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Documento BOE-A-2015-3728

Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas de profesores en Secciones bilingües de español en centros educativos de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía para el curso 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2015, páginas 29600 a 29609 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3728

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («BOE» de 6 de agosto), por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior, de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, y de los Acuerdos sobre creación y funcionamiento de Secciones bilingües de Español vigentes entre España por una parte, y Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia y Turquía por otra, las autoridades educativas de los citados países ofrecen plazas docentes a profesores españoles para ser contratados como profesores de distintas áreas de la enseñanza reglada no universitaria en español, en las secciones bilingües de centros educativos de los países citados, para el curso académico 2015-2016.

Para los profesores españoles, sean o no profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la participación en el programa aporta una experiencia docente en un país con un medio cultural y educativo diferente, con lo que ello supone de desarrollo profesional y personal, factores que, sin duda, incidirán en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en el futuro.

Para las secciones bilingües, el programa cubre las necesidades de profesorado de Lengua y Cultura españolas, y de otras áreas en español, y ofrece la posibilidad de mejorar la calidad de su enseñanza.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que contribuye a este programa con una ayuda complementaria al sueldo y otra en concepto de gastos de viaje de los profesores seleccionados, ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, para Profesores en Secciones bilingües de español en los países mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18).

1. Plazas.

1.1 Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), un máximo de 135 plazas de profesores para impartir lengua y cultura españolas, y otras áreas en español, en las secciones bilingües de español de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía, según la distribución establecida en el anexo I de esta convocatoria. El número de plazas podrá sufrir variaciones en función de la planificación del curso escolar que realicen los respectivos centros educativos.

Los profesores actualmente destinados en las plazas convocadas por Resolución de 19 de marzo de 2014 (BOE del 31) que quieran renovar su participación en el Programa, en el mismo centro de destino, deberán solicitarla de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 2.

1.2 Los candidatos seleccionados serán contratados como profesores en las Secciones bilingües por las autoridades educativas de los respectivos países e impartirán las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 2015 y concluirá el 31 de agosto de 2016.

2. Requisitos.

2.1 Los candidatos de nueva incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

c) Poseer la titulación requerida en la descripción de las plazas que se relacionan en el anexo I con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o del título de Máster que habilita para el ejercicio de la función docente, o equivalente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No haber sido seleccionado como profesor de alguna de las secciones bilingües de los países mencionados, y ocupado la plaza adjudicada, en seis o más convocatorias, consecutivas o no.

2.2 Los candidatos que estén ocupando una plaza de profesor en este programa en el curso 2014-2015 podrán solicitar la renovación de dicha plaza únicamente en la misma Sección bilingüe donde ejercen. Para la renovación de la plaza se deberán cumplir, además de los requisitos descritos en los apartados a), b) c) e) y f) del párrafo anterior, los siguientes requisitos adicionales:

Contar con la conformidad del centro de destino.

Contar con el informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No obstante, en el caso de supresión de una sección bilingüe, y siempre que las autoridades del país lo permitan, el profesor que no haya agotado los seis años del programa podrá solicitar la renovación de la plaza en otra sección bilingüe del país.

3. Méritos.

Se tendrán en cuenta, preferentemente:

La experiencia docente, en enseñanza reglada, en España y en el exterior, en los niveles y áreas a los que se refieren las plazas convocadas.

La participación en actividades de formación del profesorado.

La participación en actividades de formación del profesorado relativas a la enseñanza del español como lengua extranjera.

Igualmente, serán tenidos en cuenta los siguientes:

El conocimiento de idiomas.

La participación en programas o proyectos relacionados con el ámbito educativo (Programa de Profesores Visitantes en Estados Unidos y Canadá, Programa de Auxiliares de Conversación en centros educativos, Lectorados, Programas de intercambio, etc.).

El expediente académico.

Otros títulos académicos, diferentes al alegado para concurrir.

La motivación y conocimiento del programa de secciones bilingües.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados, y debidamente justificados, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes.

