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Documento BOE-A-2015-3927

Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas en 2015, para gastos de sedes en España y/o Presidentes españoles de Federaciones Internacionales y Europeas; para asistencia de miembros españoles de Comités Ejecutivos de Federaciones Internacionales y Europeas a las reuniones de dichos Comités; y para candidatura o reelección.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2015, páginas 31372 a 31395 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3927

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Igualmente, en el artículo 8, d), de dicha Ley se establece que entre las competencias del Consejo Superior de Deportes figura la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley».

Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de España en actividades y competiciones de carácter internacional y para ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte, se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional.

De acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto compensar a las Federaciones Deportivas Españolas los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos, como miembros de sus Comités Ejecutivos, así como apoyar proyectos encaminados a fomentar el acceso a nuevos cargos o el mantenimiento de cargos internacionales ya ocupados por directivos españoles en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Deportivas Internacionales y Europeas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales y Europeas. Por tanto serán objeto de ayudas las siguientes actuaciones:

1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y europeas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales y europeas cuando la sede esté en España.

1.3 Participación de directivos españoles en reuniones de Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales a las que hayan sido convocados en su condición de miembros de dichos Comités Ejecutivos.

1.4 Se concederán ayudas para Proyectos que tengan por objeto la promoción de candidaturas a nuevos cargos o la reelección de directivos españoles en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Internacionales y Europeas o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales y europeas.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente Resolución aquellas Federaciones Deportivas mencionadas en el apartado Primero, que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Su ámbito ordinario de actividad debe abarcar alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas en las FFEE, que se indican como subvencionables en el Catálogo, incluido como anexo VI de la presente convocatoria.

2.2 Contar como mínimo con uno de los siguientes requisitos: tres mujeres dentro de la Junta Directiva o un 33 % de representación femenina en la misma –si una Federación carece de dicho órgano de representación, este mismo requisito deberá cumplirse en la Comisión Delegada u órgano similar–.

2.3 Disponer de un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual aprobado en Junta Directiva u órgano asimilado y dar cumplimiento al mismo. Dicho Protocolo deberá estar visible en su página web así como remitido a sus Federaciones Autonómicas para su difusión.

2.4 Disponer de una Comisión Mujer y Deporte y/o designación de un responsable de las actuaciones relativas a Mujer y Deporte de la Federación.

2.5 Desarrollo de un espacio específico de Mujer y Deporte en la web federativa.

2.6 Adhesión al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte del CSD.

2.7 Adhesión a la Declaración de Brighton para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte.

2.8 Cumplir con las obligaciones recogidas la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.9 Atenerse en su funcionamiento a los Principios de Buen Gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª Conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Dichos principios comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.

A tal efecto, las FFEE estarán obligadas a cumplir como mínimo el Código de Buen Gobierno del Consejo Superior de Deportes.

2.10 Cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.11 Cumplir y dotar de efecto lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

2.12 Encontrarse al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el apartado b) de la Disposición adicional segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

2.13 En su caso, dar cumplimiento al Plan de viabilidad y las actualizaciones necesarias del mismo, cuya propuesta les haya sido requerida por el CSD a causa de su situación económico-financiera. Cualquier cambio deberá ser autorizado con carácter previo y de forma expresa por el CSD. Anualmente se actualizará el Plan de Viabilidad con las variaciones aprobadas.

2.14 Ausencia de percepción por parte de su Presidente de retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

2.15 En el caso de disponer de una Fundación asociada, la Federación deberá remitir al CSD sus cuentas anuales de cada ejercicio siendo su situación económico-financiera especialmente analizada en el Plan Anual de Auditorías del CSD.

2.16 Mantener permanentemente publicados y actualizados, en las páginas principales de su sitio web, sus estatutos, reglamentos, organigrama, acuerdos de reuniones y normativas de ayudas. Además, el citado organigrama federativo deberá recoger las funciones de cada uno sus miembros.

2.17 Realizar ofertas de sedes de eventos deportivos en España a la FEMP a través de la Plataforma de eventos deportivos que existe dentro de la aplicación de calendario deportivo.

