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Documento BOE-A-2015-3805

Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2015, páginas 30065 a 30073 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-3805

TEXTO ORIGINAL

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de Evaluación Ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materias como son el transporte, la ordenación del territorio o el uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así ocurre en el caso del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible 2014-2020 (POCS) cuya evaluación ambiental estratégica, por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Programa: Promotor y órgano sustantivo, Objeto y Justificación, Ámbito

Promotor y órgano sustantivo: Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Objeto y justificación: El alcance y contenido de POCS responden a lo que especifican los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

Asimismo, POCS responde a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) que, para España y en el período 2014-2020, incluyen además el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Social Europeo (FSE). Su objetivo principal es el promover la competitividad y la convergencia territorial y son un instrumento esencial para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Cada fondo EIE da prioridad a una serie de temas que responden a las recomendaciones específicas del Consejo Europeo para España y a las necesidades y acciones identificadas en el Programa Nacional de Reformas y en los informes Position Papers que, para cada país miembro de la Unión, ha elaborado la Comisión Europea.

POCS 2014-2020 se estructura en cuatro ejes prioritarios que, a su vez, se dividen en distintas prioridades de inversión, según la tabla número 1:

Ejes prioritarios

Prioridades de inversión

POCS 1. Economía Baja en Carbono.

Fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables.

Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por las empresas.

Apoyo de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas.

Fomento de estrategias de reducción del Carbono para todo tipo de territorios, especialmente zonas urbanas, entre otras cosas, fomentando la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas pertinentes de mitigación y adaptación.

Fomento de la investigación e innovación en tecnologías con bajas emisiones de carbono, y la adopción de las mismas.

POCS 2. Desarrollo Urbano Sostenible.

Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la Administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.

La prestación de apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas.

Acción para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales, reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido.

POCS 3. Calidad del Agua.

La inversión en el sector del agua para cumplir los requisitos del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y para abordar las necesidades, determinadas por los Estados miembros, de una inversión que vaya más allá de dichos requisitos.

POCS 4. Transporte Sostenible.

Apoyo a un espacio europeo de transporte multimodal mediante la inversión en la red transeuropea de transporte (RTE-T).

Mejora de la movilidad regional mediante la conexión de nudos secundarios y terciarios a las infraestructuras RTE-T.

Concepción y rehabilitación de una red ferroviaria global, de alta calidad e interoperable, y la promoción de medidas de reducción del ruido.

Tabla número 1. Resumen de Ejes Prioritarios de POCS y prioridades de inversión asociadas.

La ayuda FEDER prevista para la totalidad del período de programación 2014-2020 es de aproximadamente 5.527 millones de euros que, por objetivos temáticos, se distribuye según se indica en la tabla número 2:

Ejes prioritarios

Ayuda FEDER

(millones de euros)

POCS 1. Economía Baja en Carbono

2.095,69

POCS 2. Desarrollo Urbano Sostenible

997,10

POCS 3. Calidad del Agua

696,12

POCS 4. Transporte Sostenible

1.699,08

Asistencia Técnica

38,69

Tabla número 2. Ayuda FEDER prevista por ejes prioritarios.

Ámbito: La zona elegible del Programa POCS comprende la totalidad de las Comunidades y Ciudades autónomas españolas.

2. Elementos Ambientales más significativos: Potenciales impactos negativos y medidas correctoras

El Promotor detecta en POCS una serie de objetivos específicos que pueden tener efectos negativos sobre el medio ambiente, tal y como se muestra en la tabla número 3.

Eje prioritario

Objetivo específico

Principales impactos negativos potenciales

POCS 1. Economía baja en carbono.

OE.4.1.1 Aumentar la proporción en el consumo final de energía de las fuentes renovables para producción de electricidad, incluidas las redes de transporte y distribución necesarias para su integración en el sistema eléctrico, en consonancia con el Plan de Energías Renovables 2011-2020.

En interconexiones eléctricas en medio marino:

Pérdida de biodiversidad marina.

Degradación de fondos marinos.

Alteración de pecios y otros yacimientos arqueológicos.

En parques eólicos:

Afecciones sobre la biodiversidad.

Alteraciones del paisaje.

Afecciones al patrimonio histórico artístico.

OE.4.1.2 Aumentar la participación y distribución de las energías de usos térmicos, en particular la biomasa, el biogás y los biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de Energías Renovables 2011-2020.

En centrales de biomasa:

Pérdida de biodiversidad en las áreas de origen de la biomasa.

Emisiones a la atmósfera.

Ruidos y vibraciones.

POCS 3. Calidad del agua.

OE.6.2.1 Culminar los requisitos de la Directiva Marco del Agua a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, y mejora de la calidad del agua.

