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Documento BOE-A-2015-5040

Orden FOM/822/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2015, páginas 40114 a 40121 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-5040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/13/fom822

TEXTO ORIGINAL

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

La delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Vigo vigente en la actualidad es la correspondiente al Cuarto Proyecto Reformado de la zona de servicio del puerto de Vigo, aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1992, excepto en lo relativo a aquellos terrenos que han sido desafectadas posteriormente por órdenes ministeriales de 6 de junio de 2003, 30 de julio de 2004, 29 de noviembre de 2004, 20 de julio de 2009 y 17 de noviembre de 2009.

La delimitación de la zona de aguas en el puerto de Vigo quedó establecida por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1966. Posteriormente, en virtud del Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Puertos, fueron transferidos a esa Comunidad Autónoma diversos espacios de agua. Asimismo, por órdenes ministeriales de 20 de julio de 2009, 15 de julio de 2011 y 9 de octubre de 2012, fueron desafectados diversos espacios de agua de la zona de servicio del Puerto de Vigo, entre los que se encuentran los polígonos de mejilloneras de los distritos marítimos de Cangas, Redondela y Vigo.

El plazo transcurrido desde la aprobación del «Cuarto Proyecto Reformado de la zona de servicio del Puerto de Vigo», hace necesario actualizar la delimitación de dicha zona de servicio a las necesidades del Puerto de Vigo en el momento actual, así como la asignación de usos admitidos en cada una de las áreas del puerto.

Es por esto que, con el fin de cumplir con lo establecido en el referido artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo acordó, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2012, el inicio de la tramitación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Vigo.

La presente Delimitación no propone la afectación de nuevos espacios de tierra. Por el contrario, se propone la desafectación del dominio público portuario de un número elevado de parcelas, la mayor parte de las cuales se corresponden con tramos de costa innecesarios para la actividad portuaria, las cuales, una vez desafectadas, pasarán al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

Los usos asignados mantienen, en líneas generales, la zonificación actual del puerto de Vigo, dividiendo el puerto básicamente en cinco áreas, atendiendo al término municipal donde se ubican: Vigo, Redondela, Vilaboa, Moaña y Cangas.

En relación con la zona de aguas, se propone mantener su delimitación actual.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta, siempre que se recogieran los condicionantes establecidos en su informe. Éstos fueron incorporados a la propuesta en su conjunto.

El Tribunal Supremo dictó sentencia de 17 de abril de 2013, por la que se anulaban las resoluciones de la Autoridad Portuaria de Vigo de 1 de marzo de 2005 y de 8 de marzo de 2006, por las que se hacía público el otorgamiento de la concesión para construir y explotar un puerto deportivo en O Salgueirón, término municipal de Cangas del Morrazo, dentro de la zona de servicio del puerto de Vigo.

De acuerdo con la anterior, y teniendo en cuenta que la sentencia referida modificaba las circunstancias existentes durante la tramitación del expediente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2013, acordó modificar parcialmente la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del puerto de Vigo, en el sentido de declarar innecesaria la zona de servicio terrestre cuyo otorgamiento en concesión había sido anulado.

Dicha modificación ha sido tramitada según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante e incorporado al expediente inicial, contando con el informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Finalmente, el Organismo Público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Vigo y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Vigo, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Vigo, de fecha diciembre de 2014, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En dicha Delimitación se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllas.

Del documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Vigo, quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Vigo.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre del Puerto de Vigo supone la exclusión de algunos terrenos considerados innecesarios para los fines portuarios. Estos terrenos se describen en la punto cuarto de esta orden.

El límite terrestre de la nueva zona de servicio se describe gráficamente en los Planos N.º 2 del documento, y literalmente en el apartado 10.2 de la Memoria, denominado «Delimitación de la zona terrestre».

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La delimitación de la zona de aguas queda definida de la siguiente forma:

Zona I, o interior de las aguas portuarias: Es la superficie de agua abrigada comprendida entre la alineación Faro de A Guía-Montefaro (islas Cíes), la prolongación de la primera alineación del dique muelle de Bouzas, y la orilla Sur de la Ría de Vigo, tal y como se refleja en el Plano N.º 1.6 del documento.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias: Es la comprendida entre las líneas definidas por el cabo de Home y punta Monteagudo, en la isla norte de las islas Cíes, y punta Lameda y cabo Vicos, en la isla de San Martín, y el fondo de la Ría, con la excepción del espacio definido como Zona I, los polígonos de mejilloneras desafectados por Orden ministerial de 15 de julio de 2011 y los espacios de agua transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia. La Zona II de aguas propuesta se encuentra igualmente representada gráficamente en el Plano N.º 1.6.

