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Documento BOE-A-2015-4636

Resolución de 21 de abril de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas para la Residencia Joaquín Blume en el Centro de Alto Rendimiento de Madrid, en la temporada 2015/2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 37038 a 37044 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4636

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos de la política deportiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), está el dotar al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo, a través de esta Resolución se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la Residencia «Joaquín Blume» de Madrid, para la temporada 2015/2016 que se ajustarán a las siguientes disposiciones generales.

Primero. Finalidad de la convocatoria.

La subvención consiste en la concesión de becas para la Residencia «Joaquín Blume» y tiene por objeto facilitar el entrenamiento de los deportistas de máximo nivel, dando la posibilidad de tener su lugar de Residencia en el propio Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Madrid donde, a su vez, contarán con un buen número de servicios de apoyo (asesoramiento y seguimiento académico, psicológico, biomédico, etc.), consiguiendo un mayor acercamiento de las instalaciones al deportista y creando un clima de entrenamiento y convivencia entre atletas de diferentes especialidades deportivas.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de Reglamento de la Ley 38/2003 («BOE» de 25 de julio).

Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD («BOE» de 15 de diciembre).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre).

Tercero. Naturaleza, número de becas y duración.

3.1 Naturaleza.

Se conceden becas de las siguientes características:

Beca de interno. Engloba los siguientes servicios: alojamiento y manutención, servicios de lavandería, limpieza y uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas. Asesoramiento académico. Atención académica en las enseñanzas: ESO, Bachillerato, Adultos, ciclo de Grado Medio Sistemas Microinformáticos y Redes, ciclo de Grado Superior de Animador de Actividades Físicas y Deportivas, curso de preparación de pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior (prueba general). Valoraciones y controles biomédicos.

Beca de externo. Engloba los siguientes servicios: alimentación (almuerzo o cena), y uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas. Asesoramiento académico. Atención académica en las enseñanzas: ESO, Bachillerato, Adultos, ciclo de Grado Medio Sistemas Microinformáticos y Redes, ciclo de Grado Superior de Animador de Actividades Físicas y Deportivas, curso de preparación de pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior (prueba general). Valoraciones y controles biomédicos.

Beca de concentración puntual. Engloba los siguientes servicios: alojamiento, desayuno, comida y cena, servicio de lavandería, limpieza, etc.

3.2 Número de becas y duración.

Se convocan un máximo de 280 becas (184 de internos y 96 de externos), más 10.000 becas para concentraciones puntuales. Las becas para concentraciones puntuales se concederán previa petición de las Federaciones Deportivas Españolas (FF.EE.), en función de la disponibilidad de plazas en la Residencia Blume y se podrán solicitar desde el 1 de noviembre del año en curso hasta el 31 de julio.

La beca tendrá una duración del 1 de Septiembre de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, coincidiendo con el curso escolar.

La valoración de las becas, teniendo en cuenta que el coste diario estimado de una beca para un interno es de 38,54 euros, para un externo es de 19,94 euros y para concentración puntual es de 38,54 euros, ascendería a 3.628.835,00 euros.

Cuarto. Beneficiarios y sus requisitos.

4.1 Beneficiarios.

Serán beneficiarias las FF.EE., que solicitarán las becas para los deportistas españoles de alta competición de su modalidad deportiva, los cuales cumplimentarán individualmente las peticiones correspondientes (Formulario de solicitud, publicado en la página web del CSD).

4.2 Requisitos:

No estar inmersos en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión de becas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

5.1 Solicitudes.

Las FF.EE. sobre la base de un proyecto deportivo integral, en el que figure un grupo de entrenamiento y una cobertura técnica suficiente que garantice la preparación de sus deportistas, deberán realizar una preselección de los mismos de acuerdo con los siguientes criterios:

Posibilidad de competir en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro/2016.

Estar incluido en el Programa ADO.

Tener beneficios vigentes como deportistas de alto nivel de conformidad al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio («BOE» de 25 de julio de 2007).

Estar entre los tres primeros del ranking nacional absoluto de la presente temporada o anterior.