En depuradoras:

Alteración del buen estado de las masas de agua por modificación de sus características hidromorfológicas.

Afección a ecosistemas asociados a las masas de agua.

Impacto sobre masas de agua incluidas o asociadas al registro de zonas protegidas.

Ruidos y vibraciones.

Olores.

POCS 4. Transporte sostenible.

OE.7.1.1 Completar los itinerarios del nivel de red básica («core») de la RTE-T, en particular de la red ferroviaria (con la de carreteras en cierre de mallas y conexiones internacionales) tanto para transporte de viajeros como de mercancías. Complementariedad de las prioridades de intervención con las establecidas en el Reglamento CEF, fomentando la integración modal.

OE.7.1.2 Adecuar la red de ferrocarril convencional a los estándares europeos definidos en el Reglamento RTE-T, como ancho de vía, electrificación, capacidad de tren, etc. Priorización de los corredores Mediterráneo y Atlántico, las interconexiones entre ambos y los enlaces con los puertos de red básica (core) no integrados en dichos corredores, fomentando la integración modal.

En construcción de líneas de alta velocidad ferroviaria:

Fragmentación de hábitats, especialmente por «efecto barrera».

Alteración o variación de hábitats y especies.

Alteraciones del paisaje.

Afecciones al patrimonio histórico.

Degradación de la calidad de los suelos.

Degradación de las masas de agua en obras de paso y de drenaje.

Tabla número 3. Potenciales Impactos ambientales negativos significativos.

Para hacer frente a estos efectos negativos, el Promotor asume una serie de medidas preventivas y correctoras asociadas a los objetivos específicos antes citados y que expone en el Estudio Ambiental Estratégico, como son:

En referencia al OE.4.1.1 y sobre la instalación de líneas eléctricas en medio marino:

Evitar el trazado sobre yacimientos arqueológicos.

Minimizar el impacto sobre la flora y fauna protegida.

Evitar afecciones sobre la pesca, la acuicultura y el sector turístico.

En referencia al OE.4.1.1 y sobre la instalación de parques eólicos:

Establecimiento de medidas que disminuyan la probabilidad de colisión de aves.

Medidas de protección ambiental del terreno sobre el que se asentará el parque eólico y su línea de evacuación de energía, minimizando sus impactos sobre fauna y flora.

En referencia al OE.4.1.2:

El uso de la biomasa y de los biocarburantes cumplirá los criterios obligatorios de sostenibilidad.

Se prestará especial atención a los cultivos de especies forestales con fines energéticos, y sobre todo a los tratamientos silvícolas derivados de una gestión forestal sostenible.

Se promoverá la producción y el uso de los biocarburantes para el transporte, en particular de los biocarburantes de segunda y tercera generación, siempre que no entren en competencia con la producción de alimentos ni afecten a las poblaciones locales ni a cambios en el uso del suelo.

Las instalaciones tendrán tecnologías y procesos de alta eficiencia energética. Además, se buscará la optimización de tecnologías adaptadas a los combustibles autóctonos.

En referencia al OE.6.2.1:

Siempre que sea viable por el tamaño de la población, se recomendarán instalaciones de depuración mediante filtros verdes.

Se deberá atender a los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas, así como a la información en relación a su distribución y áreas prioritarias de conservación.

En la medida de lo posible, se procurará alejar las instalaciones del cauce, evitando que su ubicación afecte a la estructura y composición de la vegetación de ribera.

Se adoptarán las técnicas de construcción y los materiales necesarios para favorecer la integración paisajística de estas infraestructuras cuando se localicen en espacios naturales protegidos.

En la medida de lo posible, se dotará a las nuevas instalaciones de las infraestructuras necesarias para explotar fuentes de energía renovables.

En referencia al OE.7.1.1 y OE.7.1.2:

En la selección del trazado de las redes longitudinales prevalecerá aquel que sea óptimo ambientalmente. Además, se tendrá en cuenta la protección y reposición de las vías pecuarias, la protección de la hidrología superficial y de la vegetación natural y la integración paisajística.

Se restaurarán las zonas que hayan sido afectadas durante las obras, mediante revegetación con especies autóctonas y en proporciones similares a las de la zona considerada, a fin de facilitar la integración ecológica del ámbito recuperado.

Cualquier obra que conlleve movimientos de tierra puede afectar de forma directa al patrimonio histórico o arqueológico. Por ello, los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental contendrán medidas preventivas y correctoras al respecto. Entre las medidas correctoras previas a la Declaración de Impacto Ambiental de una actuación estará la realización de una prospección arqueológica intensiva de localización, delimitación y caracterización de yacimientos arqueológicos, paleontológicos o etnográficos en toda la zona de afección, así como en áreas de acopios y préstamos. Durante la fase de ejecución, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico.

