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Documento BOE-A-2015-4073

Resolución de 6 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa nacional para la educación complementaria de alumnos "Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados" durante el período lectivo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 32055 a 32065 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4073

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este programa.

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y de acuerdo con los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Fomento, y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del programa, he resuelto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.

1. Se convocan para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para un máximo de 98 grupos de centros educativos españoles, compuestos por 20 a 25 alumnos y 1 o 2 profesores, para la participación en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), durante 14 semanas de las que 4 semanas corresponderán al periodo de primavera, comprendido entre el 24 de mayo y el 20 de junio y 10 semanas al periodo de otoño entre el 20 de septiembre y el 28 de noviembre de 2015.

La oferta de plazas de alumnos disponibles por semana se distribuye de la siguiente forma: Búbal 50 (equivalente a 2 grupos), Granadilla: 75 (equivalente a 3 grupos) y Umbralejo: 50 (equivalente a 2 grupos).

2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, por un importe máximo de 310.539,40 euros, con los que se atenderán los gastos de desarrollo del programa, incluido el seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante y personal organizador, a través de una encomienda de gestión con empresa considerada medio propio instrumental de la Administración.

3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el lugar en el que se desarrolle la actividad correrá, en todo caso, a cargo de los interesados.

Destinatarios

Segundo.

Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de centros educativos españoles que cursen alguna de las siguientes enseñanzas:

3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

Formación Profesional de Grado Medio.

Formación Profesional Básica y Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Tercero.

1. Los grupos de alumnos participantes y sus profesores desarrollarán las actividades en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

Alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional Básica y de Programas de Cualificación Profesional Inicial: Un total de 4 semanas distribuidas como sigue:

Primavera: Entre el 24 de mayo y el 20 de junio de 2015 con un total de 28 grupos.

Otoño: Entre el 20 de septiembre y el 17 de octubre de 2015 con un total de 28 grupos.

Alumnos de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio: Un total de 6 semanas distribuidas como sigue:

Otoño: Entre el 18 de octubre y el 28 de noviembre de 2015 con un total de 42 grupos.

2. Con respecto a los grupos de alumnos que opten por participar en el período de otoño del curso 2015/2016 (20 de septiembre al 28 de noviembre de 2015), los centros deberán tener en cuenta el nivel de estudios que tendrán los alumnos en dicho período al formular su solicitud.

Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones

Cuarto.

1. Los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio, Formación Profesional Básica y Programas de Cualificación Profesional Inicial, que deseen participar en esta actividad, deberán solicitarlo, a través de la Dirección de su centro, formando un grupo de 20 a 25 alumnos, que serán acompañados por uno o dos profesores de los que habitualmente les imparten clase, incluyendo a ser posible el tutor.

Los grupos de centros de Educación Especial que participen incorporarán un profesor acompañante más, tres en total, por grupo de 20 a 25 alumnos, y solo en casos excepcionales, debidamente justificados con los pertinentes informes, podrá ampliarse hasta un máximo de cinco profesores por grupo. En todo caso se hará constar detalladamente en la solicitud cuál es el nivel de autonomía de cada uno de los alumnos con discapacidad, cuyas edades oscilarán entre los 15 y 18 años para los grupos de alumnos que participen en las semanas asignadas para alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional Básica y de Programas de Cualificación Profesional Inicial. En el caso de que las edades de los alumnos sean superiores, aunque en ningún caso excederán los 21 años, deberán participar en los turnos asignados a los alumnos de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.

2. Únicamente se cumplimentará una solicitud por cada grupo de alumnos y en ella se indicará el pueblo que se solicita y las semanas correspondientes. En caso de estar interesado en más de uno, se reseñará el orden de preferencia. No podrán presentarse más de tres solicitudes por centro educativo, con un máximo de dos solicitudes por nivel educativo de entre los establecidos en el apartado segundo.