2.18 La candidatura a Presidente o miembro del Comité ejecutivo, o la ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española.

2.19 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.20 Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional o Europea, deberá figurar inscrita o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, b) de Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

2.21 No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedarán sujetas a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley y en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario de la subvención (Federación Española) y el beneficiado último (persona en quien reporta la subvención) está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido.

Tercero. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder en virtud de la presente convocatoria asciende a 282.900,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 483 02: a Federaciones Deportivas Españolas para sedes de federaciones internacionales en España y para españoles presidentes o miembros de comités ejecutivos de federaciones deportivas internacionales.

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales en los presupuestos previstos en el artículo 58.2, letra a) punto 4º del Reglamento de la Ley de subvenciones.

Quinto. Características de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Resolución corresponderán a las siguientes modalidades:

5.1 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia y/o funcionamiento de la sede internacional, o europea irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del presidente, período de mandato, y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones correspondientes de acuerdo con el formulario establecido a tal efecto y que figura como anexo III de la presente Resolución.

5.2 En el caso de solicitudes de subvención para asistencia a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales que figuran en el punto 1.3 del Apartado Primero, se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva abierta de carácter anual a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Subvenciones antes mencionado, y en la que recaerán dos Resoluciones sucesivas ajustándose al siguiente calendario e importe máximo a otorgar:

1.ª Para las reuniones que se realizaron del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2014, así como las que se realicen del 1 de enero al 31 de mayo del año 2015, cuyo último día de admisión de solicitudes será hasta el 30 de junio de 2015. Para los viajes realizados en ese período, el importe máximo a conceder en 2014 será 12.000,00 €.

2.ª Para las reuniones que se celebren a partir del 1 de junio y hasta el 15 de setiembre de 2015, admitiéndose solicitudes hasta el 30 de setiembre. Los viajes realizados con motivo de reuniones celebradas con posterioridad al 15 de setiembre de 2015, se solicitarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2016.

El importe a conceder para los viajes realizados en ese período será de 12.000,00 €.

Si habiendo finalizado el primero de los procedimientos, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para la posterior resolución que recaiga, siendo de aplicación a los fondos restantes los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria, conforme a lo estipulado en el artículo 59.5 del Reglamento de Subvenciones. En casos de excepcional interés deportivo, y siempre que exista crédito sobrante, el Consejo Superior de Deportes podrá conceder ayudas para asistencia de españoles miembros del Comité Ejecutivo, a otro tipo de reuniones que no sean del Comité Ejecutivo. En estos supuestos serán exigibles los mismos requisitos contemplados para la concesión de estas ayudas.

5.3 En el caso de las solicitudes de subvención para los Proyectos de actividades mencionadas en el apartado Primero, punto 1.4, su concesión se hará mediante régimen de concurrencia competitiva de carácter anual con un procedimiento único de evaluación y resolución. La cantidad máxima a otorgar en 2015 para estas ayudas y las contempladas en los puntos 1.1 y 1.2 será de 258.900,00 €, debiendo acompañarse a la solicitud de cada Proyecto una descripción clara y medible de los objetivos y las actuaciones contempladas para su consecución, así como presupuesto desglosado de las mismas. Los objetivos de los Proyectos deberán definir claramente el cargo internacional e instancia (Comité ejecutivo, Comisión técnica, etc.) de la entidad internacional a la que se presenta, si se trata de una candidatura para un nuevo cargo o para una reelección, la persona candidata, la fecha en que está prevista la votación para la elección y las posibilidades de viabilidad que tiene el proyecto. No serán subvencionables aquellos gastos que no afecten directamente al candidato (traductores, organización de eventos, ediciones, etc.).

Si habiendo finalizado este procedimiento, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para la última resolución que recaiga en el procedimiento de convocatoria abierta correspondiente a los gastos de asistencia a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales (punto 5.2 de este mismo apartado Quinto).