4.1 Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los candidatos inscribirán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación Profex, accesible desde http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional.html.

4.1.2 Con antelación a la inscripción de la solicitud, los solicitantes deberán haberse registrado y cumplimentado su currículum en dicha aplicación, adjuntando a dicho currículum la documentación acreditativa de requisitos y méritos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.

4.1.3 Para elegir destino, los solicitantes podrán indicar en su solicitud tantos países como deseen, por orden de preferencia, siempre que cumplan los requisitos de titulación de los mismos, según la relación que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

4.1.4 Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.

4.1.5 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir y firmar el documento de solicitud que genera Profex en formato PDF, y presentarlo en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo.

4.2 El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, el registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de este plazo, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

5. Presentación de la documentación acreditativa de requisitos y méritos.

5.1 La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, en formato PDF, al apartado que corresponda en Profex, con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión (ZIP o RAR) para no exceder dicho límite.

La documentación no podrá ser admitida a trámite si no se presenta en formato electrónico o a través de vías diferentes a las señaladas.

5.2 Plazas de nueva incorporación.

5.2.1 Documentación acreditativa de requisitos. Los solicitantes deberán adjuntar, obligatoriamente, a su solicitud en Profex, en formato electrónico y en la forma especificada en el apartado 5.1, la siguiente documentación:

a) Título académico requerido para optar a la plaza solicitada, o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición. En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará la homologación correspondiente a la titulación española en el mismo fichero, a continuación del título original.

b) Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Máster que habilita para el ejercicio de la función docente, o equivalente.

c) Declaraciones responsables (según modelos adjuntos en anexos II y III) relativas a los requisitos contemplados en los apartados 2.1 e) y f), siendo de aplicación a este respecto lo establecido en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.2.2 Documentación acreditativa de méritos. Los solicitantes podrán adjuntar la documentación que a continuación se detalla (obligatoriamente en los diferentes subapartados que se señalan del apartado «Currículum» de la aplicación Profex, en formato electrónico y en la forma especificada en el apartado 5.1):

a) Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros docentes, públicos o privados, en España o en el extranjero (hojas de servicio, informes de vida laboral, etc.), expedidos por la autoridad educativa correspondiente, con especificación de las fechas de alta y baja, nivel educativo, tipo de dedicación y materias impartidas. A este respecto, dichos certificados podrán venir acompañados de informes de referencias (subapartado «Experiencia Docente»).

b) Certificados acreditativos de participación (como asistente o como ponente) en actividades de formación del profesorado, en los que conste el contenido de la actividad, centro que lo expide y duración, con especificación del número de horas (subapartado «Formación Adicional»).

c) Certificados acreditativos de participación (como asistente o como ponente) en actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza del español como lengua extranjera, en los que conste el contenido de la actividad, centro que lo expide y duración, con especificación del número de horas (subapartado «Formación Adicional»).

d) Certificados acreditativos de la participación en programas o proyectos relacionados con el ámbito educativo, expedidos por la autoridad educativa correspondiente, en los que conste la duración de la participación en los mismos (subapartado «Documentos anexos»).

e) Certificados acreditativos del conocimiento de idiomas (subapartado «Idiomas»).

f)   Certificación académica personal oficial completa, expedida por el centro universitario correspondiente, en la que consten las calificaciones de todas las asignaturas cursadas para obtener la titulación que se alega para concurrir, así como la calificación media numérica obtenida (subapartado «Formación Académica»).

g) Otros títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir a la convocatoria (subapartado «Formación Académica»).

h) Escrito redactado por el interesado, explicando su motivación, conocimiento del Programa y expectativas para solicitar la participación (máximo de 300 palabras) (subapartado «Documentos Anexos»).

5.3 Plazas de renovación.

Las solicitudes de renovación en el mismo centro de destino de los profesores actualmente destinados en las plazas convocadas por Resolución de 19 de marzo de 2014 (BOE del 31) deberán ir acompañadas, únicamente, de la carta de conformidad de la Dirección del centro, del escrito de motivación del interesado, y de las declaraciones responsables a las que se alude en el apartado 5.2.1.c).

