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Documento BOE-A-2015-4854

Resolución de 21 de abril de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2015, páginas 38449 a 38454 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-4854

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia estadistica

En Madrid, 24 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Francisco Gómez Ferreiro, nombrado por Real Decreto 292/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero de 2012).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por su titular don Luis José Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social («BOE» n.º 255 de 21 de octubre).

De otra parte, la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, representada por su titular D. Graciano Torre González, nombrado mediante Decreto n.º 5/2012, de 26 de mayo del Presidente del Principado de Asturias («BOPA» n.º 122, de 28 de mayo), previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 18 de marzo de 2015.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2, Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común de la Seguridad Social.

2. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), atribuye en su artículo 3.1 a) al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo en su apartado b) le atribuye, en colaboración con la TGSS, la función recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero, con especial referencia al control de las cotizaciones.

3. El Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo («BOPA» n.º 138, de 15 de mayo de 2012), atribuye en su artículo 1.9 la competencia en materia de estadística a la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, siendo la Dirección General de Economía e Innovación el órgano directivo al que corresponden las competencias en materia de estadística y al que corresponde la elaboración, recopilación y difusión de estadísticas socioeconómicas de interés para la Región.

No obstante, los trabajos estadísticos que son competencia de la Dirección General de Economía e Innovación son realizados, mediante encomienda de gestión, por la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI) Sociedad Anónima Unipersonal del Principado de Asturias, y todo ello de acuerdo con lo establecido en la Encomienda de Gestión a SADEI de trabajos estadísticos de interés para el Principado de Asturias, aprobada por Resolución del Consejero de Economía y Empleo de fecha 30 de diciembre de 2014.

4. En fecha 4 de marzo de 2011 se firmó entre la TGSS, el ISM y el Instituto Asturiano de Estadística, un Convenio de Colaboración en materia estadística. El Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Economía e Innovación, órgano actualmente responsable de la actividad estadística de interés para el Principado de Asturias, se ha dirigido a la TGSS para ponerle de manifiesto que en virtud del artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del Sector Público Autonómico, se procedió a la supresión del Instituto Asturiano de Estadística parte firmante del mencionado Convenio. Así, el apartado 1º del citado artículo señalaba que se suprimía el organismo autónomo IAE, cuya personalidad jurídica quedaba extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley, subrogándose la Administración del Principado de Asturias en la posición jurídica de aquél frente a terceros. En virtud de ello, y una vez obtenidos los procedentes informes, la TGSS procedió a denunciar el Convenio mencionado, que dejará de producir efectos en fecha 1/10/2014. Con ánimo de mantener la situación anterior a la denuncia del Convenio, por lo que a la cesión de datos de refiere, se procede a la firma de uno nuevo entre las partes con competencia en la materia.

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado», salvo en los supuestos que enumera el artículo 11.2, en los que la cesión no precisa del previo consentimiento del interesado, siendo uno de estos «cuando la cesión se produzca entre Administración Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos». En este mismo sentido se pronuncia el artículo 21 de la citada Ley, en relación con la comunicación de datos entre Administraciones públicas y el art.10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública.

La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística («BOPA» n.º 266, de 17 de noviembre de 2006), que en los artículos 11 a 16 regula el secreto estadístico en el ámbito competencial del Principado de Asturias.

La Ley del Principado de Asturias 2/2009, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2009-2012, actualmente prorrogado.

5. De forma concreta, la información que precisa el Gobierno del Principado de Asturias está integrada en el Fichero General de Afiliación de la TGSS y se incluye en dos bloques: Códigos cuenta de cotización (en adelante, CCC) y trabajadores.

6. Dentro del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.1. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; asimismo el apartado 5 de ese mismo artículo establece el deber de colaboración en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, estando habilitadas dichas Administraciones para suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias (art. 6 Ley 30/1992).

