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Documento BOE-A-2015-3878

Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convocan subvenciones de modulación destinadas a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015, páginas 31267 a 31275 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-3878

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y hecho público mediante Resolución de 18 de noviembre de 2014 de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el BOE de 5 de diciembre, prevé en su apartado noveno que por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se regulen los criterios de asignación de los fondos de modulación para la promoción del seguro agrario, a través de acciones de publicidad y divulgación, formación y asistencia y apoyo técnico al asegurado a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general y dirigidas a los agricultores y ganaderos.

La Ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, incluye en la aplicación presupuestaria 23.113.416A.481 la dotación disponible para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y la organización de las cooperativas, en la realización de las mencionadas actividades.

Dichas subvenciones están reguladas por la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 27, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones destinadas a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se convoca para el ejercicio 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de modulación del seguro agrario a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, para la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asistencia y apoyo técnico al asegurado, que redunden en beneficio de los seguros agrarios.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.113.416A.481 «A Organizaciones Agrarias. Modulación».

Tercero. Beneficiarios y plazo de realización.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Resolución, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AAA/1431/2013 de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Serán subvencionables las actividades que se señalan en el artículo 3 de la Orden AAA/1431/2013 de 19 de julio, y se especifican en el apartado quinto de esta Resolución y se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2015, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma.

Cuarto. Cuantía y límite de las ayudas.

La dotación total prevista para subvencionar estas actividades asciende a cuatrocientos cincuenta y cinco mil euros. Una vez conocido el número total de organizaciones solicitantes de estas ayudas se procederá a distribuir la dotación anterior, en consonancia con las solicitudes recibidas y que sean acordes con la finalidad de la ayuda, siendo la cantidad máxima a percibir por cada solicitante la del 35 % del crédito disponible.

Quinto. Actividades a realizar y requisitos para su cumplimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, las organizaciones beneficiarias podrán recibir subvenciones para la realización de las actividades que se relacionan seguidamente:

a) Actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario:

1.º Edición, publicación y distribución de documentos y/o folletos divulgativos relacionados con el seguro agrario.

2.º Diseño, edición y emisión de elementos publicitarios, tales como spots o cuñas de radio, en medios de comunicación social.

3.º Diseño e implementación de nuevos cauces de comunicación con el asegurado.

Los costes correspondientes a estas actividades deberán ser certificados por la empresa editora y, en su caso, el medio de comunicación. Dicha certificación deberá venir acompañada de la relación de tarifas vigentes.

Antes del inicio de cada promoción, todos los documentos, folletos divulgativos, spots y cuñas de radio, que vayan a formar parte de la promoción del seguro agrario, deberán ser presentados para su conformidad a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), con el fin de que sean acordes con el debido uso de su imagen institucional y su consiguiente compatibilidad con la percepción de esta línea de ayudas, y en ellos deberá figurar el logotipo institucional de ENESA, que será facilitado por el organismo, en los mismos lugares y con las mismas dimensiones que el resto.

b) Actividades de formación respecto al seguro agrario:

1.º Cursos destinados a técnicos de la organización, para la especialización en gestión de riesgos o valoración de daños, impartidos por universidades u otras instituciones o por técnicos debidamente cualificados.

Estos cursos podrán contemplar tanto partes teóricas como prácticas y deberán estar dirigidos a mejorar la formación de dichos técnicos sobre dichas materias, que redunde en una mejor calidad del servicio que la organización presta, respecto del seguro agrario.

Dichos cursos deberán tener una duración de al menos 10 horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas.

2.º Jornadas o seminarios destinados a técnicos de la organización, dedicados a su formación en materias relacionadas con el seguro agrario y a la puesta al día en las modificaciones que se van introduciendo en el seguro.

Estas actividades deberán tener una duración de, al menos, un día y contar con una asistencia mínima de 15 personas.

3.º Jornadas de formación y asesoramiento técnico destinadas a colectivos compuestos por técnicos de la propia organización, agricultores y/o ganaderos cuyo objetivo fomentar la contratación de las distintas líneas de aseguramiento. Estas jornadas podrán integrarse en el marco de eventos que traten temas relacionados con el sector, tales como Política Agraria Común, producciones agrarias, sanidad en la producción primaria u otros que sean valorados positivamente por ENESA por su relación con las producciones agrarias y el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Estas jornadas deberán cumplir los siguientes requisitos en cuanto a su organización:

Deberán tener una duración de, al menos, dos horas dedicadas exclusivamente al seguro agrario.

Deberán ser convocadas antes de 10 días de su celebración. En la convocatoria deberá figurar el responsable de la organización de la conferencia, lugar y fecha de celebración, programa completo y ponentes. El cambio de alguno de estos requisitos, si no se hace antes de tres días del fijado para la celebración, no será aceptado y se dará por no realizada.

