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Documento BOE-A-2015-3801

Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2015, páginas 30022 a 30033 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3801

TEXTO ORIGINAL

Las industrias culturales y creativas (ICC) se configuran cada vez más como uno de los sectores fundamentales para el renacimiento industrial que propugna la Comisión Europea en la actual situación económica. La estrategia de la Comisión Europea para las ICC tiene como uno de sus ejes principales potenciar la colaboración intersectorial que, además de estimular tanto la producción como adaptación al cambio, permite acelerar la generación transversal de valor añadido en el conjunto de los sectores económicos.

Otro aspecto que la Comisión Europea considera fundamental para el progreso del sector cultural es la creación de un mercado digital europeo de contenidos culturales y creativos, el cual podría llegar a cuadriplicar los ingresos al por menor del sector.

La creación de este mercado único requiere la vertebración de redes europeas sustentadas en profesionales con experiencia internacional. Para lograr la profesionalización del sector cultural también se considera prioritario acercar las técnicas de gestión empresarial al mundo de las instituciones sin fines lucrativos de modo que se pueda mejorar la eficiencia y calidad del sector cultural, cuya contribución al desarrollo económico se cifra aproximadamente en un 4,5 % del PIB del conjunto de la UE y unos 8,5 millones de puestos de trabajo.

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro tiene la función de diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas que para 2015 contempla como objetivo contribuir a la consolidación y modernización del sector cultural a fin de mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, fomentando la generación de empleo de calidad.

Una parte importante dentro del proyecto de desarrollo de las industrias culturales y creativas lo constituyen las fundaciones y asociaciones, principales beneficiarias de unas ayudas que tienen por objeto el fomento y la producción de contenidos culturales y creativos y la promoción y difusión tanto en el interior como en el exterior de España de nuestras manifestaciones culturales.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes a 2015.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria en todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. Es de plena aplicación la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de que corresponde al Estado la «preservación del patrimonio cultural común, lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, 157/1985, 107/1987 y 17/1991), puesto que el apoyo al sector de las industrias culturales y creativas que ofrece esta línea de ayudas consiste en facilitar el desarrollo de contenidos y plataformas digitales que permitan la integración tecnológica de la oferta de productos y servicios culturales en España, de modo que la audiencia y la potencial demanda global pueda tener acceso a la imagen y a productos y servicios culturales de nuestro país.

Paralelamente, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural y creativa así como la desigual implantación en el territorio de sus agentes protagonistas, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector. La necesidad de gestión centralizada se justifica, en los términos de la STC 71/1997 (FJ 4), por la existencia de un mercado cultural global y altamente competitivo donde la mejor posibilidad de aumentar nuestra visibilidad y reforzar nuestra oferta de contenidos culturales estructurales, fácilmente accesibles y en español, segunda lengua de la red.

Por todo ello, convoco las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2015.

Artículo 1. Objeto y finalidades.

Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto el fomento y la producción de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español, cumpliendo alguna de las siguientes finalidades:

a) Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión.

b) Incrementar la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización, integración y creación de redes dentro del sector cultural.

c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales.

d) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como destino turístico cultural.

Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Plazo de ejecución.

1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2016. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2016 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2016. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

El importe máximo imputable a la subvención será de 1.900.000 euros. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 18.13.334A.48011 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2015.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.

2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de ese cómputo la Orden CUL/1530/2009, de 5 de mayo, por la que se conceden las ayudas para la acción y la promoción cultural de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 70 % del total del proyecto y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas. Estas aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora, donde ésta especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, tal y como se señala en el artículo 12 de esta convocatoria. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 30 % de ingresos distintos a esta ayuda.

4. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad recibida sea inferior a la cantidad solicitada, se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.8 de esta convocatoria.

5. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el anexo de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

6. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado, y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud.

1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/industrias). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

3. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución, o autorización para acceder al documento a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

d) Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años.

e) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura); será necesario imprimirlo, firmarlo y escanearlo.

f) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

4. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

5. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (en lo sucesivo Orden de bases reguladoras de esta subvención), en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 7. Forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y en la Orden CUL/3411/2009, de 14 de diciembre, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas para procedimientos de ayudas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

2. La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15 horas del último día de presentación.

3. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 15 horas del último día de presentación.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web de la Secretaría de Estado de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.

