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A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, y en aplicación de los artículos 40 y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, dispongo:
Que se ejercite el derecho de tanteo para el Gobierno del Principado de Asturias, con cargo a sus presupuestos, sobre el bien mueble que fue incluido en el catálogo de la subasta pública celebrada por la sala El Remate, en Madrid, el día 18 de marzo de 2015, con el número y referencia siguiente:
Lote 168: Manuscrito Poetas Asturianos-bable-Ilustración española. Varios autores. (Volumen facticio con 31 composiciones poéticas de autores asturianos, algunas en bable). Siglo XVIII.
Para el abono a la sala subastadora del precio de remate de ocho mil quinientos euros (8.500 euros), más los gastos inherentes, así como para la custodia del bien subastado, el representante de la entidad de derecho público afectada habrá de acordar directamente con los subastadores las medidas que estime convenientes.
Madrid, 24 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.
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