Cuarto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Por no resultar necesarios para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario, las siguientes superficies, cuya descripción detallada se recoge en el apartado 10.4 «Incorporaciones y desafectaciones» del documento.

Terrenos que no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre ni se consideran necesarios para la protección y defensa del dominio público marítimo terrestre, por lo que no procede su incorporación al mismo:

– Jardines del Arenal: Franja de terreno de 10.814 m2 de superficie, situada entre la calle Arenal y los terrenos ferroviarios de ADIF, en el término municipal de Vigo.

– Parcela en la Baixada a Ríos. Pequeña parcela de borde con la trama urbana de 894 m2 de superficie. Término municipal de Vigo.

– Estación depuradora de Teis. Con 8.321 m2 de superficie, se corresponde con la península formada artificialmente y bordeada con escollera donde se ubica la estación depuradora de Teis. Término municipal de Vigo.

– Estación depuradora de Meira. Tramo situado entre los puntos 491 y 476 del deslinde término municipal de Vilaboa a término municipal de Cangas, aprobado por orden ministerial de 17 de julio de 2007. Con una superficie aproximada de 7.574 m2, se corresponde con una parte de los terrenos ocupados por la estación depuradora de Meira, término municipal de Moaña.

– Franja de terreno situada entre la línea quebrada definida por los vértices de coordenadas UTM recogidos en la página 113 del documento, y el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 17 de enero de 2005, entre los puntos 622 y 639 del referido deslinde. Término municipal de Cangas del Morrazo.

Su desafectación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que, una vez desafectados, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Vigo. Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Terrenos cuya desafectación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que por conservar las características físicas de los bienes de dominio público marítimo terrestre, se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

– Tramo de costa en la zona de Chapela, desde el punto 954 del deslinde aprobado por orden ministerial de 29 de noviembre de 2007, hasta el punto 910 de dicho deslinde. Término municipal de Redondela.

– Tramo de costa en Rande, desde el extremo oeste de la playa de Cabanas en el punto 828 del deslinde aprobado por orden ministerial de 29 de noviembre de 2007, hasta el extremo este de la misma, en el punto 810 de dicho deslinde. Término municipal de Redondela.

– Tramo de costa entre la punta de San Adrián, punto 1 del deslinde Punta de San Adrián-Término municipal de Moaña, aprobado por orden ministerial de 10 de agosto de 2007, hasta el límite del término municipal con el término municipal de Rande, punto 49 de dicho deslinde. Término municipal de Vilaboa.

– Tramo de costa situado bajo el puente de Rande, desde el límite del término municipal con el término municipal de Vilaboa, punto 49 del deslinde Punta de San Adrián a término municipal de Moaña, aprobado por orden ministerial de 10 de agosto de 2007, hasta punta Arao, punto 766 del deslinde término municipal de Vilaboa a término municipal de Cangas, aprobado por orden ministerial de 17 de julio de 2007. Término municipal de Moaña.

– Tramo de costa en Latón, desde el extremo sur de la concesión a Astilleros Rodman en la playa de Latón, punto 512 del deslinde término municipal de Vilaboa a término municipal de Cangas, aprobado por orden ministerial de 17 de julio de 2007, hasta el extremo este del muelle de Latón, punto 495 de dicho deslinde. Término municipal de Moaña.

– Tramo de costa en Meira, que se extiende al norte de punta Arroás, desde el punto 396 del deslinde término municipal de Vilaboa a término municipal de Cangas, aprobado por orden ministerial de 17 de julio de 2007, hasta la playa de Meira, punto 313 de dicho deslinde. Término municipal de Moaña.

Terrenos cuya desafectación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que por conservar las características físicas de los bienes de dominio público marítimo terrestre, se incorporarán al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, una vez retirados los restos de instalaciones portuarias existentes en la zona o, en su caso, se acometa una actuación de ordenación del frente litoral:

– Tramo de costa en la zona sur de la ensenada de San Simón, desde el punto 674 del deslinde aprobado por orden ministerial de 29 de noviembre de 2007, en punta Soutela, hasta el punto 595 de dicho deslinde, en punta Portela. Término municipal de Redondela.

– Tramo de costa entre punta Estralo, punto 51 del deslinde Punta de San Adrián-desembocadura del río Verdugo, aprobado por orden ministerial de 31 de marzo de 1982, hasta el punto 41 de dicho deslinde. Término municipal de Vilaboa.