Se reducirá el efecto barrera que pueden suponer las infraestructuras viarias, habilitando pasos de fauna adecuados a las diferentes especies, adoptándose las «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» (2006, Ministerio de Medio Ambiente) derivadas del proyecto Europeo COST 341.

Adicionalmente, el Promotor adopta, en relación a las actuaciones a realizar en espacios ambientalmente protegidos e independientemente de los objetivos específicos en los que se encuadren, los siguientes compromisos que afectan, respectivamente, a las fases de diseño y de construcción:

Durante la fase de diseño de los proyectos o actuaciones derivados del POCS:

En la medida de lo posible, deberá evitarse la ubicación de elementos de cierta entidad en áreas de alto valor ecológico, por presencia, entre otros, de hábitats o especies de las incluidas en la Directiva 92/43/CEE de Hábitats o en la Directiva 79/409/CEE de Aves.

Las actuaciones o proyectos que conlleven obra nueva deberán contar, en la medida de lo posible, con técnicas adecuadas para su integración paisajística.

Dentro del ámbito de las ZEPA (Zonas de Especial Protección de Aves), se deberán analizar los efectos de las obras durante los periodos de reproducción y, en caso de ser necesario, se restringirán los trabajos.

Deberá optarse por aquellas alternativas que minimicen la presencia de elementos permanentes dentro del ámbito de los LIC (Lugares de Interés Comunitario) fluviales.

Incluso fuera del ámbito de los espacios declarados como pertenecientes a la Red Natura 2000, deberá minimizarse la afección y ocupación permanente en los tipos de hábitats de interés comunitario, de carácter prioritario, como son las turberas, sistemas dunares, etc.

Durante la fase de construcción de los proyectos o actuaciones derivados del POCS:

En las obras junto a cauces fluviales, se deberán extremar las precauciones para evitar los riesgos de vertido, directo o indirecto a la red hidrográfica, de residuos contaminantes.

Se deben adoptar todas las medidas oportunas para evitar el enturbiamiento de las aguas circulantes por el río, mediante la colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, sistemas de ataguías, etc.

Las obras en los cauces fluviales se deberán efectuar con la mayor premura posible al objeto de acortar el tiempo de afección al régimen hidráulico o a la calidad de las aguas.

No se podrá utilizar la zona de ribera dentro del ámbito de los LIC como parque de maquinaria ni almacén de materiales.

Se deberá respetar, en la medida de lo posible, la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente en las zonas de ribera, eliminando únicamente los ejemplares estrictamente imprescindibles.

En áreas sensibles y de alto valor ecológico se deberá limitar el tránsito de maquinaria a zonas designadas para tal fin, las cuales estarán balizadas.

Se establecerá un control de la procedencia de la maquinaria y tierras empleadas para evitar la diseminación de especies consideradas invasoras, con especial virulencia en ecosistemas ribereños.

La zona afectada por la actuación deberá dejarse en condiciones adecuadas de sustrato y pendiente que faciliten su regeneración.

Las superficies removidas durante las obras deberán ser revegetadas, a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la colonización de especies invasoras.

Adicionalmente, el Promotor aplicará las siguientes medidas en las actuaciones a realizar en el marco del POCS y que afecten a masas forestales:

Se evitarán, en la medida de lo posible, aquellas alternativas que supongan la eliminación de masas arboladas, principalmente de masas maduras de elevado valor ecológico y protector. De igual manera, se evitarán proyectos o actuaciones que supongan una fragmentación del monte que ponga en peligro su función o impida su adecuada gestión medioambiental.

Si las actuaciones suponen la inutilización de infraestructuras o instalaciones utilizadas para vigilancia y control del medio natural, incluidas las destinadas a extinción de incendios forestales, se procederá, finalizadas las obras, a su reconstrucción.

Durante la ejecución de las obras, en épocas de riesgo de incendios forestales, se intensificarán las medidas de carácter preventivo relacionadas con los trabajos que puedan suponer riesgo de incendios (formación de chispas, trasiego de combustibles y aceites, etc.).

3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico

15/04/2014

Inicio de consultas previas

22/04/2014

Aprobación documento de alcance

23/07/2014

Inicio información pública (Anuncio en «Boletín Oficial del Estado»)

29/08/2014

Remisión del expediente de información pública

27/02/2015

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico, Informe sobre las observaciones recibidas en la información pública y Versión del Programa tras la consulta pública) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/.

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible 2014-2020 (POCS) que es el 2014P010.

4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas

En cumplimiento de artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante los meses de mayo y junio de 2014, cuyo resultado puede consultarse en el Documento de Alcance. De las 133 entidades consultadas, 32 hicieron observaciones en plazo.

