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Documento BOE-A-2015-4017

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, el Reino Unido, la República de Irlanda y Suiza, para profesorado de lenguas extranjeras o profesorado de otras disciplinas que imparta clase en lengua extranjera perteneciente a los cuerpos de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2015/2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2015, páginas 31742 a 31761 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4017

TEXTO ORIGINAL

El profesorado se enfrenta a crecientes y cambiantes demandas sociales que requieren una actualización constante de sus competencias profesionales, no solo a través de los cauces tradicionales de formación, sino de vías alternativas y experiencias que permitan una concepción más amplia y matizada de la educación. En estos momentos, el desempeño docente ha de contemplarse en el espacio europeo, consciente del papel de la enseñanza y el aprendizaje en diversos entornos, incluidos los no formales e informales, en estrecha y activa cooperación con el mundo laboral y la investigación. Por ello mismo, la formación permanente del profesorado ha de participar de este proceso de apertura, encontrando fórmulas que refuercen las competencias comunicativas en diversas lenguas, base de la colaboración en proyectos conjuntos; estimulando la capacidad para adaptarse a diversos sistemas educativos y entornos de trabajo; facilitando la transferencia contextualizada de prácticas docentes eficaces y de calidad; integrando la experiencia y los conocimientos que permitan diseñar estrategias para responder de forma personalizada a las necesidades educativas de todos los estudiantes.

En este sentido, el informe conjunto del Consejo y la Comisión Europea de marzo de 2012 sobre la aplicación del marco estratégico en el campo de la educación y la formación (ET 2020) destaca la movilidad durante el aprendizaje –tanto de los/as estudiantes como del profesorado– como uno de los ámbitos prioritarios de trabajo para este período. De hecho, la consideración de la movilidad profesional como un componente central de los programas de formación docente, tanto inicial como permanente, se encuentra entre los principios comunes formulados por la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea sobre las competencias y cualificaciones del profesorado, motivo por el que se recomienda que las estancias de trabajo o estudio con propósitos profesionales en otros países sean valoradas y reconocidas.

Finalmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece, en sus artículos 102 y 103, que es responsabilidad de las Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 estipula que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los/as docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países». Dentro de este marco, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, inició en el curso 2009/2010 el programa de «Estancias Profesionales».

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto.–La presente resolución tiene como objeto hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 110 plazas para la realización de estancias profesionales en centros educativos de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Reino Unido, República de Irlanda y Suiza.

1.2 Finalidad.–Este programa tiene como finalidad reforzar el conjunto de acciones destinadas a mejorar la calidad de la formación del profesorado, promover la innovación, adoptar métodos docentes más eficaces y crear comunidades profesionales a escala de la Unión Europea o participar en ellas, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y favorecer intercambios culturales.

2. Características del programa

2.1 Objetivos del programa.

a) La mejora de las competencias profesionales de los/as participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia.

b) La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante la observación de la práctica docente en el aula, la participación coordinada en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado o el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros.

c) La elaboración de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar que favorezcan el enriquecimiento del alumnado y del docente al tiempo que se intercambian buenas prácticas pedagógicas.

d) La profundización o consolidación de proyectos internacionales de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares.

2.2 Estancias profesionales.

Son visitas de estudio en las que un centro educativo de uno de los países participantes acoge a un/a docente español/a por un período de dos semanas durante el cual se desarrollará el plan de actividades programadas conjuntamente. Esta visita no implica impartir docencia.

Los profesores/as seleccionados/as para participar en el programa realizarán la estancia profesional en período lectivo del centro de acogida asignado entre octubre 2015 y agosto de 2016, ambos inclusive.

Esta convocatoria no regula la movilidad recíproca con el/la docente anfitrión del centro de acogida. Si el/la docente extranjero/a desea realizar una estancia profesional en España, deberá solicitarla de acuerdo al procedimiento establecido en su país de origen.

3. Países y distribución de plazas

3.1 Se convocan 110 plazas de estancias profesionales para el curso 2015/2016 en centros educativos de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, el Reino Unido, la República de Irlanda y Suiza.

