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Documento BOE-A-2015-3732

Orden ECD/590/2015, de 16 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ágora Socialista.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2015, páginas 29649 a 29650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3732

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ágora Socialista resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las siguientes personas: Partido Socialista, don Isidro Salustiano Carpio García, don Francisco Ríos Sánchez, doña María África Barbancho Montenegro, doña María Marcos González y doña Inmaculada Emilia Carpio Briz, según consta en la escritura pública número 788, otorgada el 15 de mayo de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, don Pere Albiol Mares, subsanada por la escritura pública número 1.193, otorgada el 10 de julio de 2014 ante el mismo notario y por la escritura pública número 1.743, otorgada el 17 de septiembre de 2014 ante el citado notario. Ha sido modificada por la escritura pública número 431, otorgada el 11 de marzo de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, don Pere Albiol Mares.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Mallorca, n.º 260-262 5.º, 2.ª, C.P. 08008, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, de la cual se ha desembolsado la cantidad de 17.500,00 euros, ingresados en entidad bancaria, comprometiéndose a desembolsar el resto de la dotación en el plazo máximo legalmente establecido.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El estudio, la investigación y la promoción de los valores fundamentales de la de la Constitución del 1978. Así como a la defensa de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político en los términos que fija el artículo primero de la Constitución Española de 1978.

La investigación de las demandas y corrientes políticas, sociales y culturales actuales, especialmente de las presentes o emergentes en la sociedad española.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Isidro Salustiano Carpio García.

Vicepresidente primero: Don Francisco Ríos Sánchez.

Vicepresidente segundo: Doña Inmaculada Emilia Carpio Briz.

Vicepresidente tercero: Doña María Marcos González.

Vocal: Doña María África Barbancho Montenegro.

Secretario, no patrono: Don José Rofes Mendiolagaray.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ágora Socialista y su Patronato.

Madrid, 16 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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