– Tramo de costa en Domaio, desde el extremo este de la playa de Mouro, punto 735 del deslinde término municipal de Vilaboa a término municipal de Cangas, aprobado por orden ministerial de 17 de julio de 2007, hasta el punto 644 de dicho deslinde. Término municipal de Moaña.

– Tramo de costa en Domaio, desde el punto 639 del deslinde término municipal de Vilaboa al término municipal de Cangas, aprobado por orden ministerial de 17 de julio de 2007, hasta el punto 608 de dicho deslinde, en el extremo este del muelle de Domaio. Término municipal de Moaña.

– Franja de terreno, coincidente en su mayor parte con la franja intermareal, situada entre la línea quebrada definida por los vértices de coordenadas UTM recogidos en la página 113 del documento, y el mar. Término municipal de Cangas del Morrazo.

En este último caso, las actuaciones concretas a realizar por la Autoridad Portuaria de Vigo se recogen en el Proyecto «Acondicionamiento del borde marítimo en O Salgueirón. Término municipal de Cangas», consensuado con el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra e informado favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Quinto. Asignación de usos.

La zona de servicio terrestre del puerto se estructura en once áreas funcionales, siete correspondientes al término municipal de Vigo y una por cada uno de los restantes términos municipales en los que se extiende la zona de servicio del Puerto de Vigo, a las que se les asigna, tal y como se recoge detalladamente en el apartado 11.5 del documento y se refleja en los planos nº 3 del mismo, los usos que a continuación se exponen:

Término Municipal de Vigo.

Zona de Bouzas:

Uso Portuario Comercial. Se asigna este uso a la Terminal de Transbordadores.

Uso Portuario Complementario. Se asigna este uso al área ocupada en régimen de concesión por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, excepto la explanada situada en el extremo noroeste de la misma, a la que se le asigna el Uso Portuario Comercial. Asimismo, se asigna el Uso Portuario Complementario a las dos naves situadas entre dicha concesión y las dársenas 1 y 2 de Bouzas, a la primera línea de edificaciones del muelle de reparaciones, a las instalaciones del Centro Tecnológico del Mar (CETMAR) y del Instituto de Investigaciones Marinas (CSIC), al espacio ocupado por la empresa frigorífica Galiciamar, S.A. y al viario principal de acceso y distribución.

Uso Portuario Comercial y Uso Portuario Complementario en régimen de compatibilidad. Se asigna a la segunda línea de edificaciones del muelle de reparaciones y a la zona de naves contigua a la terminal de transbordadores, entre la concesión del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la dársena 1 de Bouzas.

Uso Portuario Comercial y Uso Portuario Pesquero en régimen de compatibilidad, a la nave utilizada como almacén de redes.

Uso Portuario Complementario y Uso Portuario Pesquero en régimen de compatibilidad, a los locales de armadores situados en segunda línea del cantil oeste del muelle de reparaciones.

Uso Portuario Complementario y Uso Portuario Náutico-Deportivo en régimen de compatibilidad, a la zona este del muelle de reparaciones, ocupado actualmente por las instalaciones náuticas de Marina Davila Sport.

Uso Portuario Pesquero. Se asigna este al área situada en torno a las dársena 1 y 2 de Bouzas, incluyendo la parte del muelle de reparaciones orientado hacia estas dársenas y los locales de armadores situados en primera línea del cantil.

Uso Portuario Náutico-Deportivo. Se asigna este uso a las instalaciones náuticas del Liceo Marítimo de Bouzas, a las instalaciones de la Federación Gallega de Vela y a una pequeña superficie situada al oeste del campo de fútbol.

Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad. Se asigna este uso a la zona de contacto con el borde urbano a ambos lados del vial de acceso a la zona portuaria de Bouzas, desde la glorieta de las Anclas, en las proximidades de las instalaciones del Liceo Marítimo de Bouzas, incluyendo las instalaciones deportivas y las explanadas y edificios dotacionales existentes en la zona, hasta el paseo que bordea la terminal de transbordadores en su lado oeste, prolongándose a lo largo de dicho paseo. Este uso se amplía en la zona de aparcamiento existente frente a la concesión de Galiciamar, S.L. Los 245 m2 situados al este del campo de fútbol existente, son compatibles con el uso portuario náutico-deportivo.

Zona de Beiramar:

Uso Portuario Complementario. Se asigna este uso a las áreas donde se ubican actualmente las concesiones de astilleros y varaderos, situadas en el primer tramo de la Avenida Beiramar y al viario principal de acceso y distribución.

