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Documento BOE-A-2015-4487

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la condición novena de la Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 36056 a 36066 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4487

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula, asimismo el procedimiento para su modificación. La Disposición transitoria primera, en su apartado cuarto establece que la regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.

1. Objeto y justificación de la modificación.

La Secretaría General de Medio Ambiente emitió la Resolución de 30 de noviembre de 2001, por la que se formula declaración de impacto ambiental (en adelante, la DIA) del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid, cuyo promotor es Aena.

La DIA establecía la protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico, de la calidad del aire y de la vegetación, la fauna y los hábitats naturales como ámbitos de actuación prioritarios en el entorno aeroportuario de Madrid-Barajas.

En el citado ámbito de protección de los hábitats naturales, la DIA incluyó una serie de medidas compensatorias con objeto de garantizar el mantenimiento de los valores del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», afectado por las obras de ampliación del sistema aeroportuario, y garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.

En concreto, la condición novena de la DIA, establecía lo siguiente:

«Novena. Medidas compensatorias sobre la afección al LIC de la Cuenca de los ríos Jarama y Henares.

El proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Barajas afecta al río Jarama, que está propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (Cuencas de los ríos Jarama y Henares) de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto 1997/1995 que traspone la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para su inclusión en la Red ecológica europea Natura 2000.

La ocupación del río por la franja de seguridad de la pista 15L/33R requiere su desvío y la creación de un nuevo cauce de aguas bajas en una longitud de 1.700 m. También, para la protección de la franja de seguridad de la nueva pista 18L/36R se proyecta el encauzamiento de la margen derecha del río en un tramo de 1.000 m de longitud.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE y del Real Decreto 1997/1995, el estudio de impacto ambiental ha evaluado las repercusiones en el LIC y valorado que, a pesar de la afección que se causará, la solución sobre la configuración de pistas es la única alternativa posible para lograr el objetivo del proyecto, una vez expuestas las razones de interés público de primer orden que justifican la necesidad de este proyecto.

Al objeto de dar cumplimiento a la citada Directiva y al Real Decreto 1997/1995, además de las condiciones sobre protección del sistema hidrológico y sobre la vegetación, la fauna y los hábitats naturales impuestas en esta declaración, y de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, el promotor elaborará un proyecto de medidas compensatorias para garantizar el mantenimiento de los valores que han motivado la designación de LIC y garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.

De acuerdo con la propuesta de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, órgano competente de la conservación y gestión del espacio afectado, el proyecto de medidas compensatorias incluirá al menos las siguientes prescripciones:

a) Adquisición de la propiedad o de la posesión de fincas.–Para compensar el impacto ocasionado, el promotor adquirirá una serie de fincas dentro del LIC o en otras zonas de interés de la Cuenca de los ríos Jarama y Henares en la Comunidad de Madrid, que posteriormente serán objeto de trabajos de restauración y mejora para recuperar en lo posible las condiciones naturales de la zona, con objeto de compensar los impactos ecológicos producidos que afectan de forma directa a unas 1250 hectáreas, y en particular, compensar la afección al LIC.

Por ello, se proponen las siguientes actuaciones:

1. Adquisición por parte del promotor de aproximadamente 750 hectáreas de terreno, de fincas situadas de manera preferente, total o parcialmente, en la banda definida por la zona de policía de los ríos Jarama y Henares, en una superficie tal que asegure la compensación de la pérdida ecológica que el proyecto genera. De no ser así, la adquisición de fincas que tengan continuidad con el Dominio Público Hidráulico correspondiente a dichos ríos, a través de otras fincas gestionadas por la Comunidad de Madrid o cuyo proceso de adquisición haya sido comenzado.

En cualquier caso, de manera previa a su adquisición, la propuesta, el calendario de adquisiciones y la fórmula de gestión deberán ser aceptados por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

2. Adquisición por parte del promotor de aproximadamente 500 hectáreas de terrenos situados en otros lugares de la cuenca del Jarama en la Comunidad de Madrid, preferentemente en zonas que reúnan alguna de las siguientes características:

Zonas que alberguen hábitats de especial importancia para la fauna (humedales, zonas de reproducción de especies catalogadas).

Fincas que presenten actualmente problemas de degradación por procesos erosivos, susceptibles de actuaciones de repoblación forestal, particularmente aquellas señaladas por el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid como ZES 1 y ZES 2.

