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Documento BOE-A-2015-4485

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Júzcar (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 36038 a 36046 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4485

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en Júzcar, (Málaga), se encuentra encuadrado en el anexo II, Grupo 10. a) de la Ley de evaluación ambiental: Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es dotar de un sistema de depuración de aguas residuales con su correspondiente equipamiento electromecánico al núcleo urbano de Júzcar, ya que en la actualidad estas aguas son vertidas directamente al Arroyo Riachuelo, mediante un sistema de colectores unificados.

El proyecto se ubica al oeste de la provincia de Málaga, en la Comarca del Alto Genal, a 200 metros del núcleo urbano de Júzcar.

El promotor del proyecto es la Diputación de Málaga, y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que este órgano ambiental se pronuncie sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto a la que se refiere el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 18 de septiembre de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto. Con fecha 25 de noviembre de 2014 la Subdirección General de Evaluación Ambiental emite un «Requerimiento al órgano jerárquicamente superior de consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental», dirigido a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Júzcar.

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

x

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

x

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

x

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

x

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Málaga.

x

Delegación Territorial de Cultura en Málaga.

x

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, informa que la zona afectada por el mencionado proyecto no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida o recogida en la documentación existente en los archivos de esa Delegación, y en el Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Júzcar, Málaga. No obstante, en su informe transmiten una serie de cautelas generales, tales como que en el caso de ampliarse o modificarse las delimitaciones de terreno presentadas en la cartografía que acompaña al actual proyecto, se deberá comunicar a esa Delegación para tomar, si es necesario, otras medidas cautelares de cara a la protección del Patrimonio Arqueológico. En el caso de que se produjera algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter arqueológico o histórico con motivo de las obras o a consecuencia de los movimientos de tierras vinculados a la misma, la empresa o personas encargadas de los trabajos tendría que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de esa Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga informa que las instalaciones de la EDAR de Júzcar, se localizan dentro del Lugar de Importancia Comunitaria ES6170016 Valle del Genal. Por tanto, según la legislación autonómica en esta materia (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto-ley 5/2014 y Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas formativas para reducir las trabas administrativas para las empresas), requieren Autorización Ambiental Unificada. Además se deberá contemplar la legislación sectorial en materia de aguas y obtener de la Administración competente las autorizaciones que en su caso sean necesarias.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental adjunta copia del informe indicado de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga, y posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2015, envía a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, ambas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En este informe se realiza una descripción general del proyecto y concluye con unas consideraciones generales, cuyo principal contenido se indica a continuación:

1. Las actuaciones descritas se desarrollan dentro de los límites del espacio protegido Red Natura 2000 denominado Valle del río Genal (ES6170016), designado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Actualmente se encuentra en fase de información pública el Proyecto de Decreto por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación, entre otros espacios el Valle del río Genal y el Proyecto de Orden por el que se aprueba su Plan de Gestión. Este espacio es importante por la gran cobertura de vegetación y su buen estado de conservación, en el que aparecen comunidades de alto interés botánico. Las obras que se proponen se desarrollan dentro del núcleo urbano y en sus proximidades. A 200 metros aproximadamente se encuentra la parcela donde se prevé construir la EDAR. Con este proyecto se evitarán vertidos de aguas residuales sin tratamiento previo en el arroyo Riachuelo, cauce tributario del río Genal. El documento ambiental prevé la aplicación de medidas preventivas y protectoras para evitar afecciones significativas sobre los espacios Natura 2000. La depuración de las aguas residuales supondrá una mejora ambiental al reducir la carga contaminante de las aguas residuales antes de ser vertidas al arroyo Riachuelo, debiendo alcanzar las características químicas y biológicas establecidas en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

2. En el entorno de las actuaciones, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana ha identificado los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) (fuente: Informe Sexenal 2007-2012 (abril 2013), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio):

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

9330 Alcornocales de Quercus suber.

Estos hábitats no se encuentran en la parcela elegida para construir la depuradora, ni tampoco son interceptados por las obras complementarias que se han descrito en la documentación del promotor (colectores, camino, etc).

En este informe, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana indica una discrepancia puntual en el documento ambiental, respecto al hábitat indicado por el promotor en el entorno de la localidad y de las actuaciones, ya que en vez de identificar el hábitat 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp., el promotor ha señalado el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio describe en su informe (de fecha de entrada 3 de marzo de 2015) el objeto de las actuaciones para la construcción de la EDAR en Júzcar, indicando que la parcela elegida se encuentra aguas abajo de toda la cuenca vertiente procedente del núcleo de Júzcar, hacia la cual pueden prolongarse fácilmente los colectores ya unificados, siendo ese lugar el propuesto para la EDAR en el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).

