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Documento BOE-A-2015-4195

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas académicas en esta Universidad, para alumnos del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza del Instituto Complutense de Ciencias Musicales de la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2015, páginas 33971 a 33975 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4195

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando sea conveniente con otras universidades e instituciones españolas o extranjeras.

Esta Universidad considera que las prácticas académicas externas son una actividad de naturaleza formativa que constituyen un paso importante para la preparación de los universitarios y por ello encaja dentro de sus objetivos y fines institucionales como centro de Educación Superior. Asimismo, la incorporación de estos estudiantes ofrece un apoyo útil a sus equipos técnicos para la mejor organización y gestión de las actividades que desarrolla.

Por este motivo, esta Universidad considera oportuno cooperar con otros centros universitarios para el establecimiento de programas de Cooperación Educativa, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, modificado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, por el que se actualiza el anterior sobre programas de cooperación educativa.

Con este fin, la UIMP suscribió un Convenio de Cooperación Educativa con el ICCM con fecha 11 de enero de 2012, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza, cuyas cláusulas complementarán esta convocatoria, en todo aquello que no contravenga la presente resolución.

Asimismo, atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005 de 20 de abril (BOE de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas ayudas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Por todo ello y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su reunión de 25 de marzo de 2015 e informado favorablemente el 27 de marzo de 2015 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia, este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

Sección 1.ª Normas generales
Primero. Destinatarios y requisitos de los solicitantes.

Las ayudas se dirigen a estudiantes que cursen el Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza del Instituto Complutense de Ciencias Musicales de la Universidad Complutense de Madrid (ICCM).

Segundo. Modalidad de las ayudas.

Las prácticas se desarrollarán como máximo del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2015. Desde su inicio hasta el 11 de junio, y desde el 11 de septiembre hasta la finalización, los estudiantes realizarán las prácticas en la Sede Central de Madrid. Desde el 12 de junio hasta el 10 de septiembre se deberán trasladar a la Sede de Santander donde se desarrollarán las actividades académicas.

Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Los estudiantes que resulten beneficiarios de las becas, recibirán una cuantía única mensual de 600 euros y se pagará un importe mensual de 34,89 euros por alumno de cuota de Seguridad Social. Durante su estancia en la Sede de Santander se les proporcionará el alojamiento en residencias universitarias, así como un traslado de ida y vuelta a Madrid. El coste máximo por alumno en concepto de alojamiento y desplazamientos asciende a 1.349,34 euros.

Tercero. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se imputará al concepto 18 101 487 323 M del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2015.

La cuantía total máxima de las ayudas de esta convocatoria asciende a dieciocho mil noventa y cinco euros con dieciséis céntimos (18.095,16 €).

El número de ayudas que está previsto conceder como máximo es de cuatro.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Gerencia de la Universidad, se presentarán en el Registro General de la UIMP, C/ Isaac Peral 23, planta baja (28040 Madrid) durante las horas de apertura del mismo, con un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los alumnos podrán presentar la solicitud en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de admisión señalado. En caso de que se presenten por correo, el alumno justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a la Gerencia la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o por correo electrónico (gerencia@uimp.es) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida por la Gerencia con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.

Los alumnos deberán aportar la siguiente documentación:

a) Nivel académico del candidato.

b) Nota media del expediente académico.

c) Una fotografía reciente, tamaño carnet, del solicitante.

d) Fotocopia del DNI o Pasaporte.

e) Formulario de solicitud firmado y cumplimentado (Anexo II).

Quinto. Tramitación.

1. La Gerencia, revisará las solicitudes de beca y, si se observara que la documentación presentada es incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su solicitud.

2. Las solicitudes de becas y ayudas, debidamente diligenciadas por la Gerencia con una relación nominal de solicitantes, y una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que será la encargada de instruir el procedimiento y valorar las diferentes solicitudes y que estará formada por:

– Un Vicerrector de la UIMP o persona en quien delegue.

– El Secretario General de la UIMP o persona en quien delegue.

– El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.

3. Reunida la Junta de Selección de Becas para evaluación de las solicitudes formulará, conforme al artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, propuesta de resolución provisional, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y ponderándolos de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª de esta Resolución.

La resolución provisional de la Junta de Selección se notificará a los solicitantes para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la misma.

4. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados y cotejada la documentación en papel presentada por ellos, se formulará la propuesta de resolución definitiva del Rector, que determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y tipo, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La falta de resolución y notificación en el plazo señalado dará lugar a que se entiendan por desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Sexto. Resolución y notificación a los solicitantes.

1. Las resoluciones de concesión o denegación definitivas que dicte el Rector se comunicarán individualmente a todos los solicitantes, mediante correo electrónico o, en su defecto, correo postal.

2. Contra la presente resolución de convocatoria, así como contra las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Alternativamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Durante el período de prácticas los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones del convenio suscrito con la ICCM, y al régimen de funcionamiento de la UIMP, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, al régimen de permisos, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Sección 2.ª Requisitos para disfrutar de las ayudas de la UIMP
Octavo. Requisitos de carácter académico.

Para poder disfrutar de la ayuda, los solicitantes deberán acreditar como requisitos de carácter académico, los que a continuación se indican:

A) Nivel académico del solicitante: A los efectos de valorar el nivel académico del solicitante, la Junta de Selección de Becas de la UIMP tendrá en cuenta el siguiente baremo:

Estudios de Posgrado:

Estudiantes de Máster Oficial: + 0,5 puntos.

Titulados Máster Universitario Oficial: + 1 punto.

Estudios de Doctorado:

Estudiantes de Doctorado: + 0,75 puntos.

Doctores: + 3 puntos.

B) Nota media del Expediente Académico: Las calificaciones obtenidas en sus estudios por quienes soliciten cualquiera de las ayudas de la UIMP se computarán con arreglo al siguiente baremo:

1. Matrícula de Honor: 4 puntos.

2. Sobresaliente: 3 puntos.

3. Notable: 2 puntos.

4. Aprobado: 1 punto.

(Los estudios de Tercer Ciclo, o con calificación del grado de Doctor, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media).

Noveno. Ponderación de los requisitos exigidos.

La Junta de Selección de Becas, como órgano competente para instruir el procedimiento y valorar las solicitudes de ayudas que se presenten, ponderará las solicitudes –de acuerdo con las puntuaciones que se deriven de los requisitos de nivel académico y nota media del expediente–, otorgándoles, para la concesión de beca, la importancia relativa que a continuación se indica y que aparece reflejada en las Tablas de Cálculo que integran el Anexo I de esta resolución.

1. Nota media del expediente académico: 80%.

2. Nivel Académico: 20%.

De acuerdo con los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se concederá un trato preferente a aquellos titulados que hubiesen obtenido Premio Extraordinario en cualquier Centro de Estudios Universitarios. A estos titulados se les añadirá un punto a la nota media de su expediente académico, que ponderará con el mismo criterio que el resto de calificaciones del alumno.

Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Resolución.

Décimo. Normativa general.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en particular, en lo relativo al régimen de incumplimientos, responsabilidad y sancionador.

Madrid, 13 de abril de 2015.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

ANEXO I

Nivel Académico

Concepto

Puntos

Valor

Nivel académico

Estudios de Posgrado.

Estudiantes de Máster oficial

+0,5

+0,1

Titulados Máster universitario oficial

+1

+0,2

Estudios de Doctorado.

Estudiantes de Doctorado

+0,75

+0,15

Doctores

+3

+0,6

Nota media del expediente académico

Calificaciones.

Matrícula de Honor

4

3,2

Sobresaliente

3

2,4

Notable

2

1,6

Aprobado

1

0,8

Premio Extraordinario

+1

+0,8

ANEXO II
Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas para la realización de prácticas académicas en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para los alumnos que cursen el Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza del Instituto Complutense de Ciencias Musicales de la Universidad Complutense de Madrid durante el ejercicio 2015

D./D.ª (nombre y apellidos) ……………………………………………………………………................................................…........................................................................................................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte N.º..............................................., solicita participar en la convocatoria de ayudas para la realización de prácticas académicas en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Se acompaña a esta solicitud los documentos que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Convocatoria.

a) Nivel académico del candidato.

b) Nota media del expediente académico.

c) Fotografía reciente, tamaño carnet.

d) Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.

En....................., a……............... de.................................. de 2015

Fdo:......................................................................

Datos de contacto:

– N.º teléfono:

– Dirección correo electrónico:

JUNTA DE SELECCIÓN DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. CALLE ISAAC PERAL, 23, 28040 MADRID.

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