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Documento BOE-A-2015-3871

Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se inscriben los acuerdos de extinción y cancelación de la Fundación Recicla en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015, páginas 31229 a 31230 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-3871

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida el 10 de noviembre de 2009, con los fines de concienciar y difundir a todo el mundo mediante acciones y actividades que una de las maneras de conseguir un planeta sostenible es a través del reciclado de materiales; la conservación y protección del medio ambiente en todos sus aspectos y, en especial, en lo que se refiere a la gestión, tratamiento y reciclaje de residuos tanto procesados, artificiales como naturales; potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación que repercuten en la protección y mejora de nuestro entorno, además de difundir, comunicar y fomentar la sensibilización, la educación y la formación medioambientales; desarrollar coordinadamente, con carácter general, programas de educación y comunicación ambiental dirigidos a todos los sectores productivos que contemplen los problemas relacionados con el medioambiente urbano, rural y marítimo; promover la participación social en la gestión ambiental; promover y apoyar las investigaciones tendentes al conocimiento de la situación socioambiental, y ofrecer servicios de información y documentación ambiental y otros relacionados con la sostenibilidad del planeta.

Segundo.

Don César-María Lázaro Velasco, Presidente del Patronato de la Fundación Recicla, comunicó al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el acuerdo de extinción de la Fundación al que acompañó la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato el 15 de diciembre de 2014.

Memoria justificativa de la causa de extinción, por la imposibilidad de realización del fin fundacional, motivado por la ausencia de ingresos.

Cuentas anuales a diciembre de 2014, fecha del acuerdo de extinción de la entidad y que reflejan la situación económica de la entidad.

Proyecto de distribución de bienes: El balance del ejercicio 2014, asciende a 0 €, no existiendo, por tanto, ninguna distribución de bienes y derechos.

Tercero.

El día 28 de enero de 2015, el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ratificó el acuerdo de extinción del Patronato de la Fundación de fecha 15 de diciembre de 2014.

Cuarto.

Con fecha 9 de marzo de 2015, don Cesar-María Lázaro Velasco, Doña Silvia Caro Portera, doña Carolina Jiménez Velasco y don Rafael-Florencio Izuzquiza Montaner, según consta en escritura pública número 343, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Eva María Sanz del Real, patronos de la Fundación, elevaron a público los acuerdos de extinción y cancelación simultánea de la Fundación Rapala.

A dicha escritura se adjunta documento en el que se justifica la inexistencia de distribución de bienes y derechos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, siendo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente competente para ejercer la gestión de los actos y documentos correspondiente al registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el Departamento.

Segundo.

De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley de Fundaciones y el 38.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el acuerdo de extinción se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Tercero.

El artículo 39.7 del citado Reglamento de Fundaciones establece que la función liquidadora del Patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la Fundación, la solicitud de cancelación de los asientos referentes a la Fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaría resuelve:

Primero.

Inscribir la extinción de la Fundación Recicla en el Registro de Fundaciones del Departamento.

Segundo.

Cancelar la hoja y los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Madrid, 18 de marzo de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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