3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

3. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, que será sustituido en su ausencia, por un Vocal de la misma Subdirección General.

b) Vocales: seis funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, tres representantes de las Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura y un experto en Gestión Pública de Promoción de Industrias Culturales; existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares, en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.

c) Secretario: actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se realizarán los trámites que, en su caso, contemplen los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas para aquellas ayudas destinadas a su ámbito geográfico.

5. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta convocatoria (hasta 40 puntos):

1. Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión (hasta 10 puntos).

2. Incrementar la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización, integración y creación de redes dentro del sector cultural (hasta 10 puntos).

3. Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales (hasta 10 puntos).

4. Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como destino turístico cultural (hasta 10 puntos).

b) Planteamiento económico del proyecto (hasta 30 puntos):

1. Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad (hasta 15 puntos).

2. Sostenibilidad del proyecto: capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 15 puntos).

c) Capacidad de vinculación de otros operadores culturales (entidades públicas y privadas) y nivel de participación social en el desarrollo del proyecto (hasta 15 puntos).

d) Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 15 puntos).

6. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. A los proyectos que obtengan más de 50 puntos se les asignará una cantidad provisional en concepto de ayuda.

La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el beneficiario, respetando, en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla:

Puntuación del proyecto

Cuantía máxima

Euros

95,00-100

125.000

90,00-94,99

100.000

85,00-89,99

80.000

80,00-84,99

65.000

75,00-79,99

50.000

70,00-74,99

40.000

65,00-69,99

30.000

60,00-64,99

22.500

55,00-59,99

15.000

50,00-54,99

10.000

La cantidad provisional se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución definitiva. El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos, dando lugar a una relación de beneficiarios que se publicará como anexo a la resolución de concesión. La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y por encima de los 50 puntos, pudiendo optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de esta resolución de convocatoria.

Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.

7. El listado de preseleccionados se publicará en la página web del Ministerio a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de quince días naturales, se comprometan a aceptar por escrito la ayuda propuesta y a acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

8. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación de su solicitud, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 5. La reformulación del proyecto y su adaptación presupuestaria deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad.

9. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

Artículo 10. Resolución.

1. El Secretario de Estado de Cultura dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y previa solicitud del beneficiario, el titular de la Subsecretaría del Departamento podrá autorizar, de forma singular, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 11. Medios de notificación o publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las entidades preseleccionadas y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web www.mcu.es/industrias, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesario la constitución de garantías.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

3. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, es decir, entre el 1 de abril de 2016 y el 30 de junio de 2016. La justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el «Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para la acción y la promoción cultural, correspondientes a 2015», publicado en la web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/industrias).

4. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad. Es posible que la aceptación del cambio lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

b) Justificar la ayuda tal y como se prevé en el artículo 12 de esta convocatoria y en el «Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para la acción y la promoción cultural, correspondientes a 2015», disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.

e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y está disponible en la web del la Secretaria de Estado de Cultura (www.mcu.es/industrias).

f) Cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como publicaciones de libros o revistas o software o se trate de la digitalización de archivos de cualquier tipo (bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario acepta enviar copia al Ministerio Educación, Cultura y Deporte y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los derechos de autor que rijan la distribución del producto.

Artículo 14. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 70 % del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 de esta resolución según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará como máximo el 70 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2. En ningún caso, esta ayuda en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito, a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera enviará al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 16. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y, suplementariamente, en la LRJPAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, en la dirección web:

https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 17. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO

1. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

c) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 2).

d) Servicios técnicos para la realización de actividades.

e) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

f) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

2. Gastos subvencionables con limitaciones

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 30 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general.

El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos («BOE» n.º 3, del 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece para el grupo 2 en el anexo XVI de dicha Resolución.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/Km.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el grupo 2 en el anexo XVII de dicha Resolución.

Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del Convenio colectivo del sector si resultase más favorable.

Solo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.

Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.

c) Los gastos protocolarios y de representación («catering», regalos, objetos conmemorativos…) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la ayuda concedida.

d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda concedida.

e) Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.) no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda concedida.

f) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

3. Gastos excluidos

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.

b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).

c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

d) Premios tanto en metálico como en especie.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de amortización.

g) Gastos por tributos.

Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que excedan de la limitación establecida en el punto 2 de este anexo, deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria.

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