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales que a todo beneficiario corresponden conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones específicas:

6.1 Seguimiento de las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

6.2 Las FFEE que vayan a realizar contratos, despidos o rescisiones de contrato, a personas o a empresas, deberán proporcionar información detallada previa sobre los mismos al CSD. Asimismo se deberá informar si proyectan modificaciones en las condiciones de dichos contratos. El párrafo anterior afecta a todos los contratos realizados por las FFEE, sean financiados con subvención pública o no, incluidos los que afecten a cargos de confianza o cargos técnicos.

6.3 Las FFEE deberán, en su caso, aprobar anualmente la remuneración del Presidente federativo en Asamblea General, de manera expresa y con independencia del resto de las partidas presupuestarias. Esta aprobación deberá aparecer como punto independiente en el orden del día, y deberá indicar el importe bruto anual a percibir.

6.4 Obligación de incluir la imagen institucional del CSD y el logo del Programa Mujer y Deporte en todas las actividades y actos organizados por la Federación, así como en su sitio web y cartelería.

6.5 En el caso de que la FE establezca con cargo a esta convocatoria, ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, y/o ayudas por resultados, se deberá elaborar una normativa de distribución de las mismas, que deberá ser aprobada por la Comisión Delegada federativa y remitida al CSD para su aprobación. Las ayudas (C/654) y las dietas (C/65502) que se contemplen por desplazamientos y asistencias a concentraciones y/o competiciones con cargo a esta convocatoria, deberán ser de igual cuantía para hombres y mujeres en los mismos estamentos deportivos y mismos niveles laborales o deportivos.

6.6 Cuando se rebasen los importes definidos como límite en la Guía de presupuestación y justificación del CSD, se deberá obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos.

6.7 Se deberá obtener autorización expresa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y clubes. Adicionalmente, se deberán regular dichas ayudas mediante una normativa de distribución que se deberá notificar al CSD. Asimismo, se deberá establecer un procedimiento de control interno para la adecuada gestión de dichas ayudas, aprobado en Comisión Delegada y comunicando el mismo al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

6.8 Deberán mantener actualizada su información en las fechas indicadas por el CSD, en relación con los datos para la memoria anual solicitada por el CSD, calendario deportivo de competiciones y congresos o asambleas nacionales e internacionales, afiliación internacional y agendas de congresos o asambleas nacionales e internacionales.

6.9 En cuanto a aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que, figurando en el presupuesto ordinario con financiación pública, no cuenten con la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional), bien porque no se haya puesto en tramitación por la FE el correspondiente expediente o bien porque hubiera sido rechazado por el CSD, según lo establecido en la normativa de aplicación, se podrá exigir el reintegro de la subvención CSD que figure en el presupuesto ordinario para cada una de ellas.

El incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones contempladas en los apartados anteriores por parte de una Federación beneficiaria, se considerará causa de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37.1 i) de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Plazos y procedimiento de solicitud.

7.1 Para las ayudas que se soliciten en los puntos 1.1, 1.2 y 1.4, el plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria para 2015 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes del punto 1.3 de viajes realizados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BOE deberán presentarse en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El resto de solicitudes se enviarán una vez finalizado el viaje, siendo el último día de recepción de las correspondientes a la primera convocatoria, el 30 de junio de 2015 y de la segunda el 30 de setiembre de 2015.

7.2 Si posteriormente a terminar el plazo de solicitud de subvención, en alguna de las Federaciones Españolas se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado Primero de esta convocatoria, se abriría para ellas un nuevo plazo de solicitud de un mes a contar desde el momento en que se produjera el nombramiento del Presidente o la aprobación de la ubicación de la sede en España.

7.3 Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

7.4 La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático. La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Oficina Virtual. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al Presidente de la Federación Española.

7.5 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Se creará una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Alta Competición.

