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Documento BOE-A-2015-4493

Resolución de 15 de abril de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 36077 a 36096 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-4493

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre de 2013), modificada mediante Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014), se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER INNTERCONECTA).

Esta modalidad de ayudas se enmarca en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, que fomenta la orientación de la investigación científica, desarrollada en universidades y organismos públicos de investigación, y de las actividades de I+D+I empresariales hacia la resolución de los problemas y necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad, en consonancia con los retos contenidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación «Horizonte 2020», con el fin último de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales, incluidos los derivados de la mejora de la competitividad del tejido productivo del país.

Por otro lado, el «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, es el documento en el que se concreta la estrategia y los objetivos de intervención de la Administración General del Estado cofinanciadas con el fondo FEDER con el objetivo de contribuir a la mejora y recuperación de la competitividad de la economía española, a través del impulso de un modelo de crecimiento más inteligente.

El objetivo temático 1 de este Programa Operativo es potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Para su consecución se definen actuaciones focalizadas en varios ámbitos, entre ellos, el estímulo y fomento de las capacidades de ejecución de proyectos de I+D empresariales.

Asimismo, la concentración de fondos FEDER en las regiones denominadas «menos desarrolladas» y «en transición», con una tasa de cofinanciación igual o superior al 80%, obliga a diseñar actuaciones específicas para estas regiones con objeto de cumplir los objetivos planteados en el citado Programa Operativo.

En ese contexto anteriormente descrito, la presente convocatoria pretende fomentar la cooperación regional en I+D mediante la ejecución de proyectos de I+D, desarrollados por consorcios empresariales de carácter regional o inter-regional, con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país, de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos Sociales y dentro del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020».

Estas actuaciones contribuyen además a la especialización inteligente y fomentan la agregación de capacidades y demandas.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante, CDTI), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, gestiona una parte del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020».

En el ámbito de apoyo a la I+D+i empresarial, el CDTI tiene una larga trayectoria y experiencia. Entre sus funciones, reguladas en el artículo 3.º de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, se encuentra la de «promover la colaboración entre la industria y las instituciones y organismos de investigación y desarrollo tecnológico» (apartado 2.º), así como la de «desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica» (apartado 7.º). Estas competencias de promoción y apoyo legitiman al CDTI para conceder ayudas o subvenciones, siendo ésta la expresión de una de las formas de actuación administrativa cual es la actividad de fomento.

Por todo ello se considera que el CDTI es el organismo público idóneo para la concesión de este nuevo tipo de ayudas dirigidas a fomentar la cooperación regional en I+D en las principales regiones destinatarias del «Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020».

La Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, para la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito de sus competencias.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 15.3 de la citada Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución, dictada al amparo de Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre de 2013), modificada mediante Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014), en adelante Orden de bases reguladoras, se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en I+D.

2. Con estos proyectos se pretende estimular la cooperación estable en actividades de I+D entre empresas ubicadas en las principales regiones destinatarias del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020». En particular, se persigue el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo a la vez un avance tecnológico e industrial relevante para dichas regiones. Se afrontarán de manera cooperativa las problemáticas comunes a los retos de la sociedad y se movilizará la participación de las PYMES en proyectos asociativos de cierta envergadura.

Artículo 2. Características de los proyectos y ámbito geográfico.

1. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características descritas en el artículo 2.m) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los siguientes Retos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c) de la Orden de bases reguladoras:

a) Salud, cambio demográfico y bienestar.

b) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.

c) Energía, segura, eficiente y limpia.

d) Transporte inteligente, sostenible e integrado.

e) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

f) Cambios e innovaciones sociales.

g) Economía y sociedad digital.

h) Seguridad, protección y defensa.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados anteriormente. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos.

En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.

3. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 1.000.000,00 € y máximo de 4.000.000,00 €.

b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales y parte del proyecto deberá realizarse en el año 2015. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2015. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2016 o el 31 de diciembre de 2017.

c) De ámbito geográfico: Solo se financiarán aquellos proyectos que sean desarrollados en el ámbito geográfico de las siguientes Comunidades y/o Ciudades Autónomas: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.

Todos los socios de la agrupación o del consorcio deberán llevar a cabo la totalidad de las actividades de desarrollo del proyecto en alguna o algunas de las Comunidades y/o Ciudades Autónomas anteriores. Esto implica que la partida de «Gastos de Personal» deberá corresponder a personas que realicen sus trabajos en dichas Comunidades y/o Ciudades Autónomas, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad y/o Ciudad Autónoma correspondiente. Cada empresa integrante de la agrupación podrá designar solamente una Comunidad o Ciudad Autónoma como lugar de desarrollo de sus actividades.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, que puedan llevar a cabo los proyectos objeto de ayuda.

Las agrupaciones deberán estar constituidas únicamente por empresas, según la categoría de beneficiario de las previstas en el artículo 4, apartado a), punto 7.º de la Orden de bases reguladoras.

2. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según la definición del artículo 2 de la Orden de bases. El número máximo de empresas integrantes de la agrupación será de seis.

Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, podrá superar el 70 % del presupuesto financiable del proyecto.

3. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios la interlocución así como la representación de la agrupación ante la Administración. En todo caso, el representante tiene que ser una de las empresas grandes o medianas de la agrupación.

Entre otros aspectos dicho documento contractual deberá regular como mínimo lo siguiente: a) distribución de actividades y presupuesto; b) acuerdos de confidencialidad; c) propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados, y d) gestión del consorcio y plan de contingencias.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido al respecto en la resolución definitiva de concesión de la subvención.

4. La empresa que asuma la representación de la agrupación recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en la resolución de concesión.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Orden de bases reguladoras, no podrán adquirir la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento general de exención por categorías.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas que se concedan serán cofinanciadas con cargo a los fondos FEDER, a través del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020», y el resto se financiará con cargo a los fondos propios del Centro. La cuantía cofinanciada por fondos FEDER será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio.

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 2 de la presente convocatoria.

3. La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2015-2017 es de 110.000.000 euros en concepto de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 40 de la Orden de bases reguladoras.

Concretamente, para las pequeñas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %; para las medianas empresas, del 50 %, y para las grandes empresas, del 40 %.

5. La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras, se consideran subvencionables los siguientes costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes subconceptos:

1.º Gastos de personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la empresa como nuevas contrataciones. Estos gastos deberán corresponder a personal dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad y/o Ciudad Autónoma en la que se desarrollen las actividades del proyecto.

2.º Costes de adquisición de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

3.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

4.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

5.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de dos mil euros por beneficiario y anualidad.

2. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.

2. Las actividades del proyecto que sean objeto de subcontratación no deberán necesariamente llevarse a cabo en las Comunidades y/o Ciudades Autónomas referidas en la letra c) del artículo 2.3.

3. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

4. Cuando, para cada entidad beneficiaria, la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y autorizado por el órgano de concesión.

5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Efecto incentivador de las ayudas.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la solicitud de ayuda con el contenido mínimo especificado en el artículo 17.2 de la Orden de bases reguladoras, se ha presentado antes del comienzo del proyecto.

2. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

3. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 30 de abril de 2015 y finalizará el día 30 de junio de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).

La solicitud de ayuda y documentación anexa deberá cumplimentarse con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.

3. Los solicitantes presentarán la solicitud de ayuda y documentación anexa mediante firma electrónica avanzada con certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, que pueden consultarse en la sede electrónica de CDTI dentro del apartado «Firma Electrónica».

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa que actúa como representante/solicitante de la ayuda.

4. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

5. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se relaciona a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información):

a) Memoria técnica del proyecto, con el contenido del anexo II.

b) Documentación económico-financiera:

i. Las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados de cada una de las empresas que componen la agrupación.

ii. Declaración de tipo y categoría de cada una de las empresas que componen la agrupación.

c) Documentación jurídico-administrativa:

i. Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación de empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ii. El documento contractual o acuerdo de consorcio que regule la agrupación de empresas, si estuviera ya suscrito.

Si en el momento de efectuar la solicitud no estuviere suscrito dicho documento, deberá ser entregado al CDTI, en todo caso, con carácter previo a la resolución de concesión.

iii. Ficha descriptiva de las subcontrataciones que se prevean realizar a organismos de investigación, con el contenido mínimo del anexo III.

A estos efectos, se consideran organismos de investigación los previstos en el artículo 4.a), apartados 1.º, 2.º, 3.º y 8.º de la Orden de bases reguladoras.

iv. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

v. Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.

vi. Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia.

6. En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano competente, en los términos descritos por dicha Ley, podrá requerir al interesado la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, mediante comparecencia electrónica o publicación en la sede electrónica del CDTI, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario de la solicitud como la memoria del proyecto, que se consideran documentos esenciales que forman parte de la solicitud, y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión. En el caso de que no se aporte la ficha descriptiva de la subcontratación a organismos de investigación, se eliminarán del presupuesto financiable del proyecto tales actividades subcontratadas.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Secretaria General del CDTI.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones es la Presidenta del CDTI.

Artículo 11. Instrucción y evaluación.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará en una fase, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras.

4. La evaluación será realizada por el CDTI, que deberá puntuar las propuestas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo de la Orden de bases reguladoras para la actuación tipo 7, que se subdividen en los siguientes subcriterios de evaluación, con la ponderación que se indica a continuación:

A. Excelencia técnica, innovadora y económica del proyecto. 30 puntos.

A.1 Adecuada definición de objetivos científico-tecnológicos. 6 puntos.

A.2 Valoración de la metodología, plan de trabajo y entregables. 6 puntos.

A.3 Grado de innovación del proyecto, incrementos científico-tecnológicos. 12 puntos.

A.4 Colaboración con Universidades, Centros Públicos de I+D, y Centros Tecnológicos y de Apoyo la Innovación Tecnológica. 3 puntos.

A.5 Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto. 3 puntos.

B. Capacidad técnica y económica del consorcio. 15 puntos.

C. Proyección internacional. 20 puntos.

C.1 Participación en proyectos europeos de I+D+i. 9 puntos.

C.2 Participación en programas bilaterales y multilaterales de I+D+i. 3 puntos.

C.3 Participación en comités/asociaciones/organismos internacionales. 2 puntos.

C.4 Capacidad para la apertura de mercados internacionales. 6 puntos.

D. Explotación de resultados esperados y orientación al mercado. 20 puntos.

D.1 Mercado potencial. 12 puntos.

D.2 Adecuación del consorcio a la explotación de resultados y capacidad frente a la competencia. 6 puntos.

D.3 Patentes y propiedad industrial. 2 puntos.

E. Impacto socioeconómico. 15 puntos.

E.1 Creación de empleo. 6 puntos.

E.2 Medidas orientadas a la igualdad de género. 3 puntos.

E.3 Movilización de Inversión privada. 6 puntos.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras, la evaluación de solicitudes se realizará por una comisión de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos los informes de evaluación de CDTI así como los informes mencionados en el artículo 18.a) de la Orden de bases reguladoras, en su caso.

6. La comisión de evaluación procurará la paridad entre mujeres y hombres y estará compuesta por:

1.º Presidente: el titular de la Dirección General del CDTI.

2.º Vicepresidente: la Secretaria General del CDTI.

3.º Vocales:

i. El titular de la Dirección de Evaluación Técnica del CDTI.

ii. El titular de una de las Subdirecciones Generales del ámbito de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

iii. Un experto en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y otro en representación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

iv. Dos expertos, designados por el órgano concedente, en el ámbito de los Retos, que pertenezcan a los Departamentos ministeriales competentes en cada uno de dichos Retos.