Terrenos incluidos en la Red Natura 2000, y particularmente en las zonas C Degradadas a Regenerar del Parque Regional en torno a los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Fincas de interés forestal que no presenten actualmente vegetación arbolada y sean susceptibles de repoblación.

También en este caso, de manera previa a su adquisición, la propuesta, el calendario y la fórmula de gestión deberán ser aceptados por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

b) Actuaciones de restauración de hábitats y protección de fauna.–Las actuaciones indicadas dentro de este grupo y su calendario deberán ser aprobadas previamente a su ejecución por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Recuperación de las márgenes del arroyo de San Román (Torremocha del Jarama) y restauración de las márgenes del arroyo de la Galga (TM Talamanca del Jarama y Valdetorres del Jarama).

Repoblación de frondosas en la finca Soto de la Heredad de las Torres (TM Algete).

Repoblación forestal de las laderas de Paracuellos del Jarama (180 hectáreas).

Construcción de un Centro de Recuperación de Fauna Silvestre: La ubicación y características del centro deberán ser determinados por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.»

El artículo 44.1.c) de la Ley de Evaluación Ambiental establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la DIA se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Durante el seguimiento del cumplimiento de la DIA, el promotor puso de manifiesto que algunas de las medidas compensatorias no habían podido llevarse a cabo por no haber podido disponer de los terrenos objeto de restauración o bien por la inexistencia de fincas con las características geográficas y ambientales exigidas en la condición novena de la DIA.

Asimismo, el promotor ha mantenido a lo largo de estos años que los impactos reales fueron menores que los previsto en el momento de la emisión de la DIA, al no haberse ejecutado determinados proyectos constructivos previstos inicialmente de gran impacto ambiental y, por otro lado, debido a la efectividad de las medidas correctoras implementadas. Por ello, considera innecesario cumplir la totalidad de la condición novena, al haberse compensado suficientemente la afección real causada por el proyecto sobre la Red Natura 2000.

2. Resumen del procedimiento de modificación de la condición.

2.1 Inicio.–La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción (Dictamen Motivado 2007/2432) frente al Reino de España. En el marco de este procedimiento, a la vista de las consideraciones manifestadas sobre el cumplimiento de la DIA, la Comisión Europea instó a que la compensación ambiental suficiente alegada por el promotor fuera justificada de manera científica.

El promotor presentó ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 30 de septiembre de 2014, el informe experto de valoración de eficacia en la ejecución de medidas correctoras y compensatorias asociadas a la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto de Madrid Barajas (en adelante, el Informe científico) y el informe de cumplimiento de las medidas compensatorias asociadas a la ampliación del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid/Barajas. Medidas adicionales (en adelante, el informe de cumplimiento).

Una vez analizado el contenido y la documentación aportada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, inició el procedimiento de modificación de la condición novena de la DIA de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

2.2 Consultas.–Con fecha 2 de octubre de 2014, en aplicación del artículo 44.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, se estableció un periodo de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas previamente consultadas. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al proceso de modificación:

Administraciones consultadas

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdirección General del Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Área de Contaminación Atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Ministerio de Sanidad y Consumo

Delegación del Gobierno en Madrid

Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Área Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Turismo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid

X

Ayuntamiento de Loranca de Tajuña

Ayuntamiento de Pioz

Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara

Ayuntamiento de Valdarachas

Ayuntamiento de Ajalvir

Ayuntamiento de Alcobendas

Ayuntamiento de Algete

X

Ayuntamiento de Arganda del Rey

Ayuntamiento de Campo Real

Ayuntamiento de Cobeña

Ayuntamiento de Colmenar Viejo

Ayuntamiento de Corpa

Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama

Ayuntamiento de Loeches

Ayuntamiento de Madrid

X

Ayuntamiento de Mejorada del Campo

X

Ayuntamiento de El Molar

Ayuntamiento de Nuevo Baztán

Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes

Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

X

Ayuntamiento de Pedrezuela

Ayuntamiento de Pezuela de las Torres

Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid

X

Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix

Ayuntamiento de San Fernando de Henares

X

Ayuntamiento de San Sebastián de Los Reyes

X

Ayuntamiento de Santorcaz

Ayuntamiento de los Santos de la Humosa

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

Ayuntamiento de Tres Cantos

X

Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo

Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama

Ayuntamiento de Valverde de Alcalá

Ayuntamiento de Velilla de San Antonio

Ayuntamiento de Villalbilla

Ayuntamiento de Villar del Olmo

X (**)