3. Cumplimentación y presentación de solicitudes: Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

a) Cuando se posea el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible. Al elegir esta modalidad de inscripción de solicitud, se requiere que el solicitante que figure en la inscripción sea el mismo que firme la inscripción digitalmente.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado, pueda presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

Cuando la documentación se presente en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial para registrar presencialmente incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

4. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración de un proyecto de participación, en el marco de las orientaciones generales que figuran como anexo I, que deberá presentarse en soporte informático compatible con el procesador de textos word y con una extensión máxima de diez páginas, sin incluir índice y portadas. Su presentación y desarrollo se adecuará y evaluará de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado octavo.3.a).

5. La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

a) Impreso oficial de solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es debidamente firmado por la dirección del centro.

b) Proyecto de participación a que se refiere el punto 4 del presente apartado, en soporte electrónico y que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de la citada página web.

c) Copia del acta del Consejo Escolar del centro si se trata de centros públicos o privados concertados o del órgano colegiado que lo sustituya, en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del apartado del Proyecto Educativo Curricular o Programación General Anual del centro en la que hace referencia a su participación en esta actividad, que igualmente podrá adjuntarse en un fichero electrónico.

6. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes, de acuerdo al modelo anexo II. A este respecto el Director dará fe a través del impreso de solicitud, tal y como así consta en el mismo, que se encuentran archivadas en el centro educativo todas las autorizaciones paternas necesarias.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial, que actuará como órgano instructor del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

8. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

9. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de abril de 2015, a las 14:00 horas. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, resultando su solicitud excluida y archivándose la misma previa resolución a tal efecto de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Sexto.

Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Valoración de las solicitudes

Octavo.

1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Subdirector General de Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los coordinadores del programa en los pueblos de Búbal, Granadilla y Umbralejo.

Un representante de la Subdirección General de Inspección.

Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

2. El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y procurará que su composición respete la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

3. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios de evaluación de los proyectos:

a) Calidad del proyecto presentado, hasta 7 puntos. Su presentación y desarrollo se adecuará y evaluará de acuerdo a los siguientes conceptos:

1. El contenido pedagógico y su incidencia en la mejora de la acción educativa de los participantes en el marco del currículo de las áreas de conocimiento que se trabajen.

2. Carácter innovador para el fomento de la actitud de aprendizaje permanente y de conocimiento, con especial atención a los idiomas siempre que resulte posible.

3. Objetivos claros y realistas, bien orientados a las finalidades establecidas en la convocatoria y anexo I.

4. Plan de trabajo bien definido. Actividades creativas, bien planteadas y correctamente vinculadas a los objetivos que se pretenden.

5. Interés para los alumnos y la posibilidad real de aplicación en el pueblo elegido.

6. Evaluación e impacto en la comunidad educativa.

7. Acciones para la difusión de los resultados y logros previstos.

b) Características socioeconómicas del centro solicitante, valorando hasta 3 puntos:

Centros ubicados en entornos y/o ámbitos desfavorecidos.

Centros que acojan a alumnos inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje superior al 25 % del total de alumnos matriculados.

c) Participación anterior en el programa. Con el fin de promover la participación de nuevos centros se concederá hasta 3 puntos como sigue:

Centros que no han participado nunca: 3 puntos.

Centros que han participado en 2010 o años anteriores: 2 puntos.

Centros que han participado del 2011 a 2013: 1 punto.

Centros que han participado por última vez en 2014: 0 puntos.

4. Las solicitudes se organizarán por periodos semanales adjudicándose las ayudas atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el Jurado, de acuerdo con los criterios de evaluación de los proyectos establecidos en la presente Convocatoria.

En caso de que no hubiera solicitudes suficientes del nivel de estudios establecido para un periodo, los turnos semanales podrán ser ocupados por grupos de alumnos fijados para otro periodo, siempre siguiendo el orden de valoración realizado por el Jurado.

5. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos por centro educativo, seleccionándose la solicitud mejor valorada. En el caso de que las solicitudes de un mismo centro hayan obtenido la misma puntuación, tendrá prioridad el grupo que integre el mayor número de alumnos que por su nivel de estudios no vayan a poder participar en la siguiente convocatoria.

