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Documento BOE-A-2015-3551

Orden ECD/565/2015, de 10 de marzo, por la que se otorga la garantía del Estado a una obra para su exhibición en la Fundación Carlos de Amberes en la exposición "Museo Carlos de Amberes (Madrid). Maestros flamencos y holandeses".

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2015, páginas 27772 a 27773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3551

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la Fundación Carlos de Amberes.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha de 2 de marzo de 2015, y de la Oficina Presupuestaria del Departamento de fecha de 9 de marzo de 2015, y de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español de su reunión plenaria del día 19 de febrero de 2015.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la documentación que figuran en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente al bien cultural que figura en el anexo de esta Orden ministerial, a los efectos de su exhibición en la Fundación Carlos de Amberes como parte de la exposición «Museo Carlos de Amberes (Madrid). Maestros Flamencos y Holandeses» que tendrá lugar entre el 26 de marzo de 2015 al 27 de julio de 2015.

2. El valor económico de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a 20.000.000 de euros (veinte millones de euros). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.

Cuarto. Periodo de cobertura.

1. El periodo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 22 de marzo de 2015 y surtirá efecto desde la entrega de la obra por parte del cedente hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 30 de julio de 2015.

2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El acuerdo de conformidad expresará el plazo de vigencia de la garantía y la obra a la que resulta de aplicación la prórroga.

Quinto. Entrega y devolución de la obra.

1. Previamente a la entrega de la obra garantizada en su lugar de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por el designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el anexo que se cita en el apartado segundo.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.

Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO

 

Número. inventario

Autor

Cronología

Título

Técnica

y soporte

Medidas

Prestador

Clasificación para valoración

1

P. 489

Rubens, según Tiziano.

1628-1629

El Emperador Carlos V y la Emperatriz Isabel de Portugal.

Óleo sobre lienzo.

114 × 164 cm.

Fundación Casa de Alba.

Pintura.

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