Urbanización Prado Norte

Entidad local menor Belvis de Jarama

FAT

Instituto de acústica (CSIC)

Cátedra de Ingeniería Ambiental de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid

Cátedra de Planeamiento Urbanístico del Área Educación Ambiental de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid

Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Autónoma de Madrid

IGME (Instituto Geológico y Minero de España)

Federación Regional de Asociaciones de Vecinos

Asociación de Vecinos Tres Cantos

Asociación de Vecinos San Roque

Comunidad de Propietarios Urbanización Los Porches

Asociación de Vecinos El Fresno de Fuente del Fresno

X

Asociación de vecinos la expansión de San Lorenzo

Mancomunidad de propietarios Urbanización Embajada

Plataforma contra el Ruido de Barajas

X (*)

Asociación Española Contra el Ruido de los Aviones

Asociación Contra el Ruido de Ciudad Santo Domingo

Coordinadora Madrileña de Defensa de la Naturaleza (COMADEN)

La Casa Verde

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

X

Greenpeace

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

Asociación Ecologista El Soto

Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos

Asociación Española de Limnología de la Facultad de Biología del Departamento de Biología Vegetal y Ecología

Amigos de la Tierra España

Plataforma Jarama Vivo

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Asociación Ecologista del Jarama «El Soto»

AEDENAT-Ecologistas en Acción Guadalajara

Entidad de Conservación de la Moraleja (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono)

SEPLA (Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas)

ARBA

(*) La Plataforma contra el Ruido de Barajas presenta informe de la Asociación para la Comunicación e Información Medio Ambiental (ACIMA).

(**) Contestado fuera de plazo.

Entre los aspectos ambientales más significativos de las consultas presentadas están los siguientes:

La Plataforma contra el Ruido de Barajas presenta informe elaborado por la Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (ACIMA), en donde se hace referencia a que debería efectuarse la revisión de la Declaración de impacto ambiental en su conjunto como cuestión previa, al entender que no se aportaron los proyectos en detalle y que no se analizaron las alternativas medioambientales viables. A este respecto, manifiesta el promotor que el objeto del procedimiento de modificación iniciado es exclusivamente la revisión de la Condición novena de la DIA y que, en el procedimiento de evaluación ambiental, se han cumplido todos los requisitos exigibles relativos a aportación de proyectos y análisis de alternativas, tal y como consta en la propia DIA.

Adicionalmente, ACIMA solicita, en relación a las propuestas de medidas adicionales sobre corredores biológicos, que en las áreas de actuación se consideren el impacto sobre las aves generado por las operaciones de despegue de la pista 36L y que las medidas de restauración integral de la laguna de Arganda del Rey no sean consideradas una medida compensatoria, por tratarse de una obligación impuesta por la legislación.

A este respecto, el promotor manifiesta que el sobrevuelo por las áreas I y II de potencial aplicación de medidas adicionales no producirá impactos ambientales añadidos. Las medidas a aplicar evitarían riesgos existentes en la avifauna en nada achacables a la actividad del aeropuerto (líneas eléctricas, caminos, áreas urbanizadas,…), así como que fomentaría la presencia de otros grupos zoológicos (anfibios, mamíferos,…) hecho muy positivo para la biodiversidad de la zona. En relación a la medida asociada a la restauración de la laguna de Arganda del Rey, el promotor considera que, tal y como indica el Informe de cumplimiento de medidas, que acompaña al Informe científico de valoración, se trata de una medida adicional que consiste, por parte de Aena, en una contribución financiera, regulada mediante Convenio de Colaboración, para la ejecución de parte de los trabajos de restauración a realizar por la Comunidad autónoma competente.

La Asociación de propietarios de chalets y parcelas Fuente del Fresno manifiesta que los documentos no hacen referencia a la contaminación acústica, ni al cumplimiento de la condición 4.ª de la DIA protección acústica. A este respecto, el promotor manifiesta que el objeto del procedimiento de modificación iniciado es exclusivamente la revisión de la condición 9.ª de la DIA.

La Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, del Ayuntamiento de Tres Cantos, expone que se deberían detallar las medidas que son objeto de modificación y las condiciones de la DIA afectadas, definir el conjunto de medidas compensatorias de la DIA que no se han ejecutado y/o no se van a ejecutar, así como incluir estudios adicionales sobre el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias respecto de la condición 4.ª Protección acústica de la DIA.

El promotor manifiesta que el Informe experto de valoración aportado incluye un detallado estudio y valoración de las medidas compensatorias ejecutadas y que el objeto del procedimiento de modificación iniciado es exclusivamente la revisión de la condición 9.ª de la DIA.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE) solicita que se inicie un nuevo procedimiento de evaluación ambiental en el que se contemplen todas las obras finalmente realizadas, incluyendo todas las rutas aéreas en funcionamiento y que no se modifiquen las medidas compensatorias impuestas por la DIA, por entender que no se han compensado adecuadamente los efectos producidos sobre el LIC de la cuenca de los ríos Jarama y Henares.

Presenta una serie de solicitudes sustentadas en las siguientes consideraciones: la revisión a efectuar de la DIA deberá incluir medidas compensatorias para la ruta aérea denominada radial 322; las diferencias existentes entre los muestreos de aves efectuados en la zona afectada y la zona de referencia hacen que no se pueda realizar comparación alguna; no se ha restaurado la conectividad transversal en las zonas de vegetación de riberas y el servicio ambiental como filtro verde que presta la banda de vegetación tampoco ha sido adecuadamente restaurado; el informe científico no realiza ninguna valoración ni cuantificación de los resultados de las medidas aplicadas para compensar la afección al Hábitat de Interés comunitario 6420; es erróneo evaluar el éxito de la compensación en función de la superficie del área compensada y que la valoración del éxito de las restauraciones realizadas tampoco es adecuada, por razón de la información contenida en el cuadro 7.1 del Informe científico en relación a la actuación I. Dehesa Rivera.

El promotor manifiesta que no es posible atender las dos solicitudes presentadas por SEO/Birdlife dado que el objeto del procedimiento de modificación iniciado es exclusivamente la revisión de la Condición 9.ª de la DIA, y que, tal y como argumenta y concluye el informe científico de valoración tras el análisis y evaluación de las medidas compensatorias ejecutadas, se ha compensado suficientemente la afección real causada por la construcción y operación de la nueva infraestructura aeroportuaria y se ha completado la regeneración de hábitats de interés comunitarios en una proporcionalidad y magnitud que se constituyen en elementos facilitadores y protectores de la coherencia global de la Red Natura 2000, de conformidad a las exigencias de la Directiva 92/43 de Hábitats.

En relación a las consideraciones sobre las que fundamenta las solicitudes SEO/Birdlife, el promotor entiende, respecto a las relativas a la trayectoria denominada Radial 322, que la misma fue introducida por Aena de conformidad con la DIA y aprobada y refrendada por la Autoridades competentes, respondiendo, en todo momento, tanto su actuación como la de Aena, a todos los requerimientos legales exigibles.

Acerca de la disconformidad de SEO/Birdlife con el método empleado en la comparación de muestreos de aves de las zonas afectadas y las de referencia, se informa que la metodología empleada es la aplicada convencionalmente en estos estudios de transectos de longitud y duración aproximada predeterminada con el espacio horario de suficiente analogía como para conseguir los indicadores pretendidos asumiendo las bases fenológicas de partida. Adicionalmente, se informa que, a los efectos de evaluar las comunidades faunísticas, en el informe experto de valoración se analizaron, además de los resultados de los muestreos efectuados, los estudios anuales de control de avifauna del entorno aeroportuario y aledaños, así como otros trabajos de la comunidad científica, siendo que los resultados de esta labor están avalados por una autoridad científica nacional.

Respecto a la consideración de la falta de restauración de la conectividad transversal del tramo del río Jarama afectado, el promotor manifiesta que tal y como acredita el Informe experto de valoración, se ha restituido la funcionalidad ecológica longitudinal del tramo afectado del río Jarama y su funcionalidad transversal está en un proceso de evolución favorable que determinará su completa restitución.

En cuanto a la valoración y cuantificación de los resultados de las medidas aplicadas al hábitat 6420 el promotor manifiesta el informe experto de valoración si incorporan los análisis y valoraciones científicas del Hábitat 6420.