Haber obtenido uno de los tres primeros puestos en los Campeonatos de España de la presente temporada o anterior.

Haber formado parte durante los dos últimos años del equipo nacional.

Ser deportista de interés dentro del proyecto federativo.

Deportista con potencial y proyección de futuro que, en su lugar de residencia, tenga carencia de medios técnicos para desarrollar su nivel deportivo.

Excepcionalmente, la federación española podrá excluir en su solicitud a deportistas con mayores méritos que otros, incluidos en la misma, presentando un informe razonado de las circunstancias de dicha decisión, que deberá ser finalmente ratificada por la Comisión de evaluación.

Las FF.EE. no podrán presentar solicitudes de deportistas sancionados en firme por dopaje, o que tengan iniciado un proceso por este motivo.

Las FF.EE. no podrán solicitar becas para deportistas nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Excepcionalmente, por razones técnicas se podrán solicitar becas para deportistas menores de dieciséis años en las especialidades de Gimnasia Rítmica y Artística femenina. Estas becas estarán condicionadas al acuerdo entre el CSD y la federación española para control y régimen especial de estas deportistas dentro de la Residencia.

Asimismo no podrán ser propuestos deportistas sancionados en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva («BOE» de 19 de febrero de 1993).

Las FF.EE., para solicitar beca, tienen que estar al corriente de pago de los servicios efectuados durante el curso 2014/2015. De no ser así, no se atenderán dichas solicitudes.

5.2 Forma.

Las solicitudes se presentarán mediante escrito de las FF.EE. al Presidente del CSD, acompañadas de la relación priorizada de los candidatos. A cada una de las solicitudes presentadas se unirá escrito firmado por el Presidente de la Federación Deportiva Española.

Se accederá a los formularios de solicitud a través de la página web del CSD: https://sede.csd.gob.es/ (Catálogo de trámites/Ayudas y Subvenciones/trámite 991956), en la que se encontrarán las instrucciones para su debida cumplimentación.

El formulario de solicitud contiene:

a) Datos personales (incluyendo fotografía escaneada/obligatorio).

b) Nivel deportivo.

c) Datos deportivos.

d) Objetivos deportivos.

e) Datos académicos.

f) Informe técnico.

g) Datos del personal técnico responsable.

h) Escrito de aceptación de la beca firmado por el deportista (anexo I, publicado en la página web del CSD.

i) Escrito de conformidad de los padres a las condiciones de concesión de la beca en el caso de deportistas menores de edad (anexo II, publicado en la página web del CSD).

j) Escrito de presentación de la solicitud que deberá estar firmada por el Presidente de la federación española correspondiente.

k) Reconocimiento médico (obligatorio) para todos los deportistas de nueva incorporación, que deberán entregarlo en el momento de la concesión de la beca, siendo un requisito imprescindible para obtener la concesión definitiva. Dicho reconocimiento incluirá como mínimo las siguientes pruebas:

Historia clínica completa, incluyendo antecedentes personales, familiares y deportivos.

Exploración física general (inspección, auscultación cardiorrespiratoria, abdomen, aparato locomotor…).

Peso, talla, índice de masa corporal.

Electrocardiograma de 12 derivaciones y tensión arterial en reposo.

Analítica sanguínea (hemograma y bioquímica general) y análisis de orina.

Ergometría máxima con monitorización ECG y determinación de VO2 máx. por método indirecto.

l) Podrá adjuntarse cualquier otro informe que el deportista o la propia federación consideren de interés relevante y que será estudiado para la concesión de la beca.

Un informe académico, donde se incluyan los datos académicos del curso 2014/2015, así como los estudios que desean realizar durante el curso 2015/2016 y el turno elegido (mañana o tarde). El deportista deberá presentar la documentación necesaria y requerida en el Instituto para su matriculación.

Los estudiantes de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º ESO que vayan a repetir curso, deberán aportar certificado del Centro donde han estudiado el último año.

Los que hayan aprobado 4.º ESO o vayan a estudiar Bachillerato deberán presentar el original del libro escolar de Secundaria, o en su defecto fotocopia hoja número 25 de dicho libro, además del boletín de notas del curso 2014/2015.

