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Documento BOE-A-2015-4638

Resolución de 8 de abril de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a la actividad de formación deportiva de buceo de nivel II, autorizada por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía e impartida por la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 37046 a 37048 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4638

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, regula el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.

La Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la actividad de formación deportiva de actividades subacuáticas, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a la actividad de formación deportiva de Técnico deportivo en actividades subacuáticas de nivel II, autorizada por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía e impartida por la federación andaluza de actividades subacuáticas, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Técnico deportivo en actividades subacuáticas de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 8 de abril de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de buceo autorizadas por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la federación andaluza de actividades subacuáticas

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico deportivo en actividades subacuáticas. Nivel 2

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 21 de noviembre de 2012.

Benalmádena (Málaga).

30/11/12 al 09/08/13

PT0112ASBD0201

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT0112ASBD0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 17 años. Nivel I de buceo. Licencia deportiva.

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

25

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

70

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamentos

96

 

Didáctica de la especialidad

18

 

Entrenamiento específico

54

 

Desarrollo profesional

42

 

Total bloque específico

210

Requisitos posteriores

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

480

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