Asimismo, SEO/Birdlife considera erróneo evaluar el éxito de la compensación alcanzada en función del área compensada. El promotor manifiesta que los métodos empleados en el informe experto para la evaluación y valoración de la eficacia en la ejecución de las medidas correctoras y compensatorias de la ampliación aeroportuaria son múltiples: calibración por aplicación del método inglés para la compensación de biodiversidad (capítulo 4.3.3); Metodologías de evaluación ecológica de la situación actual aplicadas (calibración de la biodiversidad y sistemas de indicadores de la calidad ambiental biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos) (capítulo 5); valoración ambiental del tramo del río afectado por el proyecto: diagnóstico (capítulo 6.8); valoración general de la situación de las áreas de aplicación de medidas compensatorias/ aspectos cualitativos: superficies de aplicación y grado de eficacia y aplicación del índice QBR de calidad de bosque de ribera (capítulo 7.3).

Por último, SEO/Birdlife considera que la valoración del éxito de las restauraciones realizadas no es la adecuada porque ha sido calificada como éxito la actuación I. Dehesa Rivera, sin embargo, no aporta argumentos para no admitir los criterio de valoración empleado por el informe experto de valoración.

El Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama solicita que se cumpla específicamente la medida compensatoria incluida en la DIA de repoblación forestal de 180 ha en las laderas de este término municipal. El promotor manifiesta que ha llevado a cabo el cumplimiento íntegro de los compromisos contraídos con el Ayuntamiento para la ejecución de esta medida a través de la Agrupación de Desarrollo Parajes del Jarama y aportó los fondos presupuestados para la reforestación, que fue destinado a la formación del personal en riesgo de exclusión que posteriormente tenía que ejecutar las labores de reforestación, siendo que la Agrupación citada no pudo llevar a cabo las repoblaciones proyectadas por la falta de puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Algete solicita finalizar la plantación de vegetación de ribera en la zona de 7 hectáreas más próxima al cauce del Jarama y en otras dispersas de dicho cauce, acometer actuaciones de plantación e integración paisajística en la zona que quedó inicialmente despoblada por reserva para una escuela de golf, utilizar el sobrante de arbolado inicialmente previsto para las plantaciones en la finca municipal del Soto de la Heredad y sustituir el vado del río Jarama en la zona de la finca repoblada por una estructura que garantice la comunicación a través del río.

En respuesta a estas solicitudes, el promotor manifiesta que la falta de puesta a disposición del terreno reservado para el campo de golf por parte del Ayuntamiento de Algete impidió que se llevasen a cabo la totalidad de las actuaciones proyectadas en su término municipal. En relación a las medidas solicitadas, Aena argumenta que el Informe científico ha acreditado que la corrección y la suficiente compensación global legalmente exigida ha sido ya conseguida con las medidas ya ejecutadas. Asimismo, el promotor considera que, para las medidas solicitadas pudieran ser consideradas adicionales, el Ayuntamiento consultado debería acreditar científicamente que constituyen un elemento dinamizador y potenciador de la conectividad ecológica de los tramos alto, medio y bajo del Río Jarama superior a las medidas adicionales surgidas dentro del análisis de la adecuada compensación y documentadas en el Informe de cumplimiento.

2.3 Terminación por caducidad y conservación de actos.–Superado el plazo máximo de treinta días fijado en el artículo 41.6 de la Ley de Evaluación Ambiental para la emisión y notificación de la resolución de la modificación de la declaración de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural declaró la terminación y el archivo del procedimiento de modificación de la condición novena de la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid, mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2015.

En ese mismo acto que declara la terminación se realiza la conservación de actos derivados de la fase de consultas que se describe en el apartado 2.2 de la presente resolución. Con fecha 27 de marzo de 2015 se dicta, de oficio, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural acuerdo de inicio del procedimiento.

3. Análisis del expediente.

El expediente de modificación está integrado por los siguientes documentos:

La Resolución de 30 de noviembre de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula la DIA del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid.

El informe experto de valoración de eficacia en la ejecución de medidas correctoras y compensatorias asociadas a la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto Madrid/Barajas.

El informe de cumplimiento de las medidas compensatorias asociadas a la ampliación del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid/Barajas. Medidas adicionales.

Las respuestas recibidas durante el proceso de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid.

El informe del promotor en contestación a las respuestas presentadas en el trámite de consultas.