3.2 Distribución de plazas.

Se adjudicarán 40 plazas para Reino Unido y República de Irlanda; 25 plazas para Francia; 16 para Alemania; 10 para Italia; 7 para Austria, 6 para Bélgica y 6 para Suiza.

En Francia, Alemania e Italia los centros educativos de acogida son centros de secundaria y formación profesional, al carecer dichos países de convocatoria para centros de educación infantil y primaria para realizar una estancia profesional.

Si quedaran plazas sin cubrir en alguno de los países, se procederá a repartirlas de forma equitativa entre el resto de países para los que haya docentes en lista de espera.

Se adjudicarán un máximo de 20 ayudas en un primer turno (de octubre a diciembre de 2015) y las restantes en un segundo turno (de enero a agosto de 2016). Al realizar la solicitud, los candidatos deberán manifestar su preferencia por uno de los dos turnos establecidos. La obtención del turno solicitado dependerá de la disponibilidad de plazas y de la puntuación obtenida.

3.3 El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 132.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 24.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.321N.489.11 del ejercicio 2015 y 108.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.321N.489.11 del ejercicio 2016. Si no pudieran confirmarse por los centros de acogida las plazas previstas de estancias profesionales para el año 2015, podrán reajustarse las anualidades y la distribución del gasto en la aplicación presupuestaria para el año 2016. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Requisitos de los candidatos

Los/as docentes interesados/as en participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1 Ser funcionario/a de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

4.2 Estar impartiendo docencia de lengua extranjera o de una disciplina no lingüística en alguna lengua extranjera, en el momento de presentar la solicitud de participación en esta convocatoria.

4.3 Acreditar, al menos, un nivel de competencia lingüística equivalente al nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) del/de los idioma/s oficial/es de cada uno de los países elegidos para realizar la estancia, según el anexo I.

4.4 No haber disfrutado de una ayuda para la realización de una estancia profesional en las dos últimas convocatorias de este programa.

4.5 Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitudes.–Los/as funcionarios/as docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria y deseen tomar parte en la misma deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la sede electrónica del MECD, dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, sección «Trámites y Servicios».

Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse igualmente en la sede electrónica del MECD.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la interesado/a con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

A los efectos establecidos en el apartado anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla para justificar los requisitos, se comunicará al interesado/a, quien dispondrá de un plazo máximo de diez días, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Todas las comunicaciones con los/as candidatos/as se realizarán a través del correo electrónico que el/la usuario/a haya facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.

5.2 Documentación.–En la solicitud electrónica deberá incluirse la siguiente documentación:

a) Copia del título administrativo o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario/a de carrera. En caso de presentar este último deberá adjuntar el boletín completo y destacar el nombre del candidato/a.

b) Copia del documento que acredite el nivel de competencia lingüística establecido en el punto 4.3 de esta convocatoria. Este requisito deberá acreditarse con cualquiera de los documentos justificativos especificados en el anexo I.

c) Certificado del director/a del centro en el que conste que durante el presente curso el/la candidato/a imparte clase de lengua extranjera o de otras disciplinas en lengua extranjera, según modelo del anexo II.

d) Copia del título universitario por el que accedió a la función pública docente.

e) Currículum Vitae Europass en español y en el idioma requerido para cada uno de los países que solicita.

f) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar en relación al baremo establecido en el anexo III de esta resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta aquellos méritos que se incluyan en la sede electrónica con la solicitud y estén debidamente acreditados mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo fijado en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

5.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados.

La presente convocatoria y toda la información de utilidad sobre la misma se encontrará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica del MECD.

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción.–La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución serán llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

6.2 Comisión de selección.–La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El Director del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

El Jefe del Área de Formación y Relaciones Institucionales.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa.

Dos asesores/as técnico-docentes del INTEF, designados por el Director de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario/a.

La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas solo al efecto de colaborar en la comprobación y valoración de la documentación aportada por los/as candidatos/as. En ningún caso dichas comisiones generarán un gasto extraordinario al previsto en la convocatoria.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración.–La selección de los/as candidatos/as se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los/as participantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo III de esta resolución, y a la distribución de plazas establecida en el apartado 3 para la adjudicación de centro en el país indicado como primera opción por el/la solicitante. Una vez atendidas las solicitudes de primera opción, si no quedaran candidatos/as suficientes para cubrir las plazas asignadas a alguno de los países participantes, se pasará a seleccionar a aquellos/as candidatos/as que solicitaron ese país como segunda opción.

