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Documento BOE-A-2015-371

Orden ECC/2576/2014, de 17 de diciembre, de disolución administrativa de Ada, Ayuda del Automovilista, SA de Seguros y Reaseguros, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2015, páginas 3822 a 3823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-371

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de octubre de 2014 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en virtud de lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se acordó iniciar procedimiento de disolución administrativa de la entidad Ada, Ayuda del Automovilista, S.A., de Seguros y Reaseguros, por haber transcurrido más de dos meses sin haberse removido por parte de la entidad la causa de disolución.

Asimismo, el artículo 28.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 14.1.a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, establecen que la liquidación de una entidad aseguradora se podrá encomendar al Consorcio de Compensación de Seguros simultáneamente a la disolución de la entidad si se hubiese procedido a ella administrativamente.

Por otra parte, la existencia de causa de disolución es causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora, conforme establece el artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

A la vista de lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Proceder a la disolución de la entidad Ada, Ayuda del Automovilista, S.A., de Seguros y Reaseguros, con arreglo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.

Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad Ada, Ayuda del Automovilista, S.A., de Seguros y Reaseguros.

Tercero.

Encomendar la liquidación de la entidad Ada, Ayuda del Automovilista, S.A., de Seguros y Reaseguros, al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de diciembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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