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Documento BOE-A-2015-4068

Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de juego y apuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 32038 a 32039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-4068

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de juego y apuestas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, de fecha 30 de julio de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las cuestiones suscitadas en relación con los artículos 10, 11 y 34 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de juego y apuestas, ambas partes las consideran solventadas en razón de las consideraciones y compromisos siguientes:

a) En relación con el artículo 10, que prevé que «las homologaciones del material para la práctica del juego y apuestas realizadas por otras Administraciones Públicas podrán ser convalidadas en los términos que se determinen reglamentariamente», el Gobierno del Principado de Asturias establecerá, en el desarrollo reglamentario de dicho precepto a través de las diferentes normas específicas que se dicten a tal efecto, la salvaguardia específica de lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y en especial, del principio de eficacia nacional establecido con carácter básico en sus artículos 6 y 19 y siguientes.

b) En relación con el artículo 11, que recoge entre otras previsiones que la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias será requisito indispensable para el desarrollo de la actividad de juegos o apuestas en el Principado de Asturias, el Gobierno del Principado de Asturias establecerá, en el desarrollo reglamentario de dicho precepto, la salvaguardia específica de lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y en especial, del principio de eficacia nacional establecido con carácter básico en sus artículos 6 y 19 y siguientes, de modo que se reconozca la validez a estos efectos de las inscripciones en los Registros de Juego existentes en otras Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se practique la inscripción de oficio en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

c) En relación con el artículo 34, que recoge entre otras previsiones que las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y poseer un documento profesional con los requisitos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno del Principado de Asturias promoverá la derogación de dicho precepto.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las cuestiones suscitadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del Principado de Asturias».

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