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Documento BOE-A-2015-4988

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 39223 a 39276 (54 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-4988

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.1 letra j) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones la función del desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes. En la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que el Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Resolución de convocatoria es la promoción de los programas de retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de procedencia. El grupo social al que van dirigidas las ayudas al retorno voluntario son personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, incluidas posibles perceptoras del abono acumulado de la prestación por desempleo. Así mismo, se habilita una línea de financiación para aquellas personas extranjeras que deseen complementar el retorno con un proyecto productivo empresarial mediante la creación de una microempresa, todo ello con la intención de alcanzar un doble objetivo: garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reintegración en la sociedad de la que partieron.

La política de retorno voluntario de inmigrantes no sólo se ha promovido desde la Administración española sino también desde la Unión Europea. Así, el Reglamento (UE) número 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, prevé que ese Fondo apoye, en el marco del objetivo específico establecido en su artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra c), y entre otras, «medidas de retorno voluntario asistido» y «medidas para iniciar el proceso de reintegración de cara al desarrollo personal de la persona retornada». Así, los programas estarán cofinanciados por ese nuevo Fondo de Asilo, Migración e Integración (en adelante, FAMI), establecido para el período 2014-2020 en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de convocatoria.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de la integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas de retorno voluntario que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes y solicitantes o beneficiarias de protección internacional, apatridia y protección temporal, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, así como por lo dispuesto en esta resolución.

2. Las subvenciones están cofinanciadas por el FAMI, por lo que la presente convocatoria también se regirá, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por lo dispuesto en la normativa siguiente:

a) Reglamento (UE) número 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de Apoyo Financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

c) Reglamento Delegado (UE) número 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento Delegado (UE) número 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.000.000 de Euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.62.

3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.

4. No podrán ser imputados a la subvención gastos de inversión.

5. Los programas serán cofinanciados por el FAMI. La cofinanciación del FAMI podrá alcanzar el 75% del coste total de cada programa subvencionado.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, así como en la dirección electrónica www.meyss.es, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere conveniente para la mejor comprensión y valoración de las solicitudes.

Quinto. Órganos competentes, tramitación y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 5, 6, 10 y 11 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

3. La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Dirección General de Migraciones, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo por la que se delegan y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismos Públicos.

4. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

5. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Sexto. Financiación propia.

En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, cada programa solicitado deberá acompañarse de un compromiso de financiación propia no inferior al 2 % del coste total del programa presentado, que deberá constar en el presupuesto contenido en el Anexo III, punto 7 y, en su caso, en el Anexo IV, punto 8.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.

1. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Podrán ser beneficiarias aquellas entidades valoradas con una puntuación igual o superior a 35 puntos.

2. Los criterios generales de valoración de los programas presentados serán los establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Se podrán financiar aquellos programas valorados con una puntuación igual o superior a 25 puntos.

Octavo. Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido tanto el porcentaje de financiación propia al que hace referencia el apartado sexto de esta resolución como el importe de otras subvenciones.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 25.000 euros. Se limita a 500.000 euros la cuantía máxima de solicitud para los programas 1 y 3 del Anexo A, y a 300.000 euros para el programa 2 de ese mismo Anexo A.

Noveno. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los programas relacionados en el Anexo A será del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015.

2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2015.

Décimo. Forma de pago.

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto los artículos 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y 88.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades a las que se conceda la subvención solicitada deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de las previstas en los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los objetivos, realizar las actividades y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión y en la de convocatoria, aportando los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Migraciones.

b) Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.

c) Marcar los justificantes originales con un sello de imputación, con la identificación del programa subvencionado, con la cuantía o el porcentaje que se impute al programa y con la mención a la cofinanciación del FAMI.

d) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con el programa y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

e) La aceptación de la subvención implicará la autorización de la entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del programa cofinanciado y el importe de la financiación pública (incluyendo la financiación comunitaria), se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es)

f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al programa subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de los programas por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y, en su caso, a las acciones derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea

g) Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones como de su cofinanciación por parte del FAMI, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible, en las sedes de las entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución (certificados de asistencia, y otros documentos) y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que figuran en el Anexo C de la presente Resolución.

h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar información sobre la financiación a las personas que participen en el programa, de forma que, tanto el personal adscrito al programa como los beneficiarios finales, conozcan la financiación de la Unión Europea para el programa.

i) Las entidades beneficiarias deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine.

j) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

k) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Migraciones, deban ser subcontratadas.

l) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea, referidas a la creación, aplicación y gestión del FAMI, así como las contenidas en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Migraciones, de las que se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.

m) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a entregar a los beneficiarios últimos de los programas las ayudas económicas establecidas en la presente Resolución, cuando se cumplan los requisitos para ello.

n) Las entidades beneficiarias velarán por la optimización de recursos en la gestión de los programas de retorno.

