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Documento BOE-A-2015-4315

Orden IET/697/2015, de 13 de abril, por la que se convocan, en el año 2015, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de "fuga de carbono".

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2015, páginas 34880 a 34894 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-4315

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», define las características de dicho mecanismo y establece las bases reguladoras así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

Su finalidad es evitar, en lo posible, que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado.

El mecanismo de compensación establecido en el citado real decreto se atiene a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2012C 158/04) sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante las Directrices) y ha sido considerado por la Comisión como «compatible con el mercado interior», según decisión adoptada por la misma con fecha 14 de noviembre de 2013.

Por esta orden, se efectúa la convocatoria de concesión de las ayudas correspondientes al año 2015, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, que atribuye al Ministro de Industria, Energía y Turismo la potestad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.

El apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, delega la convocatoria de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, en la titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

De acuerdo con lo anterior, en uso de las facultades que al Ministro de Industria, Energía y Turismo confieren el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 9.3 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convoca la concesión de ayudas compensatorias correspondientes al año 2015, por costes de emisiones indirectas de CO2, previstas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», para las empresas de los sectores y subsectores industriales a los que se considera en riesgo de «fuga de carbono» según lo dispuesto en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas, las sociedades mercantiles del sector privado, estén o no incluidas en régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados en el anexo II de las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo.

En el anexo II de esta orden se adjunta la relación de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, debido a los costes de las emisiones indirectas.

2. Los beneficiarios deberán, así mismo, cumplir el resto de condiciones establecidas en el artículo 4 de Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

Tercero. Cuantía máxima de las ayudas.

1. Las subvenciones que se concedan a consecuencia de las solicitudes se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.16.422B.771 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

2. La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse en el año 2015, en virtud de la presente convocatoria, al conjunto de todos los beneficiarios, será de cuatro millones de euros.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y a que el régimen de concesión haya sido autorizado por la Comisión Europea.

Cuarto. Características de las ayudas.

1. Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

3. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los costes de la electricidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de la Unión Europea.

4. Según lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, la cuantía de todas las ayudas obtenidas por este concepto en 2015, cualquiera que sea su origen, no podrá exceder del 85% de los costes subvencionables, establecido en el artículo 7.3 del real decreto.

Quinto. Criterios de evaluación.

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, con el cumplimiento de los siguientes criterios:

1. Estar en riesgo de fuga de carbono, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo II de la presente convocatoria, según lo dispuesto en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de sus procesos de producción y/o haber realizado actividades comerciales con terceros países.

2. Acreditar actividad productiva los doce meses precedentes al de la convocatoria.

Sexto. Costes subvencionables e importe máximo de la ayuda.

1. El cálculo de los costes subvencionables y del importe máximo de la ayuda que podrá abonarse por cada instalación y producto, en el año 2015, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

2. El precio (Pt-1) a plazo de los derechos de emisión de la Unión Europea, DEUE, para el año 2014 es de 6,18 €/tCO2, de acuerdo con el método de cálculo establecido en el anexo de definiciones del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

Séptimo. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el 4 de mayo y finalizará el 3 de junio de 2015.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

La documentación a presentar constará de los siguientes elementos:

A. Administrativos:

A.1. Modelo de cuestionario electrónico de solicitud, disponible en el portal de ayudas, alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria Energía y Turismo, (https://sede.minetur.gob.es). Este modelo incluye el nombre del solicitante y la instalación de su propiedad para la que se solicita ayuda así como el sector o subsector en que opera, los productos fabricados y el código NACE y Prodcom correspondientes (según la revisión 1.1 de dichos códigos indicada en el anexo II de esta convocatoria).

A.2. Poderes de representación del firmante de la solicitud. De esta obligación estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en adelante RESA, habilitado en el citado Portal de ayudas, siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.7 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, previstas en el artículo 10.8 del citado real decreto, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format).

B. Técnicos:

Caso 1. Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad figuran en el anexo III de esta orden, que se corresponden con los del anexo III de las Directrices:

B.1.1 Declaración responsable de la producción de referencia (BO), según la definición y método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden, que se corresponde con el anexo I de las Directrices.

En el cuestionario se hará constar igualmente el valor de referencia (E), de la eficiencia del consumo eléctrico. En el caso de que la empresa fabrique productos cuya intercambiabilidad de electricidad y combustibles se establece en el anexo I de la Decisión 2011/278/UE, de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se aportará igualmente la fracción de emisiones indirectas, según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

Caso 2. Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad no figuran en el anexo III de esta orden:

B.1.2 Declaración responsable del consumo eléctrico de referencia (BEC), según la definición y el método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden, que se corresponde con el anexo I de las Directrices.