4.º La comisión de evaluación contará con un Secretario, designado por el Presidente de la comisión entre el personal de CDTI, el cual actuará con voz pero sin voto.

7. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 4, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

El informe podrá incluir una relación priorizada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas y atendiendo a la puntuación alcanzada, no hayan sido propuestas para financiación por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y atendiendo al presupuesto disponible para cada una de las regiones destinatarias de la convocatoria.

Artículo 12. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a todos los representantes para que en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a todos los representantes, requiriendo la documentación indicada a continuación que deberá aportarse en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación:

a) Aceptación de la ayuda y sus condiciones. Deberá aportarse únicamente por el representante de la agrupación.

b) El convenio o acuerdo suscrito por todos los participantes de la agrupación en el que se establezcan sus derechos y obligaciones.

c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros por beneficiario, el contrato entre las partes.

d) La declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberá aportarse por cada uno de los miembros del consorcio.

e) Escrituras públicas de apoderamiento otorgadas por cada uno de los integrantes del consorcio a favor del firmante de la solicitud.

f) Otra documentación que le sea requerida.

4. A falta de respuesta la ayuda se considerará aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos en los plazos establecidos en el apartado anterior, en cuyo caso se entenderá desistida la ayuda.

5. El plazo de resolución y notificación será el establecido en el artículo 23 de la Orden de bases reguladoras.

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Orden de bases reguladoras, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas y atendiendo a la puntuación alcanzada, no hayan sido propuestas para financiación por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Será de aplicación lo dispuesto en este artículo si la comisión de evaluación en su informe final incluye una relación de candidatos de reserva, según lo previsto en el artículo 11.9 de la presente convocatoria.

Si alguna de las agrupaciones solicitantes desiste, no acepta la subvención propuesta o renuncia expresamente a la misma en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano competente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes de la lista de reserva, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas de la lista de reserva.

Artículo 13. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del CDTI y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

3. La notificación de los actos administrativos podrá realizarse mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o bien mediante publicación en la sede electrónica de CDTI, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

4. Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, cuando la notificación de la propuesta de resolución provisional, definitiva y de la resolución de concesión se realice mediante comparecencia electrónica, se publicarán en la sede electrónica de CDTI, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes incluidos en dichas resoluciones.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión se adecuará a lo establecido en el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será la Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades, excepto para la primera anualidad que expirará el 30 de noviembre de 2015. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga.

3. Los plazos indicados anteriormente no serán aplicables a la modificación relativa a la determinación del beneficiario que sea consecuencia de cualquiera de las modificaciones reguladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Esta modificación deberá solicitarse cuando se formalice la operación societaria.

En el caso de que se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

4. Se admitirán modificaciones de la resolución de concesión que supongan prórroga del periodo de ejecución. No obstante, el plazo máximo de ampliación del periodo de ejecución total del proyecto será de tres meses.

5. En relación con la solicitud de cambio en los conceptos de gasto subvencionados, se deberá cumplir que:

1.º Se solicitarán al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de ayuda, desglosándose por participante.

2.º No se admitirá más de una solicitud de modificación por expediente y anualidad.

6. Las solicitudes de modificación deberán presentarse a través de la sede electrónica de CDTI, siguiendo las instrucciones disponibles en la misma.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que le ha sido concedida. En este sentido adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones que determinen las normas reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, con la aportación de los documentos que le sean exigidos.

c) Autorizar al CDTI para que, a través de sus propios medios o mediante la colaboración de terceros, pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

e) Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del CDTI y la frase «Subvencionado por el CDTI». Asimismo deberá informarse que ha sido apoyado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Los medios de difusión de la ayuda concedida, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

f) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de la Unión Europea, el beneficiario adquiere igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de la financiación comunitaria:

i. En relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el beneficiario deberá:

– Reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación.

