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Documento BOE-A-2015-4932

Resolución de 6 de marzo de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con la Comunidad Autónoma de Aragón para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2015, páginas 38718 a 38721 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4932

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de febrero de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprobó el Acuerdo alcanzado entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO

«Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2015, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.

Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades, de manera mancomunada entre el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, por reconocimiento de la responsabilidad por el organismo pagador de la citada comunidad autónoma en lo referente a la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; y de la Administración General del Estado, acorde con la letra b) del apartado 2 de la citada disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación convenida entre ambas partes sobre la deuda contraída por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón, por importe de dos millones diecisiete mil trescientos setenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos (2.017.374,63 €), de los cuales un millón novecientos treinta y seis mil seiscientos veintiocho euros con veinte céntimos (1.936.628,20 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y ochenta mil setecientos cuarenta y seis con cuarenta y tres céntimos (80.746,43 €) al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); y por la Administración General del Estado, por un importe de seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (695.833,44 €), de los cuales seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis con ochenta y tres céntimos (675.646,83 €) corresponden al FEAGA y veinte mil ciento ochenta y seis euros con sesenta y un céntimos (20.186,61 €) al Feader.

Segundo.

La deuda atribuida a la Administración General del Estado fue liquidada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el 5 de noviembre de 2014 para el importe FEAGA, y el 23 de diciembre de 2014 para el importe Feader. En cuanto a la deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón, al haber presentado éste solicitud para que se proceda a su compensación mediante la deducción en la próxima petición de fondos al FEGA con cargo al FEAGA y al Feader, se admite esta solicitud, anterior a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento, como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, reconocidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/458/UE, de 9 de julio de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).»

La parte expositiva de este acuerdo indica lo siguiente:

«La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2014/458/UE, de 9 de julio de 2014, excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEOGA-Garantía, al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.

En relación con España, la citada decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas en varias investigaciones efectuadas en el ámbito de las ayudas directas y de la aplicación de las normas relativas a la condicionalidad, entre la que se encuentra la que tuvo lugar en octubre de 2010 en la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con la aplicación de la condicionalidad.

La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 14 de julio de 2014, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria los gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de la liquidación de conformidad, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.

Las deficiencias encontradas por la Comisión en materia de condicionalidad para la Comunidad Autónoma de Aragón son la falta de definición de la norma de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) "Niveles mínimos de carga ganadera y/o regímenes apropiados" para las solicitudes 2008, la no comprobación en los controles sobre el terreno de los requisitos legales de gestión n.º 1 (conservación de las aves silvestres), n.º 2 (protección de aguas subterráneas) y n.º 5 (conservación de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres), deficiencias en los controles sobre el requisito legal de gestión n.º 9 (comercialización de productos fitosanitarios), una inadecuada definición del requisito legal n.º 2, no disponer de un procedimiento para el incumplimiento intencionado distinto de las disposiciones del artículo 66, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 796/2004, de 21 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control para las solicitudes 2008 y 2009 y la aplicación sistemática de sanciones del 1 por ciento para las solicitudes 2008.

En base a lo anterior, la Comisión Europea ha propuesto una corrección financiera a tanto alzado del 2 por ciento sobre el 10 por ciento de total de los pagos de ayudas directas y de las 8 medidas de desarrollo rural afectadas por la condicionalidad y de las ayudas vitivinícolas para los años de solicitud 2008 a 2010, que asciende a dos millones setecientos trece mil doscientos ocho euros con siete céntimos (2.713.208,07 €).

De acuerdo con el artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, el FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició el procedimiento de determinación de responsabilidades mediante el acuerdo de 28 de agosto de 2014, que fue notificado ese mismo día y recepcionado por el organismo pagador el 2 de septiembre siguiente.

Según lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en defensa de su derecho, el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón presentó el 26 de setiembre de 2014 alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.

Se ha incorporado el informe adicional de la Subdirección General de Sectores Especiales, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. El informe fue emitido dentro del plazo de un mes, previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Asimismo, constan en las actuaciones los informes de la Abogacía del Estado y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previstos con carácter preceptivo en los apartados 1 y 2 del citado artículo 12.

El 5 de noviembre de 2014 la Comisión canceló la deuda por los importes del FEAGA de la Decisión de Ejecución 2014/458/UE, por un importe de tres millones doscientos veintidós mil novecientos nueve euros con cincuenta y seis céntimos (3.222.909,56 €). En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Aragón, por importe de un millón novecientos treinta y seis mil seiscientos veintiocho euros con veinte céntimos (1.936.628,20 €) y la parte atribuible a la responsabilidad de la Administración General del Estado, por un importe de seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (695.833,44 €).

El 23 de diciembre de 2014 la Comisión detrajo de los reembolsos correspondientes al Feader el importe de la corrección financiera de la Decisión de Ejecución 2014/458/UE, por un importe de cien mil novecientos treinta y tres euros con cuatro céntimos (100.933,04 €), de los cuales ochenta mil setecientos cuarenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (80.746,43 €) corresponden a la deuda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y veinte mil ciento ochenta y seis euros con sesenta y un céntimos (20.186,61 €) a la parte atribuible a la Administración General del Estado.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 4 de noviembre de 2014 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón presentó al FEGA el 12 de febrero de 2015 la solicitud para que se proceda a la compensación en las siguientes peticiones de fondos de la corrección financiera, por un importe de dos millones diecisiete mil trescientos setenta y cuatro euros con sesenta y tres céntimos (2.017.374,63 €), de los cuales un millón novecientos treinta y seis mil seiscientos veintiocho euros con veinte céntimos (1.936.628,20 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y ochenta mil setecientos cuarenta y seis con cuarenta y tres céntimos (80.746,43 €) al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y que se considere como pago voluntario anticipado de la deuda para no incurrir en el pago del interés compensatorio.

Como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo quedado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1.

Asimismo, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, los organismos pagadores asumirán el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en el apartado 1, mientras que la Administración General del Estado asumirá la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias, siendo la gestión de las deudas alguna de ellas.

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del mencionado real decreto, en caso de responsabilidad concurrente, cuando se produzca una actuación u omisión conjunta de los sujetos implicados, los intervinientes en dicha acción u omisión responderán de manera mancomunada, debiendo cuantificarse el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno de ellos. Para la determinación de la correspondiente responsabilidad se tendrán en cuenta los criterios de competencia de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 1, de la disposición adicional quinta del citado real decreto.

En el supuesto de interposición de recurso contencioso-administrativo, y con carácter potestativo, se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).»

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