6. Si se produjera el empate en la puntuación de solicitudes de centros diferentes, se seleccionará aquella solicitud que obtenga la mejor puntuación de acuerdo con los criterios de evaluación priorizados en el siguiente orden: c), b), y a)

7. El jurado emitirá un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes.

Concesión de las ayudas

Noveno.

La Subdirección General de Cooperación Territorial, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe con el resultado de la evaluación emitido por el Jurado de selección, formulará la propuesta de resolución provisional, en virtud de lo dispuesto con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Décimo.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial. Dicha propuesta expresará la denominación y el NIF de los centros de la relación de solicitudes para las que se propone la concesión con la asignación de pueblo y semana y de las solicitudes denegadas, especificando el resultado de la evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

2. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá la convocatoria pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que se vayan emitiendo los informes de evaluación.

3. Las resoluciones de adjudicación contendrán una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Las solicitudes denegadas inicialmente por falta de cupo que resulten en reserva, quedarán ordenadas por puntuación de forma que puedan integrarse en la actividad ante posibles renuncias.

4. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, enviará a los centros seleccionados una comunicación junto con la documentación relativa al pueblo asignado. Si alguno de los alumnos que figura en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro procederá a su sustitución por otro del mismo curso, pero en ningún caso podrá alterarse el número de alumnos y profesores por grupo establecido en el objeto de la presente convocatoria. De no contar el grupo con ese número de componentes, el centro deberá comunicarlo con la suficiente antelación a la Subdirección General de Cooperación Territorial y renunciar a su participación pasando a ocupar su lugar un centro cuya solicitud se haya incluido en la relación de reserva.

Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

5. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y la página web de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Undécimo.

La mencionada resolución de adjudicación de las ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodécimo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente resolución.

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas

Decimotercero.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que les sean aplicables. Asimismo, quedarán sujetos, en cuanto les sea aplicable, al régimen de incumplimiento, responsabilidad y sanciones establecidos en dicha Ley.

2. Los profesores serán, en todo momento, responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas, cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

3. Dentro del mes siguiente contado desde el final de su participación, los profesores responsables del grupo deberán elaborar una Memoria de evaluación de la actividad. La Memoria reflejará los siguientes apartados y se adjuntará como fichero electrónico a la solicitud que se cumplimentó en la sede electrónica:

1.º Grado de consecución de los objetivos y adecuación a las actividades realizadas.

2.º Descripción y desarrollo temporal de las actividades llevadas a cabo en el marco de las competencias.

3.º Evaluación:

Grado de integración del proyecto propio con el del pueblo.

Alumnado: Motivación y participación en las actividades.

Organización del pueblo.

Recursos e infraestructura.

Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

Adicionalmente, si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos contemplados en la memoria, se pueden incluir trabajos de los alumnos, redacciones, guías de observación, cuadernos de campo, diarios de actividades, vídeos etc.

La memoria se adjuntará como fichero electrónico a la solicitud que se cumplimentó en la sede electrónica.

Decimocuarto.

Las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Cooperación Territorial), la siguiente documentación:

1. Relación certificada de los alumnos participantes en la actividad.

2. Informe final de la actividad elaborado por el coordinador del programa en el pueblo correspondiente.

Reconocimiento de créditos al profesorado

Decimoquinto.

1. En el ámbito de su gestión, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconocerá la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de treinta horas de formación por convocatoria, siempre y cuando el programa lo hayan desarrollado adecuadamente, las actividades lleven implícitas la formación para el profesorado y se haya elaborado y presentado en tiempo y forma la memoria posterior a su participación.

2. El reconocimiento de la participación del profesorado en la actividad no podrá certificarse hasta que no se disponga de la memoria correctamente formalizada.

3. Con la acreditación emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán reconocer al profesorado participante los créditos de formación que correspondan a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Recursos

Decimosexto.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Incompatibilidades

Decimoséptimo.

Con carácter general, las ayudas convocadas por esta resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Regulación y efectos

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final segunda.

La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Orientaciones generales

1. Descripción del Programa Nacional para la Educación Complementaria de alumnos «Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados». El programa «Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados» que forma parte de los programas nacionales para la educación complementaria de alumnos, pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno.