– Informar al público del apoyo obtenido del FEDER durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

– Colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

ii. Mantener toda la documentación justificativa de las operaciones cofinanciadas y todos los justificantes (originales o copias compulsadas en la forma legalmente aceptada) relativos a los gastos certificados del proyecto, durante el tiempo que sea necesario para su comprobación, examen e inspección por las autoridades nacionales y/o comunitarias.

iii. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto cofinanciado o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

iv. Aceptar su inclusión en la lista de operaciones que publica la autoridad de gestión del FEDER (Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), en virtud del artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1303/2013.

v. Los gastos de personal propio imputados al proyecto deben corresponder a personal dado de alta en algún centro de trabajo de la Comunidad y/o Ciudad Autónoma de desarrollo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante el documento TC2 para trabajadores dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

vi. Cumplir todas las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria relativa al FEDER, en especial las relativas a criterios geográficos, incompatibilidad de ayudas públicas, protección del medioambiente, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, custodia y conservación de la documentación y actividades de información y publicidad; así como la normativa española que se dicte en desarrollo de aquélla.

vii. Cualquier otra obligación que resulte de aplicación por razón de la cofinanciación del FEDER.

g) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de la ayuda concedida se adecuará a lo previsto en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras.

2. El beneficiario podrá recibir el pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida con anterioridad a la realización de la actuación. El pago se efectuará tras dictarse la resolución de concesión definitiva. El beneficiario no deberá constituir garantía alguna.

3. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, siempre estará condicionado a que exista constancia de que todas las entidades participantes en el proyecto cumplan los requisitos señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación del proyecto, y a que en el momento del pago se cumpla con lo establecido en los apartados 3 y 5 de este artículo, en su caso.

5. El pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.

El representante de la agrupación deberá transferir los fondos al resto de la agrupación, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del pago de la ayuda, ya sea pago anticipado o pago derivado de la certificación anual de los gastos.

El representante de la agrupación deberá acreditar lo anterior mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante de la agrupación sobre la distribución de la ayuda a todos los integrantes de la agrupación, indicando el importe abonado a cada socio de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto certificado por CDTI para dicha anualidad en el Acta de Comprobación y Liquidación.

b) Justificantes bancarios de la distribución de la ayuda para dicha anualidad a todos los integrantes de la agrupación.

c) Declaración responsable del representante de la agrupación (por la parte que le corresponde) y de cada uno de los socios de haber recibido la cantidad de subvención reflejada en el Acta de Comprobación y Liquidación.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir con las exigencias dispuestas al respecto por la autoridad de auditoría del FEDER (Intervención General de la Administración del Estado).

Esta documentación deberá ser aportada ante el órgano instructor en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación por parte del representante de la agrupación será causa de reintegro, total o parcial, de la ayuda.

6. El pago queda supeditado a la disponibilidad presupuestaria por parte del CDTI.

Artículo 17. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras. La presentación de la documentación justificativa se realizará en los tres meses inmediatamente posteriores a la finalización del periodo de realización de las actividades para cada una de las anualidades a justificar. Si se ha autorizado una ampliación del periodo de ejecución, el periodo de justificación comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El informe de cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios de la agrupación deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuya designación corresponderá al representante de la agrupación.

El informe del auditor recogerá además, de forma complementaria a lo establecido en este artículo, el contenido que se detalla en el Anexo de la presente convocatoria. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI con firma electrónica de dicho auditor.

3. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. Una vez comprobado y verificado por el CDTI que los requisitos que motivaron la resolución de concesión han sido cumplidos, se procederá al pago fraccionado (anual) de la subvención, a cuyo efecto se suscribirá un Acta de Comprobación y Liquidación, en su caso.

Los pagos fraccionados (anuales) de la subvención concedida se determinarán en función de las inversiones y de los gastos finalmente aceptados por el CDTI, así como del porcentaje establecido, sin que ninguno de estos pagos fraccionados pueda superar el importe que para cada uno de ellos figure en la resolución de concesión.

5. Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien a la revocación total de la ayuda si entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.

6. El beneficiario estará asimismo sometido a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 18. Seguimiento de las actuaciones.

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente convocatoria, se instrumentará un plan de seguimiento «ex post» de los proyectos subvencionados. Dicho plan estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las empresas como consecuencia de su participación en la presente convocatoria.

A tales efectos, a la finalización del proyecto, los beneficiarios deberán presentar junto con la documentación justificativa de la última anualidad, un cuestionario sobre los indicadores de seguimiento del proyecto, debidamente cumplimentado. Posteriormente se tratará de un modo agregado la información recopilada con el fin de construir los principales indicadores de impacto de la convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los principales resultados y efectos alcanzados por la misma.

Artículo 19. Criterios de graduación de incumplimientos. Procedimiento de reintegro.

1. Todo lo relativo a los criterios de graduación de incumplimientos y al procedimiento de reintegro se rige por lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Orden de bases.

2. El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado al menos el 60% de los gastos e inversiones previstos en la actuación.

Las anualidades justificadas y aprobadas por el CDTI no serán objeto de reintegro si se diera el caso de que en otra o en otras anualidades posteriores no se alcanzara el porcentaje de actividad, gastos e inversiones previsto para cada anualidad en la convocatoria.

3. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades.

Artículo 20. Retención del pago.

El CDTI procederá a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Las ayudas concedidas a las empresas al amparo de esta convocatoria cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.

Supletoriamente, les será de aplicación la siguiente normativa:

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2015. La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, María Luisa Poncela García.

ANEXO I
Informe de revisión de Memoria Económica a realizar por auditor

El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).

1. Análisis y comprobaciones a efectuar por el auditor.

a) El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:

1.º) Amortización de Activos dedicados al proyecto.

2.º) Gastos de personal propio.

3.º) Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.

4.º) Subcontrataciones (Organismos de Investigación y otras colaboraciones) derivadas directa y exclusivamente del proyecto.

5.º) Otros gastos, incluyéndose en este grupo los gastos derivados del informe del auditor. Podrán imputar gastos derivados de la elaboración del informe del auditor todos los beneficiarios del consorcio con los límites establecidos.

Asimismo, el auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y tener en cuenta:

1.º) Las condiciones de la resolución de concesión.

2.º) El presupuesto financiable inicial y sus posibles cambios aprobados por el CDTI.

3.º) Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4.º) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

5.º) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

b) Amortización de Activos. El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Debe verificar que la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la Sociedad.

3.º) Debe verificar que los equipos que se están amortizando no hayan recibido cualquier otra Ayuda Pública para su adquisición. Esto debe ser certificado por la empresa mediante firma del apoderado.

c) Gastos de Personal. El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el Modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado de retenciones del IRPF.

3.º) Comprobación que todas las personas incluidas están dadas de alta en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente, según lo aprobado.

4.º) Comprobación de las retribuciones anuales satisfechas de las personas que han imputado horas mediante modelo 190 de la Agencia Tributaria o el certificado de retenciones. En caso de prórroga para la ejecución de la anualidad se utilizarán las nóminas de los meses correspondientes para justificar el salario bruto del personal imputado.

5.º) Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto para esa anualidad.

6.º) Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.

7.º) Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

8.º) En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará:

8.º1) Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y que no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto por la cuantía de horas imputada.

8.º2) Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.

8.º3) Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.

d) Materiales. El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

e) Subcontrataciones. El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

3.º) Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 18.000 euros por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, y no estuviera especificado en el presupuesto aprobado inicialmente, el beneficiario deberá aportar tres presupuestos diferentes para dicha prestación, según establece el artículo 31, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones.

4.º) En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (centros o colaboradores previstos que no han colaborado, centros o colaboradores nuevos no previstos, desviaciones en el gasto imputado, entre otros), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones.

f) Otros gastos. El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

3.º) En los gastos de auditoría deberá verificar que el coste no supera los límites establecidos.