También informa de que los colectores actuales no se pueden apoyar en el cauce que cruza el núcleo de población y desemboca en el arroyo Riachuelo por su margen izquierda, por lo que deberán reubicarse. Al final del informe, se recuerda que las instalaciones de la EDAR y sus colectores no se pueden instalar en zona inundable.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental contactó con la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para volver a comprobar y confirmar finalmente que la parcela en la que se ubicará la EDAR se encuentra fuera de las zonas inundables. Antes de la aprobación del proyecto, el promotor deberá contar con la autorización de ese organismo de cuenca (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía), para la instalación definitiva de todas las actuaciones.

La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su informe emitido con fecha 10 de marzo de 2015, remite copia de, entre otros, el anteproyecto de saneamiento y depuración en Júzcar, cuenca alta del Genal, Málaga, que fue redactado por la entonces Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, en noviembre de 2010. Posteriormente la Subdirección General de Evaluación Ambiental trasladó esta documentación al órgano sustantivo (Dirección General del Agua).

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto incluye las actuaciones necesarias para construir un sistema de depuración de aguas residuales en Júzcar, con su correspondiente equipamiento electromecánico. Actualmente este municipio de unos 205 habitantes no cuenta con sistema de depuración de aguas residuales, y tiene un sistema de colectores unificados con vertido directo al Arroyo Riachuelo, tributario del río Genal. La parcela que el Ayuntamiento propone para instalar la EDAR, está colindante a dicho punto de vertido, en las inmediaciones a dicho arroyo, y situada aguas abajo de toda la cuenca vertiente procedente del núcleo de Júzcar.

Las actuaciones necesarias serán la prolongación de los colectores, desviándolos hasta la parcela elegida en unos 250 metros aproximadamente. Se llevarán a cabo con una tubería de PVC de diámetro 315 milímetros. Asimismo será necesario la apertura de un camino de unos 250 metros de longitud y 3.5 metros de anchura, de acceso a la parcela donde se instalará la estación depuradora de aguas residuales (EDAR). El sistema de depuración a instalar será una tecnología no convencional, (la documentación aportada por el promotor indica que podría ser o una escalera de oxigenación o aireación en cascada con faja filtrante y filtros verdes, o una depuración mediante Biodiscos). El sistema de depuración deberá contar con un buen pretratamiento, compuesto de un arenero aliviadero a la entrada con un by-pass, una reja de gruesos automática seguida de un tamiz fino y de un arenero que se puede completar con un desengrasador (en casos necesarios según alternativa) y en todos los casos de un caudalímetro. A continuación se instalaría el sistema elegido de depuración y a la salida del vertido se construiría un canal filtrante para dotar a la instalación de una zona de incorporación de los efluentes al entorno, sin gran impacto y teniendo posibilidad mediante válvulas y by-pass en todos los elementos, de verter hacia el siguiente y finalmente hacia este canal, las aguas sin tratamiento completo, ante cualquier avería de alguno de ellos o maniobra de mantenimiento puntual. Las aguas depuradas verterán a una pequeña vaguada vertiente al arroyo de la Fuente (cauce receptor).

Por la plataforma del camino, enterradas en una zanja de 1,15 metros de ancho por 1,5 metros de altura, se instalará junto al colector de saneamiento, una canalización para agua potable y una para línea eléctrica, que será prolongación de las existentes en la calle Cortinal, con una longitud total de aproximadamente 250 metros para alimentar las instalaciones previstas.

De la ejecución de las obras resultará un movimiento de tierras de aproximadamente 1200 metros cúbicos en desmonte y otros 550 metros cúbicos de excavación en zanja.

La parcela en la que se ubicará la EDAR tiene una superficie de 3.196 metros cuadrados de superficie, y requerirá un cerramiento perimetral, mediante alambrada de dos metros de altura, dentro de la cual y en una explanada de 600 metros cuadrados se instalarán todas las obras necesarias (caseta de control y mando, depósitos de regulación e instalaciones propias de la EDAR); alrededor de dichas instalaciones será necesaria la pavimentación de unos viales para facilitar la maniobrabilidad de la maquinaria que tenga que acudir a la planta, para su mantenimiento.