6. Admisión de solicitudes y notificación a los candidatos.

6.1 Recibidas las solicitudes, se revisarán para comprobar si reúnen los requisitos de la convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, o se observase que no reúne los requisitos precisos, se le notificará al solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Dicha notificación individual se podrá consultar en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, accesible en la web https://sede.educacion.gob.es/portada, a través del enlace «notificaciones».

En el caso de que el solicitante proceda a efectuar la subsanación de defectos u omisiones, deberá inscribir obligatoriamente de nuevo la solicitud en Profex. Si no se lleva a cabo esta nueva inscripción, no quedará constancia de la subsanación efectuada y, por tanto, no surtirá efecto. Esta nueva inscripción generará un nuevo impreso de solicitud pero, a diferencia del primero, el solicitante no deberá volver a presentarlo en un registro oficial, en una oficina de Correos o a registrar la solicitud telemáticamente.

6.2 El plazo de subsanación mencionado en el apartado 6.1 comenzará a contar desde la fecha y hora en que el solicitante acceda a la notificación. En caso de que no acceda a la notificación en el plazo de diez días naturales desde la emisión de la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

6.3 Transcurrido el proceso de revisión y subsanación de incidencias en las solicitudes, se hará pública en la dirección de Internet http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/ actividad-internacional.html la relación de candidatos excluidos del proceso, con especificación de las causas que motivan su exclusión. No obstante, los solicitantes podrán consultar individualmente, en todo momento, el estado de su solicitud en Profex.

7. Procedimiento de selección.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7.2 La selección de candidatos se llevará a cabo entre todos aquellos cuya solicitud haya resultado admitida. El proceso constará de una fase de evaluación previa de los perfiles de los solicitantes y de una fase de selección final.

7.3 La evaluación previa de los perfiles de los solicitantes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de nivel 28, como mínimo, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario.

Dicha evaluación previa se efectuará en función de los méritos descritos en el apartado 3, y no resultará, en ningún caso, determinante ni condicionará el derecho a la consecución de una plaza, sino que será orientativa para concluir qué solicitantes vayan a ser propuestos a las autoridades educativas de los países de destino.

La Comisión podrá también llevar a cabo entrevistas, personales o telefónicas, a los solicitantes, al objeto de la mejor evaluación de su perfil académico, profesional y personal.

De las conclusiones de este proceso se emitirá la correspondiente acta.

7.4 Una vez realizada la evaluación previa de los expedientes de los solicitantes, y de acuerdo con lo establecido en los acuerdos bilaterales con los países implicados, la selección definitiva de candidatos corresponde a las autoridades educativas de dichos países, quienes la llevarán a cabo en función del perfil profesional, académico y personal que consideren más adecuado a su proyecto educativo.

El resultado de dicha selección se transmitirá al órgano instructor mediante un certificado, expedido por el Consejero o Agregado correspondiente, de la Administración educativa española en el exterior. La Comisión de evaluación mencionada en el apartado 7.3 levantará acta del resultado de la selección a la vista de las certificaciones recibidas.

7.5 El órgano instructor, a la vista del resultado del proceso selectivo, formulará propuesta de resolución, con la relación de candidatos seleccionados y la relación de reservas, y la elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, quien dictará la Resolución de concesión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la dirección de Internet http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional.html y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El procedimiento de selección se resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido este plazo sin dictarse Resolución, las solicitudes pueden entenderse presuntamente desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Notificaciones, aceptaciones y renuncias.

8.1 Únicamente se enviará por correo electrónico una notificación a los candidatos seleccionados, tanto a los que renueven como a los de nueva incorporación.

8.2 Una vez recibida dicha notificación, los candidatos seleccionados deberán aceptar la plaza a través de la aplicación Profex, firmando e imprimiendo la carta de aceptación correspondiente incluida en dicha aplicación, y enviándola por correo ordinario a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, Programa de Secciones Bilingües, paseo del Prado 28, 5.ª planta, 28071 Madrid.