2. Otras obligaciones y comprobaciones a efectuar por el auditor.

a) El auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica hasta transcurrido un periodo de tres años desde el cierre del programa operativo que cofinancia el proyecto.

b) El auditor comprobará, en el lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de indicación visible de la financiación a través de FEDER, con inclusión de los correspondientes emblemas de la Unión Europea.

c) Analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.

ANEXO II
Memoria Técnica del proyecto

Número recomendado de páginas excluyendo la portada y el índice: 100.

Tamaño de letra: 11 puntos.

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes, con el número de páginas aproximado que se indica:

0. Resumen ejecutivo. Aproximadamente 2 páginas.

1. Objetivos científicos y tecnológicos del proyecto e innovaciones tecnológicas del proyecto. Aproximadamente 63 páginas:

a) Establecer de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto (generales y específicos), y los objetivos (generales y específicos) que plantea de cada una de las entidades participantes en el consorcio.

b) Descripción detallada y alcance del plan de trabajo distribuido en actividades, especificando los métodos y los procedimientos a seguir. Indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en las actividades e hitos. Cronograma detallado del proyecto. Identificación de los resultados esperados en el proyecto y para cada socio: entregables.

c) Principales elementos innovadores del proyecto. Justificación del carácter innovador de cada uno de los objetivos y su importancia respecto al estado actual de la técnica. Incrementos científico-tecnológicos.

d) Detalle de las tareas a realizar por centros (universidades, CITs, CAITs…) subcontratados y acreditación de la necesidad de dicha subcontratación.

e) Presupuesto del proyecto. Para cada entidad participante detallar y justificar todas las partidas (activos, personal, materiales, colaboraciones externas…) solicitadas por actividad e hito.

2. Capacidad técnica y económica del consorcio. Aproximadamente 10 páginas:

a) Descripción general del consorcio. Antecedentes de las entidades participantes, capacidad y papel que desempeñan en el proyecto. Complementariedad en la ejecución de actividades. Participación activa de las pymes.

b) Capacidad económica de las entidades participantes en el consorcio.

3. Proyección Internacional. Aproximadamente 10 páginas:

a) Participación de las entidades participantes en el consorcio en proyectos europeos de I+D+i, destacando los relacionados con la temática del proyecto y detallando convocatoria y ayuda concedida.

b) Participación de las entidades participantes en el consorcio en programas bilaterales y multilaterales, destacando los relacionados con la temática del proyecto y detallando convocatoria y ayuda concedida.

c) Participación de las entidades participantes en el consorcio en comités, asociaciones, organismos internacionales y plataformas tecnológicas.

d) Capacidad para la apertura de mercados internacionales de las entidades participantes en el consorcio.

4. Explotación de resultados esperados y orientación del mercado. Aproximadamente 10 páginas:

a) Características generales del mercado objetivo. Volumen del mercado nacional y exterior relacionado con el proyecto. Principales empresas del sector y cuotas de mercado.

b) Capacidad del consorcio para la explotación de resultados, con previsiones de comercialización a nivel nacional e internacional de los resultados del proyecto. Empresas competidoras más significativas. Ventajas que comporta el producto/proceso al cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado.

c) Puntos susceptibles de protección. Patentes y/o modelos de utilidad que está previsto generar con la realización del proyecto. Estrategia de protección de la propiedad industrial por parte del consorcio/entidad.

5. Impacto socioeconómico. Aproximadamente 5 páginas:

a) Creación de empleo directo de las entidades participantes del consorcio.

b) Participación de mujeres de la empresa en el desarrollo del proyecto. Medidas de igualdad de género implantadas en las entidades participantes en el consorcio.

c) Inversión privada movilizada por las entidades participantes en el consorcio. Plan de industrialización e inversiones previstas derivadas de los resultados del proyecto.

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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