Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de marzo de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, de 17 de noviembre de 2014, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con el artículo 22.uno de la Ley de Castilla y León 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, ambas partes las consideran solventadas, en cuanto a la citada disposición se refiere, en razón de las consideraciones y compromisos siguientes:
Ambas partes manifiestan que el artículo 147 bis de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, introducido por el artículo 22.uno de la Ley de Castilla y León 7/2014, será aplicable de conformidad con el vigente orden competencial y, en especial, de acuerdo con el principio de eficacia nacional recogido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y desarrollado, en particular, en el artículo 6 y en el Capítulo V de dicha ley. En consecuencia, en el desarrollo reglamentario de dicho precepto se configurará el sistema de acreditación de los profesionales que intervienen en la actividad urbanística como un instrumento voluntario para dichos profesionales, a los meros efectos de información y divulgación y no como requisito jurídico de acceso o ejercicio.
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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