8.3 Después de aceptada la plaza, los candidatos recibirán por correo ordinario una comunicación de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, informándoles de que han sido seleccionados y de la plaza adjudicada.

8.4 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por correo electrónico a la dirección secciones.bilingues@mecd.es tan pronto como se produzca la causa que la motiva. Efectuada la contratación por las autoridades académicas de los diferentes países, no se admitirá renuncia a la misma, salvo en caso de situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas. De darse una renuncia, dicho candidato sería sustituido por otro que figure en la lista de reservas incluida en la Resolución de concesión.

9. Presentación de documentación de los candidatos seleccionados.

9.1 Todos los candidatos seleccionados, tanto los que renueven como los de nueva incorporación, deberán presentar un certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia, expedido en un plazo anterior no superior a un mes desde la comunicación de concesión de la plaza.

9.2 Además, los candidatos de nueva incorporación deberán presentar fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

Los documentos señalados en este apartado 9 deberán ser enviados por correo ordinario a la dirección indicada en el apartado 8.2.

10. Régimen económico.

10.1 Los Profesores seleccionados percibirán de los centros correspondientes las mismas retribuciones que los profesores de enseñanza no universitaria de sus países de destino, con derecho a alojamiento y a la asistencia sanitaria propia del país.

10.2 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contribuirá a este programa con las siguientes ayudas, que serán abonadas con cargo al crédito presupuestario 18.03.144A.487.01 y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Una ayuda complementaria, por una cuantía máxima de trece mil ciento setenta y seis euros (13.176 euros) por curso académico, excepto para los profesores destinados a Rusia, en cuyo caso la cuantía será de diecisiete mil quinientos ochenta euros (17.580 euros), y para los profesores destinados a China y a Turquía, en cuyo caso la cuantía será de nueve mil seiscientos euros (9.600 euros). Esta ayuda se dividirá en doce mensualidades, entre los meses de septiembre de 2015 y agosto de 2016, cuyo importe se librará, mediante transferencia, a la cuenta bancaria del interesado en España.

Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta, de 1.080 euros fraccionada en dos pagos de 540 euros, que se librarán igualmente por transferencia a la cuenta bancaria mencionada, con las mensualidades de octubre y mayo. No se librará la ayuda correspondiente al viaje de vuelta si el candidato renuncia a la plaza con anterioridad a la finalización del curso académico.

10.3 El libramiento de estas ayudas se efectuará una vez que los directores de los centros educativos de los distintos países hayan comunicado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de profesores contratados, y quedará supeditado, en todo caso, a que dicha contratación se produzca.

10.4 Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, estas ayudas están excluidas de la normativa europea sobre notificación previa y de autorización por la Comisión Europea.

10.5 Las ayudas citadas estarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones que se relacionan en el apartado 11. El incumplimiento de las mismas será causa de revocación de las ayudas y conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha, de conformidad con los procedimientos de reintegro que puedan incoarse y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades administrativas a que pudiese haber lugar, conforme a la legislación sobre subvenciones.

10.6 A la finalización del contrato, los centros educativos o autoridades contratantes remitirán a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa una certificación en la que conste que los profesores han cumplido las obligaciones estipuladas. Asimismo, la Oficina de Educación de la Embajada de España del país correspondiente presentará un informe en el que se hará constar que se han logrado los objetivos previstos de promoción del español en las Secciones bilingües.

11. Obligaciones de los profesores seleccionados.

Los profesores se incorporarán a los puestos para los que han sido seleccionados el 1 de septiembre de 2015 (salvo los casos en que, por una renuncia previa, fuera necesaria la incorporación de un candidato de reserva en otro momento del año académico) y, una vez firmado el contrato con las autoridades educativas correspondientes, pasarán a depender de la dirección de su centro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de la ayuda concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se relacionan a continuación:

11.1 Impartir las enseñanzas que le sean encomendadas por la dirección del centro durante el periodo que conste en el contrato suscrito.

