El Real Decreto 706/2011 y el Real Decreto 705/2011, ambos de 20 de mayo, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las actividades de formación deportiva llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento según se establece el artículo 37 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.
La Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las actividades de formación deportiva de judo, que previamente autorizó mediante Resolución, conforme a la disposición transitoria primera de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, vigente en ese momento, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:
A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las actividades de formación deportiva de Entrenador de judo de nivel III, autorizada por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartida por la federación gallega de judo y deportes asociados que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de Entrenador de judo de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 20 de abril de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Entrenador de Judo. Nivel III
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
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1 |
Resolución 0121J200712. |
A Coruña. |
Bloque específico 12/08/12 al 14/12/12. |
PT1112JUJU0301. |
Total de cursos reconocidos: Uno.
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT1112JUJU0301.
Requisitos de acceso: Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 3º DAN. Entrenador de judo nivel II. Licencia nacional. 18 años.
|
|
Horas |
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Bloque común |
Fundamentos biológicos |
40 |
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Comportamiento y aprendizaje |
24 |
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Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
28 |
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Organización y legislación del deporte |
8 |
Total bloque común |
100 |
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Bloque específico |
Fundamentos de la técnica, táctica y reglamento |
130 |
|
Didáctica de la especialidad |
50 |
|
Entrenamiento específico |
90 |
|
Desarrollo profesional |
30 |
Total bloque específico |
300 |
|
Requisitos posteriores |
Periodo de prácticas |
200 |
Carga lectiva total |
600 |
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