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Documento BOE-A-2015-4936

Orden SSI/809/2015, de 20 de abril, por la que se clasifica la Fundación Espató y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2015, páginas 38755 a 38756 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-4936

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Espató resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Espató.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

Impulsar el cambio social a través del fomento de la economía social promoviendo la integración social y laboral de la población en general y especialmente de las personas y colectivos que puedan sufrir discriminación o dificultad para su plena integración social por razón de edad, sexo, raza, déficits de formación, por circunstancias económicas o, por cualquier otra causa.

La promoción del voluntariado destinado al adecuado desarrollo del fin anterior.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Diseño, 15, nave 25, Parque Industrial y de Servicios PISA, 41927 Mairena de Aljarafe, Sevilla, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Fundador: Don Enrique Álvarez Mérida.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por el fundador.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Sevilla, don Javier Feás Costilla, el día 23 de diciembre de 2014, con el número 1.667 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura, otorgada ante el también notario de Sevilla don Alberto Moreno Ferreiro, el día 12 de marzo de 2015, con el número 705 de orden de su protocolo, que incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Enrique Álvarez Mérida.

Vicepresidenta: Doña M. Carmen Jurado Peña.

Secretario: Don Salvador Pallarés Bejarano.

Vocales: Don Víctor Job Alarcón Rodríguez y don Emilio Carlos Carrillo Benito.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Espató, cuyos fines de interés general son de fomento de la economía social, inclusión social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 41-0267.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 20 de abril de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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