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Documento BOE-A-2015-3730

Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2015, páginas 29619 a 29642 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3730

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece, entre las funciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura, la promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior, correspondiendo su ejecución a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. La presente convocatoria ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia a las comunidades autónomas.

Mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (BOE del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, y según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, se convocan las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2015.

Por todo ello dispongo:

Primero. Objeto y condiciones.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas convoca ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior para el año 2015.

1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.

2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el apartado segundo de la presente resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.

Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas no podrán superar los 40.000 euros por proyecto ni financiar más del 90  % de su cuantía total o, en su caso, de su cuantía reformulada.

5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.

Segundo. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que hayan sido generados directamente en la realización del proyecto para el que se conceda la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en el epígrafe 5 del anexo II. Con carácter orientativo y no limitativo, están incluidos:

1) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal participante en la realización del proyecto objeto de la ayuda. Por este concepto las cuantías no podrán exceder de las previstas para el grupo 2, según la normativa vigente (Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, BOE núm. 3, del 3).

2) Alquileres de locales, vehículos y mantenimiento, necesarios para la realización del proyecto.

3) Gastos de personal subcontratado, por su importe bruto (contratación de técnicos, inspectores u obreros).

4) Material fungible de excavación, registro y documentación, conservación, restauración y almacenamiento.

5) Gastos de gestión y administración (tramitación de permisos, seguros, visados…). Los costes indirectos no podrán superar el 10  %.

6) Documentación y estudios de materiales, análisis de laboratorio.

No se consideran subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tenga una relación laboral dependiente de las personas jurídicas beneficiarias de la ayuda.

b) Honorarios profesionales de profesores o investigadores, así como los de coordinación, dirección o gestión, cuando el titular de los mismos coincida con el director científico del proyecto, cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda o cuando forme parte del equipo de investigadores y colaboradores principales que se harán cargo de la realización del proyecto.

c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona jurídica beneficiaria.

d) Gastos financieros.

e) Gastos de amortización.

f) Pago de tributos.

El porcentaje de financiación propia que el beneficiario aporte al desarrollo del proyecto podrá destinarse a cualquier clase de gasto siempre que estuviera contemplado en el proyecto presentado y se justifique documentalmente según lo establecido en el apartado duodécimo de esta orden.

Tercero. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) A comunidades autónomas: 18.11.144A.753: 280.000,00 euros.

b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 18.11.144A.788: 60.000,00 euros.

c) A agencias estatales y otros organismos públicos: 18.11.000X.730: 75.000,00 euros.

d) A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público: 18.11.144A.740: 15.000,00 euros.

En virtud del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, establecerá la distribución definitiva, en las cuantías y aplicaciones presupuestarias que se señalarán en la Resolución de concesión.

El órgano concedente publicará la distribución definitiva de los créditos con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración.

En el caso de proyectos de comunidades autónomas y organismos dependientes de ellas, será necesario el informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Quinto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo decimoquinto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente Resolución serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario y se respete el porcentaje de aportación propia establecida en esta convocatoria. El perceptor o beneficiario está obligado a comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Sexto. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.

2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

4. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10 % del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10 % del coste del proyecto reformulado.

5. No podrán presentarse a esta convocatoria los beneficiarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).

Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura.

1.2 La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de entidad, que acreditará su representación por cualquier medio válido en derecho. Podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

• En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).

• En las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

• En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

• Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

• Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es) de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (BOE del 19), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior a través del registro electrónico del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.

2. Documentación: a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano, o traducida al mismo, cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en los anexos II-VI de la presente resolución. Las solicitudes podrán acogerse a lo establecido en el art. 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

2.1 Documentación administrativa. Todas las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, además de la que se indica más abajo según el tipo de entidad:

a) Anexo I. Solicitud general.

b) Anexo II. Solicitud por proyecto.

c) Anexo IV. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y de no tener obligaciones por reintegro (arts. 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de LG de Subvenciones). De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

d) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad del director científico del proyecto.

Además, se deberá presentar la siguiente documentación según el tipo de solicitante:

I) Las comunidades autónomas, universidades públicas, agencias estatales y, en general, los organismos públicos, deberán presentar:

f) Anexo III. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

II) Las instituciones privadas sin fines de lucro deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

g) Anexo V. Consentimiento para que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas requiera certificados telemáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambos a efectos de la Ley de Subvenciones. Los solicitantes que no presten su consentimiento deberán aportar ambas certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes, a efectos de la Ley de Subvenciones, y con fecha actual. Consentimiento para consulta de la acreditación del poder del firmante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

h) En el caso de solicitantes que no tengan trabajadores a su cargo, deberán presentar certificación administrativa de la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social y certificado de la entidad de que no tiene trabajadores a su cargo.

i) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad, de los estatutos y de la certificación de inscripción en el Registro correspondiente.

j) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto, en el caso de no haber otorgado el consentimiento para su consulta a través de PID.