Si el centro identificado del que se presenta carta de invitación, como mérito en el apartado 5 del anexo III no cumpliera con los requisitos establecidos en su país, esta documentación no será tenida en cuenta como mérito. Los puntos obtenidos en este apartado sólo se tendrán en cuenta para el cómputo del país al que haga referencia la carta de invitación.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate, se utilizará como criterio de desempate la fecha de nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

7.2 Adjudicación de plazas.–La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por lo tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder para cada uno de los países participantes y que su perfil profesional se ajuste a la oferta de centros de cada uno de los países. Los/as solicitantes podrán seleccionar, por orden de preferencia, hasta un máximo de dos países de destino. No se tendrán en cuenta las solicitudes para países en los que los candidatos no acrediten el idioma requerido.

La concesión de la estancia profesional de cada candidato/a queda condicionada a las posibilidades reales de que la misma pueda llevarse a cabo, es decir, a la disponibilidad de centros de acogida que se ajusten a las características de perfil profesional e idioma de la persona solicitante.

7.3 Las plazas que puedan quedar vacantes, como consecuencia de las renuncias que se presenten, serán adjudicadas a los/as candidatos/as en lista de espera siguiendo el orden de puntuación obtenido para el país y perfil correspondiente.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional. Se harán públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.3 de esta Resolución las relaciones provisionales de candidatos/as que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos/as con las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y de aquellos que resulten excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los/as interesados/as podrán, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de solicitud. Las reclamaciones y renuncias deberán enviarse por correo electrónico a la dirección estancias2015@mecd.es

8.3 Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado definitivo, atendiendo a lo establecido en el apartado 7.2 de esta convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva. Las relaciones definitivas de candidatos/as admitidos/as, con la puntuación obtenida, y de excluidos/as se harán públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.3.

El INTEF se pondrá en contacto con los/as candidatos/as seleccionados/as para informarles de los trámites a seguir y de la documentación que deben aportar para confirmar la realización de la estancia profesional.

En el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de la recepción de la información anteriormente indicada, los/as candidatos/as seleccionados deberán remitir al correo electrónico estancias2015@mecd.es la siguiente documentación:

1) La carta de invitación del centro según el Anexo IV en función de la situación del solicitante:

a) Los/as candidatos/as con centro identificado previamente deberán reenviar la carta de invitación y registrar si hubiera habido cambios de fecha.

b) Los/as candidatos/as que no hayan presentado centro identificado previamente recibirán los datos de identificación del centro asignado por el INTEF para que gestionen la invitación.

2) Anexo V de aceptación de la estancia. Si renuncia a la estancia deberá indicarlo enviando el Anexo V cumplimentado al correo electrónico y en el plazo indicado en este apartado. De no recibirse el mencionado Anexo en el plazo establecido se desestimará su solicitud y se asignará esa plaza al siguiente candidato/a de la lista de espera.

3) Plan de actividades previstas según anexo VI.

4) Declaración responsable según anexo VII.

Finalizado este proceso los/as candidatos/as seleccionados/as recibirán la carta oficial de asignación de la estancia profesional. Con ella deberán solicitar a las unidades de personal de las comunidades y ciudades autónomas correspondientes el permiso para la realización de la misma. Una copia de dicho permiso deberá ser remitida por correo electrónico anteriormente mencionado en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación.

El INTEF remitirá la relación de candidatos/as seleccionados/as a las administraciones educativas autonómicas correspondientes.

8.4 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución de concesión, que contendrá la relación de candidatos/as seleccionados/as con indicación de las plazas adjudicadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Renuncias

Las renuncias se formularán de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2 de esta convocatoria. Una vez iniciada la estancia profesional no se admitirá solicitud de renuncia, salvo por causas de fuerza mayor, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado. Corresponde al profesor/a español/a que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles gastos, demandas de daños y perjuicios económicos o de otra índole derivados de una renuncia injustificada.