Analizado el expediente, se deduce que en cumplimiento de la condición novena de la DIA, relativa a las medidas compensatorias sobre la afección al LIC de la Cuenca de los ríos Jarama y Henares, se realizaron las siguientes actuaciones:

En relación a la adquisición por parte del promotor de aproximadamente 750 hectáreas de terrenos de fincas situadas de manera preferente, total o parcialmente, en la banda definida por la zona de policía de los ríos Jarama y Henares, prevista en el apartado a.1 de la condición novena de la DIA, se pone de manifiesto que han finalizado actuaciones en 183,8 hectáreas. Sin embargo, el promotor afirma que ha sido imposible adquirir los terrenos correspondientes para actuar sobre las 566,2 hectáreas restantes.

En cuanto a la adquisición por parte del promotor de aproximadamente 500 hectáreas de terrenos situados en otros lugares de la cuenca del Jarama en la Comunidad de Madrid, preferentemente fincas de interés forestal susceptibles de repoblación, establecida en el apartado a.2 de la condición novena de la DIA, se han realizado actuaciones en un total de 494 hectáreas (187 hectáreas en Torremocha de Jarama, 195 hectáreas en fincas del Ministerio de Defensa y 112 hectáreas en Torremocha de Jarama y Torrelaguna).

Por lo que se refiere a las actuaciones determinadas en el apartado b de la condición novena de la DIA, referente a la restauración de hábitats y protección de fauna, el cumplimiento de dicho punto ha sido el siguiente:

Se ha realizado la recuperación de las márgenes del arroyo de San Román (T.M. Torremocha del Jarama) y restauración de las márgenes del arroyo de la Galga (T.M. de Talamanca del Jarama y Valdetorres del Jarama).

Repoblación de frondosas en la finca Soto de la Heredad de las Torres (T.M. Algete), que el promotor realizó de forma parcial, por las razones expuestas por el promotor en su informe de respuesta a las consultas.

Repoblación de las laderas de Paracuellos del Jarama. Según informa el promotor en la respuesta a las consultas, no ha sido posible ejecutar esta medida, si bien ha dado cumplimiento íntegro de los compromisos contraídos con el Ayuntamiento para la ejecución de la misma.

Se ha construido el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.

Además, el promotor ha realizado, a propuesta de la Comunidad de Madrid las siguientes actuaciones de restauración compensatorias adicionales:

Dehesa Ribera en T.M. Los Santos de la Humosa.

Soto de Torremocha. Restauración de la ribera derecha del río Jarama en T.M. Torremocha del Jarama.

Soto de Manjomar en T.M. de Valdetorres del Jarama.

Ribera Derecha del Jarama entre Belvis y el Puente de San Fernando en T.M. Paracuellos y San Fernando.

Ribera del Río Jarama en T.M. de Coslada.

El Informe científico elaborado en el marco del procedimiento de infracción efectúa el análisis y evaluación de las medidas compensatorias ejecutadas, y concluye con que se ha compensado suficientemente la afección real causada por la construcción y operación de la nueva infraestructura aeroportuaria con las medidas ejecutadas por Aena y que se ha completado la regeneración de hábitats de interés comunitarios en una proporcionalidad y magnitud que se constituyen en elementos facilitadores y protectores de la coherencia global de la Red Natura 2000, de conformidad con las exigencias de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante la Directiva Hábitats).

Asimismo, el informe científico concluye que:

El impacto real producido ha sido menor del esperado como consecuencia de la no ejecución de proyectos constructivos proyectados de gran impacto ambiental y de la efectividad de las medidas correctoras implementadas.

Efectivamente, ha existido una imposibilidad de cumplimiento total de las prescripciones establecidas en la condición novena de la DIA.

Las medidas compensatorias ejecutadas, junto con las condiciones de protección del sistema hidrológico, la vegetación, la fauna y los hábitats naturales, permiten garantizar el mantenimiento de los valores que motivaron la designación del LIC ES311001 Cuenca de los ríos Jarama y Henares (actualmente ZEC) y sirven para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida, por lo que se considera innecesario abordar las medidas que no se han podido ejecutar.

