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Documento BOE-A-2015-3868

Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Minas de Almadén y Arrayanes, SA, para optimizar la actividad investigadora del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015, páginas 31220 a 31224 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-3868

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., para optimizar la actividad investigadora del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2015.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas Montero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., para optimizar la actividad investigadora del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio

En Madrid, 27 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Federico Ramos de Armas, en su calidad de Secretario de Estado de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 2023/2011, de 30 de diciembre («BOE» del 31), en nombre y representación de la Administración General del Estado, conforme a la delegación conferida por la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («BOE» del 24).

De otra, doña María Luisa Soriano Martín, en su calidad de Consejera de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 75/2011, de 27 de junio («DOCM» núm. 122, del 27), en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con capacidad para la firma del presente Convenio al amparo del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura («DOCM» núm. 133, del 9).

Y, de otra, don Fernando Murillo Marinas, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 2172797X, en su calidad de Presidente de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. (en adelante MAYASA), con CIF núm. A-28764140, con domicilio social en Madrid (28006), calle Velázquez, 134 bis, que fue constituida ante el Notario de Madrid don José M. de Prada, el día 31 de marzo de 1982, con número 1.165 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 8 de junio de 1982; y con facultades para este acto, otorgadas mediante escritura pública de fecha 16 de julio de 2012, ante el Notario de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther, con número 1.164 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con núm. 323, el día 30 de julio de 2012.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este Convenio

EXPONEN

1. Que la Unión Europea, habida cuenta de los riesgos que, para la salud humana y el medio ambiente, entraña la utilización del mercurio, ha aprobado la estrategia comunitaria sobre el mercurio articulada en torno a seis objetivos, combinados con acciones específicas, destinada principalmente a reducir las cantidades de mercurio en la Unión Europea y en el mundo, su circulación y la exposición de las poblaciones a dicha sustancia.

Los objetivos de dicha estrategia son:

Reducir las emisiones de mercurio.

Restringir la oferta y la demanda de esta sustancia.

Gestionar las cantidades de mercurio actualmente existentes (almacenados o presentes en los productos).

Prevenir la exposición de las poblaciones.

Mejorar la comprensión del problema del mercurio y de sus soluciones.

Promover iniciativas internacionales en relación con el mercurio.

Una de las estrategias específicas, dentro del objetivo de mejorar la comprensión del problema del mercurio y de sus soluciones, se encuentra en la medida 13, consistente en establecer prioridades para la investigación sobre el mercurio en el Séptimo Programa Marco de IDT (Investigación, Desarrollo tecnológico y Demostración) y en otros mecanismos pertinentes de financiación.

Además de estas iniciativas, la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril, del Parlamento Europeo y el Consejo, de residuos, establece que para alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, es necesario que los Estados miembros, además de garantizar la eliminación y la valorización responsables de los residuos, adopten medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, en particular promoviendo las tecnologías limpias y que los productos sean reciclables y reutilizables.

2. Que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. En particular, el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado y de Medio Ambiente, las siguientes competencias, que se derivan de los puntos a), b), f) y j) de su artículo 4.1: formulación de la política nacional de prevención de la contaminación y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales; actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación; el fomento de los proyectos de desarrollo experimental de medio ambiente y ecoinnovacion para la prevención de la contaminación; y la evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias y el ejercicio de la función de autoridad competente en los aspectos medioambientales.

3. Que la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia ejecutiva y de desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado, en materia de protección del Medio Ambiente y los Ecosistemas. Normas adicionales de protección.

Estas competencias se ejercerán por medio de la Consejería de Agricultura, de acuerdo con el Decreto 126/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica y las competencias de dicha Consejería. Su artículo 1.1 prevé que la Consejería de Agricultura es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agrícola, ganadera y forestal, de conservación y protección del medio ambiente, de mitigación del cambio climático de la evaluación ambiental, del desarrollo sostenible y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la constitución y del Estatuto de Autonomía.

4. Que MAYASA es una sociedad mercantil estatal perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la cual controla el 100 % de sus acciones. Es un organismo público de acuerdo a la definición contemplada en el artículo 1.9 y el anexo III de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 y tiene entre sus funciones la creación, desarrollo y transmisión del conocimiento científico y técnico, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan conocimientos científicos o artísticos.

Mediante escritura otorgada el 3 de junio de 2011 por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Calderón Álvarez inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 11780, folio 54, se eleva a público la modificación del artículo 1 de los Estatutos de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., por la que se confiere a ésta la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, Organismos, Agencias y entidades institucionales para lo que podrá recibir encomiendas de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 n) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las actividades de MAYASA se centran en la explotación y comercialización de los recursos naturales existentes en la zona de la Comarca de Almadén en Ciudad Real, utilizando para ello la dilatada experiencia de sus profesionales y las tecnologías más adecuadas, eficaces y respetuosas con el medio ambiente.