B.2 Memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas, siguiendo el modelo disponible en el portal de ayudas, alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria Energía y Turismo, (https://sede.minetur.gob.es), en relación con las actividades o productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, durante el ejercicio de la convocatoria.

B.3 Declaración responsable, en su caso, relativa a las ampliaciones significativas de capacidad o reducciones del nivel de producción, que se hayan de tener en cuenta, conforme a la definición de estos términos en el anexo I de la presente orden.

B.4 Declaración responsable, en su caso, de las ayudas solicitadas a otras instituciones de cualquier Administración Pública o de la Unión Europea, que se consideren compatibles con las reguladas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, y en la presente orden de convocatoria a efectos de lo establecido en los apartados tres y cuatro del artículo 5 del mismo real decreto.

B.5 Acreditación de la actividad productiva mediante la presentación de facturas de consumo eléctrico y sus correspondientes comprobantes de pago, de los doce meses precedentes al de la convocatoria.

3. La documentación a presentar sobre los «elementos técnicos» descritos en el apartado B del presente artículo, tendrá en cuenta exclusivamente las actividades desarrolladas que se consideren beneficiarias de la presente orden.

4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.

5. Por simplificación administrativa, el cuestionario de solicitud incluye, además de los datos solicitados en el punto A.1, los modelos de las declaraciones responsables sobre cumplimientos de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas a que se refieren los puntos B.1.1, B.1.2, B.3 y B.4 del presente artículo y la autorización al órgano instructor para recabar de forma directa, de los órganos competentes, los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Evaluación.

1. La constitución y régimen de funcionamiento de la comisión de evaluación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

2. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 del mismo real decreto.

3. La evaluación se realizará, exclusivamente, sobre la información aportada en el cuestionario, las declaraciones responsables solicitadas, la memoria explicativa y demás documentación requerida en el apartado noveno de la presente orden.

Undécimo. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

1. El procedimiento se instruirá según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

2. Una vez completada la instrucción, se resolverá el procedimiento, según lo establecido en el artículo 16 del mismo.

3. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 17 del citado real decreto.

Duodécimo. Garantías y pago.

1. No se exige al beneficiario la constitución de garantías.

2. El pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión y según lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

Decimotercero. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios de la instalación subvencionada, deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.

Decimocuarto. Justificación, comprobación y control de las ayudas.

1. La justificación, cumplimiento y control de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto1055/2014, de 12 de diciembre.

2. Con objeto de que no se incurra en una duplicidad de costes, los beneficiarios sujetos al régimen europeo de comercio de emisiones podrán cumplir con el requisito establecido en artículo 20.1 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, de presentar una justificación verificada de la producción y el consumo eléctrico reales (BO y BEC respectivamente), utilizando para ello la plantilla de la Comisión Europea aprobada el 09/10/2013 para la presentación de la memoria de notificación anual de emisiones, cumplimentando el apartado H, de información adicional.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, la justificación deberá ser presentada ante el órgano de concesión antes del 31 de marzo del año posterior a la convocatoria.

Decimoquinto. Reintegros, incumplimientos y sanciones.

En esta materia, se aplicará lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

Decimosexto. Normativa general.

Además de por lo dispuesto en esta orden, esta convocatoria se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctavo. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.

ANEXO I
Definiciones

«Intensidad de la ayuda (Ait)»: importe total de la ayuda concedida expresado como porcentaje de los costes subvencionables. Todas las cifras utilizadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

«Intensidad máxima de la ayuda»: importe máximo que puede alcanzar la intensidad de la ayuda en función de lo establecido en el punto de 7.3 del Real decreto.

«Factor de emisión de CO2(C)», en t CO2/MWh: media ponderada de la intensidad de CO2 de la electricidad producida a partir de combustibles fósiles en diferentes zonas geográficas. La ponderación deberá reflejar la mezcla de producción de los combustibles fósiles en la zona geográfica de que se trate. El factor de CO2 es el resultado de la división de los datos equivalentes de emisión de CO2 de la industria de la energía por la producción bruta de electricidad con combustibles fósiles en TWh. Según figura en el anexo IV de las Directrices, a España le corresponde un factor de 0,57.

«Derechos de emisión de la Unión Europea (DEUE)»: un derecho, transferible, a emitir una tonelada de CO2 equivalente durante un período determinado.