Ubicación del proyecto: El área de emplazamiento se localiza en el Valle del Río Genal, en su tramo alto, concretamente en la margen izquierda del Arroyo Riachuelo, tributario del primero, en un paraje denominado El Tejarete. En el término municipal de Júzcar están representados dos espacios naturales de la Red Natura 2000: Valle del Río Genal (ES 6170016) y Sierra Bermeja y Real (ES6170010). La mayor parte del municipio de Júzcar, incluyendo la superficie de ubicación prevista para la futura EDAR, corresponde al espacio declarado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Valle del Río Genal, ES6170016.

Características del potencial impacto: Incidencia sobre la atmósfera: esta variable va a ser afectada de forma puntual y temporal durante la fase de construcción, provocando ruidos, vibraciones y polvo en suspensión como consecuencia del funcionamiento de maquinaria pesada necesaria para realizar el movimiento de tierras y adecuación de la parcela, sus viales e instalaciones, así como por acopios de tierras o de materiales que puedan ser removidos por efecto del viento. Las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor son los riegos periódicos mediante camión cisterna en aquellas zonas donde exista trasiego de vehículos y maquinaria, el cubrimiento con lonas de las cajas de cualquier maquinaria de transporte de materiales, limitaciones de velocidad de la maquinaria, así como su correcto mantenimiento y prohibición de realizar incineraciones del material sobrante de las obras y cualquier otra emisión de gases que perjudique a la atmósfera.

Durante la fase de funcionamiento se producirán ruidos derivados del propio funcionamiento de los equipos de depuración y del trasiego de vehículos desde o hacia la planta. Se minimizarán mediante una correcta homologación de la maquinaria de obra, revisiones periódicas del estado de los equipos y maquinaria y cumplimiento de las ordenanzas municipales en esta materia. En caso necesario, se realizará un aislamiento acústico de las instalaciones de la EDAR. También se podrían producir olores, que tendrían incidencia en la propia instalación y sus inmediaciones, aunque los olores se suelen producir al generarse ciertas condiciones en el propio tratamiento que no son las usuales ni las idóneas. No obstante, la disposición de la EDAR respecto al núcleo urbano minimiza esta afección. Se propone como medidas preventivas la creación de un apantallamiento vegetal perimetral, un correcto mantenimiento de la EDAR (control del funcionamiento de las máquinas y de la emisión de los componentes orgánicos), así como la elaboración de sistemas de modelación de dispersión de olores.

Incidencia sobre el régimen hídrico: Las posibles afecciones tendrán lugar fundamentalmente durante la fase de construcción, serán afecciones temporales debido a posibles vertidos de aguas procedentes del lavado de los acopios de tierras o de los materiales removidos durante las obras a los cauces de la red de drenaje natural de la zona de estudio (el arroyo Riachuelo es el curso más próximo). En el entorno de los cauces se establecerán las medidas oportunas para evitar el arrastre de partículas, mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o cualquier otro dispositivo similar. Se deberán definir, de manera concreta, los lugares y sistemas de tratamiento de las aguas procedentes del lavado de hormigoneras u otra maquinaria.

Las instalaciones de la EDAR y sus colectores no se pueden instalar en zona inundable. El promotor solicitará ante el organismo de Cuenca, (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía) la correspondiente autorización para la ejecución de las obras de referencia en lo que afectan tanto al dominio público hidráulico y/o sus zonas de protección, así como para la instalación definitiva de todas las instalaciones de la EDAR.

Durante la fase de funcionamiento, se producirá un impacto positivo al mejorar notablemente la calidad de las aguas que se van a verter al arroyo. Con este hecho disminuye también el riesgo de contaminación del subálveo de los arroyos y del propio río Genal.

Incidencia sobre el medio edáfico: Durante la fase de construcción se pueden producir diversas alteraciones sobre el suelo debidas a los movimientos de tierras, trasiego de maquinaria pesada, depósitos de materiales y tierras necesarios para la ejecución de las obras. Estos movimientos de tierra provocarán la aparición de superficies desprovistas de vegetación, que modificará la evolución edáfica y la disposición de los horizontes del suelo, con pérdida de alguno de ellos. La ubicación de las instalaciones que integran las depuradoras supondrá una ocupación del suelo y una impermeabilización y recubrimiento de esas superficies (firme de zahorra natural y pavimento de hormigón). Se delimitarán los perímetros de actividad de la obra para evitar la ocupación o trasiego por zonas periféricas que pudieran conllevar un deterioro del suelo o vegetación presente. Se acopiará la capa edáfica para su posterior uso y se restaurará la zona que pueda verse afectada por la construcción del colector e infraestructuras anejas. Las instalaciones auxiliares y zonas de acopio de materiales deberán definirse en la fase de Proyecto, seleccionándose lugares de escaso valor ecológico y que puedan ser restaurados tras su desmantelamiento.