Vicepresidente: El Subdirector Adjunto de Alta Competición.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como Secretario, y otros dos más, uno en representación de la Subdirección General de Inspección y otro de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Dicha Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios que a continuación se señalan:

7.6 En los casos que figuran como puntos 1.1 y 1.2 del apartado Primero de esta convocatoria, se tendrán en cuenta:

a) En el supuesto de que coincidan ambas circunstancias, presidencia y sede, la cuantía establecida aumentará un 25 %, con la excepción de que la sede de la Federación Internacional o Europea esté ubicada en el mismo local de la Federación Española.

b) En ningún caso cada una de las subvenciones que perciban las Federaciones Deportivas Españolas por este concepto, será superior al 3 % de la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes en la Convocatoria de Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2015 estableciéndose como mínimo 1.803 euros.

c) Las cuantías a aplicar serán, según los casos, hasta un máximo de:

Olímpicas

No olímpicas

Internacional

Europea

Internacional

Europea

15.025

10.518

7.513

4.508

d) En el caso que las cuantías resultantes después de aplicar las cifras anteriores superen lo establecido en los presupuestos del C.S.D. en las aplicaciones presupuestarias, la subvención final quedará disminuida de manera proporcional hasta ajustar los créditos.

e) La concesión de las subvenciones a que se refiere el apartado 7.2 de esta convocatoria queda supeditado a que haya crédito presupuestario suficiente, y será proporcional al periodo del año en que se produzca el hecho.

f) Si en una Federación y persona coinciden para una misma especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente se verá reducida en un 50 %, del mismo modo la tercera presidencia y/o sede disminuirá un 75 %.

g) Excepcionalmente, en caso de que concurran circunstancias especiales y previo informe de la Subdirección General de Alta Competición, se podrá sobrepasar la cuantía fijada en el apartado c) siempre que exista crédito presupuestario suficiente.

h) Estas ayudas son incompatibles con las que se conceden por asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales, o Europeas a las reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que se ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede en calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente, en la presente Resolución.

i) En este tipo de ayudas no serán subvencionables aquellos gastos que puedan derivar directamente de la gestión y funcionamiento de la entidad internacional y que suelen ser asumidos por el presupuesto de aquella (por ejemplo, gastos de viaje del Presidente para asistir a Congresos Internacionales, a reuniones de su Comité Ejecutivo, etc.). Por el contrario, podrán subvencionarse otros gastos que vayan en apoyo de la reelección del Presidente o de la continuidad de la sede en España.

7.7 En los Proyectos que figuran como punto 1.4 del apartado Primero de esta convocatoria, se valorará:

Interés Deportivo estatal del Proyecto (hasta 55 puntos).

Carácter Olímpico de la Federación (hasta 5 puntos).

Importancia de la Federación Internacional correspondiente (hasta 20 puntos).

Incremento de la presencia de la mujer en Órganos Directivos (hasta 20 puntos).

En estos casos deberán acompañarse de la solicitud existente a tal efecto y adjunto a la presente Resolución como anexo II, adjuntando a ella un dossier detallado que contenga:

Objetivo del Proyecto (definido de forma medible y con la información que se indica en el apartado 5.3).

Descripción y justificación de las actuaciones que se estiman necesarias para la obtención del objetivo.

Presupuesto desglosado de cada partida de gasto a contemplar en cada actuación y el coste de cada una de ellas.

Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

7.8 Una vez acabado el plazo de remisión de solicitudes para cada uno de los procedimientos, la Comisión procederá a su evaluación, que en el caso de las asistencias a Comités Ejecutivos que figuran en el apartado Primero, punto 1.3, tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 50 países, o la Federación Europea por menos de 30 países sólo se concederá la ayuda para un máximo de dos miembros españoles en el Comité Ejecutivo.

b) En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 10 países sólo se abonará la ayuda a un único representante.

c) En el caso de que un miembro español de Federación Olímpica, representada por más de 200 países, pertenezca a alguna otra Comisión deportiva de máximo interés, podrá ser objeto de ayuda con autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, previa presentación de la solicitud.

d) La cantidad, objeto de la subvención, comprende:

Viaje en clase turista.

En el supuesto de viaje en automóvil particular, el kilómetro se multiplica por 0,19 €.

Compensación por asistencia de 100 euros diarios brutos.

Desplazamientos en taxis a estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos.

Aparcamiento de vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos.

Peajes de autopistas.