Se requerirá la asistencia de al menos veinticinco personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Islas Baleares el número mínimo de asistentes se reducirá a 15.

Cuando en los lugares donde se celebren las conferencias se exhibiesen logotipos de instituciones convocantes y patrocinadoras, deberá igualmente figurar el logotipo institucional de ENESA, que será facilitado por el Organismo, en los mismos lugares y con las mismas dimensiones que los del resto.

c) Actividades de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias:

1.º Actuaciones de apoyo técnico a los asegurados mediante la asistencia, junto al asegurado, de un técnico de la organización en el acto de tasación de los daños amparados por el seguro agrario. Solo se podrá financiar una actuación por asegurado y línea de seguro, con una cuantía de 30 euros por actuación.

2.º Los gastos derivados de la asistencia de dos técnicos de la organización, en representación de la misma, en reuniones sobre gestión de riesgos organizados por las instituciones comunitarias.

El montante máximo de las subvenciones a percibir por desplazamiento se ajustará a lo previsto para el Grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, del personal al servicio de las administraciones públicas.

2. Para las actividades previstas en los puntos a) y b) la organización deberá informar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) de la forma de llevarse a cabo las actividades, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de realización. Las actividades previstas en el punto c) 1.º únicamente deberán ser comunicadas a ENESA con anterioridad a su realización. Las actividades previstas en el punto c) 2.º deberán ser comunicadas a ENESA en el plazo de tres días desde el momento en el que la organización reciba la convocatoria de asistencia a la reunión.

Sexto. Cumplimiento de las actividades.

ENESA evaluará técnicamente el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones que propongan las distintas organizaciones y que recojan todas las características especificadas en el punto anterior de conformidad con los criterios de otorgamiento descritos en el artículo 3 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio.

Séptimo. Solicitudes.

Las solicitudes que se presenten para acogerse a esta subvención, cuyo modelo se incluye como anexo I, se dirigirán al Sr. Presidente de ENESA y deberán indicar expresamente que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, de bases reguladoras, en especial lo determinado en sus apartados 2a) y 2c), y hacer constar lo indicado en el apartado a) del artículo 7 de la citada Orden.

A la solicitud de ayuda deberá acompañarse:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados.

b) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas o por desarrollar y su valoración económica, para las señaladas en los puntos a) y b) del apartado quinto de esta Resolución.

c) Gastos ocasionados, así como los previstos, de los enumerados en el punto c) del apartado quinto de esta Resolución.

Las solicitudes se presentarán, en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6, sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los de verificación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Instrucción y resolución, obligaciones, justificación, reintegros y normativa aplicable.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de ENESA, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, que deberá emitir informe al respecto y que quedará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: Director/a de ENESA.

Vocales: Adjunto/a a la Dirección de ENESA, el Secretario/a General de ENESA y un Jefe/a de Área de la misma, designado por el Director/a.

Secretario/a: Un funcionario/a de ENESA de nivel 26, con voz pero sin voto designado/a por el Director/a.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al Presidente del organismo, quien resolverá y que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Tras las alegaciones que, en su caso, se hubieran producido o en el caso de que se hubiese podido prescindir del trámite de audiencia, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso, la propuesta de resolución carácter de definitiva.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, según se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo para dictar y notificar la resolución será, como máximo, de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes seguirán lo determinado en el artículo 3 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, en cuanto a la distribución del crédito disponible y los criterios de otorgamiento de las subvenciones.

En relación con la distribución del crédito disponible, los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán, para las siguientes actividades, de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito asignado a estas ayudas para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario.

b) Hasta un máximo del 40 por 100 del total del crédito asignado a estas ayudas para las actividades de formación respecto al seguro agrario.

c) Hasta un máximo del 20 por 100 del total del crédito asignado a estas ayudas para las actividades de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias.

Los criterios de otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:

a) Para la realización de las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario, la cuantía de la subvención se determinará, sobre un total de 100 puntos en virtud de:

1.º El coste total de la actividad (30 puntos).

2.º La trascendencia de la actividad y su adecuación a los fines del seguro agrario (70 puntos).

Para la obtención de esta ayuda, será necesario lograr una valoración superior a 50 puntos.

b) Para la realización de las actividades de formación respecto al seguro agrario, la cuantía de la subvención se determinará, sobre un total de 100 puntos en virtud de:

1.º El coste de cada actividad (25 puntos).

2.º El número de participantes en cada actividad (25 puntos).

