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Documento BOE-A-2015-47

Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2015, páginas 576 a 583 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-47

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 14 de noviembre de 2014, el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado por medio del Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana por medio de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de la Conselleria de Gobernación y Justicia para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, por medio del Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana, por medio de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de la Conselleria de Gobernación y Justicia, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

En Valencia, a 14 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte la Administración General del Estado, representada por don Jorge Fernández Díaz, Ministro de Interior, por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con el artículo 6.º y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra la Generalitat Valenciana, representada la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, nombrada por Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que cesan y se nombran consellers, secretario y portavoz del Consell, y por el Conseller de Gobernación y Justicia, nombrado por Decreto 10/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que cesa y se nombra Conseller de Gobernación y Justicia, de acuerdo con la atribuciones respectivas que tienen conferidas mediante Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y autorizados para la suscripción de este Convenio por acuerdo del Consell, adoptado en la sesión celebrada en fecha 14 de noviembre de 2014, tal y como establece el artículo 21.f) de la Ley 5/1983 del Consell.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para firmar el presente Convenio de colaboración, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

I. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39,40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49, que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal.

II. El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se deroga el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la administración penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

III. El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, en su artículo 8, atribuye a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje, y cambio climático. Y en su articulo 10, confiere a la Conselleria de Gobernación y Justicia, el ejercicio de las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares, justicia, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

IV. El Decreto 88/2014, de 13 de junio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica, básica de la Presidencia y de la consellerias de la Generalitat, establece en su título VII, la estructura orgánica básica de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, considerando entre sus órganos directivos, entre otros, a la Dirección General de Medio Natural, que asume las funciones en materia de espacios naturales y biodiversidad, gestión forestal y vías pecuarias, caza, pesca deportiva, y gestión de parques naturales.

Y determina en su título IX, la estructura orgánica básica de la Conselleria de Gobernación y Justicia, considerando entre sus órganos directivos, entre otros, a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, que asume las funciones en materia de seguridad pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación y selección de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, ayudas a las víctimas del terrorismo y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, Y a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, que asumen las funciones en materia de dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de prevención y extinción de incendios, protección civil, gestión de emergencias, información y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios. Dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat y de la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Administración General del Estado, por medio del Ministerio del Interior, y la Generalitat, a través de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de la Conselleria de Gobernación y Justicia, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Generalitat, a través de los órganos directivos de las precitadas Consellerias: Dirección General con competencias en materia de Seguridad y Protección Ciudadana; Dirección General con competencias en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias; y Dirección General con competencias en materia de Parques Naturales, se compromete a:

a) Facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad de la comunidad en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal, y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se regulan las circunstancias de ejecución de las penas.

b) Formar a los penados a través del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (en adelante IVASPE), de la Dirección General con competencias en materia de Seguridad y Protección Ciudadana. Y por profesionales de la Dirección General con competencias en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, en aquellas materias relativas a la prevención de incendios, conservación del monte y el medio forestal y natural.

En el curso de formación de duración semanal y que se considerará período de cumplimiento de la pena, los penados recibirán formación técnica, así como jurídica, siendo informados en la asignatura impartida por un jurista de Instituciones Penitenciarias de las consecuencias del incumplimiento de la pena o de su actitud poco diligente.

El Plan formativo será aprobado, como cualquier actuación en el marco del IVASPE, previa dación de cuentas e información a la Comisión de Coordinación de Policías Locales, según lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

c) Destinar a los penados, tras recibir la formación del apartado anterior, a las labores de conservación en los Parques Naturales más cercanos a sus domicilios, para cumplir con su plan de ejecución bajo supervisión del personal de los mismos.

2. El Ministerio del Interior, asume:

a) Las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se regulan las circunstancias de ejecución de estas penas.

b) Y a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que tiene a su cargo los Servicios de gestión de las penas y medidas alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

Tercera. Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilitará a las Consellerias mencionadas en este convenio, los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de actividad, comprometiéndose la Consellería a guardar la confidencialidad sobre los mismos

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada, informando al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad. Valorando especialmente que el penado resida en localidades próximas a los parques naturales en los que realizará su trabajo en beneficio de la comunidad, así como, que las jornadas de trabajo que integran su condena sean similares en número al resto de penados destinados a esta actividad en aras a facilitar el desarrollo de la misma.

2. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán a la Consellería con competencias en seguridad y emergencias, la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas. Actuando el IVASPE, como centro de coordinación entre ambas administraciones (Estatal: Servicio con competencias en la Gestión de Penas y Autonómica: Dirección General con competencias en materia de Parques Naturales)

Quinta. Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios que gestionan las penas y medidas alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 840/2011, por el que se regulan las circunstancias de ejecución de estas penas, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. Las tareas que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia de las tareas desarrolladas con motivo del presente convenio.

Séptima. Seguimiento y Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea.

2. El IVASPE o la Dirección General con competencias en materia de Parques Naturales, informará a los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:

Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

Igualmente se deberá informar a los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas sobre la finalización del plan de ejecución.

Octava. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La Comisión Mixta estará integrada por los seis miembros que se relacionan a continuación, o persona en quien deleguen:

a) Por la Administración General del Estado:

La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

La persona titular de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas

Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, en virtud de lo estipulado en la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 27.1.b).

b) Por la Generalitat:

La persona titular de la Dirección General con competencias en Seguridad y Protección Ciudadana.

La persona titular de la Dirección General con competencias en Prevención, Extinción de incendios y Emergencias.

La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Parques Naturales.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio

Undécima. Régimen económico.

La aplicación y ejecución de este convenio de colaboración, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución del mismo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados respectivamente a las Consellerias citadas en este convenio, y en todo caso, deberán ser atendidos con sus propios medios personales y materiales.

Duodécima. Finalización y causas de extinción.

La vigencia de este convenio de colaboración finalizará por cumplimento del plazo de duración inicial, en los términos previstos en la cláusula décima del presente convenio.

Además podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Por resolución unilateral de cualquiera de las partes, previa denuncia expresa y notificada por escrito a la otra parte con una antelación al menos de tres meses. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente Convenio de colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Conseller de Gobernación y Justicia, Luis Santamaría Ruiz.–La Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig Trigueros.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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