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Documento BOE-A-2015-4285

Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Internacional de Canarias", con sede en Las Palmas de Gran Canaria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2015, páginas 34679 a 34682 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2015-4285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2015/03/26/5

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Internacional de Canarias», con sede en las Palmas de Gran Canaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.

La misma ley orgánica dispone que las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional pudiendo hacerlo en modalidad presencial y no presencial, y en este último caso, de manera exclusiva o parcial.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, determina que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados grado, máster y doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo bien por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, bien por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.

De acuerdo con la citada disposición, el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que en nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento de universidades privadas se realiza por ley del Parlamento de Canarias.

En el apartado 2 del mismo artículo se dispone que el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades. También será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.

Asimismo, el apartado a) del artículo 2, del Reglamento aprobado por Decreto 1/2010, de 12 de enero, que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en la actualidad denominada Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece que corresponde a la agencia, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31, apartado 2, de la Ley Orgánica de Universidades.

Dentro del marco jurídico expuesto, la Fundación Canaria Bravo Murillo, ha solicitado el reconocimiento por Ley del Parlamento de Canarias de la Universidad Internacional de Canarias, como universidad privada en el sistema universitario de Canarias, que tendría su sede en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

La «Universidad Internacional de Canarias» organizará inicialmente su oferta formativa a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas y de la Escuela de Ingeniería en Sistemas de Información.

La Facultad de Ciencias de la Salud ofertará las enseñanzas de Grado en Farmacia.

Corresponderá a la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas la impartición de las enseñanzas que conducen a los títulos de Grado en Dirección de Empresas y Finanzas, Grado en Dirección de Empresas y Marketing, Grado en Dirección de Empresas y Comercio Internacional, Grado en Administración de Empresas Turísticas, Grado en Derecho y Finanzas y Grado en Comunicación y Relaciones Públicas. También le competerá las que corresponden a los títulos de Máster en Tributación Empresarial, Máster en Marketing, Publicidad y Comunicación y Máster Ejecutivo en Economía y Dirección de Empresas.

La Escuela de Ingeniería en Sistemas de Información asumirá la impartición de las enseñanzas de Grado en Ingeniería de Sistemas de Información y de Máster en Inteligencia de Negocio y Gestión del Conocimiento.

El reconocimiento de la «Universidad Internacional de Canarias» se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la actualmente denominada Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Una vez reconocida, deberá llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades. Para ello, el comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la ley de reconocimiento.

La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, previstas en el apartado 1 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y con lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Internacional de Canarias» y régimen jurídico.

1. Se reconoce la Universidad Internacional de Canarias, promovida por la Fundación Canaria Bravo Murillo, como universidad privada del sistema universitario de Canarias.

2. Le será de aplicación lo establecido en la legislación estatal, en particular en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la legislación autonómica, específicamente en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias; así como por las normas que las desarrollen; por esta ley de reconocimiento; por sus normas de organización y funcionamiento; y las que correspondan a la clase de personalidad jurídica adoptada.

3. La Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad. Las que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad Internacional de Canarias y de decisiones estrictamente académicas corresponderán a los órganos de gobierno de la universidad, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001. Estará sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio.

4. La Universidad Internacional de Canarias se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tendrá su sede en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 2. Centros y enseñanzas de la Universidad Internacional de Canarias.

La Universidad Internacional de Canarias constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional que figuran en el mismo anexo.

Artículo 3. Comunicación de actos y negocios jurídicos.

La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad Internacional de Canarias, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación. Por orden de su titular podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 4. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Internacional de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad Internacional de Canarias será autorizado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación aplicable en materia de universidades, y en la presente ley. En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la legalidad exigible a una institución universitaria.

2. A tales efectos, la Universidad Internacional de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Excepcionalmente podrá autorizarse por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora. La autorización perderá, en todo caso, sus efectos una vez transcurrido el plazo de dos años previsto en el apartado anterior.

Disposición transitoria única. Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurrido el plazo fijado en el artículo 4 de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas, o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de marzo de 2015.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 62, de 31 de marzo de 2015)

ANEXO
Centros y enseñanzas iniciales de la Universidad Internacional de Canarias

Facultad de Ciencias de la Salud

Grado en Farmacia.

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

Grado en Dirección de Empresas y Finanzas.

Grado en Dirección de Empresas y Marketing.

Grado en Dirección de Empresas y Comercio Internacional.

Grado en Administración de Empresas Turísticas.

Grado en Derecho y Finanzas.

Grado en Comunicación y Relaciones Públicas.

Máster en Tributación Empresarial.

Máster en Marketing, Publicidad y Comunicación.

Máster Ejecutivo en Economía y Dirección de Empresas.

Escuela de Ingeniería en Sistemas de Información

Grado en Ingeniería de Sistemas de Información.

Máster en Inteligencia de Negocio y Gestión del Conocimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/03/2015
  • Fecha de publicación: 21/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2015
  • Publicada en el BOC núm. 62, de 31 de marzo de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.2 y 3 y la denominación indicada, por Ley 2/2017, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7820).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
    • Art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA Ley 11/2003, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2003-10625).
Materias
  • Canarias
  • Universidades

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