Las fotocopias tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 46.2 de la Ley LRJPAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación (en un plazo no superior a quince días) de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

En el supuesto de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar, para cada proyecto, una solicitud individualizada formalizada en el modelo oficial del anexo II.

2.2 Documentación específica:

a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en los cinco últimos años en el área de la arqueología, o desde su constitución, en caso de ser este plazo inferior, en la que se deberá acreditar que el objeto de la persona jurídica es compatible con los fines de la convocatoria.

b) Currículum vitae del director científico del proyecto arqueológico para el que se solicita la ayuda y de los investigadores y colaboradores principales que forman parte del equipo, especificando los proyectos en los que participan.

c) Descripción del proyecto arqueológico, en el que se especifique la parte del proyecto que se realizará con cargo a la presente convocatoria.

d) Duración y fecha prevista de ejecución.

e) Autorización o compromiso de las autoridades competentes del país en el que va a realizarse la intervención arqueológica.

f) Declaración de medios técnicos e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.

g) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad, en el que se desglosarán y detallarán las diferentes partidas de ingresos y gastos. El solicitante deberá prever en el presupuesto del proyecto propuesto un porcentaje de hasta un máximo de un 2 % para realizar acciones de difusión y comunicación de dichos proyectos, acciones que se realizarán preferentemente en las instituciones o centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o de las comunidades autónomas.

h) Importe de la ayuda solicitada, que no podrá superar el 90 % del coste total del proyecto.

i) Declaración de las subvenciones y ayudas efectivamente concedidas en la fecha de presentación de la solicitud y sus cuantías, y las que se hayan solicitado hasta la fecha en cualquier Administración Pública o en entidades privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, detallando, en su caso, los gastos atribuidos total o parcialmente a cada una de ellas.

j) En el caso de que la solicitud se refiera a la continuación de un proyecto ya iniciado con anterioridad y financiado total o parcialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, habrá de presentarse un informe de las actividades realizadas y acreditar haber cumplido con la justificación de los gastos efectuados.

3. Subsanación de errores.

3.1 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

3.2 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC concediéndose a tal efecto diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud. Con independencia de los documentos antes indicados, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las peticiones.

Octavo. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

2. Las solicitudes de ayudas y documentación presentada serán informadas por la Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General del Instituto del Patrimonio Cultural de España y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Vocales:

Dos vocales designados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, uno de los cuales, al menos, pertenecerá a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Tres vocales en representación de las comunidades autónomas designados siguiendo los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. La Resolución de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En la composición de la Comisión de Valoración se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que la integran.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y al menos la mitad de sus miembros, siendo uno de ellos un representante de los designados por las comunidades autónomas, para garantizar la participación autonómica.

Además de los miembros mencionados podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, aquellos técnicos cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Presidente de la Comisión.

La Comisión podrá recabar cuanta información especializada considere oportuna a instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda.

En lo no previsto en esta resolución el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Funciones de la Comisión de Estudio y Valoración.

a) Informar y valorar las solicitudes, en concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas, teniendo en cuenta los criterios de valoración y el número de solicitudes recibidas.

4. Criterios de valoración.

La puntuación máxima será de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1 Interés y calidad del proyecto de intervención arqueológica. Valoración de hasta un máximo de ocho puntos. Se tendrá en cuenta la incorporación de los avances metodológicos, técnicos y analíticos propios de la práctica actual de la disciplina arqueológica. En el caso de continuación de proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, se tendrá en consideración los resultados científicos alcanzados y su proyección internacional.

4.2 Idoneidad del equipo humano y técnico para la realización del proyecto, con una valoración de hasta un máximo de siete puntos.

4.3 Coste económico del proyecto. Valoración de hasta un máximo de cuatro puntos. Se tendrá en cuenta tanto el desglose detallado de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, como el incremento de la aportación propia de financiación al proyecto sobre el mínimo exigido del 10 %.

4.4 Grado de acomodación del proyecto al objeto de la convocatoria, según queda recogido en el punto primero de esta Resolución, es decir, si el proyecto está contemplado en los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y/o si tienen un informe previo de la Embajada de España en el país en el que se vaya a desarrollar el proyecto. Valoración de un punto.

5. Determinación de la cuantía individualizada de la ayuda.

5.1 La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación obtenida. Obtendrán ayuda aquellos proyectos que hayan obtenido 10 puntos o más. En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el apartado primero, punto 4.

5.2 La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación obtenida. El órgano instructor calculará la cuantía atribuida a cada proyecto a partir de los tramos establecidos en función de la puntuación, con límites máximos de financiación, de manera progresiva. Dichos tramos de puntuación y los límites establecidos para cada uno de ellos quedarán recogidos en el acta de la reunión de la Comisión de Valoración.

