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Documento BOE-A-2015-4476

Orden ECD/738/2015, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 1991, por la que se crean los Premios Miguel Hernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 35994 a 35995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/15/ecd738

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone en su artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, enuncia que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y que, a tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

Con el propósito de adecuar la Orden de 9 de mayo de 1991, por la que se crearon los premios «Miguel Hernández», a las características actuales de la educación de adultos, se deben realizar las modificaciones que contiene esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de mayo de 1991, por la que se crean los premios «Miguel Hernández».

Se modifica la Orden de 9 de mayo de 1991, por la que se crean los premios «Miguel Hernández», en los siguientes términos:

Uno. El apartado primero queda redactado de la siguiente forma:

«Primero.

Se crean los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas. Se valorarán especialmente las diferentes modalidades de alfabetización y el acceso a la educación de grupos desfavorecidos.»

Dos. El apartado tercero queda redactado como sigue:

«Tercero.

La selección de los galardonados se llevará a cabo siguiendo los principios recogidos en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, se constituirá un Jurado presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional e integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de la Secretaría General Adjunta de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, tres representantes de distintas federaciones, asociaciones e instituciones relacionadas con el aprendizaje de adultos y dos representantes de la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno de los cuales actuará como Secretario.

Las decisiones del Jurado serán inapelables.»

Tres. El apartado cuarto queda redactado como sigue:

«Cuarto.

Los galardonados recibirán la dotación económica del premio y una distinción acreditativa.»

Cuatro.

El apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

«Sexto.

El Jurado elegirá, entre los proyectos objeto de la convocatoria anual de los premios «Miguel Hernández», las candidaturas españolas a los Premios Internacionales UNESCO de Alfabetización, convocados anualmente con motivo del Día Internacional de la Alfabetización. Dichos candidatos recibirán una mención especial, denominada Julián Sanz del Río, sin remuneración económica añadida.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/2015
  • Fecha de publicación: 24/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 3, 4 y 6 de la Orden de 9 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-11741).
  • DE CONFORMIDAD con Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Analfabetismo
  • Dirección General de Formación Profesional
  • Educación de Adultos
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
  • Premios

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