Además, contempla el trabajo en distintos ámbitos: medioambiental, salud, respeto y convivencia, recuperación cultural y física, incidiendo de forma especial en la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, así como la necesidad de tomar decisiones y de actuar para evitar su deterioro.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), transmitidos, en el primer caso, a la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los otros dos, adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco de sus competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Patrimonio del Estado.

2. Objetivos educativos. Los objetivos a conseguir en favor de los alumnos con esta actividad serán fundamentalmente los siguientes:

1) Aplicación de los contenidos curriculares adquiridos en los procesos de aprendizaje y su enriquecimiento y mejora a través de actividades en entornos más reales.

2) Colaborar en el proceso educativo para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad y favoreciendo su conservación.

3) Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la participación en actividades de grupo, a la vez que se desarrollan hábitos de vida saludable tanto individuales como colectivos.

4) Enriquecer el aprendizaje mediante el uso y aplicación del idioma inglés.

3. Aspectos de diseño y metodología. El Programa está diseñado para cubrir amplias áreas de actividad y conocimiento:

Aplicación práctica de los contenidos de las materias curriculares correspondientes.

Recuperación cultural y mantenimiento.

Educación ambiental para un desarrollo sostenible.

Salud.

Respeto y convivencia.

Para la cobertura de las citadas áreas se desarrollarán talleres de antropología, ciencias, matemáticas aplicadas, carpintería, cerámica, expresión corporal, salud, reciclaje y transformaciones, etc.

Para el desarrollo de las mencionadas actividades se dispondrá, en aquellas que se definan y cuando sea posible, de la incorporación de auxiliares de conversación de inglés, que participarán en las actividades como apoyo y enriquecimiento al aprendizaje.

En el marco de desarrollo de este Programa, el centro participante dispondrá de un período de tiempo de entre siete y diez horas semanales para poner en práctica su proyecto de participación, que deberá reflejar también las actividades previas que el profesorado va a realizar con el grupo, así como las posibles actividades que se vayan a realizar con posterioridad a la estancia en el pueblo.

A través de la página web https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/no-universitarios/becas-pueblos-abandonados.html del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán ampliar la información sobre el programa en cada uno de los pueblos.

4. Datos generales de los pueblos.

4.1 Búbal. El pueblo de Búbal se encuentra situado en el Valle de Tena, pertenece al municipio de Biescas (Huesca) y ofrece una posibilidad excepcional para conocer y profundizar el estudio de la vida tradicional de la montaña, así como de la propia realidad de este valle pirenaico.

Su clima es propio de montaña con importantes precipitaciones y amplios contrastes entre las estaciones.

Ofrece una interesante diversidad geomorfológica y de vegetación con ambientes y suelos bien diferenciados, desde zonas de ribera próximos al río Gállego (900 m.s.n.m.) hasta zonas de alta montaña que alcanzan los 2.800 m.s.n.m.

El paraje pirenaico que alberga el pueblo, define sus peculiaridades, con una arquitectura de alta montaña, perfectamente recuperada y adaptada a las nuevas necesidades.

Actualmente el pueblo consta de 35 edificios o infraestructuras recuperadas, algunas de ellas son: Casas y salas para los alumnos y profesores, museo etnológico, pista polideportiva, biblioteca, distintos talleres, invernadero, depuradora de aguas, sala informática y wi fi, lugares de reunión para ocio, cuadras, jardines, huertos y rocódromo.

Estas instalaciones sirven de recursos para las muchas y diversas actividades que se desarrollan a lo largo de todo el día, como son:

Tajos: Trabajos que el pueblo necesita para su funcionamiento.

Tajetes: Meteorología y cambio climático, problemática del agua, energía, dieta saludable,etc.

Talleres: Actividades en la naturaleza, artesanías varias, taller de folklore pirenaico, taller de antropología, juegos tradicionales.

Actividades interdisciplinares: Descubre Búbal, Ciudadanos del mundo.

Excursiones: Dos semanales.

Actividades de convivencia: Todos los días.

