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Documento BOE-A-2015-4590

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 36449 a 36451 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4590

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Melilla han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha adenda.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA

En Madrid a 23 de marzo de 2015

De una parte, el señor don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el señor don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 972/2011, de 4 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

1. Que el día 20 de noviembre de 2008 el entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de Melilla firmaron un Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de dicha ciudad. Dicho Convenio se publicó por Resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Cooperación Territorial en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2009. Con posterioridad se firmaron sucesivas Adendas a dicho Convenio con fechas 21 de diciembre de 2009 (Resolución de 27 de enero de 2010 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 25 de febrero); 1 de septiembre de 2010 (Resolución de 12 de enero de 2011 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» del 28); 16 de diciembre de 2011 (Resolución de 21 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 5 de enero de 2012); 19 de noviembre de 2013 (Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 11 de febrero), y 25 de junio de 2014 (Resolución de 17 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 1 de octubre).

2. El objetivo del Convenio es desarrollar un programa de extensión de la educación infantil para dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Melilla, mediante el impulso de iniciativas que promuevan la creación, el funcionamiento y el incremento de plazas escolares de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos.

3. La cláusula duodécima del convenio especifica que este tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses y siempre que se garantice la finalización del curso escolar.

4. La cláusula decimotercera del convenio especifica que, con carácter anual, se firmarán Adendas o acuerdos específicos que contemplen las actuaciones que se vayan a desarrollar en el correspondiente curso escolar, recogiéndose asimismo en dichas adendas las aportaciones económicas de ambas Administraciones.

5. En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Melilla suscriben la presente adenda al convenio de colaboración, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la importancia del objetivo señalado y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance. Por ello, contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda fijar las condiciones en las que se mantiene la coordinación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Melilla para garantizar la creación, el funcionamiento y la financiación de las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

Segundo. Actuaciones acogidas a la Adenda.

El crédito que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transfiere a la Ciudad de Melilla en virtud de la presente Adenda, y que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan durante el año 2015, siendo éstos los correspondientes a las siguientes actuaciones:

Servicios de apoyo socioeducativo para la gestión directa de las Escuelas de Educación Infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor» y «San Francisco de Asís».

Suministros de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios de comedor, de las Escuelas de Educación Infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor» y «San Francisco de Asís».

Suministro e instalación de mobiliario y material didáctico para la puesta en funcionamiento de nueva Escuela de Educación Infantil sita en «Centro Asistencial de Melilla».

El número de nuevas unidades que se ofertan en esta anualidad 2015 es de nueve, lo que conlleva una oferta de ciento veintisiete nuevas plazas de Educación Infantil de primer ciclo en la Ciudad de Melilla, concretamente en la Escuela de Educación Infantil sita en «Centro Asistencial de Melilla».

El coste total de las actuaciones es: 1.341.174,54 euros.

Tercero. Aportación económica.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla en el presente año 2015, la cantidad de 561.000 (quinientos sesenta y un mil) euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, «Convenios para la extensión del primer ciclo de la educación infantil en Ceuta y Melilla» para el cumplimiento de los compromisos especificados en esta adenda.

Por tanto, la Ciudad de Melilla, a través de su Consejería de Educación y Colectivos Sociales aportará el resto del coste previsto de las actuaciones objeto de la presente adenda 780.174,54 euros.

Cuarto. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará efectivo a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de la presente adenda.

La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla se compromete, como beneficiaria de la subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente convenio y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones deberá aportar la siguiente documentación: Certificado de control de fondos y certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste, así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.

El Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Quinto. Régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

En todo lo no previsto en la presente adenda se estará a lo dispuesto en el Convenio previamente suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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