A la vista de la información que obra en el expediente, el órgano ambiental considera que la DIA del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid de 2001, en base a la información disponible y a la experiencia que en ese momento se tenía, en cuanto a la incidencia de este tipo de proyectos en el medio natural y más concretamente en la Red Natura, realizó una previsión de impactos e impuso una serie de medidas compensatorias desproporcionadas. La desproporción entre afección originada y compensación se explica a partir de los datos siguientes: ante una afección a los espacios de Red Natura de aproximadamente 20,07 ha, se estableció una compensación en 1.250 ha, más otras actuaciones de restauración de hábitats y protección de fauna, según se refleja en la condición novena de la citada DIA. Dicha compensación se fijó de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, sin considerar posibles actuaciones relacionadas con afecciones a otro tipo de espacios naturales no protegidos por la normativa autonómica o estatal.

Por tanto, dado que durante el seguimiento de la DIA se ha detectado un impacto real menor del previsto inicialmente sobre la Red Natura 2000, se considera que el cumplimiento íntegro de las medidas compensatorias, incluidas en la condición novena de la citada DIA, resulta innecesario. Todo ello, habilita a modificar la DIA, según lo previsto en el artículo 44.1.c) de la Ley de Evaluación Ambiental.

Por otro lado, como consecuencia de la envergadura del proyecto, con una ocupación final de 3.513 ha y unos condicionantes técnicos que limitan significativamente la naturalización del terreno, dentro del proceso de análisis del grado de cumplimiento de la condición novena, se puso de manifiesto la conveniencia de consolidar iniciativas que supusieran mejoras ambientales adicionales relacionadas con los impactos residuales producidos sobre espacios naturales no protegidos, distintos de la Red Natura, que se han visto afectados, y que se describen en el apartado siguiente.

4. Medidas adicionales.

En relación con la consolidación de iniciativas que supusieran mejoras ambientales adicionales relacionadas con los impactos residuales, se planteó la conveniencia de acometer una serie de medidas adicionales que, sin constituir nuevas medidas compensatorias, tuviesen como fin potenciar la conectividad ecológica de la Red Natura 2000 incidiendo, de forma indirecta, en las condiciones tanto del tramo del LIC afectado por las obras de ampliación del aeropuerto (LIC ES311001 Cuenca de los ríos Jarama y Henares), como en las de aquellas zonas LIC próximas, dentro de la misma cuenca hidrográfica, la del río Jarama, que cuentan con hábitats similares (LIC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid).

En este sentido, conforme al Informe de cumplimiento elaborado por el promotor y sometido a consultas, se plantean medidas en los tramos alto, medio y bajo del río Jarama, consistentes en las siguientes actuaciones:

1. Mejora de la conectividad ecológica en el tramo alto del río Jarama. Corredores Biológicos. Se han proyectado actuaciones sobre dos áreas de la Comunidad de Madrid:

Arroyo de Viñuelas, en el municipio de San Sebastián de los Reyes, que tiene una importancia clave, dado que permite comunicar la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cuenca de los ríos Jarama y Henares con un importante espacio natural como es el Parque Regional de la Cuenca Alta del río Manzanares y la ZEPA Soto de Viñuelas.

Cuenca del río Guadalix, que comunica la ZEPA anterior con la parte occidental del LIC Cuenca del río Guadalix situado más al norte, focalizada en dos puntos: Dehesa de Moncalvillo y entorno del embalse de Pedrezuela.

2. Actuaciones de mejora de la funcionalidad longitudinal y transversal del río Jarama, que tienen como objetivo la recuperación morfológica y los hábitats de ribera de la masa de agua, desde el arroyo de Valdebebas hasta el río Henares.

Para la ejecución de las medidas señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores (Mejora de la conectividad ecológica en el tramo alto del río Jarama. Corredores Biológicos y Actuaciones de mejora de la funcionalidad longitudinal y transversal del río Jarama), el promotor elaborará los correspondientes anteproyectos y los presentará ante los órganos competentes para su aprobación o autorización.

3. Actuaciones de restauración integral de la gravera de Arganda del Rey (recuperación ambiental de las parcelas 146 C y D del polígono 47 de Arganda del Rey), situada en un entorno de vertidos incontrolados de aceites usados dentro de un espacio de Red Natura 2000, LIC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid, en los términos señalados en el Informe de cumplimiento.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, resuelve modificar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid, formulada por Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, con el objeto de dejar sin efecto las medidas pendientes de ejecutar de su condición novena. Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 44.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, y se comunica a Aena Aeropuertos.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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