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Documento BOE-A-2015-3433

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones a entidades del tercer sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2015, páginas 27021 a 27043 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-3433

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad («Boletín Oficial del Estado» número 167 de 13 de julio), y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria.

El objetivo de la presente resolución es la convocatoria de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y de soporte al Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, esto es, al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras de las asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal, reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

En su virtud, dispongo:

Disposición primera. Objeto y presupuesto estimado.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, que actúen dentro del territorio nacional, y reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Las entidades deberán desarrollar su actividad en el marco de las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad por los artículo 5 y 6 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en adelante Real Decreto de bases reguladoras.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.16.231F.486 y 26.16.231F.781 «para actuaciones de acción social», 26.16.231G.483 «para programas de infancia y familia», 26.16.231F.480 «a instituciones para víctimas del terrorismo» y 26.17.231F.482 «para programas de personas con discapacidad», de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015, y por unos importes de 4.019.310 euros, 208.800 euros, 2.350.000 euros, 105.000 euros y 4.100.000 euros, respectivamente.

3. La concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución, queda condicionada a la existencia en las partidas presupuestarias a las que se refiere el apartado anterior, de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición segunda. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios, que se hayan incluido en la solicitud presentada, y cuya realización se haya producido durante el año 2016 y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la disposición novena de la presente convocatoria. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadora o similares; pequeñas reparaciones; mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas y combustible); material de oficina no inventariable; primas de seguros; tributos municipales; y gastos de comunicación.

3. El funcionamiento incluye los gastos de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, relacionadas con sus actividades estatutarias y comprende:

a) Los gastos de organización general; implantación de sistemas de calidad y transparencia; elaboración de informes y estudios relacionados con el sector; acciones de sensibilización social, edición y difusión de publicaciones, folletos y carteles; gastos para la realización de jornadas, congresos y simposios, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate; cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Los gastos de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.

c) Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos de dietas y viaje del personal, incluido su personal voluntario; gastos originados por actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de dirección; gastos por contratación de servicios profesionales (tales como, asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).

4. La adquisición de equipamiento, únicamente para la aplicación presupuestaria 26.16.231F.781 «para actuaciones de acción social», comprende: los gastos de equipamiento, únicamente para los locales donde se ubiquen las estructuras centrales de las entidades.

5. Estos gastos subvencionables están sometidos a las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto de bases reguladoras.

Disposición tercera. Requisitos de las entidades y organizaciones beneficiarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto de bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades u organizaciones no gubernamentales del Tercer Sector de Acción Social que hayan sido reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en dicho Real Decreto-ley, tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado aquellas entidades u organizaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio:

a) Estar legalmente constituidas como entidades u organizaciones de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.

b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.

En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c) anterior.

El cumplimiento de los requisitos propios de las entidades colaboradoras no implica el reconocimiento del derecho como tales, sino únicamente una fase previa para acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas por esta resolución, sin que su consideración previa como entidades colaboradoras pueda generar derechos o prerrogativas de ningún tipo conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.

2. Además de haber acreditado la condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado en los términos previstos en el apartado anterior, las entidades de ámbito estatal que quieran concurrir a las subvenciones reguladas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales–.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

d) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de actividades relacionadas con las competencias de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y atendiendo a la naturaleza de los créditos presupuestarios que se detallan en el apartado 2 de la disposición primera de esta resolución.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Solicitud.

a) Modelo y presentación de solicitudes: Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el impreso normalizado que se incluye como anexo I, de la presente resolución, acompañadas de la documentación que figura en el punto 2 de esta disposición, y se presentarán en el Registro del citado Ministerio, c/ Alcalá, 37, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.

b) Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta Resolución. Existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud, a la que se puede acceder en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad http://www.msssi.gob.es/ssi/discapacidad/. Esta aplicación permite, además, realizar la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Para acceder a la misma es preciso contar con certificado electrónico.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud. El anexo I de solicitud se acompañará, en todo caso, de:

a) Las memorias debidamente cumplimentadas, reguladas en el artículo 6 apartado 3.a) del Real Decreto de bases reguladoras:

– Anexo II: Memoria explicativa de la entidad, con las características sustanciales de la misma, y

– Anexo III: Memoria explicativa de los gastos para los que se solicita subvención. Se cumplimentará un único anexo III para todos los gastos solicitados referidos al mantenimiento y/o funcionamiento. Y sólo en caso de solicitar gastos de equipamiento, a los que se refiere la disposición segunda, apartado 4, se cumplimentará otro anexo III independiente.

Los datos no cumplimentados en los modelos citados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Estatutos debidamente legalizados.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal.

f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal.

g) Fotocopia compulsada del acta fundacional y de su inscripción en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal, para las asociaciones objeto de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

h) Fotocopia compulsada de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones de ámbito estatal para las fundaciones objeto de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Si el mantenimiento de las estructuras centrales de la entidad conlleva la realización de pequeñas obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariable, deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación: Memoria detallada de las obras a realizar, así como del presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente; documento acreditativo de la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) sobre el inmueble sede central de la entidad; así como autorización del propietario del inmueble cuando sea distinto de la entidad solicitante. Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 50.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

m) Si se trata de la adquisición de equipamiento se deberá acompañar la documentación que se detalla a continuación: Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar. Cuando el coste del equipamiento supere la cuantía de 18.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

n) Si se trata de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica por importe superior a 18.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las entidades solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

ñ) Certificación de quien ostente la representación legal de la entidad de que sus actividades se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 2. b) al 2.h) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través de los siguientes teléfonos y correos electrónicos 918226612 ongv.ts@msssi.es (Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia), y 918226527 dgdiscapacidad.ts@msssi.es (Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad).

Disposición quinta. Criterios objetivos de valoración.

La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 7 del Real Decreto de bases reguladoras.

Disposición sexta. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad, y atendiendo a la naturaleza y finalidades de los créditos disponibles para estas ayudas establecidos en la disposición primera de esta convocatoria.

Disposición séptima. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, dependiente de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la Comisión de Evaluación, constituida en al ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y formarán parte de la misma cuatro vocales designados por la presidencia entre personas funcionarias como mínimo de nivel 28 de los centros directivos o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Actuará como Secretario una persona funcionaria como mínimo de nivel 26 de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, designado por la presidencia de la Comisión de Evaluación, con voz pero sin voto.

Cuando el Presidente estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Dicho órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El citado informe será elevado al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto de bases reguladoras.

Disposición octava. Resolución del procedimiento.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Si en el plazo de cinco días, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición novena. Justificación de los gastos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto de bases reguladoras, las entidades podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del mismo texto legal.

Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2015, siempre que se refieran a costes reales de los gastos subvencionados en la presente convocatoria, que se hayan incluido en la solicitud presentada y siempre que la totalidad del gasto justificado no supere doce meses.

El plazo de presentación de la justificación será hasta el 30 de enero de 2017.

Disposición décima. Logotipo.

Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice, el logotipo que figura en el anexo IV de esta resolución, a efectos de la difusión de las subvenciones concedidas.

Madrid, 9 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de la subvención concedida por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como ampliaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las normas para su reproducción serán las que establece el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

Pautas para su utilización: Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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