ñ) Las Entidades subvencionadas deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Migraciones, en el formato establecido a tal efecto, los datos sobre las personas retornadas, indicando la nacionalidad, la fecha de retorno, así como toda la información que se les solicite en relación con los datos de esas personas y sus itinerarios de retorno.

o) Las Entidades beneficiarias deberán seguir un protocolo de actuación elaborado por la Dirección General de Migraciones, para la gestión del retorno en los casos menores no acompañados, víctimas de trata de seres humanos, necesidad de acompañamiento durante el viaje, y todos aquellos otros que la Dirección General determine durante el periodo de ejecución de las subvenciones públicas.

p) Las Entidades beneficiarias deberán seguir, en todos sus extremos, las instrucciones e indicaciones contenidas en el «Libro de instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación de los programas de retorno voluntario».

q) Las Entidades beneficiarias formalizarán un Acuerdo para el desarrollo de programas subvencionados que tendrá el siguiente contenido:

• Importe máximo de la subvención;

• El porcentaje máximo de la contribución comunitaria será del 75%;

• Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;

• En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario se proponga subcontratar con terceros;

• El presupuesto estimado acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos;

• El calendario y las disposiciones de aplicación del Acuerdo (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

• Los objetivos operativos del programa y los indicadores que se utilizarán;

• La definición de costes subvencionables;

• Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

• Las condiciones de la pista de auditoría;

• Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

• Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

r) Las entidades beneficiarias deberán recoger los datos necesarios para los indicadores comunes y específicos que se determinen, según las Instrucciones dictadas por la Dirección general de Migraciones.

3. El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo al programa subvencionado será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución, recogido en el artículo 9 de esta Resolución, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y la forma de presentación será la especificada en el número 2 del citado artículo.

Duodécimo. Costes indirectos.

De acuerdo con el artículo 20.8 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, el porcentaje de costes indirectos sobre costes directos de los programas recogidos en esta convocatoria no superará el 8 %, salvo lo que en su caso disponga la normativa comunitaria aplicable.

Madrid, 13 de abril de 2015.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANEXO A
Programas subvencionables

Marco de referencia de los programas

Todos los programas tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas inmigrantes interesadas en retornar a sus países de origen como criterio prioritario para la selección de las personas beneficiarias.

Así mismo, los programas han de concebir el retorno de las personas inmigrantes como una reintegración efectiva en la sociedad de origen, para lo cual:

a. Establecerán una estrategia de trabajo en red y búsqueda de sinergias con las iniciativas de apoyo a las personas migrantes retornadas promovidas por las instituciones del país de origen, con programas de cooperación para el desarrollo, con programas oficiales de inserción sociolaboral, con planes o iniciativas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con iniciativas promovidas por organismos internacionales, o con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa. En este sentido, los programas subvencionados deberán trabajar en colaboración con el programa One Stop Shops – Ventanillas Únicas, de apoyo al retorno voluntario en países de América Latina, coordinado por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), en el que participa, como asociado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Igualmente, esta estrategia de trabajo en red deberá aplicarse especialmente entre programas subvencionados por la presente convocatoria.

b. Diseñarán itinerarios individuales y/o familiares de retorno y reintegración, adaptados a las necesidades e intereses de las personas beneficiarias finales de los programas. Desde la primera intervención con aquéllas, los programas desarrollarán actividades de información, orientación y asesoramiento específico sobre búsqueda de empleo en el país al que se retorna, así como cualquier otra actividad que favorezca el restablecimiento de los vínculos prácticos y estratégicos de la persona retornada con su país de origen. Así mismo los programas incluirán el diseño e implementación de actuaciones de reintegración socioeducativa adecuadas a las necesidades específicas de las personas menores de edad que retornan.

c. Serán programas que, a través de la aplicación transversal del enfoque de género, responderán a intereses y necesidades de quienes puedan beneficiarse de alguna de las actividades, contemplando actuaciones de intervención específicas para mujeres retornadas en situación de especial vulnerabilidad.

d. La metodología de los programas deberá contemplar el seguimiento de la situación de las personas beneficiarias tras el retorno.

e. La eficiencia en la gestión de los programas deberá guiar su ejecución, estudiando los costes medios por retorno e intentando reducirlos manteniendo los niveles de calidad exigidos.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

1. Programa de retorno voluntario asistido y reintegración con especial atención a personas vulnerables.

1.1 Objetivo: Facilitar, a las personas extranjeras inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.

1.2 Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de este programa las personas nacionales de terceros países (es decir, toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que se encuentren en cualesquiera de estas categorías:

a) Que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, su residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro, y que puedan optar por el retorno voluntario;

b) Que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional a tenor de la Directiva 2011/95/UE, o de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario;

c) Que se encuentren presentes en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado de conformidad con el artículo 9 y con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE.

