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Documento BOE-A-2015-3547

Resolución 420/38023/2015, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2015, páginas 27755 a 27757 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-3547

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 2 de marzo de 2015 la adenda de modificación al Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, firmado el 21 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, firmado el 21 de mayo de 2012

En Cartagena, a 2 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Señor don Manuel Ángel Moreno Valero, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta, en virtud del artículo 8.1.a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.

De otra parte, la Ilma. Señora doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, actuando en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Defensa suscribieron, el 21 de mayo de 2012, un convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria.

En el convenio suscrito se dispone que el Ministerio de Defensa mantendrá una Clínica Militar ubicada en la 5.ª planta del Hospital general Universitario Santa María del Rosell en Cartagena. Asimismo, en las diferentes cláusulas del convenio se establecen las bases de cooperación entre la citada Clínica Militar y el Servicio Murciano de Salud, fijando las aportaciones de ambas partes y la financiación.

Segundo.

Que en la cláusula cuarta se dispone que el Área II de Salud facturará los gastos generados por la actividad asistencial que demande la Clínica Militar, según la tarifa de precios públicos aprobada anualmente y publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Tercero.

Que, una vez que entró en vigor el convenio, en el periodo de aplicación del mismo, se ha detectado que en la colaboración, al aplicar la cláusula cuarta, el Área II de Salud factura algunas actividades asistenciales que son prestadas también con personal y material sanitario de la Clínica Militar, sin que el Ministerio de Defensa se vea compensado de ninguna forma por esta colaboración.

Cuarto.

Con el fin de subsanar esta incidencia, para el caso de actividades asistenciales prestadas conjuntamente con el personal y los medios de la Clínica Militar y por el Área II del Servicio Murciano de Salud, se ha acordado modificar el convenio de colaboración y establecer la posibilidad de una compensación para el Ministerio de Defensa.

Asimismo, la variación del sistema de mayorías en la adopción de acuerdos establecido en la cláusula cuarta del Convenio, relativa a la financiación, hacen necesaria la modificación del régimen de mayorías previsto en su cláusula quinta.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio que se regirá por la siguiente

CLÁUSULA

Única. Modificación del convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, firmado el 21 de mayo de 2012.

El Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, firmado el 21 de mayo de 2012, queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula cuarta queda redactada del siguiente modo:

«Cuarta. Financiación.

El Área II de Salud se hace cargo de las obras de adecuación necesarias para la instalación de la Clínica Militar en la 5.ª planta del Hospital General Universitario Santa María del Rosell (HGUSMR).

El Área II de Salud facturará los gastos generados por la actividad asistencial que demande la Clínica Militar (pruebas, consultas...), según la tarifa de precios públicos aprobada anualmente y publicada en el ‘‘Boletín Oficial de la Región de Murcia’’, y con las especificaciones que se establecen en el párrafo siguiente.

En el caso de que alguna actividad asistencial sea prestada conjuntamente con el personal y material de la Clínica Militar y por el Área II del Servicio Murciano de Salud, el Ministerio de Defensa será compensado en un porcentaje sobre la tarifa de precios públicos que en cada momento esté en vigor para esa actividad asistencial, que se determinará por la Comisión de Seguimiento y Control. Dicho acuerdo deberá ser alcanzado por unanimidad y no podrá superar en ningún caso el 30 % de las tarifas establecidas.

Respecto a los gastos de funcionamiento de la Clínica Militar en sus nuevas instalaciones del HGUSMR, se fija una compensación anual de 12.000 euros, hasta tanto se establezca un sistema de contabilización que permita repercutir los costes reales. Dicho sistema contable será establecido dentro del periodo máximo de cuatro años.

El Área II de Salud asume los gastos de mantenimiento de las instalaciones generales que la Clínica Militar en Cartagena comparte con el Hospital General Universitario Santa María del Rosell.

La Clínica Militar asume el gasto telefónico de su propio sistema de comunicaciones independiente del propio del Hospital General Universitario Santa María del Rosell.

Asimismo, la Clínica Militar se hace cargo de su propio material sanitario y no sanitario preciso para su adecuado funcionamiento, del mantenimiento de su aparataje y equipamiento, así como de sus instalaciones específicas.

Las obligaciones económicas, calculadas para un año, contraídas por el Ministerio de Defensa, estarán disponibles anualmente en los créditos asignados en la Inspección General de Sanidad de la Defensa.»

Dos. El apartado 2 de la cláusula quinta queda redactado como sigue:

«2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por ocho miembros con la siguiente distribución:

a) Cuatro, en representación del Servicio Murciano de Salud, nombrados por la Consejera de Sanidad y Política Social.

b) Cuatro, en representación del Ministerio de Defensa, nombrados por la Subsecretaria de Defensa.

Será Presidente de la Comisión de Seguimiento de forma alternativa por periodos anuales, el representante del Servicio Murciano de Salud que se determine y el Inspector General de Sanidad de la Defensa o las personas en quienes ambos deleguen, y actuará como Secretario un funcionario designado por el Presidente, con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá anualmente o con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos, salvo cuando se trate de lo previsto en la cláusula cuarta referido a las actividades asistenciales realizadas con colaboración de personal y material de la Clínica Militar, que deberá aprobarse por unanimidad.

De forma supletoria se estará a lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión de Seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.»

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda al Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Manuel Ángel Moreno Valero.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.

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