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Documento BOE-A-2015-4188

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para el suministro de la aplicación "Oficina de Registro Virtual" como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2015, páginas 33931 a 33937 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-4188

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras administraciones públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

El pasado día 25 de marzo de 2015, se firmó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad) para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros, que tiene por objeto la puesta a disposición, por parte de la DTIC a la CAN a través de la Red SARA, de la aplicación informática ORVE como mecanismo de acceso al REC y al SIR y por parte de la CAN, el utilizar la aplicación y las conexiones anteriormente mencionadas en su ámbito de competencias, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas, a las entidades locales de su territorio conforme a lo dispuesto en dicho Convenio.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad) para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros

En Madrid, a 25 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, nombrado para este cargo mediante Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.1, letra k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Francisco Hernández Spínola, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado para este cargo mediante Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, en representación de dicha Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley. Estos Convenios son instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado a las actuaciones de cooperación interadministrativa como la que aquí se pretende.

Segundo.

Que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de España en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos y de reforma y organización de la Administración General del Estado, de coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de procedimientos e inspección de servicios, de impulso de la administración electrónica, de evaluación de políticas públicas y del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios. En particular, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SEAP), la representación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en materia de tecnologías de la información y Administración digital y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas en estos ámbitos, así como la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras administraciones públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

Tercero.

Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante APCAC, en virtud de las competencias de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; así como de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local, que le atribuye su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (artículo 30, aparatados 1 y 30 y artículo 32.4), es competente, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece las relaciones con la Administración General del Estado y la Administración local: cabildos y ayuntamientos. Asimismo, la competencia de la Administración General de Estado se fundamenta en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otros, en el área material de Administración electrónica, recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante APCAC), telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, según establece en su Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre.

Cuarto.

Con fecha 20 de febrero de 2008 se firmó un Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, el 24 de mayo de 2013 se firmó un Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad) para el suministro de servicios electrónicos. A través de dicho Convenio, la Administración General del Estado (AGE) puso a disposición de la APCAC y las EELL canarias la aplicación informática ORVE, y de la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y al Registro Electrónico Común (REC).

Quinto.

Que la APCAC considera de gran utilidad las aplicaciones y servicios que la SEAP, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante DTIC), ofrece en modo servicio a través de la red interadministrativa de comunicación «Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones» (en adelante Red SARA), gestionada por dicho centro directivo, para dar servicio a las administraciones públicas en materia de Administración electrónica.

Sexto.

Que en el ámbito del interés general existente en el incremento de la eficiencia de las administraciones públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las administraciones (artículo 17) el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Séptimo.

En particular, la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE) como mecanismo de acceso e interconexión con el Registro Electrónico Común (en adelante REC) y el Sistema de Interconexión de Registros (en adelante SIR), permite a las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto regular las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración General del Estado (adelante AGE) a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), y a su vez, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SEAP) y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante DTIC), y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, APCAC) a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (en adelante CPJI) para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al Registro electrónico común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Segunda. Compromisos del MINHAP y de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

1. El MINHAP se compromete a la puesta a disposición de la APCAC de la aplicación informática ORVE, y de la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y al Registro Electrónico Común (REC) ORVE es gestionada por el MINHAP, a través de la DTIC, órgano directivo dependiente de la SEAP.

2. La CPJI se compromete a utilizar la aplicación o las conexiones anteriormente mencionadas en su ámbito de competencias, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas, a las entidades locales de su territorio conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.

Tercera. Especificaciones de la aplicación.

1. La aplicación ORVE y las correspondientes conexiones serán prestadas a través de la Red SARA, gestionada por la DTIC, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación se ofrecerá en modelo «cloudcomputing».

3. Las oficinas de registro de la APCAC y las entidades locales usuarias de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y cumplimiento de los procedimientos definidos para su gestión, no respondiendo la DTIC de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

Cuarta. Condiciones del soporte de la aplicación.

1. La APCAC identificará los interlocutores técnicos responsables para la gestión ordinaria del servicio, y para el soporte de incidencias de primer nivel a sus usuarios y a los usuarios de las entidades locales de su ámbito. Asimismo, la APCAC asesorará a las entidades locales integradas en ORVE con respecto al uso de esta aplicación, haciendo uso de la documentación y soporte proporcionados a la APCAC por la DTIC, y los mecanismos adicionales que se establezcan en la Comisión de Seguimiento previsto en la cláusula 11.ª de este Convenio.

2. La DTIC dará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por la APCAC, y que se establezcan en la Comisión de Seguimiento previsto en la cláusula 9.ª de este Convenio, mediante los procedimientos que se establezcan del mismo modo.

3. La DTIC pondrá a disposición de la APCAC la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, preguntas más frecuentes, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales o de procedimiento.

Quinta. Modificación del uso.

1. En cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MINHAP, a través de la DTIC realizará las actuaciones necesarias en la aplicación ORVE para facilitar su acceso y uso por la APCAC y las entidades locales.

2. A partir de la puesta en marcha de la aplicación, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de la APCAC, será analizada por la unidad designada por la DTIC para asegurar, en todo caso, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo.

Sexta. Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo. No obstante, dicho régimen podrá ser revisado en caso de variación en las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las administraciones públicas.

Séptima. Uso por las entidades locales.

Podrán utilizar ORVE las Administraciones pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, las Administraciones de los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Administraciones de las entidades locales adheridas al Convenio de Oficinas Integradas, suscrito por la Administración General del Estado y la APCAC el 20 de febrero de 2008, formalizando su adhesión al presente Convenio mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo de adhesión, que figura en el anexo I del presente Convenio, dando su conformidad los representantes de la Comisión de Seguimiento. La utilización de ORVE no podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.

Octava. Resolución de anterior Convenio.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se declara extinguido el Convenio firmado entre ambas partes el 24 de mayo de 2013, por mutuo acuerdo de las mismas liquidándose las obligaciones financieras correspondientes. Todas las entidades locales que se hubieran adherido al citado Convenio, se entenderán adheridas al presente Convenio salvo que manifiesten su disconformidad ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que dicha prórroga se adopte con un mes de antelación a la finalización de su plazo de duración.

Décima. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por una persona representante de la DTIC y otra de la APCA. La Presidencia será rotatoria cada seis meses y teniendo como régimen de funcionamiento el consenso. Ambas personas representantes serán designadas por la parte correspondiente.

2. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma, aplicándose sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso- administrativo.

Decimotercera. Régimen de Protección de Datos y Seguridad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.

ANEXO I
Acuerdo de adhesión

D. (nombre y cargo) ......................................................................................................, en representación de (entidad local) ............................................................,

DECLARA

Que el (órgano competente) ....................................................................................... de (entidad local) .............................................................................................. ha acordado, con fecha ...................... solicitar la adhesión al Convenio de (fecha), publicado en el Boletín Oficial del Estado núm...., de .... de ................ de 20..., y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, núm. ..., de ..... de ................ de 20..., suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros

MANIFIESTA:

La voluntad de (entidad local)............................., cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

(Lugar y fecha) (Antefirma y firma).

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula séptima del Convenio (fecha) ................................., suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por las administraciones intervinientes. Que, a estos efectos, se adjunta la siguiente documentación:

– .................

– ................

(Lugar y fecha) Los Representantes de la Comisión de Seguimiento

(Firmas)

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