«Precio a plazo de los derechos de emisión de la UE (P)»: en euros, la media de los precios a plazo a un año diario de los DEUE (precios de la oferta en el momento del cierre) para entrega en diciembre del año en el que se concede la ayuda, observada en cualquier bolsa de carbono de la UE entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se conceda la ayuda. Por ejemplo, en el caso de las ayudas concedidas en 2015, es la media simple de los precios de la oferta de cierre de los DEUE de diciembre de 2015 observada desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 en una determinada bolsa de carbono de la UE.

«Producción de referencia (BO)»: el promedio de producción en la instalación durante el período de referencia 2005-2011, en toneladas por año. Un año civil determinado (por ejemplo, 2009) puede excluirse de este periodo de referencia de siete años. Si la instalación no funcionó durante al menos un año civil entre 2005 y 2011, la producción de referencia se define como la producción anual hasta que haya cuatro años de funcionamiento registrados, y después será el promedio de los tres años precedentes de ese período.

«Consumo eléctrico de referencia (BEC)»: promedio de consumo de electricidad, en MWh, de la instalación (incluido el consumo de electricidad necesario para la fabricación de productos externalizados subvencionables) durante el período de referencia 2005- 2011. Un año civil determinado (por ejemplo, 2009) puede excluirse de este periodo de referencia de 7 años. Si la instalación no funcionó durante al menos un año entre 2005 y 2011, el consumo eléctrico de referencia se define como consumo eléctrico anual hasta que haya cuatro años de funcionamiento registrados, y después se define como el promedio de los tres años precedentes cuyo funcionamiento se haya registrado.

«Valor de referencia de consumo eléctrico eficiente (E)», en MWh/toneladas de producción y definido a nivel de Prodcom 8: consumo eléctrico, para un producto específico, por tonelada de producción obtenida mediante los métodos más eficientes de producción de electricidad para el producto en cuestión. Para los productos de los sectores subvencionables para los que se ha establecido la intercambiabilidad de combustible y electricidad por la Decisión 2011/278/UE, la definición de los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente se realiza dentro de los mismos límites del sistema, teniendo en cuenta únicamente la parte de electricidad. Los valores de referencia de consumo de electricidad de los productos de los sectores y subsectores subvencionables se enumeran en el anexo III.

«Valor de referencia de la eficiencia del consumo de electricidad alternativa (EF)»: 80 % del consumo eléctrico de referencia. Corresponde al esfuerzo de reducción media que exige la aplicación de los valores de referencia del consumo eléctrico eficiente (consumo de referencia de energía eléctrica/ consumo eléctrico anterior). Se aplica a todos los productos y procesos de los sectores o subsectores subvencionables que no están cubiertos por los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente establecidos en el anexo III.

«Ampliación significativa de capacidad»: aumento significativo de la capacidad instalada inicial de una instalación en virtud del cual se producen todas las consecuencias siguientes:

– se registran uno o más cambios físicos identificables en relación con su configuración técnica y su funcionamiento distintos de la mera sustitución de una línea de producción existente; y

– la instalación puede funcionar con una capacidad al menos un 10 % superior a la capacidad instalada inicial antes del cambio resultado de una inversión en capital físico (o una serie de inversiones progresivas en capital físico).

ANEXO II
Sectores y subsectores que se consideran a priori expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes de las emisiones indirectas

Únicamente podrá concederse ayudas por los costes de emisiones indirectas a la instalación de un beneficiario con arreglo al apartado segundo de esta Orden, si opera en uno de los siguientes sectores o subsectores. No se considerará subvencionable ningún otro sector o subsector.

Código NACE

(Rev. 1.1)

Descripción

1. 2742

Producción de aluminio.

2. 1430

Extracción de minerales para abonos y productos químicos.

3. 2413

Fabricación de otros productos químicos inorgánicos.

4. 2743

Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño.

5. 1810

Fabricación de prendas de cuero.

6. 2710

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

   272210

Tubos de acero sin soldadura.

7. 2112

Fabricación de papel y cartón.

8. 2415

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.

9. 2744

Producción y primera transformación de cobre.

10. 2414

Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos.

11. 1711

Hilado de fibras de algodón.

12. 2470

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

13. 1310

Extracción de mineral de hierro.

14.

Los subsectores siguientes del sector de la fabricación de primeras materias plásticas (2416):

24161039

Polietileno de baja densidad (LPDE).

24161035

Polietileno de baja densidad lineal (LLPDE).

24161050

Polietileno de alta densidad (HPDE).

24165130

Polipropileno (PP).

24163010

Cloruro de polivinilo (PVC).

24164040

Policarbonato (PC).

15.

El subsector siguiente del sector de la fabricación de pasta (2111):

21111400

Pasta mecánica.

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