El Estudio Ambiental Estratégico fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 29 de agosto de 2014, sometido a consulta e información pública junto con el borrador del Programa, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Evaluación Ambiental. Se recibieron 27 alegaciones en plazo y 2 fuera de plazo.

Los documentos documento de alcance e informe del proceso de información pública del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible 2014-2020 y EAE y resumen de la integración de los aspectos ambientales en el Programa Operativo describen las alegaciones recibidas y cómo se han tomado en consideración y pueden consultarse en Internet, tal y como ya se ha citado en esta Declaración Ambiental Estratégica.

5. Determinaciones ambientales

El Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible 2014-2020 (POCS) es, en esencia, un programa de aplicación de fondos FEDER, asignados a la Administración General del Estado.

Estos fondos se destinan predominantemente a promover una economía baja en Carbono (un 38% del total de la ayuda FEDER prevista) y al desarrollo de un transporte sostenible (un 31%).

Como se ha mencionado, algunas de las actuaciones previstas en el marco de POCS pueden tener efectos negativos sobre el medio ambiente, por lo que el Promotor asume una serie de medidas correctoras específicas que se han descrito en el apartado 2 de esta Declaración Ambiental Estratégica. A éstas, deben añadirse las que el órgano ambiental expone a continuación y que son fruto de los análisis y la información y consulta pública realizados en el proceso de evaluación ambiental estratégica.

Sobre la selección de operaciones: La selección de las operaciones que finalmente financie o subvencione POCS debe tener en cuenta que el nuevo Marco Financiero Plurianual, para el mismo periodo 2014-2020 en que va a aplicarse, establece que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

Además, el artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, establece que los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Muy específicamente, este Reglamento se refiere al cambio climático ya que establece que su mitigación y la adaptación al mismo constituyen en sí un objetivo transversal que estará presente en la preparación, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de todos los fondos.

Adicionalmente, en base a diversas estrategias ambientales europeas en vigor, los proyectos con financiación europea deben respetar otros criterios de sostenibilidad, como son:

a) Utilización sostenible de los recursos naturales Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 [COM (2011) 571].

b) Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables Estrategia Europea 2020 [COM (2010) 2020].

c) Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica [COM (2005) 446].

d) Detención de la pérdida de biodiversidad Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural [COM (2011) 244].

e) Reducción de la erosión por causas antrópicas Estrategia temática para la Protección del Suelo [COM (2006) 232].

f) Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 («BOE» de 5 de febrero de 2008).

Por todo ello, en la selección de operaciones en el marco de POCS deberán priorizarse aquellas que cumplan:

1. La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

2. La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse «a priori».

3. La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc.).

4. La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

5. La aplicación del principio de «Quién contamina, paga».

6. La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

En el caso específico de construcción de infraestructuras, además de los criterios anteriores, deberá tenerse en cuenta que:

7. Dentro de la misma prioridad de inversión, se favorecerán aquellas operaciones para las que, o bien no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental o bien ésta ya se haya concluido con una Declaración de Impacto Ambiental favorable, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

8. En la selección del trazado de vías de comunicación, se procurará la no afectación a los espacios de la red Natura 2000. Además, se tendrán en cuenta la integración paisajística y la protección y reposición de las vías pecuarias.

9. En el caso de infraestructuras de transporte, se verificará, por parte de la Autoridad Competente, su compatibilidad con el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI), así como con las especificaciones de su Memoria Ambiental.

10. En el caso de operaciones de depuración, se verificará, por parte de la Autoridad Competente de la Demarcación Hidrográfica donde se localicen, su compatibilidad respectivamente con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y con el Plan Hidrológico, así como con las especificaciones de sus respectivas Declaraciones Ambientales Estratégicas.

Sobre los efectos en Red Natura 2000: Las actuaciones que POCS prevea en los espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación adecuada de sus repercusiones que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.

En todo caso, en los proyectos que habiéndose sometido a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar de la Red Natura 2000, si su conclusión fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como son que lo hacen, ante la ausencia de alternativas, por razones imperiosas de interés público de primer orden y que se toman cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede asegurada.

Para la selección de proyectos en el marco de POCS y, en particular para aquellos se localicen en Red Natura 2000, adicionalmente a los criterios de priorización mencionados en el apartado anterior se considerarán:

11. La compatibilidad de las actuaciones previstas con el Plan de Gestión del espacio protegido.

12. La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

13. La contribución a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

Sobre el seguimiento ambiental: El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de POCS produce en el medio ambiente para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental del Programa y que se indican en el capítulo 4 y en el Anejo II del Documento de Alcance y en el Estudio Ambiental Estratégico.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible 2014-2020 (POCS) concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente declaración ambiental estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 24 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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