Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-366

Orden ECD/2574/2014, de 22 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internet Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2015, páginas 3796 a 3797 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-366

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Internet Telecomunicaciones resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Reyes Moreno y don Luis Ponce en Madrid, el 18 de junio de 2014, según consta en la escritura pública número 2298, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas y rectificada con escritura pública número 3992, otorgada el 7 de noviembre de 2014 y completada con escritura pública número 4528, otorgada el 16 de diciembre de 2014, ambas escrituras fueron autorizadas por el mismo notario que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 3.º C.P. 28040 del Municipio de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros), que se encuentra totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Objetivo general promover el uso de tecnologías de Informática y Telecomunicaciones (TIC) en ámbito de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a iniciativas sociales y solidarias. Otros fines de la fundación son:

1. Favorecer el uso de tecnologías TIC para la identificación, difusión y resolución de situaciones en las que personas, grupos o colectivos se encuentren necesitados de ayuda, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, religión, ideología, edad o condición social.

2. Aplicación de tecnologías TIC a nuevas formas de participación ciudadana y la integración en todos los niveles, como medio de construir una realidad mejor.

3. La investigación, la formación –incluida la del profesorado– y la enseñanza con vistas a la difusión y perfeccionamiento de las técnicas de las comunicaciones y de la información, las tecnologías relacionadas con ellas y de sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la vida humana y de las circunstancias de la convivencia, al desarrollo de la ciencia y la cultura, al perfeccionamiento de la medicina, la educación y la enseñanza, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social.

4. Contribuir a programas exclusivamente de desarrollo, destinados a las capas sociales más desfavorecidas, y llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro de reconocido prestigio en la propia comunidad en la que se desarrollen.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Luis Ponce Jaime.

Secretario: Don Francisco Javier Reyes Moreno.

Vocal: Doña Susan Jayne Winter.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Internet Telecomunicaciones y su Patronato.

Madrid, 22 de diciembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid