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Documento BOE-A-2015-4308

Resolución de 8 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios del XIV Certamen Universitario "Arquímedes", de Introducción a la Investigación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2015, páginas 34788 a 34798 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4308

TEXTO ORIGINAL

El proceso de definición del Espacio Europeo de Investigación, desde su declaración inicial en Lisboa, señala que en el proyecto de una Europa unida y para la construcción de una nueva ciudadanía europea, el conocimiento es un elemento indispensable. Sólo en el marco de una sociedad del conocimiento es posible asegurar que la ciudadanía participe en el debate democrático informado e intervenga en el desarrollo social. Iniciativas e instrumentos financieros de la unión Europea como el próximo Horizon 2020 acelerarán, sin duda, el proceso de convergencia europeo en materia científica e innovación y facilitarán el trasvase de conocimiento científico desde los lugares donde se genera hacia los sectores no académicos, para beneficio de toda la ciudadanía. Un cambio de modelo económico y social, como el que requiere la actual coyuntura, sólo puede venir avalado por un apoyo sin fisuras a los diversos agentes que conforman el sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, partícipe del objetivo de impulsar este cambio, consciente de la influencia que en ese proceso tiene la educación y la formación de su potencial humano, concibe como función ineludible y propia de su ámbito de competencias el estímulo de la actividad científica en todas las instancias de las Instituciones relacionadas con la Educación Superior. De este modo, se entiende que la formación del estudiante universitario no ha de consistir únicamente en el aprendizaje de los contenidos normativos de cada disciplina, sino que ha de incluir su participación activa en la propia generación de conocimiento. Una enseñanza orientada a la investigación cumple con el fin último de toda educación, es decir, capacitar para continuar el proceso educativo de forma permanente.

Se convoca el XIV Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica, con el que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Política Universitaria, premia a los estudiantes universitarios españoles por la realización de proyectos originales de investigación científica y tecnológica Se primarán especialmente aquellas ideas surgidas del estudio profundo de materias escogidas por los estudiantes.

El Certamen quiere premiar también la implicación de los cuerpos docentes e investigadores en la tutela de los estudiantes que se incorporen a las labores de investigación.

En esta edición, el Ministerio quiere enfatizar su apoyo a la declaración de la UNESCO como «Año Internacional de los Suelos» y «Año Internacional de la Luz y las Tecnologías Basadas en la Luz», con la concesión de dos premios especiales a trabajos de alta calidad e impacto en estos ámbitos.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estos premios, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades Autónomas y que, exige el requisito de la concurrencia de los estudiantes universitarios, hace que la gestión corresponda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en base al criterio de supraterritorialidad.

De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), he dispuesto hacer pública la convocatoria para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de los premios del XIV Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica.

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones públicas con la finalidad de fomentar la combinación de la docencia y la investigación en nuestros centros universitarios y favorecer la incorporación de los estudiantes al ámbito investigador otorgando premios a proyectos originales de investigación científica y tecnológica realizados por los mismos.

2. Esta convocatoria está dirigida a todos los estudiantes que cursen sus estudios en centros universitarios españoles.

3. Para las labores de organización, coordinación y desarrollo del XIV Certamen Universitario «Arquímedes» se contará con el apoyo organizativo de una universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que actuará como anfitriona y sede de la fase final y pública del Certamen. Asimismo, se contará con la colaboración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para participar en la evaluación y selección de los trabajos, así como en el Jurado.

4. También se prevé la participación de otras entidades, públicas y privadas, entre cuyos fines esté la difusión y el fomento del conocimiento científico y tecnológico, que podrán conceder premios específicos en materias de su interés, colaborando en la organización del Certamen, y en la evaluación de los proyectos y financiación de los premios que patrocinen.

5. Para el correcto desarrollo del Certamen la Dirección General de Política Universitaria nombrará un/a Director/a Científico/a del Certamen, que coordinará la evaluación de los trabajos formando parte de la Comisión de Selección y del Jurado. Asimismo se nombrará un/a Coordinador/a que asesorará a los participantes en la presentación del trabajo de investigación realizado y apoyará al Director/a Científico/a en las labores de organización y preparación del Certamen.

Artículo 2. Financiación del Certamen.

1. Los gastos derivados de los premios objeto de la presente convocatoria se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.488.04 de los presupuestos generales del Estado. El gasto máximo estimado es de 86.000,00 € para el ejercicio 2015 y 3.000,00 € para el ejercicio 2016.

2. El abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo a los créditos presupuestarios mencionados o a los que los sustituyan en ejercicios futuros.

3. Los gastos de viaje de los premiados y las dietas de alojamiento y manutención se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.488.04, hasta un máximo de 7.000 €.

4. Los pagos a evaluadores, comisión de selección, miembros del jurado, conferenciantes, dirección científica y coordinación se pagarán de conformidad con la «autorización» de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 22 de septiembre de 2014.

Artículo 3. Premios que se convocan.

1. Premios Especiales:

a) Un premio especial «Año Internacional de los Suelos», dotado con de 5.000 euros al mejor trabajo cuya temática se relacione con esta especialidad.

b) Un premio especial conmemorativo del «Año Internacional de la Luz y las Tecnologías Basadas en la Luz», dotado con 5.000 euros para el mejor trabajo relacionado con esta tecnología.

c) Un premio especial de 5.000 Euros, a la mejor iniciativa de emprendimiento para la creación de una empresa de base tecnológica que rentabilice un descubrimiento científico realizado por el propio emprendedor.

2. Premios por áreas de conocimiento.

a) Cuatro primeros premios de 5.000 euros cada uno a los mejores trabajos en las siguientes áreas de conocimiento:

– Ciencias Biológicas y Biomédicas.

– Ciencias Experimentales, Exactas y Ambientales.

– Ciencias Sociales y Humanidades.

– Ingeniería y Arquitectura.

b) Cuatro segundos premios de 4.000 euros cada uno a los segundos mejores trabajos en las siguientes áreas de conocimiento:

– Ciencias Biológicas y Biomédicas.

– Ciencias Experimentales, Exactas y Ambientales.

– Ciencias Sociales y Humanidades.

– Ingeniería y Arquitectura.

3. Accesits.

En función de la calidad de los trabajos, hasta un máximo de 13 accésits, de 1.000 euros cada uno.

4. Premios de entidades patrocinadoras.

a) Premio especial al mejor trabajo de Investigación en emprendimiento e innovación, de 4.500 euros, dotado por la Fundación Repsol.

b) Premio especial al mejor trabajo de investigación sobre el cáncer, dotado por la Fundación «Vencer el cáncer», consistente en una estancia en un centro de investigación a determinar.

c) Un premio especial Fundación ONCE, dotado por la Fundación ONCE, al mejor trabajo de investigación en cualquier ámbito y dirigido a la mejora de la calidad de vida de las persona con discapacidad, tales como la accesibilidad, la inclusión educativa y las ayudas técnicas, consistente en estancia en uno de los centros del Grupo FUNDOSA.

5. Estancias de investigación en el CSIC.

a) Un máximo de tres premios a tres trabajos para que los participantes que componen los equipos de los mismos realicen estancias de dos semanas de duración en centros de investigación del CSIC. Los gastos de viaje, seguro y estancia de los miembros de los equipos en los institutos del CSIC correrán a cargo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) Al finalizar la estancia, los beneficiarios de las mismas deberán presentar una memoria del trabajo realizado con el visto bueno del responsable de la investigación en el Centro. La memoria será evaluada por un Comité formado por el/la Director/a Científico/a del Certamen y tres expertos designados por el Presidente del CSIC, quien presidirá el Comité o la persona en quien delegue. El Comité valorará la calidad científica del trabajo en cuanto a metodología y resultados, aprovechamiento de la estancia, así como su influencia en el desarrollo posterior de los estudios del participante y elevará, antes del 31 de octubre de 2015, la propuesta de concesión del premio a la Dirección General de Política Universitaria. A la vista de la propuesta efectuada, por Resolución de la Dirección General de Política Universitaria, se concederá un premio de 3.000 euros, al que se hace referencia en el artículo 2.1, a la mejor memoria evaluada.

6. Premios a los tutores.

Hasta un máximo de siete premios de 2.000 euros a los profesores universitarios tutores de cada uno de los trabajos galardonados con los cuatro primeros premios y con los tres premios especiales.

En caso de existir más de un tutor por trabajo, el importe se repartirá equitativamente entre ellos. En caso de que esos trabajos no hayan tenido tutor, no se contemplará este premio.

7. Un premio especial a Institución.

Un premio especial de 8.000 euros a la Institución con mayor número de trabajos seleccionados para la fase final del Certamen. En caso de que varias instituciones tengan el mismo número de trabajos seleccionados el importe se repartirá equitativamente entre las universidades correspondientes.

La universidad o universidades que accedan al premio distribuirán su importe entre los departamentos a los que pertenezcan los autores de los trabajos finalistas y se concederá, exclusivamente, para becas de iniciación a la investigación.

Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 4. Condiciones y requisitos para participar en el Certamen.

1. Podrán tomar parte en este Certamen los estudiantes universitarios matriculados durante el curso 2014-2015 en centros españoles en los que se imparten titulaciones oficiales.

2. Los participantes deberán acreditar debidamente estar matriculados en estudios de master, grado, ingeniero superior, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico. En la solicitud se deberá precisar específicamente si el trabajo ha sido realizado durante la etapa de grado o master y, en todo caso, la elección estará determinada por el tipo de curso en el que el concursante esté matriculado.

3. No podrán participar:

– Quienes estén cursando o hayan cursado previamente enseñanzas de doctorado.

– Los que cursen su segundo o posterior master.

– Los que participen por estudios de grado, ingeniería o arquitectura y tengan una titulación equivalente o superior a éstas.

4. Tampoco podrán presentarse aquellos que hayan sido finalistas en ediciones anteriores del certamen.

5. La participación podrá hacerse individualmente o en equipos de trabajo integrados por un máximo de tres alumnos. En el caso de trabajos en grupo deberá figurar como estudiante coordinador del proyecto uno de los miembros del mismo a efectos de centralizar los contactos con la organización del Certamen.

6. Los trabajos pueden estar tutelados por uno o varios profesores de universidades españolas o científicos del CSIC u otros Organismos Públicos de Investigación españoles, que actuarán como tutor o tutores sin comprometer la autoría personal del autor o autores de los mismos. Los trabajos tutelados por profesores o científicos que no pertenezcan a estos organismos, podrán participar siempre que reúnan el resto de los requisitos, pero los tutores no podrán optar a premio.

7. Los trabajos presentados al Certamen consistirán en investigaciones básicas o aplicadas, proyectos de investigación en ingeniería, arquitectura o prototipos relacionados con cualquiera de las materias científicas y tecnológicas contenidas en los planes de estudios de las universidades españolas. Deberán ser originales y haber sido realizados por el autor o los autores de los mismos.

8. Los trabajos que hayan sido presentados a Registro de patentes o de la propiedad intelectual, deberán hacerlo constar en la solicitud.

Artículo 5. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentaran en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán encontrar toda la información y acceder a ella a través de la página: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-estudiantes/certamen-arquimedes.html

2. Una vez cumplimentada la solicitud, en el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, deberá el imprimir el pdf, que se generará y, una vez firmado, presentarlo en un registro oficial. Directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

En cualquiera de las dos opciones de registro de la solicitud, todos los documentos requeridos en el artículo 6 deberán ser presentados en castellano y exclusivamente en formato electrónico.

3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Una vez registrada la solicitud no será posible modificar los datos y documentos aportados. Si antes de finalizar el plazo de presentación el solicitante desea hacer una modificación de cualquiera de ambos, deberá previamente comunicarlo al órgano instructor del procedimiento, a fin de que se habilite la aplicación informática en la sede electrónica para ello.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán reformular ni modificar las solicitudes presentadas. Los únicos documentos que podrán subsanarse serán los requeridos por la Administración, tras revisar los documentos electrónicos adjuntados en plazo.

6. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentos originales y obtenga de forma directa o a través de certificados telemáticos la siguiente información:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica, para todos los trámites que se realicen a lo largo del procedimiento, en la dirección: https://sede.educacion.gob.es/

d) Documentos originales del cumplimiento de los requisitos requeridos a los solicitantes.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento a ser notificados en la dirección electrónica señalada en la misma.

9. Las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, así como en las firmas de los documentos requeridos dará lugar a invalidar la solicitud presentada. Incurrir en falsedad en la declaración responsable de los tutores y /o autores del trabajo conducirá a la eliminación automática del Certamen de los correspondientes autores y tutores, en cualquier fase, quedando inhabilitados para presentarse a futuras ediciones del mismo.

10. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 15 horas del 5 junio de 2015.

Artículo 6. Documentación a presentar.

1. Los solicitantes deberán registrarse en la sede del MECD en los términos recogidos en el artículo 5, cumplimentar los modelos que estarán disponibles en la Web y aportar los siguientes documentos:

a) Un trabajo original de investigación en formato Pdf, que se resumirá en un artículo científico y que deberá ajustarse a las características y extensión establecidas en las instrucciones y modelo que aparecerán publicados en Web del MECD.

b) Currículo del tutor o tutores, si el trabajo ha sido tutelado, en el formato solicitado y referido exclusivamente a los últimos 5 años.

c) Declaración responsable sobre la autoría del trabajo, que ha de ir firmada por los tutores y donde se deberá especificar la contribución al trabajo del autor o autores participantes en el Certamen. No se deben contemplar aquí las labores realizadas por el tutor.

Si no hubiera tutores, serán los mismos autores participantes en el Certamen los que deberán cumplimentar y firmar el documento de declaración responsable de los autores.

Deberá especificarse también, la contribución al trabajo de otros co-autores que no concurran al certamen.

d) Certificado personal del expediente académico del autor o autores del trabajo, en el que consten las calificaciones obtenidas en todos los cursos académicos hasta el 2014-2015 y la nota media, en base 10.

e) Certificado de matriculación en centro universitario español durante el curso 2014-2015, de todos los autores participantes en el certamen.

f) Declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4 de esta convocatoria.

Podrá ser motivo de exclusión, la falsedad o no presentación correcta de alguno de los anteriores documentos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos del procedimiento correspondiente a esta convocatoria deberán estar redactados en castellano.

Artículo 7. Subsanación de la documentación y práctica de la notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La notificación de la subsanación se efectuará a los solicitantes y se realizará por medios electrónicos mediante Sede Electrónica.

Las notificaciones se realizarán por comparecencia en sede electrónica de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante rechaza o no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

3. Durante la fase de subsanación podrá solicitarse a los candidatos información o documentación original que permita comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

Artículo 8. Instrucción, resolución y notificación.

1. La gestión de las solicitudes y la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente que adoptará las medidas necesarias y dará las instrucciones oportunas.

2. La resolución de concesión, de conformidad con el fallo emitido por el Jurado, será inapelable y se efectuará por el Director General de Política Universitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo para efectuar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.3.b) de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

3. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web del MECD.

Artículo 9. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

2. Contra la presente Resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes sin que entonces pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 10. Evaluación y selección de los trabajos.

1. En una primera etapa, los trabajos serán evaluados por expertos, designados por la Dirección General de Política Universitaria, para cada ámbito científico, que emitirán informes individuales de cada trabajo de acuerdo con siguientes criterios de evaluación:

a) Originalidad del tema, originalidad de los datos del trabajo, así como originalidad en el punto de vista adoptado para su ejecución. Los trabajos deben abordar temas de investigación novedosos, tanto en sus objetivos como en la metodología de estudio a seguir. Se puntuará con un máximo de 5 puntos.

b) Calidad global del trabajo, hasta 5 puntos.

Los expertos, podrán adscribir los trabajos a otras áreas distintas a las indicadas por los autores, si consideran más adecuada su evaluación por expertos de otra disciplina científica. Para cada uno de los ámbitos de conocimiento se designará al menos un experto que realizará, coordinará y supervisará, cuando corresponda, la evaluación de los trabajos presentados en las áreas científicas incluidas en su ámbito.

Los trabajos que no logren una puntuación mayor o igual a 7 puntos en esta fase quedarán eliminados del proceso selectivo.

2. Los trabajos que obtengan en la primera fase una calificación mayor o igual a 7 puntos, serán evaluados en una segunda fase por otro experto adscrito al área de conocimiento correspondiente, según los siguientes criterios:

a) Planteamiento de los objetivos y diseño de la estrategia de investigación. Referido al correcto planteamiento de la hipótesis y objetivos. Hasta 2.5 puntos.

b) Dificultad metodológica. Se valorará el posicionamiento respecto a la utilización de un método científico concreto y su adecuada y correcta puesta en práctica, hasta 2.5 puntos.

c) Desarrollo del trabajo. Se valorará la correcta estructuración y exposición. Así mismo, se tendrá en cuenta, la incorporación de tablas de datos, figuras, gráficos y fotografías. Hasta 2.5 puntos.

d) Impacto del trabajo y repercusiones en su disciplina y en la sociedad, hasta 2.5 puntos.

3. La Dirección General de Política Universitaria designará una Comisión de Selección integrada por un mínimo de cinco expertos, representantes de los diferentes ámbitos de conocimientos, entre los que figurarán los coordinadores de la evaluación científica de los trabajos. Su presidente será el titular de la unidad instructora del procedimiento o la persona en quien delegue, actuando como secretario el jefe del Servicio que tiene encomendada la gestión del Certamen. Las entidades colaboradoras que patrocinen premios específicos en el Certamen podrán proponer la designación de especialistas para formar parte de la Comisión.

4. La Comisión de Selección se reunirá antes del 31 de octubre y seleccionará, tomando en consideración los informes individuales de cada trabajo en las evaluaciones de la segunda fase, el equilibrio temático entre las diferentes áreas y el número de candidatos en cada una de ellas, hasta un máximo de 25 trabajos, que serán presentados en la fase final o pública del XIV Certamen Universitario «Arquímedes», que deberá celebrarse antes del 30 de noviembre de 2015.

La Comisión de Selección podrá proponer otros cuatro trabajos que quedarán como suplentes en la fase final, en el caso de que se produzca renuncia o imposibilidad para participar por parte de los autores de alguno de los trabajos seleccionados en primera instancia.

5. La relación de trabajos seleccionados se hará pública en la página web del certamen durante la primera semana del mes de Noviembre de 2015.

6. La Comisión de Selección y el Jurado, debido a la dificultad que entraña adscribir a un área concreta investigaciones de tipo interdisciplinar y pluridisciplinar, se reservan la posibilidad de juzgar cualquier trabajo dentro de la disciplina que consideren más acorde con los objetivos, las metodologías utilizadas o los resultados del trabajo en cuestión.

Artículo 11. Celebración del Certamen y fallo de los premios.

1. La participación en la fase final y pública del Certamen requiere la necesaria asistencia presencial de, al menos, uno de los autores de cada uno de los trabajos seleccionados por la Comisión de Selección. La confirmación de asistencia por parte de los autores de los trabajos, tendrá que hacerse por correo electrónico dentro de los siguientes 5 días desde la publicación de los resultados de la segunda fase en la página web.

2. El Director General de Política Universitaria designará un Jurado, órgano colegiado, que estará presidido por el propio Director o persona que designe, y compuesto por el Rector de la Universidad anfitriona, colaboradora en la organización del certamen, el Director General de Política Universitaria, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y profesores universitarios, investigadores y especialistas de reconocido prestigio, actuando el titular de la unidad instructora como secretario del mismo.

El número de investigadores especialistas vendrá determinado por el volumen de trabajos de investigación presentados y por la modalidad por la que concursen.

3. Durante la celebración del Certamen los autores expondrán públicamente su trabajo, por un tiempo máximo de 15 minutos, ante los miembros del Jurado. Los participantes elaborarán un póster que recogerá de manera resumida los aspectos más relevantes de su investigación y que estará expuesto durante las jornadas del Certamen en la universidad o centro anfitrión y a disposición del Jurado, cuyos miembros podrán aclarar personalmente o profundizar en cada uno de los apartados con los autores, y del público en general.

4. Para la celebración y organización de la fase final del certamen se contará con la colaboración de una universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, quien proporcionará la sede y participará activamente en la organización de la fase final, en el jurado y el acto de entrega de premios.

5. Los premios serán concedidos por resolución del Director General de Política Universitaria a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con del fallo emitido por el Jurado.

6. El jurado estará presidido el Director General de Política Universitaria y formado por ocho expertos investigadores de Universidades y del CSIC, uno de ellos con funciones de Director científico del certamen. Actuará como Secretario el Subdirector General de Formación y movilidad del Profesorado e Innovación Docente. La composición del Jurado se hará pública en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Jurado emitirá el fallo sobre la base de los informes previos de los evaluadores y la Comisión de Selección, así como del resultado de la exposición y de las entrevistas personales con los autores de los trabajos en el lugar de presentación pública de los mismos. El fallo se hará público en el acto de clausura del Certamen y en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 12. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Beneficiarios de los premios y procedimiento de pago de los premios.

1. Una vez efectuada la resolución de concesión, la Dirección General de Política Universitaria procederá al pago del importe de los premios concedidos cuya financiación corra a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El importe de los premios en metálico que correspondan a más de un beneficiario, se repartirá de forma equitativa entre todos ellos.

3. El premio especial a la Institución se transferirá a la Universidad o universidades correspondientes.

Artículo 14. Normativa aplicable.

La presente Orden de convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en la misma y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

c) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo de 2004).

g) Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

h) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

i) Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo).

j) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 23 de junio), en su conexión como complemento de la Ley 30/1992.

k) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2015
  • Fecha de publicación: 21/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 9 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8752).

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