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Documento BOE-A-2015-4199

Orden ECD/670/2015, de 30 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Berni.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2015, páginas 33979 a 33980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4199

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Antonio Berni resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Antonio Mario Berni y doña Inés Dolores Rodríguez de Berni, en Madrid, el 10 de diciembre de 2014, según consta en la escritura pública número 1157, otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Susana Ortega Fernández que fue complementada con la diligencia de 29 de diciembre de 2014, subsanada por la escritura pública número 188, autorizada el 23 de febrero de 2015 y rectificada con la diligencia de 23 de marzo de 2015, todas ellas ante la misma notaria que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Jesús Aprendiz, número 19, 2.º, A, C.P. 28007 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y un mil ochocientos euros (31.800 euros). La dotación consiste en la aportación de siete obras de arte de Antonio Berni, de las que son titulares los fundadores y que constan en el informe de tasación incluido en las escrituras mencionadas en el antecedente primero. Las citadas obras son: «Mujer recostada», «La mano», «Soledad o Ramona en el sillón», «La compra o el pescado», «Facundo», «La Pesadilla» y «La pareja».

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Proteger, preservar, difundir y divulgar entre el público en general, y en concreto, entre los ciudadanos españoles, la obra del artista don Antonio Berni (n. Rosario, Santa Fe, 14 de mayo de 1905-Buenos Aires; 13 de octubre 1981). En el desarrollo de estos fines se destacará la dimensión intelectual, humanista y creativa del artista que se manifiesta no sólo en su obra de carácter pictórico, escultórico, muralístico y gráfico sino, además, en sus escritos y ponencias de interés social.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Inés Dolores Rodríguez Berni.

Secretario no patrono: Don Willian Andrés Murcia González.

Vocales: Don José Antonio Mario Berni y doña Leticia Berni.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Berni y su Patronato.

Madrid, 30 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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