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Documento BOE-A-2015-4134

Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa "Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria" en Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2015, páginas 33724 a 33732 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4134

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria «concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia». Por otra parte, la misma norma reconoce, como uno sus principios inspiradores el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

Asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa se indica que «todos y cada uno de los alumnos y alumnas serán objeto de una atención, en la búsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos (…) En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumno o alumna en sus habilidades y expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple diferentes trayectorias». Además, «el nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con éxito en el ámbito del panorama internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico y por un futuro mejor».

Una forma de hacer el aprendizaje más atractivo y de estimular el interés de los estudiantes por la ciencia es introducirles en el ámbito científico experimental en un entorno que combine los aspectos formativos con los lúdicos, al tiempo que se favorece la convivencia con otros compañeros de distinta procedencia que también tienen acreditado un interés o una alta capacidad en estas materias, lo cual constituye un indudable punto de unión entre todos ellos.

Con el objetivo de reconocer el esfuerzo individual de los alumnos que hayan obtenido un excepcional rendimiento en el área científica en un momento en el que se acercan al nivel de Bachillerato y, por tanto, empiezan a orientarse sobre su futuro profesional; de estimularles con actividades prácticas que se salen de lo que resulta factible en un laboratorio científico de centro para, en primer lugar, interesarse por la ciencia y, una vez logrado este fin, desarrollar sus aptitudes hacia el mundo científico y técnico y contribuir a la adquisición de las competencias clave; se procede a la convocatoria de 80 plazas para alumnos de 4º de Educación Secundaria Obligatoria de centros docentes españoles, para realizar una estancia en un Campus de contenido práctico sobre materias científicas en la ciudad de Soria.

La estancia combina diversos talleres en cada una de las áreas científicas, con distintas experiencias y simulaciones prácticas que se consideran de elevado interés para el alumno, no tanto como continuación de las enseñanzas impartidas en el aula, sino como forma de hacer atractiva la ciencia y complementar la formación recibida en sus respectivos centros. Al mismo tiempo, en cuanto actividad de estímulo y recompensa en alguna medida por los resultados académicos acreditados, la participación en el Campus incluye diversas excursiones y actividades lúdicas, si bien todas ellas incardinadas en un estudiado programa que, en definitiva, redunda en la formación no solo científica, sino también social, cultural, histórica y medioambiental de los participantes en un entorno de convivencia y de intercambio de experiencias lo que hace que sin duda también contribuyan a los objetivos del Campus.

Se señala, asimismo, que se prestará especial relevancia a la atención y gestión de la diversidad, la inclusión y protección de la familia.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE de 25 de julio) y en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 15 de junio), he resuelto:

Objeto de la convocatoria

Primero.

La presente resolución tiene por objeto convocar 80 ayudas régimen de concurrencia competitiva, para participar en el Programa «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el mes de julio de 2015, dirigidas a alumnos que se encuentren cursando en el año académico 2014/2015, cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos.

Lugar y fecha de realización del Campus

Segundo.

El Campus de profundización científica se realizará en el IES «Virgen del Espino» de Soria, siendo alojados los alumnos en la residencia «Escuela Hogar Madre de las Mercedes» en Soria.

El Campus se desarrollará en dos turnos, de 40 alumnos cada uno, que tendrán lugar en las siguientes fechas:

Primer turno: Del 6 al 16 de julio de 2015.

Segundo turno: Del 17 al 27 de julio de 2015.

Finalidad del Campus

Tercero.

Constituye el objeto de este Campus favorecer el desarrollo del interés científico por parte de los alumnos, potenciar sus capacidades demostradas en el ámbito de las ciencias, así como fomentar el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, al tiempo que se integra en un ámbito en el que prima la convivencia y el intercambio de experiencias culturales y educativas entre alumnos procedentes de las distintas Comunidades Autónomas.

A estos efectos, El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte suscribirá la Adenda correspondiente al Convenio marco de 3 de junio de 2011, para el año 2015, con la Real Sociedad Española de Física, que será designada como entidad colaboradora con este Ministerio y que actuará, por tanto, en nombre y representación del mismo, para la organización y desarrollo del citado Campus.

La entidad colaboradora enviará al Centro Nacional de Investigación e Innovación Educativa, que actuará como órgano instructor, antes de la firma de la adenda una propuesta del plan de actuación a realizar en cada uno de los turnos correspondientes a la edición de julio 2015. Dicha propuesta una vez aprobada por el órgano instructor se incorporará como anexo a la adenda del convenio al que hace referencia este apartado.

