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Documento BOE-A-2015-3776

Resolución de 21 de marzo de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 29836 a 29861 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-3776

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley.

En virtud de todo ello ICEX, de acuerdo con su normativa interna de ayudas aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, decide apoyar la internacionalización de la PYME no exportadora o exportadora no consolidada a través del programa ICEX-NEXT ofreciendo asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de internacionalización y de competitividad exterior. Así mismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.

El artículo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la normativa interna de ayudas de ICEX de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 señalan que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros organismos como ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el BOE cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 € como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada a través del programa ICEX-NEXT cuya Convocatoria se incorpora a esta Resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones la Convocatoria de este programa contiene entre otros aspectos el objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.

Tercero.

La Convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX- Paseo de la Castellana número 14 de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es

Madrid, 21 de marzo de 2015.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX, P.D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), el Consejero Delegado de ICEX, Francisco Javier Garzón Morales.

CONVOCATORIA 2015 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA NO CONSOLIDADA
Primera. Objeto.

Acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras no consolidadas que cuenten con un proyecto competitivo.

Segunda. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en este programa se regulan por la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en el marco de este Plan se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa en el marco de este plan no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento, observando asimismo el considerando n.º 9 del Reglamento.

Tercera. Información fondos FEDER.

Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

Cuarta. Empresas beneficiarias.

Empresas PYMES españolas con potencial exportador que desee iniciar o consolidar su estrategia internacional, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Empresa con producto o servicio o marca propia.

2. Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 35% de su facturación.

3. Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.

4. Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.

5. Empresas que requieran asesoramiento para desarrollar /impulsar su estrategia de acceso a los mercados y su plan de negocio en los destinos.

6. Empresas que no hayan participado con anterioridad en programas de iniciación de ICEX.

Quinta. Duración.

La duración del Programa será de 24 meses, contabilizados desde la firma de la «Carta de Adhesión al Programa» (anexo II).

Sexta. Contenido.

ICEX Next cuenta con un total de 60 horas de Asesoramiento Personalizado a las empresas (30 horas obligatorias + 30 horas opcionales), prestado por expertos seleccionados por ICEX en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior:

Asesoramiento: 60 horas.

– Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en destino.

– Asesoramiento especializado para la mejora de la competitividad internacional de la Pyme.

La empresa podrá, en función de las características de su modelo de negocio en el exterior y del grado de desarrollo de su estrategia internacional, elegir aquellos expertos que le sean de mayor utilidad de entre los disponibles en el Programa.

ICEX NEXT también pone a disposición de las empresas participantes la posibilidad de que consultores tecnológicos seleccionados para el Programa realicen a la empresa un «Análisis de Modelo de Negocio Digital».

Asimismo, el Programa apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.

Las empresas acogidas a este Programa podrán beneficiarse de otros apoyos incluidos dentro de los Servicios Club Next.

Cuadro de condiciones económicas

Financiación

Total

Euros

100% ICEX

Euros

Empresa

Euros

Analisis modelo de negocio

300

300

0

Analisis modelo de negocio digital

300

300

0

 

 

50% ICEX

Euros

50% empresa

Euros

Asesoramiento obligatorio

2.400

1.200

1.200

Asesoramiento voluntario

2.400

1.200

1.200

Gastos promoción + personal

20.000

10.000

10.000

Total

25.400

13.000

12.400

(*) La información completa sobre los gastos apoyables y los procedimientos de justificación de los mismos se encuentra disponible en el documento «Detalle de Gastos Elegibles» (anexo V).

Séptima. Procedimiento de concesión.

El primer paso para participar en el programa es realizar la preinscripción.

Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el Programa a través de la web de ICEX: www.icex.es, o bien www.icexnext.es o bien a través del teléfono 902 192 000.

La preinscripción al Programa se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2015.

Las empresas, una vez preinscritas, y a requerimiento de ICEX tendrán que presentar la solicitud de participar en el Programa a través del «Formulario de Inscripción de Empresas» (anexo I).

Este formulario se complementará con la valoración de consultores externos, seleccionados por el programa, que realizarán un «Análisis del Modelo de Negocio y del Potencial Internacional de la Empresa».

Una vez realizada la valoración de los consultores externos, ICEX determinará las empresas beneficiarias del Programa en virtud de los siguientes criterios y baremos de selección:

Concepto de valoración

Porcentaje de valoración

Modelo de negocio

25%

Equipo de gestión

25%

Capacidad financiera

25%

Características empresa

25%

Total conceptos

100%

La concesión de las ayudas se hará por Resolución del Consejero Delegado que debe reflejar los beneficiarios así como las cantidades máximas concedidas, previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones debiendo ser publicada en el portal de ICEX www.icex.es.

Así mismo, se notificará la concesión de la ayuda a la empresa beneficiaria indicando los conceptos e importes máximos, así como el procedimiento de justificación.

Las empresas beneficiarias de la ayuda cumplimentarán la Carta de Adhesión (Anexo II).

Octava. Cuantía máxima de la ayuda.

La cuantía máxima imputable al Programa será de 4.500.000 euros, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX.

Teniendo en cuenta la peculiaridad del Programa al ser una convocatoria abierta durante todo el año 2015, en caso de tenerse que superar dicha cuantía máxima será posible una ampliación de la misma debiendo ser aprobada por el Consejo de Administración.

No obstante, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas a admitir sea superior a la cuantía máxima imputable al programa y no se produzca ampliación suficiente de la misma, el requisito de admisión al programa de todas aquellas solicitudes que como mínimo hayan obtenido 60 puntos en su ponderación será el del orden de recepción de la misma en ICEX.

Novena. Documentación necesaria.

Las empresas beneficiarias del Programa, tendrán que presentar la siguiente documentación:

– «Carta de Adhesión» al Programa (anexo II), que incluye Declaración responsable de las ayudas mínimis y Declaración sobre el cumplimiento de la condición de ser o no PYME por parte de la empresa solicitante según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

– «Certificación de Ayudas Económicas» solicitadas por la empresa a otros organismos públicos o privados para la actividad de referencia (anexo IV).

– Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia laboral y de la Seguridad Social:

1. Podrá optar por autorizar a ICEX a realizar la consulta a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social. Esta autorización deberá realizarse cumplimentando el anexo III, sellado y remitido junto con el resto de la documentación justificativa.

2. En el caso de NO autorizar a ICEX, deberá presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el momento de la justificación de la ayuda.

– ICEX está especialmente interesado en que la empresa solicitante autorice a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior, con lo que sistemáticamente dispondremos de una información actualizada que nos permitirá conocer mejor sus realizaciones de comercio exterior y asegurar tener permanentemente actualizadas nuestras bases de datos. La autorización señalada se ha de cursar una sola vez, y para ello deberá acceder a http://www.icex.es/icex-aeat/web/index.html y obtener así más información y la forma de proceder para cursar su autorización.

Décima. Justificación.

Las instrucciones de justificación se incluyen en el «Detalle de Gastos Elegibles» (anexo V) de este programa.

Asimismo, ICEX podrá requerir otra documentación/información y realizar los controles y seguimientos que estime necesarios para comprobar la correcta ejecución del Programa.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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