5. Que, a pesar de su gran toxicidad y persistencia, el volumen de residuos de mercurio generados en España, a diferencia de otros metales, permite su almacenamiento controlado y gestión en un único centro.

La comarca de Almadén, situada en la provincia de Ciudad Real, ha sido históricamente la mayor productora de este metal en todo el territorio nacional.

Por todo ello, teniendo en cuenta los riesgos que se derivan del mercurio, y la necesidad de desarrollar la medida 13 de la estrategia comunitaria sobre el mercurio, en el sentido de establecer prioridades para la investigación sobre este metal, y teniendo en cuenta el conocimiento y experiencia acumulados por MAYASA durante décadas en su manejo, se considera necesaria la creación de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio para promover el desarrollo tecnológico necesario para una gestión integral de repercusión internacional y de asesoramiento a las administraciones públicas e instituciones, en esta materia.

6. Que las partes intervinientes consideran procedente la sustitución del Convenio de colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2008, para la puesta en marcha del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, por otro convenio en el que se establezca la asunción por parte de MAYASA de las funciones de dicho centro.

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto sustituir el convenio suscrito el 22 de diciembre de 2008, entre el entonces denominado Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, MAYASA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la creación de un Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio («BOE» de 24 de julio de 2009) y establecer el marco de colaboración entre las partes para la definitiva puesta en marcha y funcionamiento del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio.

Las partes convienen, como solución estable, integrar el Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio en el seno de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, y consideran definitiva la afectación al Centro de las aportaciones ya realizadas por las partes, en virtud del convenio suscrito el 22 de diciembre de 2008.

Los objetivos generales del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio, integrado en el seno de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., son:

1. Conocer los niveles ambientales de mercurio en la zona de Almadén y promover las acciones correctoras necesarias.

2. Desarrollar una participación activa en la realización del Inventario de suelos contaminados ofreciendo el soporte técnico necesario para las determinaciones químicas de parámetros, especialmente mercurio, así como el tratamiento y validación de datos.

3. Promover el desarrollo tecnológico necesario para una gestión integral del mercurio y, en su caso, de otros metales potencialmente tóxicos, su manipulación, transporte, técnicas de almacenamiento, tratamiento, técnicas de descontaminación; formación de expertos, y la cooperación y difusión internacional de tecnologías y conocimientos sobre este metal.

4. Fomentar el proceso de transferencia tecnológica, poniendo a disposición de otros organismos y universidades, aquellos conocimientos y capacidades que se hayan ido obteniendo en el transcurso de los proyectos de investigación promovidos por este centro tecnológico.

El referido centro cumplirá sus objetivos a través de los contratos con entidades públicas y privadas y de las encomiendas de gestión y convenios que celebre con la Administración del Estado, tendentes a facilitar el tratamiento de los residuos del mercurio y de otros metales pesados y los planes y programas para la investigación de la forma de tratar los residuos mineros y de sanear las superficies afectadas por los mismos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El presente Convenio no conlleva la realización de nuevas aportaciones por las partes.

Los convenios o encomiendas de gestión que se celebren en desarrollo del presente convenio determinarán las aportaciones a realizar por las partes para el cumplimiento de los objetivos del Centro Tecnológico Nacional de Descontaminación del Mercurio descritos en la cláusula anterior.

Estas aportaciones serán compatibles con otras recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma total de éstas no supere el coste total de las actividades financiadas.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años a contar desde el día de su firma, que serán prorrogables por acuerdo de las partes manifestado por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá, al menos, una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Tres representantes de la Administración General del Estado, de los cuales, dos nombrados por el titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y uno por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dos representantes de MAYASA, nombrados por su Presidente y dos representantes de la Consejería de Agricultura, nombrados por el titular de dicha Consejería.

Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones de la Comisión, y podrán invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Analizar y proponer las prioridades de las actuaciones a realizar.

Seguir el programa de actuaciones y proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para su mejor ejecución.

Velar por el cumplimiento del Convenio y resolver las posibles discrepancias en su interpretación o aplicación.

Quinta. Publicidad.

En las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio de colaboración, se utilizarán los medios necesarios con la identidad corporativa de las entidades firmantes.

Las entidades firmantes estarán informadas y debidamente representadas en todos los actos públicos que se organicen en relación con las actuaciones del presente texto.

Sexta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá:

a) Por acuerdo mutuo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

c) Por el incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento acordará sobre las actuaciones en curso.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente documento es un Convenio de colaboración de carácter administrativo y fija el marco general para el desarrollo de la colaboración entre todas las partes suscriptoras a fin de alcanzar el logro de un asunto de mutuo interés, conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el mismo, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Publicación.

Este Convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.–La Consejera de Agricultura, María Luisa Soriano Martín.–El Presidente de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., Fernando Murillo Marinas.

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