En la fase de funcionamiento las afecciones sobre el suelo se limitan a los posibles vertidos accidentales de aguas residuales u otros productos contaminantes. El promotor considera este impacto compatible, debido a lo reducido de los volúmenes que se manejan en una pequeña EDAR y a la aplicación de medidas preventivas de funcionamiento, tales como la creación de plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos y aceites usados.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: Durante la fase de construcción se producirá una pérdida total de la vegetación existente en la parcela, que actualmente se encuentra muy antropizada, con cultivos leñosos y pastizal. También podría verse afectado alguno de los pies arbóreos (olivos) que se encuentran diseminados por la parcela. En todo caso, el promotor deberá cumplir con el compromiso exigido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en su informe, evitando eliminar ejemplares arbóreos. En cualquiera caso la afección sobre la vegetación es mínima ya que la superficie a ocupar por la EDAR e infraestructuras anejas afectadas es escasa y carece de hábitats de interés comunitario (HIC). En lo que respecta al colector e infraestructuras anejas, aunque la construcción de la zanja por donde discurren enterrados conllevará la eliminación de la vegetación existente en todo el trazado, el promotor considera el impacto como moderado, ya que existe un camino incipiente sobre el que se llevará a cabo el nuevo, por lo que la vegetación que puede resultar afectada consiste básicamente en matorral bajo y algún ejemplar de olivo. Como medidas preventivas se realizará un trazado del colector que evite en todo caso afecciones a la vegetación arbórea. A su vez se establecerán medidas de jalonamiento perimetral y de replanteo de la zona de ocupación de las obras y de cualquier elemento ambientalmente sensible en sus inmediaciones, limitándose así los daños involuntarios sobre la vegetación adyacente a los caminos por los que discurren las conducciones. Se realizarán cerramientos de seguridad para asegurar la ausencia de afecciones de las áreas de hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de las obras. Además, el promotor indica que se llevará a cabo un inventario de especies prioritarias y se definirán las áreas excluidas para obras e instalaciones auxiliares. En este inventario, el promotor deberá actualizar la información aportada en su documento ambiental, y comprobar la discrepancia puntual que indica el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos del entorno de la localidad y actuaciones. Esta Consejería también recomienda, siempre que sea posible, que el proyecto de ajardinamiento y creación de una pantalla vegetal a la parcela, se diseñe utilizando especies autóctonas e indicadoras de los hábitat de interés comunitario próximos a la actuación, así como que se revegeten las acometidas realizadas.

A nivel de proyecto el promotor indica que se deberá detallar el tratamiento de integración ambiental y paisajística a llevar a cabo en las zonas afectadas que lo requieran, en función de su estado inicial y uso posterior.

Incidencia sobre la fauna: El LIC Valle del río Genal es importante, entre otras cosas, por ser refugio de poblaciones de especies en proceso de rarefacción, por ser lugar de paso y descanso durante las migraciones y por tener suficiente especifidad como para ser generador de endemismos (especialmente invertebrados). Además el río Genal es importante para la boga (Chondrostoma polypesis). No obstante, como ya se ha indicado, las obras que se proponen se desarrollan dentro del núcleo urbano y en sus proximidades (a 200 metros de Júzcar se encuentra la parcela donde se prevé construir la EDAR). Según el promotor, en Júzcar es la avifauna la que cuantitativamente tiene mayor importancia, desde el punto de vista de su riqueza específica. Prevé que durante la fase de construcción puedan existir alteraciones puntuales en el comportamiento de las poblaciones faunísticas de los alrededores, las cuales se verán influenciadas por los ruidos generados por el movimiento de la maquinaria y personal necesarios para la ejecución de la obra. Las especies aviares son las más sensibles al ruido, sobre todo en los periodos de nidificación o cría. El documento ambiental incluye como medidas preventivas evitar realizar actividades ruidosas en los periodos de nidificación o cría de fauna. Por otra parte el promotor señala que con el movimiento de tierras podrían desplazarse hacia zonas más próximas cierto número de invertebrados, y en algunos casos de reptiles. Sin embargo considera este impacto como compatible, debido a la reducida superficie de afección, así como a la escasa duración del plan de obra.

