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Documento BOE-A-2015-4208

Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se autoriza a Oficina Andaluza de Verificaciones, SL, para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2015, páginas 34006 a 34008 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2015-4208

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Único.

El 12 de enero de 2015, don Francisco Javier Lora Fernández, en nombre y representación de Oficina Andaluza de Verificaciones, S.L., con domicilio en calle Ronda de San Agustín, 3, portal 3, de Écija (Sevilla), CP 41400, y número de identificación fiscal B-91997098, solicita la autorización de actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Acompaña copias, entre otras, de la siguiente documentación: Escrituras de constitución de la entidad; póliza de seguro; relación de tarifas; identificación de sellos. Asimismo, declara que la entidad, sus socios, directivos y resto del personal no están incursos en las incompatibilidades que le son de aplicación. No presenta por estar ya en poder de la Administración, copia de la acreditación ENAC n.º OC-I/355 y su anexo técnico.

Con fecha 26 de diciembre de 2014 ya presentó declaración responsable como organismo de control en el campo de transporte de mercancías perecederas y fue inscrito en el Registro Integrado Industrial con el número 01-C-1A2-41042486.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 15.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificado por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que el régimen de habilitación para el acceso y ejercicio de la actividad de los organismos de control consistirá en una declaración responsable ante la autoridad competente, con acreditación previa de la competencia técnica del organismo de control por una entidad nacional de acreditación. La misma Ley, en su artículo 4.5, también modificado por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, establece una excepción a lo anterior al disponer que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, únicamente se podrá requerir autorización administrativa previa de la Administración competente cuando resulte obligado para el cumplimiento de obligaciones del Estado derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.

El régimen de habilitación que establece el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, para los organismos de control que actúan en dicho campo, es el de autorización administrativa previa, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Segundo.

El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, regula en su artículo 43 la autorización de actuación de los organismos de control, indicando que corresponde otorgarla a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Tercero.

El artículo 58 del Estatuto de Autonomía de Andalucía señala en su punto 2.3 que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de industria salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

Por su parte, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye la competencia en materia de industria a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo al señalar que corresponden a esta Consejería aquellas competencias que entonces tenía atribuidas la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con excepción de las relativas a la política financiera que, de acuerdo con el artículo 8, se le asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Finalmente, el artículo 14 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se relacionan las competencias atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, entre las que se encuentran la seguridad y la calidad industrial.

Cuarto.

En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

Quinto.

En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la empresa Oficina Andaluza de Verificaciones, S.L., con domicilio social en Écija (Sevilla), en calle Ronda de San Agustín, 3, portal 3, CP 41400, y número de identificación fiscal B-91997098, como organismo de control en el ámbito reglamentario del transporte de mercancías peligrosas.

Segundo.

La autorización queda limitada a las actividades de evaluación incluidas en el Anexo técnico de la acreditación n.º OC-I/355 de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Tercero.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez indefinida sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación n.º OC-I/355 o se elimine de su anexo técnico el campo reglamentario del transporte de mercancías peligrosas.

Cuarto.

La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero, segundo y tercero en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso ajustar sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía además de a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, a lo dispuesto en la normativa autonómica específica.

Quinto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse, en el plazo de una semana desde que dicha variación se produzca, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 29 de enero de 2015.–La Directora General de Industria, Energía y Minas, M.ª José Asensio Coto.

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