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Documento BOE-A-2015-4159

Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2015, páginas 33819 a 33823 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-4159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

También, en cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha comisión.

La creación del registro electrónico fue acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en la sesión del día 18 de diciembre de 2014, delegándose en el Presidente la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Baleares para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica.

También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Baleares se habilita e integra en el Registro General de la Entidad, para la recepción y tramitación ante dicha Autoridad Portuaria de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente resolución.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Dirección del registro electrónico. Requisitos para su acceso y utilización.

1. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección: https://seu.portsdebalears.gob.es, bien directamente o bien a través del enlace a esa Sede Electrónica que se halla en el portal http://www.portsdebalears.com

2. En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Baleares los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquéllos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como determinan los artículos 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/2009.

3. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será posible el seguimiento y consulta de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través de su sede electrónica previa la identificación segura de los interesados.

4. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico se recogen en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de Baleares, que la ejercerá a través de la Unidad Organizativa de Secretaria y Asuntos Jurídicos. La gestión tecnológica corresponderá a la Unidad Organizativa de Administración Electrónica dependiente de la División de Sistemas de Información de la Autoridad Portuaria de Baleares.

2. En ningún caso la Autoridad Portuaria de Baleares será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Días y horario de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:

a) El calendario de días inhábiles, que estará publicado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares, se utilizará a efectos de cómputo de plazos en dicha Autoridad Portuaria.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. Teniendo presente el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias la Autoridad Portuaria de Baleares, el calendario de días inhábiles de su registro electrónico será el que se determine, para cada año, en la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, en la Administración General del Estado, así como el calendario de fiestas laborales locales que para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se publique anualmente por la Administración Autonómica en el Diario Oficial correspondiente

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago Balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992 y en el artículo 23 de la Ley 11/2007 y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. La sede electrónica contendrá la relación de procedimientos que se podrán iniciar utilizando claves concertadas como mecanismo alternativo de identificación al certificado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 7. Documentos admisibles.

1. El registro electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta resolución.

El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.

El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009.

2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos. Los documentos deberán cumplir los requerimientos técnicos indicados en el Anexo II de esta resolución.

Artículo 8. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito, comunicación o documentación adicional, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 9. Firma electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, que remite al artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007 modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 10. Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 11. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico contempla los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1276/ 2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Disposición final primera. Habilitación al Responsable de la Unidad Organizativa de Secretaria y Asuntos Jurídicos de la Autoridad Portuaria de Baleares:

1. Se faculta al Responsable de la Unidad Organizativa de Secretaria y Asuntos Jurídicos de la Autoridad Portuaria de Baleares para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido de los anexos de esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico.

2. También se faculta al Responsable de la Unidad Organizativa de Secretaria y Asuntos Jurídicos de la Autoridad Portuaria de Baleares para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Baleares y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del organismo y en su sede electrónica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Palma de Mallorca, 30 de marzo de 2015.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Alberto Pons Fernández.

ANEXO I
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico

Solicitud genérica: Procedimiento que permite presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación genérica, y sus documentos adjuntos, dirigidos a la Autoridad Portuaria de Baleares.

Solicitud y renovación de autorización de ocupación temporal: Procedimiento que permite a las empresas que ocupan espacio en el dominio público que gestiona la Autoridad Portuaria de Baleares para realizar cualquier actividad con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos solicitar los permisos pertinentes y renovarlos.

Solicitud de autorización de prestación de servicios comerciales: Procedimiento que permite a las empresas que quieran ejercer la prestación de servicios comerciales en algún puerto que gestiona la Autoridad Portuaria de Baleares solicitar la autorización pertinente.

Renovación de la solicitud de puesto de amarre para embarcación de recreo: Procedimiento que permite a los usuarios que ya han presentado una solicitud de puesto de amarre para embarcación de recreo y que se encuentran a la espera de que se produzca una vacante, renovar dicha solicitud.

Gestión de autorizaciones de sectores de aparcamientos de vehículos: Procedimiento que permite a las empresas que operan en los puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares, gestionar el alta, baja y renovación de dichas autorizaciones.

Hoja informativa de pago de fianza/depósito: Procedimiento que permite a las empresas y ciudadanos informar a la Autoridad Portuaria de Baleares de los pagos que se han realizado como fianza/deposito en una cuenta bancaria o en la propia caja de la Autoridad Portuaria.

ANEXO II
Requerimientos técnicos

El documento de requisitos técnicos actualizados, que incluye la relación de certificados digitales admitidos, la relación de navegadores soportados y los formatos de documentos admitidos, así como cualquier otro requerimiento técnico, se encontrará accesible en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2015
  • Fecha de publicación: 17/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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