Mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, se creó la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprobó su Estatuto.
La disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto establece que los funcionarios en activo en la Dirección General de Ferrocarriles que estén desarrollando funciones vinculadas a contratos que van a ser gestionados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV), podrán incorporarse como personal laboral a alguno de estos entes públicos, a propuesta del Ministerio de Fomento, previa iniciativa de las entidades públicas citadas y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando en su cuerpo o escala de origen en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en régimen distinto al de funcionario de carrera.
Las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-AV han solicitado a este Departamento la integración, en los términos ya mencionados, de seis funcionarios adscritos a la Dirección General de Ferrocarriles.
En su virtud, y con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelvo:
Se integra en ADIF el personal actualmente adscrito a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento que se relaciona en el anexo I de la presente orden.
Se integra en ADIF-Alta Velocidad el personal actualmente adscrito a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento que se relaciona en el anexo II de la presente orden.
La integración efectiva en ADIF y en ADIF Alta-Velocidad del personal a que hacen referencia los artículos anteriores se producirá el día de la entrada en vigor de la presente orden. Desde ese momento, el personal que se integre en dichas entidades desarrollará las funciones que le correspondan, pasando a depender orgánica y funcionalmente de las mismas, bajo el correspondiente régimen de derecho laboral.
En cuanto a su condición de funcionarios de carrera, serán declarados por el órgano competente en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en virtud de lo recogido en el punto tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
Apellidos y nombre |
NIF |
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Montero Collado, Rosa Isabel |
4.592.837-J |
Sánchez Ayala, Francisco Javier |
2.608.554-D |
Apellidos y nombre |
NIF |
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Estévez Sánchez, Rubén Alberto |
28.937.917-F |
Martínez Real, Jaime |
4.595.037-M |
Merinero Rodríguez, Javier |
2.907.749-C |
Orrico Blázquez, Javier Ernesto |
5.228.711-Y |
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