11.2 Desempeñar las tareas que le sean encomendadas por la Oficina de Educación de la Embajada de España correspondiente en el marco de las actividades específicas de las Secciones bilingües e informar del desarrollo de su labor y de otros asuntos relacionados con su puesto de trabajo, cumplimentando, en su caso, los documentos necesarios para ello. Asimismo, en el caso de Polonia, siempre que sea necesario, el profesor se compromete a completar su horario en las secciones bilingües de enseñanza secundaria básica (Gimnazjum), asociadas a los centros de educación secundaria superior (Liceos).

11.3 Cumplir con los procedimientos de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, así como a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas.

11.4 Solicitar, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorización para realizar otras actividades remuneradas distintas a las propias del puesto docente al que se refiere esta convocatoria.

11.5 Comunicar, en su caso, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.

12. Funcionarios.

12.1 Los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Título VI del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), a los servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, o a la Administración de origen que corresponda.

12.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el centro educativo contratante.

12.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante el período en el que se prorroguen sus contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 b) de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, en la medida en que se obtenga la pertinente autorización de la Administración de la que dependa.

12.4 Los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato acompañarán a su solicitud de reingreso una declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo expedida por la Oficina de Educación en el exterior correspondiente, con indicación de la fecha de cese.

13. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14. Información.

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

En la Oficina de Atención al Ciudadano, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15, 28071-Madrid) y página web http://www.mecd.gob.es.

En la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa (paseo del Prado, 28, 5.ª planta, 28071 Madrid, teléfonos 91 506 57 16 y 91 506 55 60), y página web: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/actividad-internacional.html.

Para consultas relativas a incidencias con la aplicación Profex, se utilizará el correo electrónico: profex.soporte@mecd.es.

15. Desarrollo.

Se autoriza a la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

ANEXO I
Relación de plazas, niveles y requisitos de titulación por país

País

N.º plazas

Nivel y área

Titulación requerida

Bulgaria.

15

Enseñanza Secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado / Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado / Grado en Geografía / Historia o Humanidades.

China.

4

Enseñanza Secundaria:

Español como lengua extranjera.

a) Licenciado / Grado en Filología Hispánica o Estudios de Asia Oriental.

b) Licenciado / Grado en Traducción e Interpretación, con lengua china incluida en el plan de estudios.

Eslovaquia.

28

Enseñanza Secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Matemáticas, Física, Química, Biología.

a) Licenciado / Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado / Grado en Matemáticas, Física, Química o Biología.

Hungría.

17

Enseñanza Secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física..

a) Licenciado / Grado en Filología Hispánica.

b) Licenciado / Grado en Geografía / Historia, Matemáticas o Física.

Polonia.

31

Enseñanza Secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia, Matemáticas, Biología.

a) Licenciado / Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado / Grado en Geografía / Historia, Humanidades, Matemáticas o Biología.

República Checa.

20

Enseñanza Secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física, Química.

a) Licenciado / Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado / Grado en Geografía / Historia, Humanidades, Matemáticas, Física o Química.

Rumanía.

10

Enseñanza Secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia de España, Historia del Arte, Cultura y Civilización.

a) Licenciado / Grado en Filología Hispánica o Románica.

b) Licenciado / Grado en Geografía / Historia o Humanidades.

Rusia.

9

Enseñanza Primaria y Secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado / Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado / Grado en Geografía / Historia o Humanidades.

Turquía.

1

Enseñanza Secundaria:

Español como lengua extranjera.

Licenciado / Grado en Filología Hispánica.

ANEXO II

Apellidos y nombre:

NIF:

Declaro bajo mi responsabilidad estar al corriente de pago de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Lugar, fecha y firma manuscrita.

ANEXO III

Apellidos y nombre:

NIF:

Declaro bajo mi responsabilidad no haber sido seleccionado como profesor de alguna de las secciones bilingües de los países mencionados, ni haber ocupado las plazas adjudicadas en seis o más convocatorias, consecutivas o no.

Lugar, fecha y firma manuscrita,

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