10. Régimen

10.1 Los/as profesores/as españoles/as propuestos para realizar la estancia profesional no están obligados a impartir docencia directa pero, deberán participar en las actividades de carácter docente que organice el centro de acogida, así como en actividades culturales y complementarias, y promover los vínculos entre el centro al que se le destina y la institución de la que procede, según el programa de actividades previsto.

10.2 Mientras dure la estancia profesional, los/as profesores/as españoles/as mantendrán los derechos que como funcionarios/as les correspondan y continuarán percibiendo las retribuciones de la Administración en la que tengan destino.

10.3 Los/as candidatos/as seleccionados/as recibirán:

Una ayuda de mil doscientos euros (1.200,00 €) para sus gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Los/as docentes propuestos no tendrán ningún otro derecho de carácter económico.

10.4 Los/as candidatos/as seleccionados/as deberán realizar por su cuenta los trámites oportunos para la cobertura sanitaria y seguro de viaje.

11. Justificación y percepción de la ayuda

11.1 La justificación de la subvención deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, la cuenta justificativa habrá de ser la regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La ayuda concedida estará sujeta a las retenciones tributarias que sean de aplicación. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la estancia profesional concedida y estará condicionada a que el/la docente seleccionado/a justifique debidamente su participación y aprovechamiento. Para ello remitirá por correo postal al Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado la siguiente documentación:

a) Memoria de la estancia según anexo VIII.

b) Reseña de su colaboración en el blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las instrucciones que se darán oportunamente.

c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, importe y fecha.

d) Original del documento justificativo de la realización de la estancia anexo IX debidamente sellado y firmado por el responsable del centro de acogida.

Esta documentación deberá presentarse antes de un mes después de haber finalizado dicha estancia.

11.2 Cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de los/as candidatos/as y la concesión de estas ayudas, así como la falta de consonancia con los objetivos de la «Estancia Profesional» establecidos en la presente convocatoria podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

11.3 Los/as beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el INTEF o por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

11.4 Las ayudas concedidas para la realización de la estancia profesional serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

11.5 El importe de la ayuda no excederá los 1200 euros establecidos, aun cuando el conjunto de los gastos que haya ocasionado la estancia sea superior.

12. Publicidad y difusión de las estancias profesionales

Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de las memorias y comentarios de los participantes en el blog del INTEF a los que hace referencia la undécima disposición de esta convocatoria. Estas comunicaciones tendrán el objetivo de dar a conocer a toda la comunidad educativa las experiencias de aprendizaje derivadas de las estancias profesionales, de modo que se potencie su impacto formativo y puedan servir de guía a futuros/as candidatos/as.

Los derechos de autor/a del material del que ostente la titularidad el/la beneficiario/a se entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «Reconocimiento – CompartirIgual» por tiempo indefinido.

Esta cesión no supondrá limitación del derecho moral de los/as autores/as en los términos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la citada Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto ha de interpretarse que la aceptación de las bases de la presente convocatoria implica que sus autores/as autorizan la divulgación de sus trabajos.

El/la autor/a será el/la responsable frente a terceros de cualquier reclamación que en relación con la autoría de la obra, la legalidad en la adquisición de los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse, y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia de la del titular cedente, asiste al cesionario (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido.

13. Certificación

Esta actividad podrá ser certificada según establece el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Una vez finalizada la estancia profesional y justificada su participación, según se recoge en el apartado 11.1 de esta resolución, los/as participantes podrán solicitar el certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el artículo 29 de la orden anteriormente citada. Las estancias profesionales de esta convocatoria se reconocerán con 60 horas de formación.

14. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables ocasionará la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, conforme a lo dispuesto en el Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se entenderá que se da el incumplimiento total al que se refiere el párrafo anterior cuando el/la docente seleccionado/a interrumpa, por causa no justificada, la estancia profesional concedida y no comunique dicha eventualidad al INTEF. Asimismo, en el caso de que no se justifique fehacientemente la realización y aprovechamiento de dicha estancia profesional, de acuerdo con los objetivos y la finalidad para la que fue concedida. A tal fin los/as beneficiarios/as deberán aportar la documentación justificativa indicada en el apartado 11 de la presente resolución en el plazo establecido para ello.

15. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

16. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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