5.3 Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en los quince días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «BOE», siendo presentadas directamente en el CSD o a través de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre).

Todas las solicitudes indebidamente cumplimentadas en sus apartados y anexos, se devolverán a las FF.EE., disponiendo de diez días hábiles para su remisión una vez cumplimentados correctamente, siendo la Federación Deportiva Española la responsable de la autenticidad de los datos aportados en la ficha de cada deportista.

Sexto. Órgano instructor.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes.

Séptimo. Evaluación de solicitudes.

Se creará una Comisión de evaluación que analizará las solicitudes recibidas y estará constituida por:

El Director/a de División de Centros de Alto Rendimiento, que actuará como Presidente/a.

El Subdirector/a General de alta competición, o persona en quien delegue, como Vicepresidente/a.

El Director/a de la Residencia «Joaquín Blume».

Dos Técnicos Deportivos de Alta Competición, nombrados por el Director/a General de Deportes, realizando uno de los mismos la función de Secretario.

Un Técnico Deportivo de la División de Centros de Alto Rendimiento.

Dicha Comisión realizará una valoración de las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1. Criterios deportivos. Requisitos prioritarios en la valoración de las solicitudes:

a) Aspectos deportivos generales:

Ser especialidad deportiva olímpica.

Interés estatal en la especialidad deportiva.

Acreditar un proyecto deportivo de calidad, integrado por un grupo de entrenamiento y un apoyo técnico apropiado a las exigencias del proyecto.

Disponer de instalaciones deportivas apropiadas en el CAR de Madrid.

b) Criterios de evaluación individuales:

Deportistas de pruebas olímpicas.

Selecciones Nacionales absolutas o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales junior o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales juveniles, cadetes o miembros de éstas.

Deportistas de pruebas no olímpicas.

Selecciones Nacionales absolutas o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales junior o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales juveniles, cadetes o miembros de éstas.

En base a esta selección, posteriormente se aplicarán los criterios que las FF.EE. consideraron en el apartado 5.1 de esta Resolución.

2. Criterios de índole general.

Imposibilidad, por carencia de medios técnicos, de entrenar adecuadamente en su lugar de residencia.

Proyección académica o profesional.

Deportistas con domicilio fuera de Madrid.

Distancia del CAR de Madrid al domicilio del deportista.

En caso de renovación de becas se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios:

a) El cumplimiento de los objetivos deportivos marcados por la federación, salvo causas justificadas, así como un resultado académico positivo.

b) El cumplimiento de los compromisos académicos, según su edad y nivel de formación, pudiendo no ser renovada o revocada la beca durante el curso si es considerada negativa su actitud en este aspecto.

c) Capacidad de adaptación para la convivencia en régimen de internado.

d) Valorar positivamente la continuidad de deportistas que estuviesen en la temporada anterior y que sigan cumpliendo lo criterios establecidos.

e) Valorar la buena coordinación del grupo de entrenamiento en el que ese deportista desarrolla su actividad.

Igualmente, en caso de necesidad de aclaración de un caso concreto, se podrá convocar una subcomisión formada por un representante de la federación deportiva española, junto a dos representantes del CSD, nombrados por la Presidencia de la Comisión de evaluación.

Octavo. Propuesta de concesión de becas.

El órgano instructor elevará una propuesta de resolución provisional de concesión de becas, que deberá expresar:

Las FF.EE. solicitantes.

Los deportistas becados.

El régimen de la beca concedida.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo.

La propuesta de becas se comunicará a las FF.EE. concediendo un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones oportunas y presenten los documentos y justificantes pertinentes. No se admitirá ninguna alegación una vez finalizado el plazo.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

Noveno. Solicitudes de cambios.

Hasta el 31 de octubre de 2015, las FF.EE. podrán solicitar cambios cuando se produzcan bajas, salvo los considerados especiales que, debidamente justificados, serán revisados por la Comisión de evaluación, que será la que decida su aceptación o rechazo siempre que el deportista para el que se solicita el cambio esté relacionado en la primera solicitud de becas enviadas al CSD.