Requisitos de los participantes

Cuarto.

Serán requisitos necesarios para poder participar en el Campus:

a) Alumnos que en el curso escolar 2014/2015 estén cursando enseñanzas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos españoles sostenidos con fondos públicos

b) Que hayan obtenido una nota media en el curso escolar 2013/2014 superior o igual a los 9,0 puntos.

c) Que durante el curso 2014/2015, estén cursando las siguientes asignaturas: Matemáticas B, Física y Química y Biología y Geología.

A tal efecto, deberán adjuntar a la solicitud una certificación de notas de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta para el cálculo de la nota media todas las asignaturas computables (conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, disposición adicional segunda, apartado 7) cursadas por el solicitante en el curso escolar 2013/2014 y en los supuestos en los que no figure calificación numérica, se aplicará el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Insuficiente o no apto: 3 puntos.

Muy deficiente o no presentado: 1 punto.

Así mismo, certificará que el solicitante durante el presente curso está matriculado en las materias: Matemáticas B; Física y Química; Biología y Geología.

Cuantía de las ayudas

Quinto.

Estas ayudas tendrán el carácter de ayudas en especie y el importe destinado a su financiación asciende a un máximo de 85.000,00 €, con cargo al crédito 18.04.324M.489.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. La cuantía individual de la ayuda será de 1.062,50 € por alumno (incluidos los gastos de gestión aportados a la RSFE).

El citado importe será transferido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Real Sociedad Española de Física. El libramiento de los fondos, conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, no tendrá carácter de anticipado y se realizará una vez efectuada la concesión de las ayudas, la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en la adenda al Convenio de colaboración entre ambas partes en los que se suscribe para el año 2015.

Además y, con cargo a este mismo importe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se suscribirá una póliza de seguro que cubra las contingencias de accidentes y responsabilidad civil, según lo establecido en el artículo 5 de esta convocatoria, durante el desarrollo del Campus de Profundización Científica por un importe que no excederá de 2.500,00 €.

La ayuda cubre los gastos de matrícula en el curso, materiales, actividades, alojamiento, asistencia de monitores y manutención de los alumnos quienes contarán, asimismo, con un seguro que cubra las contingencias de accidentes y responsabilidad civil durante el desarrollo del Campus. Serán por cuenta de los beneficiarios de las ayudas los gastos no derivados del desarrollo del Programa.

El traslado de los alumnos desde sus lugares de origen hasta el Campus asignado, así como desde éste hasta sus domicilios será por cuenta de los alumnos, sin que proceda el abono de ayuda alguna por este concepto.

Conforme a lo establecido en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio (BOE de 15 de junio), estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Presentación y tramitación de solicitudes

Sexto.

1. Los alumnos solicitantes, que reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán realizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva, se procederá del siguiente modo:

a) Si el alumno posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática, se completará la solicitud y se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel, con el fin de que, una vez firmado, poder presentarlo en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.

En el caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

2. La solicitud de participación en el Campus estará constituida por la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la misma en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es) Las solicitudes deberán ser firmadas por el padre/madre o tutor/a del solicitante, declarando asimismo que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan la participación del alumnado en las actividades programadas. La autorización supone la aceptación para que los responsables del campus puedan adoptar en cualquier momento, todas aquellas decisiones de índole personal o académico que resulten necesarias o adecuadas para el buen funcionamiento del campus durante la estancia del alumno en el Campus de Soria.

b) El apartado que contiene los datos académicos de la solicitud (anexo) será cumplimentado por el secretario del centro de estudios o jefe de secretaría en el que actualmente estudien. La sede electrónica permite la descarga de dicho documento en pdf, que una vez cumplimentado por el secretario del centro de estudios o jefe de secretaría en el que actualmente estudien, puede ser adjuntado en dicha sede electrónica.

3. Únicamente se presentará una solicitud por alumno y en ella se especificará el orden de preferencia de los turnos para asistir al campus, entendiendo que si no se ha conseguido plaza en la primera opción indicada, se podrá adjudicar la segunda preferencia en función de la valoración de la Comisión Evaluadora y las plazas disponibles. El turno asignado no se modificará.

4. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 15 días contados a partir de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto. En ningún caso será válida una solicitud presentada en registro con posterioridad a esta fecha.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que actúa como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que no lo hiciera, se desestimará su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley.

6. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

7. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar el estado de su solicitud accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte indicada en el apartado cuarto, punto dos, o dirigirse al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, calle General Oraá, 55, 28006 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.