4.2 Granadilla. La villa de Granadilla es un conjunto histórico artístico desde 1980, situada al norte de Cáceres y enclavada sobre una roca de pizarra con forma de península, al estar rodeada por el embalse Gabriel y Galán y tener exclusivamente una sola vía terrestre de acceso por su lado norte.

Su entorno está repoblado con pinos y eucaliptos aunque, recientemente, se ha iniciado una reforestación con especies autóctonas: encina y alcornoque, protagonistas de la singular dehesa extremeña.

Notoria es su riqueza faunística: junto a las grullas, las cigüeñas, buitres, rapaces, ciervos y jabalíes entre otros, el lince ibérico hace su reaparición gracias al vecino Centro de Recuperación.

Actualmente el pueblo cuenta con unas 50 edificaciones recuperadas, utilizadas todas y cada una de ellas por el Programa Educativo: Viviendas para los alumnos, profesores y equipo de Granadilla, talleres, Iglesia, biblioteca, museo etnográfico, escuela antigua, casas típicas, sala de reuniones, pista polideportiva, piscina, anfiteatro, vivero, salón de usos múltiples, sala de animación y convivencia, almacenes, lugares para los aperos de agricultura y ganadería, instalaciones propias para los animales: Vacas, cerdos, ovejas, gallinas, pavos, patos, burro.

El pueblo se mantiene vivo gracias a las actividades que se llevan a cabo en él como son:

Oficios: Agricultura, ganadería, jardinería, tahona, telar, restauración, recuperación de espacios, albañilería y servicios generales.

Talleres: Alfarería, cestería, cuero, reciclaje, carpintería, medio ambiente, vivero, apicultura, radio, recursos naturales, botica y salud.

Actividades interdisciplinares: Comida Ecológica. En torno a Granadilla. Prepárate para el asedio. Circuito fotográfico. Cluedo Histórico basado en la expropiación de Granadilla).

Actividades de convivencia: Que fomentan la cohesión de los grupos, favorecen la integración y crean el clima necesario para trabajar en armonía.

Debido a su enclave, por el impacto medioambiental que supone, Granadilla no posee conexión a la red eléctrica convencional, pudiendo surgir alguna incidencia debida al suministro por otras fuentes energéticas.

4.3 Umbralejo. El pueblo de Umbralejo se encuentra situado en plena Sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, a 1.260 metros de altitud.

De procedencia medieval, forma parte de la arquitectura negra de la sierra Norte de Castilla-La Mancha. Fachadas de cuarcita y cubiertas de pizarra, son las características más relevantes de estos pueblos tradicionales de montaña, llamados también pueblos negros, por la singularidad de sus construcciones.

El clima es propio de montaña, con fuertes contrastes entre día y noche. Se encuentra enclavado sobre una ladera de pendiente suave con una amplia variedad de vegetación: robledales, encinares y vegetación de ribera, junto con gran cantidad de arbustos y plantas aromáticas de aprovechamiento apícola.

El pueblo cuenta con 39 edificios recuperados para el desarrollo del Programa Educativo: Casas para alumnos y profesores, comedor, talleres, casa museo, aulas para proyecto de centro, biblioteca, fragua, salón de actos, huertos, agropecuario…

Tajos: Trabajos de mañana para el funcionamiento y mantenimiento del pueblo (huertos-jardines, ganado-reciclaje, reconstrucción-mantenimiento y servicios-salud).

Talleres: Centrados en artesanías (fragua, cerámica, apicultura, cestería, telares, cocina tradicional, carpintería,…) medioambiente (interpretación del entorno, reciclaje, sensaciones en la naturaleza…), salud (primeros auxilios, masajes-relajación, cosmética natural,…) y convivencia (danzas del mundo, juegos populares,…).

Actividades de convivencia: Actividades grupales para una mejor integración y cohesión de los grupos participantes.

Actividades globales: Excursión por el entorno, actividad etnográfica y concejo.

ANEXO II
Autorización paterna para entregar en el centro

(Alumnos menores de edad)

Don / doña

padre/madre/tutor del alumno

autoriza su participación en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados organizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y manifiesta su conocimiento de que en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, el alumno pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

En..................................., a.......de................................. de 2015

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