Uso Portuario Comercial. Se asigna a los muelles y espigones dedicados actualmente a la actividad de avituallamiento de buques, situados entre la concesión del astillero Hijos de J. Barreras, en la glorieta de la calle Coruña y la lonja de altura situada en el extremo oeste del puerto pesquero.

Uso Portuario Complementario y Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad, en régimen de compatibilidad. Se asigna este uso a la superficie ocupada por las industrias situadas en el lado tierra del segundo tramo de la avenida Beiramar, y por las concesiones de actividades auxiliares a la industria naval de Orbe, S.A., Constante Barreiro González y Pequeños y AISTER y otros, del primer tramo de dicha avenida.

Uso Portuario Náutico-Deportivo. Se asigna este uso a los pantalanes náutico deportivos situados en el primer tramo de la Avenida de Beiramar, contiguos a los Astilleros y Varaderos San Gregorio.

Zona del Puerto Pesquero:

Uso Portuario Pesquero. Se asigna este uso a la totalidad de la superficie situada en el lado mar del vial de Beiramar, incluyendo los muelles, espigones, dársenas y edificaciones que conforman el actual puerto pesquero, exceptuando una parte de los locales de armadores ubicados al sur de la dársena 2 del Berbés.

Uso Portuario Complementario. Se asigna este uso al área ocupada por las edificaciones situadas en el lado tierra del vial de Beiramar, desde el actual edificio del Palacio de Congresos y Exposiciones, hasta la glorieta de acceso al puerto pesquero y al viario principal de acceso y distribución.

Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad. Se asigna este uso a los locales de armadores ubicados al sur de la dársena 2 del Berbés, colindantes con la zona central lúdico-portuaria.

Zona Central Lúdico-Portuaria:

Uso Portuario Complementario. Se asigna este uso al espacio ocupado por los edificios del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y la Estación Marítima, situados al oeste y centro, respectivamente, del muelle de transatlánticos; a las franjas de terreno paralelas a los cantiles norte y este de la dársena 2 del puerto pesquero; y a los espacios ocupados por los edificios institucionales: Autoridad Portuaria, Aduanas, Comandancia de Marina y SAGEP, situados en torno a la Praza da Estrela. y al viario principal de acceso y distribución.

Uso Portuario Comercial. Se asigna este uso a la superficie del lado norte del muelle de transatlánticos, en una franja de 20 m de ancho en toda su longitud, y a los cantiles de los muelles exteriores que conforman la dársena del puerto deportivo.

Uso Portuario Náutico-Deportivo. Se asigna este uso a la mayor parte de las instalaciones actuales del puerto deportivo, actualmente otorgadas en concesión al Real Club Náutico de Vigo, previéndose la ubicación de nuevos pantalanes para el amarre de embarcaciones deportivas en la dársena de A Laxe. También se asigna este uso a la mitad de la nave situada en el lado este del muelle de transatlánticos.

Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad. Se asigna a los jardines de Elduayen (Montero Ríos), a la superficie y edificación comercial de la Praza da Estrela, a la superficie de muelle situada entre el Club Náutico y la dársena de A Laxe, a excepción del cantil; a la superficie del muelle de transatlánticos situada entre los edificios del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y la Estación Marítima, a la mitad de la nave ubicada al este de dicho muelle a la que no se le ha asignado el Uso Náutico-Deportivo. Asimismo, se le asigna este uso a la superficie de muelle situada entre el centro comercial de A Laxe y las dársenas de A Laxe y 2 del puerto pesquero, a excepción de la franja paralela al cantil de esta última, a la que se le ha asignado un Uso Portuario Complementario.

Zona de Muelles Comerciales:

Uso Portuario Comercial. Se asigna este uso a toda la superficie, edificaciones e instalaciones, de los muelles Transversal, Arenal y Guixar, y a la superficie que se extiende desde el cantil del muelle del Comercio hasta las edificaciones existentes en ese mismo muelle, incluyendo las obras de ampliación que se encontraban en ejecución en el momento que se inició el expediente y que en estos momentos se encuentran ya finalizadas.

Uso Portuario Complementario en régimen de compatibilidad con el Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad, a las naves situadas en el muelle del Comercio y al viario principal de acceso y distribución.

Uso Vinculado a la Interacción Puerto Ciudad. Se asigna este uso al conjunto de la explanada del muelle del Comercio, excepto a las naves existentes en la explanada, a las que se les asigna este uso en régimen de compatibilidad con el Uso Portuario Complementario, y a la superficie que se extiende entre dichas naves y el cantil, a la que se le ha asignado un Uso Portuario Comercial.

