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Documento BOE-A-2015-5055

Resolución de 15 de abril de 2015, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), que deja sin efecto la de 8 de abril de 2008, referente a la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2015, páginas 40178 a 40179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-5055

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2015, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

«La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en la sesión de 15 de septiembre de 2008 acordó la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger.

El 8 de abril de 2010 el Pleno del CIM acordó la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger, con la descripción y la delimitación que figuran en el informe técnico de fecha 27 de agosto de 2008 que forma parte integrante del acuerdo.

Dado que el Sr. José Morell Cotoner y la Sra. Pilar Morell Cotoner interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de incoación de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 15 de septiembre de 2008 y contra el acuerdo de Pleno de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger.

Dado que la sentencia 276/2014, de 30 de septiembre de 2014, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones impugnadas y declara la nulidad de las mismas y la retroacción del procedimiento de declaración de bien de interés cultural en el momento de su incoación.

Visto el informe jurídico emitido el 6 de febrero de 2015.

Dado que la CIPH en la sesión de día 24 de febrero de 2014 ha acordado elevar al Pleno la ejecución de la sentencia mencionada.

En virtud del artículo 39 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 («BOIB» número 102, de 15 de agosto de 2001), modificado por los acuerdos de Pleno de 8 de marzo de 2004, por acuerdo de 28 de julio de 2008; 13 de octubre de 2011; 14 de febrero de 2013, y 9 de octubre de 2014, la Comisión de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

ACUERDO

1.º Ejecutar, en sus estrictos términos y en cuanto al ámbito de competencia del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, la sentencia 276/2014, de 30 de septiembre de 2014, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca dentro del procedimiento ordinario 85/2011.

El objeto del recurso contencioso-administrativo fue el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 15 de septiembre de 2008 de incoación y el acuerdo de Pleno de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca.

La sentencia 276/2014, de 30 de septiembre de 2014, del Juzgado Contencioso- Administrativo número 2 de Palma de Mallorca estima el recurso interpuesto por don José Morell Cotoner y la Sra. Pilar Morell Cotoner contra la resolución de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 15 de septiembre de 2008 de incoación y el acuerdo de Pleno de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento de declaración de bien de interés cultural en el momento de su incoación.

2.º Dejar sin efecto el acuerdo de la CIOTUPH de día 15 de septiembre de 2008 de incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger y el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger.

3.º Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

4.º Dar traslado de este acuerdo a los interesados, en el Juzgado Contencioso-Administrativo, número 2 de Palma de Mallorca, por conducto de la asesoría jurídica del Consejo Insular; así como a los Ayuntamientos de Selva, Inca y Búger.

5.º Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.»

Palma, 15 de abril de 2015.–El Secretario General, Jeroni M. Mas Rigo.

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