Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D», fueron otorgados por Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2011, a la sociedad «CNWL Oil España, SA», como única titular y operadora. En el artículo dos de dicho real decreto de otorgamiento, se establecieron las obligaciones del titular a realizar durante la vigencia de los permisos.
Posteriormente, mediante Orden IET/1086/2012, de 23 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 2012, se autorizó a «CNWL Oil España, Sociedad Anónima», la modificación del programa de investigación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D», de tal forma que se modifica el programa de investigación previsto en el Real Decreto de otorgamiento, unificando los compromisos de los cuatro primeros años para el conjunto de los cuatro permisos de investigación. Dicha orden refleja que antes de finalizar este período de cuatro años, el titular podrá renunciar a los permisos de investigación.
Con fecha 7 de octubre de 2014, «CNWL Oil España, SA», presentó una solicitud de renuncia total a los permisos de investigación «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D», solicitando su extinción, a la que adjuntaba la documentación correspondiente.
En este caso, deberá procederse según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el articulo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, estando el operador obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2 del Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre.
Examinada la documentación presentada por el operador en cada uno de los permisos, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para aceptar la renuncia total de los permisos de investigación «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D» presentada por su titular y, en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, teniendo en cuenta que el Estado no sacará a concurso la adjudicación de las áreas extinguidas, resuelvo:
Se declaran extinguidos, por renuncia de su titular, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D», cuyas áreas son las delimitadas en el Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre.
La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de la garantía presentada para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ley y el Reglamento citados, y del Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D», según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
De acuerdo con lo dispuesto la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el articulo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables.
El titular deberá poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.
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