Las personas beneficiarias deberán:

– Firmar la Declaración que se adjunta en el Anexo B, en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, la persona beneficiaria se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

– No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería para cuya comprobación, las entidades responsables del programa de retorno, deberán seguir el procedimiento indicado al efecto.

En el caso de que en las unidades familiares solicitantes de retorno voluntario haya menores de edad que no cumplan alguno de los requisitos anteriores, siempre primará el interés superior del menor y la vida familiar, para que estos puedan ser beneficiarios del programa.

1.3 Prestaciones y servicios. El programa subvencionado incluirá las siguientes prestaciones y servicios:

A) Prestaciones comunes e iguales para todas las personas beneficiarias de los programas.

1. Servicio de información, apoyo y orientación psicosocial con el fin de que la persona interesada en el retorno voluntario pueda tomar su decisión de manera informada en base a una atención individualizada y a información actualizada.

2. Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. Para ello, los programas deberán contar en su equipo con personal especializado en el área social.

3. Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

4. Pago de tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.

5. Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios establecidos en el apartado 1.2.

6. Entrega de un dinero de bolsillo de 50 euros por persona, hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

7. Gestión de una ayuda económica de 400 euros por persona, hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de retorno.

8. Seguimiento y apoyo a la reintegración en el país de retorno, a través de la colaboración con el programa de la OEI One Stop Shops –Ventanillas Únicas, o de la colaboración con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa.

B) Prestaciones excepcionales.

1. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

2. En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 euros por persona con un límite máximo de 600 euros por unidad familiar.

3. Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

4. Pago de los gastos de acompañamiento necesario de la persona beneficiaria debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social, y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

5. En el caso del retorno voluntario de las víctimas de trata de seres humanos, así como de sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, el retorno comprenderá la evaluación previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino. Esta evaluación se realizará en colaboración con las entidades o instituciones más adecuadas en cada caso.

6. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el pago de gastos de alojamiento y/o manutención de los días anteriores al retorno.

7. Se podrá complementar el itinerario de retorno con actividades formativas directamente relacionadas con el proyecto de reintegración de la persona beneficiara. Para ello, se priorizará la participación en otros programas de integración de la propia entidad y de sus redes o, en casos debidamente justificados, se podrán abonar los gastos correspondientes a otras acciones formativas siempre y cuando la entidad lo valore positivamente y lo informe por escrito.

2. Programa de retorno voluntario productivo.

2.1 Objetivo: Facilitar a las personas inmigrantes el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en estos a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de proyectos microempresariales asociados al retorno, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.

2.2 Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de este programa las personas nacionales de terceros países (es decir, toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que se encuentren en cualesquiera de estas categorías:

a) Que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, su residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro, y que puedan optar por el retorno voluntario;

b) Que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional a tenor de la Directiva 2011/95/UE, o de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario;

c) Que se encuentren presentes en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado de conformidad con el artículo 9 y con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE.

Las personas beneficiarias deberán:

– Firmar la Declaración que se adjunta en el Anexo B, en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, la persona beneficiaria se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

– No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería para cuya comprobación, las entidades responsables del programa de retorno, deberán seguir procedimiento indicado al efecto.

En el caso de que en las unidades familiares solicitantes de retorno voluntario haya menores de edad que no cumplan alguno de los requisitos anteriores, siempre primará el interés superior del menor y la vida familiar, para que estos puedan ser beneficiarios del programa.

2.3 Prestaciones y servicios. El programa subvencionado incluirá las siguientes prestaciones y servicios:

A) Prestaciones comunes e iguales para todas las personas beneficiarias de los programas.

1. Servicio de información, apoyo y orientación psicosocial con el fin de que la persona interesada en el retorno voluntario pueda tomar su decisión de manera informada en base a una atención individualizada y a información actualizada.

2. Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. Para ello, los programas deberán contar en su equipo con personal especializado en el área social.

3. Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

4. Pago de tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.

5. Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios establecidos en el apartado 2.2.

6. Entrega de un dinero de bolsillo de 50 euros por persona, hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

7. Gestión de una ayuda económica de 400 euros por persona, hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de retorno.

8. Seguimiento y apoyo a la reintegración en el país de retorno, a través de la colaboración con el programa de la OEI One Stop Shops –Ventanillas Únicas, o de la colaboración con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa.

B) Prestaciones excepcionales.

1. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

2. En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 euros por persona con un límite máximo de 600 euros por unidad familiar.

3. Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

4. Pago de los gastos de acompañamiento necesario de la persona beneficiaria debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social, y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

5. En el caso del retorno voluntario de las víctimas de trata de seres humanos, así como de sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, el retorno comprenderá la evaluación previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino. Esta evaluación se realizará en colaboración con las entidades o instituciones más adecuadas en cada caso.

6. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el pago de gastos de alojamiento y/o manutención de los días anteriores al retorno.

7. Se podrá complementar el itinerario de retorno con actividades formativas directamente relacionadas con el proyecto de reintegración de la persona beneficiara. Para ello, se priorizará la participación en otros programas de integración de la propia entidad y de sus redes o, en casos debidamente justificados, se podrán abonar los gastos correspondientes a otras acciones formativas siempre y cuando la entidad lo valore positivamente y lo informe por escrito.

C) Prestaciones y servicios para el proyecto productivo.

1. Información sobre este tipo de itinerario de retorno y sobre las condiciones de participación en el mismo.

2. Valoración de la idoneidad del perfil personal, profesional, del proyecto migratorio, así como del proyecto productivo susceptible de poner en marcha a su regreso.

3. Información actualizada sobre la realidad socio-económica, socio-laboral y socio-política del país al que se quiere retornar, y del sector económico en el que se desarrollará el proyecto productivo, con el fin de asegurar la pertinencia y sostenibilidad del mismo.

4. Asesoramiento profesional especializado, que incluya un mínimo de 20 horas de formación en gestión de proyectos microempresariales, y asistencia técnica continuada durante todo el itinerario de retorno y puesta en marcha del negocio.

5. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el abono de los gastos de desplazamiento desde el domicilio del titular del proyecto productivo hasta lugar donde se realice las actividades de formación.

6. Seguimiento y asistencia técnica: la entidad solicitante deberá realizar una propuesta concreta de seguimiento en el país de retorno, indicando persona/s o institución/es encargada de realizar el seguimiento, metodología y cronograma.

7. Gestión de una ayuda económica por proyecto productivo, cuya cuantía responda a un análisis de costes previstos para la puesta en marcha del proyecto, y en particular, al número de socios solicitantes, el país de retorno, el sector económico, y la forma jurídica que adoptará el proyecto productivo. La cuantía de ésta ayuda no superará los 5.000 € ni será inferior a 1.000 €.

3. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia.

3.1 Objetivo: Proporcionar ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a trabajadores extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia, teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.

3.2 Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de este programa las personas nacionales de terceros países (es decir, toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que se encuentren en cualesquiera de estas categorías:

a) Que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, su residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro, y que puedan optar por el retorno voluntario;

b) Que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional a tenor de la Directiva 2011/95/UE, o de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario;

c) Que se encuentren presentes en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado de conformidad con el artículo 9 y con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE.

Además, las personas beneficiarias de este programa deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-ley 4/2008 de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto- Ley 4/2008. Las entidades beneficiarias valorarán desde un punto de vista social y priorizarán a aquellas personas con una situación más susceptible de ser protegida o de mayor precariedad social.

Las personas beneficiarias deberán:

– Firmar la Declaración que se adjunta en el Anexo B, en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. Así mismo, la persona beneficiaria se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

– No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería para cuya comprobación, las entidades responsables del programa de retorno, deberán seguir el procedimiento indicado al efecto.

En el caso de que en las unidades familiares solicitantes de retorno voluntario haya menores de edad que no cumplan alguno de los requisitos anteriores, siempre primará el interés superior del menor y la vida familiar, para que estos puedan ser beneficiarios del programa.

3.3 Prestaciones y servicios.

A) Prestaciones comunes e iguales para todas las personas beneficiarias de los programas.

1. Servicio de información, apoyo y orientación psicosocial con el fin de que la persona interesada en el retorno voluntario pueda tomar su decisión de manera informada en base a una atención individualizada y a información actualizada.

2. Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. Para ello, los programas deberán contar en su equipo con personal especializado en el área social.

3. Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

4. Pago de tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.

5. Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios establecidos en el apartado 3.2.

6. Entrega de un dinero de bolsillo de 50 euros por persona, hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

7. Seguimiento y apoyo a la reintegración en el país de retorno, a través de la colaboración con el programa de la OEI One Stop Shops –Ventanillas Únicas, o de la colaboración con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa.

B) Prestaciones excepcionales.

1. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

2. En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 euros por persona con un límite máximo de 600 euros por unidad familiar.

3. Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

4. Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

5. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el pago de gastos de alojamiento y/o manutención de los días anteriores al retorno.

6. Se podrá complementar el itinerario de retorno con actividades formativas directamente relacionadas con el proyecto de reintegración de la persona beneficiara. Para ello, se priorizará la participación en otros programas de integración de la propia entidad y de sus redes o, en casos debidamente justificados, se podrán abonar los gastos correspondientes a otras acciones formativas siempre y cuando la entidad lo valore positivamente y lo informe por escrito.

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