Las plazas vacantes quedarán a disposición de la Residencia «Joaquín Blume» para ser utilizadas en concentraciones puntuales, que serán solicitadas expresamente por las FF.EE.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Tras la resolución definitiva de concesión de las becas, las FF.EE., como beneficiarias, estarán obligadas a:

Cubrir la totalidad de las necesidades técnicas de los deportistas y de los servicios médicos y de recuperación que se derivan de las exigencias que plantea su deporte.

Enviar al CSD informes técnicos periódicos firmados por el responsable de la preparación del deportista con reflejo de la evolución en entrenamientos y competiciones, así como los contratiempos que se puedan producir. Los informes se remitirán en las fechas indicadas a continuación:

Informe de seguimiento: 11 al 20 mayo.

Undécimo. Obligaciones del deportista becario.

El deportista estará obligado a:

Entrenar con el técnico que le asigne la Federación Deportiva Española. Éste estará en posesión de la titulación oficialmente reconocida por la citada entidad.

Someterse a los controles de dopaje según la normativa en vigor.

Formalizar su ingreso, previamente a su incorporación, en la secretaría de la Residencia «Joaquín Blume» con la entrega de una fotografía tamaño carnet, fotocopia de la cartilla de la seguridad social, DNI y seguro médico. En horario de 9:30 h. a 14:30 h., de lunes a viernes.

Es obligatorio que los menores de edad, se incorporen acompañados de su padre/madre, para mantener una entrevista con el Director de la Residencia «Joaquín Blume».

Continuar o complementar los estudios realizados hasta el momento, siendo obligatorio que éstos se cursen en Madrid.

Cumplimentar una ficha de datos académicos por los alumnos/as que cursen sus estudios en el IES «Ortega y Gasset», debiendo formalizar la matrícula académica correspondiente, de acuerdo con el siguiente plazo:

Los alumnos con el curso totalmente aprobado en junio, formalizarán la matrícula antes del 13 de julio.

Los alumnos que no hayan aprobado todo en junio, formalizarán la matrícula hasta el 7 de septiembre (inclusive), una vez obtenidas las calificaciones de esta convocatoria.

Incorporarse a la Residencia «Joaquín Blume» del 1 al 30 de septiembre de 2015, en horario de oficina y en día laborable.

Los deportistas becarios que no se presenten en el Centro en las fechas señaladas, deberán comunicar la fecha de su incorporación antes del 30 de septiembre y podrán realizarla hasta el 31 de octubre con motivo justificado. En caso contrario se considerará que se renuncia a la beca.

Someterse a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen necesarios.

Cumplir la normativa contenida en los reglamentos vigentes de régimen interno de la Residencia «Joaquín Blume» y de utilización y régimen interno de las instalaciones de los Centros de Alto Rendimiento del CSD.

Asistir a las reuniones que convoque el CSD.

Duodécimo. Resolución.

La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por la División de Centros de Alto Rendimiento, a las FF.EE. implicadas. Así mismo, serán objeto de publicación en el «BOE», en cumplimiento del principio de publicidad que rige la gestión de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses.

Decimotercero. Posibilidad de revocación.

La beca concedida podrá ser revocada por el Presidente del CSD, a la vista del acta levantada por el órgano competente, a la que se incorporarían las alegaciones del deportista, en los siguientes casos:

Inadaptación a las normas de convivencia.

El incumplimiento de los compromisos académicos según su edad y nivel de formación demostrando una actitud negativa para su formación.

Negativa por parte del deportista a pasar un control de dopaje o si el mismo es positivo, una vez efectuada la correspondiente prueba.

Se podrá revocar la beca del deportista, una vez se conozcan los informes biomédicos y psicológicos que deberán pasar obligatoriamente todos los becados.

Igualmente, se podrá cancelar la beca por motivos técnicos, con informe de la federación española correspondiente, (en caso de ser solicitado), académicos y disciplinarios.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, o entes públicos o privados.

Decimoquinto. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («BOE» de 2 de julio), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 21 de abril de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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