Estas ayudas podrán considerarse desde el día anterior al inicio de la actividad hasta el día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando efectivamente se haya viajado esos días. Si el viaje es transoceánico, podrán considerarse dos días antes del inicio de la reunión y dos después de finalizada la misma, si se ha viajado en esos días.

e) En cualquier caso se establece una ayuda máxima de 6.000 euros anuales por solicitante y Federación Internacional o europea, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

f) En ningún caso se abonarán ayudas si los gastos de viaje y estancia corren a cargo de la organización de la reunión.

g) No se tendrá derecho a esta ayuda si el solicitante tiene concedida o ha solicitado otra subvención para la Presidencia de alguna Federación Internacional o Europea.

7.9 En el caso de solicitudes de subvención recogidas en el apartado Primero, punto 1.3 de esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

Solicitud de subvención para asistencias a Comités Ejecutivos establecida a tal efecto, y que figura adjunto a la presente Resolución como anexo I, de manera individualizada por cada interesado, con el conforme del Presidente de la Federación Española.

Convocatoria de la reunión del Comité Ejecutivo.

Orden del día de la reunión del Comité Ejecutivo.

Autorización del CSD, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, específica para asistencia a la reunión internacional para la que se solicita la subvención.

Certificado del Presidente de la Federación Española de que la Federación Internacional correspondiente es miembro de pleno derecho de SportAccord y, para el caso de Federaciones Europeas, de estar vinculadas directamente con una Federación Internacional que reúna el anterior requisito.

Recibo de compensación por asistencia a la reunión (anexo IV de la Convocatoria).

Billetes de viaje originales y/o tarjeta de embarque.

Factura y recibo de la agencia de viajes que expidió el billete.

Recibos originales de taxis, aparcamientos o peajes, si se solicitara subvención de los mismos.

Memoria justificativa pormenorizada de las actividades realizadas.

En el supuesto de haber utilizado como medio de transporte el vehículo particular:

Declaración del motivo por el que no se ha utilizado un medio de transporte regular.

Recibo por desplazamiento en vehículo particular (anexo V de la Convocatoria).

Certificado original del Organismo que convoca donde se acredite fehacientemente la asistencia a la reunión.

Octavo. Resolución.

8.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en las Base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

8.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

8.3 El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D.

8.4 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en las Bases Novena, Décima y Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas.

8.5 De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

8.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado para cada año de los afectados por la presente convocatoria en el punto 7.1. Una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.7 La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será definitiva, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Noveno. Pagos.

El pago se formalizará mediante un pago único, que en el caso de las ayudas recogidas en el apartado Primero, punto 1.3, de la presente convocatoria, se efectuará con posterioridad a la realización de la actividad. Por otra parte, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas para las restantes ayudas convocadas, según se establece en la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Décimo. Forma y plazos de justificación.

10.1 La justificación de las ayudas de viaje previstas en el punto 1.3 del apartado Primero se realizará junto con la solicitud de subvención, aportando la documentación indicada en el apartado Séptimo, punto 9.

10.2 Las ayudas para gastos de sede y/o presidencia española indicados en los puntos 1.1 y 1.2 del apartado Primero se justificarán en un plazo de tres meses contados desde la fecha de percepción de las ayudas.

10.3 Las ayudas para los proyectos previstos en el punto 1.4 del apartado Primero, encaminados a promover la ocupación de cargos internacionales por directivos españoles en los órganos directivos de las Federaciones Deportivas Internacionales o Europeas, se justificarán a los tres meses de la ejecución del proyecto subvencionado, y en todo caso nunca después del 31 de marzo de 2016, debiendo presentar una Memoria detallada donde se reflejen las principales conclusiones obtenidas y los resultados de las actuaciones realizadas.

En todos los demás aspectos de justificación no relativos a plazos, será de aplicación a estas ayudas lo dispuesto en la convocatoria de ayudas a FFEE para 2015, aprobada por Resolución de la Presidencia del CSD de fecha 17 de octubre de 2014 (BOE núm. 266, de 3 de noviembre de 2014).

Undécimo. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de marzo de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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