En caso de empate en la puntuación entre dos o más proyectos, tendrán prioridad, por este orden, los proyectos que hayan tenido mayor puntuación en el criterio 4 (si el proyecto está contemplado en los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español y/o si tiene un informe previo de la Embajada de España en el país en el que se vaya a desarrollar el proyecto), una mayor puntuación en el criterio 1, una mayor puntuación en el criterio 2 y, por último, una mayor puntuación en el criterio 3.

Décimo. Propuesta de Resolución.

1. En los términos previstos en el artículo 6, punto 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), el órgano instructor, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Estudio y Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, cuando proceda, especificando la relación de solicitantes, proyectos y cuantía de la subvención propuesta, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el caso de proyectos de comunidades autónomas y organismos dependientes de ellas.

2. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que comuniquen por escrito su aceptación y, cuando proceda, la reformulación del proyecto, en el plazo máximo de 10 días. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.

3. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular la solicitud, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, que será el 10 % del coste del proyecto reformulado. La reformulación del proyecto implicará la obligación de ejecutar y justificar la totalidad del proyecto reformulado.

4. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Undécimo. Resolución

1. Por Orden ECD/465/2012, de 12 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. En la Resolución de concesión se hará constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad de la subvención y la cuantía concedida. Igualmente se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. La Resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación o de su notificación. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual (Registro Telemático) de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es) siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Duodécimo. Medios de publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las resoluciones provisional y definitiva de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/cultura/becas-ayudas-y-subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido para la realización de pagos anticipados, en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. No se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de estas ayudas se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución de concesión para la ejecución de las actividades correspondientes.

4. Considerando que la cuantía máxima que se concederá por proyecto es de 40.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, según anexo VI, firmada por el responsable legal y el responsable económico de la entidad.

De acuerdo con el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria está obligada a justificar el haber llevado a cabo el cien por cien del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud o del que resultara de la reformulación del mismo, lo que implica la justificación tanto del porcentaje recibido como subvención como de la aportación propia. Si el gasto justificado del proyecto resulta inferior al presupuesto de gastos que figura en el punto 5 del anexo II de la solicitud o al coste total del proyecto reformulado, deberá reintegrarse la diferencia de acuerdo al criterio de proporcionalidad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto al coste total (art. 32 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25 % de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá presentar una relación detallada con indicación del importe y su procedencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 c) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

d) En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, así como de los intereses derivados de los mismos. Deberá entregar carta de pago de reintegro junto con la justificación.

5. Las actividades subvencionadas podrán realizarse desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, plazo al cual deberán corresponder los gastos de la actividad subvencionada. Asimismo, se indica que los pagos correspondientes a estos gastos deberán realizarse con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre estas obligaciones figura la utilización, de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, ya sea publicada o no, así como en cualquier publicación de carácter electrónico, incluida Internet, del logotipo de Gobierno de España - Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, y se hará constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de estas ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura.

2. La entidad beneficiaria, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá formalmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en el medio internet de todos los elementos que constituyen el resultado del proyecto realizado con cargo a la subvención recibida, se entregue dicho resultado en el soporte que fuere. Será obligación de la entidad beneficiaria responder legal y económicamente de las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa, ejercida por terceros, en relación al objeto de la ayuda, en especial sobre las referidas a los derechos de propiedad intelectual.

3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas queda autorizada a difundir, a través de su página web, los resultados del proyecto realizado con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Decimoquinto. Verificación y control.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimosexto. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Las causas del reintegro, su procedimiento, la competencia para su resolución y su prescripción aplicables a estas ayudas serán las que se establecen en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III del Reglamento de LGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En el supuesto de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se fijará la cantidad que debe ser reintegrada en aplicación del principio de proporcionalidad.

El órgano instructor, dentro de sus competencias de comprobación del grado de cumplimiento, evaluará que la entidad beneficiaria ha destinado la totalidad de la ayuda concedida a financiar gastos subvencionables y el porcentaje de aportación propia establecido en el proyecto a sufragar cualquier clase de gastos incluidos en el proyecto subvencionado. Asimismo, evaluará que con la realización de la actividad se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria. En el supuesto de incumplimiento parcial, según lo dispuesto en el artículo decimosexto, 3, de la citada Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor, atendiendo a la memoria presentada en la solicitud, determinase que sólo en parte, y no en su totalidad, se ha destinado la ayuda concedida a financiar gastos subvencionables y el porcentaje de aportación propia establecido en el proyecto a sufragar gastos incluidos en el proyecto subvencionado, o que solo en parte, y no en su totalidad, se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria, estimará en términos porcentuales qué parte se ha realizado, y qué parte no y se aplicará esa relación a la cantidad y resultados totales que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte no cumplida.

Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración, efectuar la devolución voluntaria mediante ingreso en el Tesoro Público «modelo 069» que será facilitado por la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se remitirá a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España original o copia compulsada del resguardo.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y en la presente resolución.

Decimoséptimo. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en régimen de concurrencia competitiva, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual (Registro Telemático) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 12 de marzo), el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Miguel Ángel Recio Crespo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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