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Documento BOE-A-2015-449

Orden IET/21/2015, de 12 de enero, por la que se aprueba la designación de Enagás Transporte, SAU como gestor de red independiente de las instalaciones de la red troncal titularidad de la empresa Planta de Regasificación de Sagunto, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2015, páginas 4258 a 4259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-449

TEXTO ORIGINAL

El artículo 63 quáter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece que las empresas propietarias de instalaciones de la red troncal de gasoductos que no cumplan los requisitos de separación de actividades establecidos en el artículo 63.3, y que con anterioridad al 3 de septiembre de 2009 fuesen propietarias de dichas instalaciones, podrán optar por ceder la gestión de los mismos a un gestor de red independiente.

A estos efectos las empresas propietarias propondrán un gestor de red independiente entre las empresas que hayan obtenido la certificación del cumplimiento de los requisitos de separación de actividades de transporte y solicitarán al Ministro de Industria, Energía y Turismo su aprobación.

La empresa Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. (en adelante SAGGAS) ha solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la aprobación de la designación de Enagás Transporte, S.A.U. como gestor de red independiente de las instalaciones de la red troncal de gasoductos de su titularidad debido a que SAGGAS no reúne los requisitos establecidos en el artículo 63.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Los artículos 63 bis y 63 quáter de la Ley del sector de hidrocarburos establecen que los gestores de red independientes deberán ser previamente certificados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Además el artículo 63 quáter establece que el gestor de red independiente deberá:

a) Demostrar que dispone de los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos necesarios para llevar a cabo sus funciones.

b) Disponer de capacidad para cumplir con las obligaciones que impone el Reglamento CE n.º 715/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005, incluida la cooperación de los transportistas en los ámbitos europeos y regional.

La empresa Enagás Transporte S.A.U. ha sido certificada como gestor de red de transporte en virtud de la Resolución de 26 de julio de 2012, de la Comisión Nacional de Energía.

La empresa Enagás Transporte, S.A.U. ha sido certificada definitivamente como gestor de red independiente de la red de SAGGAS por la Resolución de 14 de noviembre de 2013 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Orden IET/1942/2014, de 14 de octubre, autoriza y designa a Enagás Transporte, S.A.U. como gestor de red de transporte de gas natural.

La empresa Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. y Enagás Transporte, S.A.U. han firmado con fecha 10 de diciembre de 2013 un «Contrato de prestación de servicio relativo a la gestión de instalaciones de la red troncal de transporte titularidad de la Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. en el que se detallan las condiciones contractuales, así como las responsabilidades de cada uno de ellos. Dicho contrato ha sido aprobado mediante la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 14 de noviembre de 2013 de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.quáter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

A la vista de todo lo anterior, en uso de la competencia que el artículo 63 quáter.1 confiere al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, resuelvo:

Primero.

Aprobar la designación de Enagás Transporte, S.A.U. como gestor de red independiente de la red de transporte de las instalaciones de la red troncal de transporte titularidad de la empresa Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

Segundo.

Esta designación se notificará a la Comisión Europea a efectos de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural.

Tercero.

Esta designación surtirá los efectos prescritos en el artículo 63.quáter de la Ley 38/1994, de 7 de octubre, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de enero de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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