3.º La trascendencia de la actividad y su adecuación a los fines del seguro agrario (50 puntos).

Para la obtención de esta ayuda, será necesario lograr una valoración superior a 50 puntos.

c) Para la realización de las actividades de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias, la cuantía de la subvención se distribuirá de la siguiente forma:

1.º Un 80 por 100 para las actuaciones de apoyo técnico a los asegurados mediante la asistencia, junto al asegurado, de un técnico de la organización en el acto de tasación de los daños asegurados por el seguro agrario.

2.º Un 20 por 100 para la asistencia de los técnicos de la organización, en representación de la misma, a reuniones sobre gestión de riesgos organizadas por las instituciones comunitarias.

En cuanto a las obligaciones, los beneficiarios deberán hacer constar si han obtenido o no ayudas para la misma finalidad, facilitar la información que se le requiera por el Tribunal de Cuentas, así como acreditar la realización de las actividades, de conformidad, todo ello, con lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden.

La justificación de las actividades, se llevara a cabo en la forma prevista en el artículo 8 de la Orden ya citada, en la fecha establecida en esta convocatoria y se realizará mediante una cuenta justificativa que comprenderá una memoria de actuación y otra económica.

En lo que se refiere a los reintegros, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada Orden, en la que se establecen las circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución, la penalización por la no realización de las actividades objeto de ayuda y el régimen aplicable a los reintegros.

En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Justificación de las actividades y pago.

La acreditación de la realización de las actividades previstas, se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 8 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, de Bases Reguladoras, mediante la presentación de la cuenta justificativa descrita, con aportación de informe de auditor, y en la que se indicará que los gastos en que se haya incurrido superan el importe de las ayudas concedidas, para las actividades a) y b) del apartado quinto de esta Resolución.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

El informe de auditoría deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El informe de auditoría deberá contener una relación detallada de todas las facturas tenidas en cuenta para la elaboración del mismo, en la que aparezca, al menos, la siguiente información: nombre del proveedor, concepto, importe y fecha.

Los gastos correspondientes al informe de auditoría podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables previa justificación mediante la presentación de las correspondientes facturas, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta un máximo de 1.500 euros por organización.

Se podrán justificar mediante factura, la locomoción, alojamiento y manutención en las diversas reuniones y/o cursos, así como la edición de los distintos soportes a los que se hace referencia en el apartado quinto y también la emisión en medios de comunicación social. Mediante recibo se podrán justificar las remuneraciones a ponentes tanto en los cursos como en los seminarios.

Se consideran subvencionables los gastos en nóminas y seguridad social de personal de la propia organización derivados de las actividades descritas en el apartado quinto punto b), actividades de formación respecto al seguro agrario, con los siguientes límites:

Se deberá justificar que estos gastos se ocasionan como consecuencia de la dedicación del personal a la realización de las actividades indicadas.

Serán subvencionables los gastos de una persona por organización.

En ningún caso, dichos gastos superarán el 15 % del total del crédito asignado a la organización para las actividades de formación respecto al seguro agrario.

En relación con las actividades previstas en el punto b) del apartado quinto se deberán presentar a ENESA los programas de los cursos/jornadas/seminarios acompañados de los listados de asistencia originales, en los que figure nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos. En el caso de las actividades descritas en el punto b) 3.º del apartado quinto se deberá presentar también:

Informe del responsable de la organización en el que se de cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes.

Informe final de las conferencias impartidas conteniendo las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

En el caso de apoyo técnico al asegurado del punto c).1.º del apartado quinto de esta Resolución deberá justificarse mediante declaración responsable del técnico titulado de la organización que lo realice, cuyo modelo se adjunta en el anexo II, y que deberá estar refrendada por el asegurado y el perito designado por Agroseguro que realice el acto de tasación.

Para las actividades previstas en el punto c) 2.º del apartado quinto de esta Resolución, sobre reuniones en instituciones comunitarias, será requisito necesario para percibir la ayuda el justificar el haber sido convocado a reunión.

Toda la documentación acreditativa de la realización de las actividades y los proyectos que sean objeto de subvención, exigida en el artículo 8 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, y en esta Resolución deberá ser presentada antes del día 10 de diciembre de 2015.

No obstante, podrá no justificarse hasta un 10 por 100 del presupuesto final de ejecución en concepto de gastos indirectos de la propia organización para el desarrollo de las actividades a realizar.

El pago de la subvención se efectuará una vez realizada la justificación.

Décimo. Recursos.

De acuerdo con el artículo 82.uno.5b de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Undécimo. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente resolución.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2015.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INFORMACIÓN Y APOYO TÉCNICO EN EL PROCESO DE TASACIÓN

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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