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Documento BOE-A-2015-418

Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se conceden ayudas para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, en el Banco Cooperativo Español, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2015, páginas 4097 a 4106 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-418

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado número 126, de 1 de agosto) se establecían las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

En el Capítulo I de la referida Orden se regulan las subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

El artículo 5.3 de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de Julio, dispone que La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada sobre las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras.

Por todo ello, en virtud de las competencias delegadas en este órgano por la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Conceder las ayudas reguladas en el artículo 4, apartado 3, de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001 y 204/1996, en el Banco Cooperativo Español, S.A., que se relacionan en el anexo a esta resolución, en las cuantías referidas en el mismo. Dichas ayudas ascienden a 309.311,95 euros, comprendiendo 408 préstamos, corriendo su financiación a cargo de la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777.00, de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de diciembre de 2014.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO

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