Según informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la depuración de las aguas residuales que vierten a cauces tributarios (como es el caso del Arroyo Riachuelo) es una medida necesaria para mantener y mejorar la calidad de las aguas del río Genal.

Incidencia sobre espacios naturales protegidos y Red Natura: La zona en la que se realizan las actuaciones se incluye dentro de Red Natura 2000, en concreto el espacio Valle del río Genal (ES61700016), designado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). No existen Espacios Naturales Protegidos en la zona de actuación.

Según lo indicado por el promotor en el documento ambiental, el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga ha catalogado la zona como Complejo Serrano de Interés ambiental CS-20 Valle del Genal, por lo que el suelo de la parcela objeto de actuación está clasificado como un suelo No Urbanizable de especial protección por la planificación urbanística. Esto implica que la ordenación de la parcela está sometida a varias normas del citado Plan Especial de Protección del Medio Físico, aprobado en Resolución de 6 de marzo de 1987, cuya finalidad es determinar las medidas necesarias desde el punto de vista urbanístico, para asegurar la protección del medio físico de la provincia. Según estas normas, las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y energéticas, entre otras, se consideran usos compatibles.

Tanto las instalaciones de la EDAR, como la prolongación de colectores y las infraestructuras anejas necesarias, se emplazan en una zona bastante antropizada dentro del LIC Valle del Genal, en la que no existen hábitats de interés comunitario. Asimismo, las instalaciones previstas ocuparán una superficie conjunta total de unos 4.250 metros cuadrados, que supone un 0.0018 % del total de la superficie del LIC en el que se sitúan. Anteriormente ya se han indicado las medidas preventivas y correctoras para minimizar los potenciales impactos a los diferentes elementos integrantes de este espacio Red Natura. Además, durante la fase de funcionamiento se producirá un impacto positivo, al mejorar sustancialmente la calidad de las aguas y por tanto, los hábitats y ecosistemas presentes.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: Según la documentación ambiental, antes de comenzar la obra se obtendrán los permisos y se realizará una prospección arqueológica y, si en el transcurso de los trabajos de excavación, aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Delegación de Cultura de Málaga, para que se dicten las normas de actuación que procedan. Esta Delegación indica en su informe que el promotor deberá tomar unas cautelas tales como que en el caso de ampliarse o modificarse las delimitaciones de terreno presentadas en la cartografía que acompaña al actual proyecto, se deberá comunicar a esa Delegación para tomar, si es necesario, otras medidas cautelares de cara a la protección del Patrimonio Arqueológico. En el caso de que se produjera algún tipo de hallazgo casual de presumible carácter arqueológico o histórico con motivo de las obras o a consecuencia de los movimientos de tierras vinculados a la misma, la empresa o personas encargadas de los trabajos tendría que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de esa Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El promotor confirma es su documentación que no hay afección sobre vías pecuarias ni montes públicos.

Incidencia sobre el paisaje: Este elemento del medio es el que puede verse más afectado por la instalación de la depuradora, al constituir ésta un elemento artificial que aunque de escasa envergadura, es inexistente hasta la fecha en este entorno. La incidencia visual de la futura instalación es considerable debido a la fisiografía del valle del arroyo, no obstante, la posible afección paisajística se minimizará gracias a la integración de la misma mediante plantaciones. Además de estas alteraciones físicas que podrían producirse, existen otras que deben considerarse, relacionadas con la pérdida de calidad ambiental que se deriva de la presencia física de la planta y estructuras directamente relacionadas con ella en el campo visual de los observadores. Como medidas preventivas y correctoras el promotor considera realizar un control de calidad durante la ejecución de las obras, mediante los correspondientes ensayos del terreno, que garanticen la correcta ejecución de desmontes y terraplenes. También se creará una pantalla vegetal perimetral a las instalaciones a base de especies arbóreas autóctonas de rápido crecimiento, las cuales además de integrar paisajísticamente la instalación, evitarán la dispersión con el viento de olores hacia zonas próximas. El promotor indica que en el proyecto de la EDAR se contemplará el ajardinamiento de la parcela, con los criterios de obtener una integración paisajística de la instalación y usar especies de bajo mantenimiento. Como ya se ha indicado, tanto el proyecto de ajardinamiento como la pantalla vegetal perimetral deberán diseñarse utilizando especies autóctonas e indicadoras de los hábitat de interés comunitario próximos a la actuación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Estación depuradora de aguas residuales en Júzcar (Málaga), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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