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Documento BOE-A-2015-4327

Orden ECC/701/2015, de 14 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de "Tesoros de Museos Españoles".

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 34925 a 34929 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-4327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/14/ecc701

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, (por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, (por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, y, entre otras, las de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

Se emite la III Serie de monedas de colección denominada «Tesoros de Museos Españoles», en la que se reproducen piezas emblemáticas de los Museos de nuestro país.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2015, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de «Tesoros de Museos Españoles».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen de la obra titulada «El entierro de la sardina», realizada por Francisco de Goya y Lucientes, que se conserva en el Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2015. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda GOYA.

En el reverso se reproduce una imagen de la obra titulada «Retrato ecuestre de Fernando VII», realizada por Francisco de Goya y Lucientes, que se conserva en el Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza, 400 EURO; a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior central de la moneda por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen de la obra titulada «La primavera», realizada por Giuseppe Arcimboldo, que se conserva en el Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la izquierda, en sentido horizontal, el año de acuñación 2015. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior izquierdo por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ARCIMBOLDO.

En el reverso se reproduce una imagen de la obra «Retrato del Cardenal Borja» realizada por Diego Rodríguez de Silva y Velázquez, que se conserva en el Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO. A la derecha, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada «Susana y los viejos» realizada por Pedro Pablo Rubens, que se conserva en el Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid. Más arriba de la imagen, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y, debajo, a la derecha, el año de acuñación 2015. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda RUBENS.

En el reverso de la primera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada «San Agustín entre Cristo y la Virgen» realizada por Pedro Pablo Rubens, que se conserva en el Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO; debajo, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

En el anverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de la obra titulada «Isabel II, reina de España», realizada por Federico de Madrazo y Kuntz, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2015. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda F. MADRAZO.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de la obra titulada «El Gran Capitán recorriendo el campo de la Batalla de Ceriñola», realizada por Federico de Madrazo y Kuntz, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. Más arriba de la imagen, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO y, debajo, a la derecha, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

En el anverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada «El rapto de Helena», realizada por Jacopo Robusti Tintoretto, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2015. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda TINTORETTO.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada «Moisés salvado de las aguas», realizada por Jacopo Robusti Tintoretto, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. A la izquierda, la marca de Ceca. Más arriba de la imagen central, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación

Valor facial

Número máximo

de piezas

8 escudos

400 euro

2.000

Cincuentín

50 euro

4.000

8 reales

10 euro

7.500

8 reales

10 euro

7.500

8 reales

10 euro

7.500

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre del año 2015.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación

Valor facial

Precio inicial de venta al público (excluido IVA)

8 escudos

400 euro

1.340 euros

Cincuentín

50 euro

250 euros

8 reales

10 euro

45 euros

8 reales

10 euro

45 euros

8 reales

10 euro

45 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/2015
  • Fecha de publicación: 22/04/2015
  • Efectos desde el 23 de abril de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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