Con fecha de 22 de enero de 2015 se publicó en el «BOE» la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprobaba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2015, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Dicha resolución fue dictada por la Directora General de Innovación y Competitividad, en ejercicio de la delegación de competencias conferidas por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en virtud del apartado segundo 1, c) de la Resolución de delegación de competencias de 19 de noviembre de 2012 («BOE» de 20 de noviembre de 2012).
En fecha 4 de diciembre de 2014 («BOE» de 20 de diciembre de 2014) la citada Resolución de delegación de competencias fue objeto de modificación, en virtud de la cual se avocó por la Secretaría de Estado Investigación, Desarrollo e Innovación, la competencia de este órgano para efectuar la convocatoria de subvenciones y ayudas.
Como consecuencia de lo anterior, la Resolución de 30 de diciembre de 2014 resultó afectada del vicio de falta de competencia. El citado vicio al no referirse a una falta de competencia por razón de la materia o del territorio, no implica la nulidad de pleno derecho del acto afectado, por lo que es susceptible de convalidación por el superior jerárquico que lo dictó, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose disponer la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Por lo que respecta a los efectos de la convalidación, el artículo 67.2 de la citada Ley, establece que «El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos». Esto supone una remisión automática al artículo 57.3 que regula la retroactividad de los actos administrativos cuando los actos se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
En coherencia con ello resulta acorde con la legislación que esta resolución de convalidación retrotraiga sus efectos a la fecha en la que entro en vigor la convocatoria, por cumplirse en dicha fecha todos los requisitos necesarios para aplicar el artículo 57.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de retroactividad de los actos administrativos.
Así, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57.3 y 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resuelvo:
Acordar la convalidación de la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2015, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, conservándose en su integridad la totalidad de los actos y trámites administrativos producidos en virtud de la misma.
Otorgar eficacia retroactiva a la presente resolución de convalidación, hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución de 30 de diciembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración, dado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente convalidación del acto de la Convocatoria no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Acordar que se proceda a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Alternativamente, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 25 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.
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