7. En este contexto los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Consejería de Economía y Empleo (Dirección General de Economía e Innovación) del Gobierno del Principado de Asturias, de la información contenida en el Fichero General de Afiliación, titularidad de la TGSS, sin perjuicio de que, mediante la encomienda de 30 de diciembre de 2014, esta Dirección General tenga atribuidos los trabajos estadísticos del marco de su competencia a la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI).

El ISM como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que los datos incluidos en el Fichero General de Afiliación referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS a la Consejería de Economía y Empleo (Dirección General de Economía e Innovación) del Gobierno del Principado de Asturias.

La Consejería de Economía y Empleo (Dirección General de Economía e Innovación) del Gobierno del Principado de Asturias deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

Segunda. Finalidad de la información.

La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por la Dirección General de Economía e Innovación con fines estadísticos, sin perjuicio de que, mediante la encomienda de gestión de 30 de diciembre de 2014, esta Dirección General tenga atribuidos los trabajos estadísticos del marco de su competencia a la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI), si bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el tratamiento de estos datos por un tercero debe hacerse sólo con esa finalidad.

De esta manera el acceso a los datos proporcionados podrá efectuarse por la persona designada al efecto, en concreto el que ostente en cada momento el cargo de Director de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, que deberá identificarse mediante un certificado de componente SILCON expedido por la GISS para la recepción de los datos.

Así el Director de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales recibirá los datos directamente de la TGSS quien los facilitará, a través de la herramienta IFI (intercambio de Ficheros Institucionales).

El acceso a los datos y al intercambio de información de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos vendrá limitado al ámbito que quede afectado por la encomienda de gestión realizada a dicha empresa, siendo estos accesos auditados.

El acceso a los datos y al intercambio de información del personal de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales se llevará a cabo bajo las mismas condiciones e idéntico régimen de responsabilidad que si fuera personal de la Dirección General de Economía e Innovación.

De este modo, la Dirección General de Economía e Innovación como órgano cesionario acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

El Organismo cesionario será responsable frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

La presente Cláusula quedará sin efecto en la fecha en que finalice la encomienda de gestión de la que trae su causa, debiendo entonces redactarse una Adenda al presente Convenio que de nuevo contenido a la citada Cláusula.

Tercera. Periodicidad y forma de la cesion de la información.

Con una periodicidad trimestral la TGSS facilitará a la Dirección General de Economía e Innovación la información que se señala en el Anexo. La cesión de información se realizará de forma telemática.

Cuarta. Secreto estadistico.

Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo la Dirección General de Economía e Innovación el que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos individuales quede totalmente garantizada, en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece y que la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, recoge en sus artículos 11 a 16.

Quinta. Depuración y difusión de la información.

La Dirección General de Economía e Innovación se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

La Dirección General de Economía e Innovación podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, en los términos establecidos por la normativa estadística vigente del Principado de Asturias.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Comisión técnica de seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Un representante de la TGSS.

b) Un representante del ISM.

c) Un representante de la Dirección General de Economía e Innovación.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Asimismo corresponderá a esta Comisión Técnica, previa propuesta de cualquiera de las partes, la revisión y adecuación del contenido del Anexo a este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por mutuo acuerdo de las partes.

La presidencia de la misma será rotatoria y de carácter anual, iniciándose por el representante de la TGSS y su funcionamiento se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Octava. Vigencia.

La vigencia inicial de este Convenio será de cinco años desde su firma, pudiendo, en todo caso, cualquiera de las partes denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la Comisión Técnica, al menos con tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Una vez transcurrido este plazo de cinco años, el Convenio será prorrogable expresamente, por períodos anuales, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada periodo.

Novena. Régimen jurídico.

Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo previsto en el art. 4.1.c). No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Francisco Gómez Ferreiro, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.–Graciano Torre González, Consejero de Economía y Empleo del Principado de Asturias.–Luis José Casqueiro Barreiro, Director General del Instituto Social de la Marina.

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