Zona de A Lagoa:

Uso Portuario Complementario. Se asigna este uso a las instalaciones actuales del astillero-varadero Factorías Vulcano.

Uso Portuario Náutico-Deportivo. Se asigna este uso a las instalaciones actuales del puerto deportivo de A Lagoa.

Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad. Se asigna a los terrenos ocupados actualmente por las concesiones otorgadas a Regenasa y Freiremar.

Zona de Ríos-Teis:

Uso Portuario Complementario. Se asigna este uso a todo el área, excepto a los arenales existentes y a la zona situada entre la estación depuradora de aguas residuales y la playa de Arealonga.

Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad. Se asigna este uso a los arenales existentes y a la zona situada entre la estación depuradora de aguas residuales y la playa de Arealonga.

Uso Portuario Náutico-Deportivo. Se asigna a los pantalanes flotantes existentes en el área, si bien éstos no computan como superficie.

Término municipal de Redondela:

Uso Portuario Complementario. Se asigna este uso a los terrenos e instalaciones de las industrias actualmente implantadas en el área, distinguiéndose tres tramos: desde los terrenos otorgados en concesión a Frigoríficos Oya, hasta el extremo oeste de la playa de Cabanas, próxima al puente de Rande; desde el extremo este de la playa de Cabanas, hasta el extremo oeste de la playa de Rande, y desde el extremo este de esta última playa, hasta el extremo oeste de los terrenos otorgados actualmente en concesión a David Fernández Grande.

Uso Portuario Comercial. Se asigna este uso a los terrenos otorgados actualmente en concesión a David Fernández Grande.

Uso Portuario. Espacio de Reserva. Se propone como espacio de reserva el tramo de costa comprendido entre el extremo sur de la concesión otorgada a David Fernández Grande y el extremo sur de punta Soutela.

Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad. Se asigna este uso al paseo de Chapela y al tramo de costa comprendido entre los terrenos de la antigua concesión del cargadero de mineral y el extremo Este de la playa de Rande.

Uso Portuario Náutico-Deportivo. Se asigna este uso a los pantalanes flotantes existentes en el área. Éstos no computan como superficie.

Término municipal de Vilaboa:

Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad. Se asigna este uso a las franjas de costa que permanecen dentro de la zona de servicio del puerto.

Uso Portuario Náutico-Deportivo. Se asigna este uso a los pantalanes flotantes existentes en el área. Éstos no computan como superficie.

Término municipal de Moaña:

Uso Portuario Complementario. Se asigna este uso a las instalaciones y muelles de todas las empresas de la zona, dedicadas principalmente a la construcción y reparación naval, tanto en la zona de Domaio, desde punta Arao, hasta el extremo este de la playa de Mouro; como en la zona de Latón, entre el extremo oeste de la playa de Borna y el extremo oeste del muelle contiguo a los terrenos otorgados en concesión a los Astilleros Rodman, en la playa de Latón; y en la zona de Meira, entre los terrenos ocupados por la concesión otorgada a AISTER, en punta Arroás, y los terrenos ocupados por los Astilleros Axunqueira, al sur de la playa do Cocho.

Uso Portuario. Espacio de Reserva. Se propone como espacio de reserva el tramo de costa situado en la zona de Meira, comprendido entre la concesión otorgada a Astilleros Axunqueira, al sur de la playa do Cocho, y el punto 396 del deslinde «Término Municipal de Vilaboa a Término Municipal de Cangas», aprobado por Orden Ministerial de 17 de julio de 2007.

Uso Portuario Náutico-Deportivo. Se asigna este uso a los pantalanes flotantes existentes en el área. Éstos no computan como superficie.

Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad. Se asigna este uso al paseo de Domaio, al muellecito de Latón y al resto de tramo de costa de Latón.

Término municipal de Cangas:

Uso Portuario Complementario. Se asigna al área donde se ubican las instalaciones actuales de la concesión otorgada a Frigoríficos del Morrazo, así como al espigón de abrigo situado en la parte sur del muelle y a la superficie existente entre ambos.

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/2015
  • Fecha de publicación: 06/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2015
  • Véase la Sentencia de la Audiencia Nacional 3775/2016, de 3 de octubre, por lo que se anula lo indicado. (Ref. BOE-B-2017-45839).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Ordenación del territorio
  • Pontevedra
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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