Criterios de valoración

Séptimo.

Los criterios de valoración para la selección de los alumnos aspirantes serán:

1. Serán seleccionados hasta completar los cupos de cada turno, por orden decreciente de calificaciones, los alumnos que en el curso escolar 2014/2015 estén cursando enseñanzas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en centros educativos españoles sostenidos con fondos públicos y que hayan obtenido una nota media en el curso escolar 2013-2014 superior o igual a los 9,0 puntos.

2. En el caso de que se produjeran empates en la puntuación, éstos se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

En primer lugar, se atenderá a la mejor nota media obtenida en las materias de Matemáticas B; Física y Química; Biología y Geología.

En segundo lugar, si persistiese el empate, se dirimirán atendiendo a lo dispuesto en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE del 11 de febrero).

3. Para el cálculo de la nota media citada en el apartado anterior se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición adicional segunda punto 7.

Órgano de selección

Octavo.

Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora que respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Esta comisión evaluadora estará integrada por:

Presidente: El Director del Centro Nacional de Investigación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios/as del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa a propuesta del Presidente, un/una representante de la entidad colaboradora y un/una representante de la Subdirección General de Inspección.

Secretario: Un funcionario/a del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.

Para realizar la selección se ordenará a los candidatos según lo establecido en el artículo séptimo de esta resolución.

Órgano instructor, selección del alumnado participante y adjudicación de plazas

Noveno.

La concesión de las plazas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión evaluadora a la que se refiere el artículo anterior emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe antes citado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial que adjudicará provisionalmente las ayudas, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, BOE de 9 de marzo).

2. Esta adjudicación provisional tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda en la que se incluirán los alumnos excluidos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo al orden de prelación obtenido tras la aplicación de los criterios establecidos, en el artículo 7, y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

Estos listados se publicarán en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es/portada.html.

3. Contra dicha adjudicación provisional los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de dicha publicación en la página web, o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como manifestar la consignación errónea de datos personales. Estas alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) mediante instancia presentada en registro.

4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, producida una renuncia o, en su caso, la estimación de las alegaciones presentadas realizada por la Comisión evaluadora, la adjudicación de las ayudas a suplentes se hará siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de espera, notificándose a los interesados.

5. Vista la propuesta del órgano instructor el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, según la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 9 de marzo), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de alumnos adjudicatarios del programa y sus suplentes, que será publicada en la página web del ministerio, considerándose denegadas el resto de las solicitudes presentadas. El listado contendrá igualmente una relación de solicitudes excluidas, indicándose la causa.

Posteriormente, la relación definitiva de alumnos adjudicatarios de la ayuda y alumnos suplentes se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado»

6. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o, ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Confirmación de las plazas adjudicadas

Décimo.

Los padres o tutores de los alumnos deberán confirmar la plaza antes del día 24 de junio de 2015 mediante un correo electrónico a premios.nacionales@mecd.es. Si transcurrido el plazo indicado no se confirmase la plaza, se considerará que se renuncia a la misma, que pasará a adjudicarse al correspondiente suplente.

Organización y desarrollo de las actividades del Campus

Undécimo.

1. La Real Sociedad Española de Física La Real Sociedad Española de Física actuará como entidad colaboradora y será la encargada de la organización y coordinación, de las actividades que se desarrollen, del alojamiento y manutención de los alumnos y del traslado a las distintas actividades dentro del programa, así como de efectuar los pagos correspondientes, debiendo rendir cuentas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una vez finalice el programa.

2. Durante la actividad, los participantes deberán cumplir las normas o instrucciones que se determinen para el correcto desarrollo del programa. En caso de incumplimiento de las citadas normas, los responsables del campus podrán determinar la suspensión inmediata de la estancia del alumno, previa comunicación del órgano concedente. En este caso, podrá requerirse la presencia de los padres o tutores para hacerse cargo del alumno, siendo de su cuenta los gastos ocasionados.

Justificación de las ayudas

Duodécimo.

En el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad, la Real Sociedad Española de Física remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados. Esta justificación deberá ajustarse, siempre, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

La justificación de la subvención por parte de la entidad colaboradora deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es asimismo obligación de la entidad colaboradora el reintegro de los fondos en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

Recursos

Decimotercero.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Protección de datos

Decimocuarto.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Normativa reguladora

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente resolución, serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio contenidas en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE de 15 de junio), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Efectos de la resolución

Disposición final segunda.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO

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